sábado, 28 de abril de 2012

Sucedió en 'Dolce Vita'


La sentencia que procedo a analizar tiene como objeto solucionar la cuestión controvertida que atañe al popular periodista y presentador de televisión, Pepe Navarro, y a  Gestevisión Telecinco.

Resumen de hechos probados.
Dº José Navarro Prieto formuló una demanda contra Gestevisión Telecinco, S.A en la que declaraba la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por los comentarios efectuados en el programa de televisión Dolce Vita, emitido por la cadena demandada el 25 de noviembre de 2006, en los que se hacen afirmaciones sobre la supuesta relación sentimental existente entre el demandante y Dª Sonia Moldes, que el demandante alega que es falsa, y otros detalles sobre su vida privada, así como por las imágenes difundidas en el mismo que originaron los comentario referidos, en los que aparece el demandante en compañía de esta y de unos amigos al salir de un restaurante después de una cena privada. Además, solicitaba 150.000€ como indemnazión por los daños morales causados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, declarando que el demandante es un personaje público, conocido presentador de programas televisivos, y su intimidad no se vio vulnerada, ya que en ningún momento se afirma que la Sra Moldes sea su pareja. Se destaca además, que las imágenes fueron tomadas en un lugar público, a la salida de un restaurante.

La sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por el demandante y declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de esta, condenando a Telecinco a una indemnización de 12.000 €; probrando que el presentador del programa Dolce Vita comenzó hablando del demandante indicando que 'siempre elegía buena compañía para vivir la noche, que existían rumores de que desde hacía tiempo escogía siempre a la misma acompañante para sus salidas', apareciendo luego unas imágenes de Pepe Navarro con Sonia Moldes, a la vez que una voz en off dice que se trata de las parejas más buscadas del momento.

Contra esta sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de Gestevisión Telecinco, S.A, que ha sido admitido a trámite al amparo de sus derechos a la información y a la libertad de expresión que deben prevalecer supuestamente sobre el derecho a la intimidad de Pepe Navarro, ya que la captación de imágenes del periodista y sus amigos ha sido en un lugar público, respetando la ley.

Argumentación jurídica.
Así, podemos llegar a la conclusión de que en el caso examinado anteriormente, en la ponderación de los derechos en conflicto, debe prevalecer la libertad de información y de expresión frente al derecho a la imagen del demandante apreciándose únicamente la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

De esta forma, la Sala de lo Civil considera procedente rebajar la cantidad a satisfacer en concepto de indemnización a 10.000€, atendiendo a la menor entidad de la lesión efectivamente producida.

Para llegar a esta conclusión, los argumentos jurídicos de la sentencia están al amparo del art.477 .2.1 ª de la LEC, considerando infracción del artículo 20 a) y d) de la Constitución en relación con el art. 18, al deber prevalecer, -en  el presente supuesto- el derecho a la información y a la libertad de expresión de Gestevisión Telecinco, S.A, frente al derecho a la intimidad personal y familiar del demandante, el señor Navarro.

En relación con los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica 1/82, debe suponer se entienda garantizado el derecho fundamental a la intimidad de Pepe Navarro.

Comentario jurídico.
Después de apoyarse en la ley y de llegar a una conclusión a través de los argumentos jurídicos que se distribuyen en las casi 37 páginas de sentencia, podemos intuir que el caso presente ha tenido sus dificultades y ha sido un proceso más o menos largo en el tiempo por la controversia de las dos partes, el periodista  Pepe Navarro y la cadena de televisión Telecinco.
En el caso examinado, el tema gira en torno a la colisión  entre el derecho a la libertad de información y de expresión con el derecho a la intimidad y derecho a la propia imagen. Este conflicto entre derechos requiere una técnica de ponderación constitucional para ser resuelto, valorando la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen.
 A mi juicio, ponderación correcta, ya que las fotos fueron captadas en lugares públicos, a la salida de un restaurante, en la calle, etc.
 En esta ponderación, sin embargo, sí prevalece el derecho a la intimidad, también correcto a mi juicio, ya que se revelaron datos sobre relaciones  sentimentales, pertenecientes a su ámbito privado. Además, la ley solo habla de personas dedicadas a la política, que generan interés público y entonces si prevalece el derecho a la información, pero en este caso, Pepe Navarro no pertenece a la política, es un personaje público por ser conocido presentador de televisión, pero eso no da derecho a revelarse datos sobre su vida privada que se confunden con interés público, cuando en realidad es morbo.
No obstante, encuentro alguna contradicción en la sentencia cuando afirma que:
‘’La publicidad de los hechos acerca de los que se informa en el programa Dolce Vita inciden en aspectos que afectan al ámbito más privado del demandante, como son sus relaciones íntimas sin que prestara este su consentimiento para su difusión, teniendo la relevancia necesaria para considerar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante’’.

Comentario periodístico.
Día tras día, vemos como los programas llamados <<del corazón>> ocupan gran parte de la parrilla televisiva. Unos lo llaman periodismo social (incluso en esta sentencia se refiere a estos programas con este término). Más allá de consideraciones personales sobre si el sensacionalismo es hacer periodismo o no, lo cierto es que esta manera de transmitir la información lleva a una confusión general, que es la que trata de resolver la sentencia. La confusión de lo que se puede considerar como interés público con el simple morbo.

Pepe Navarro es un conocido presentador de programas televisivos, que alcanzó el pico de la fama con el late show Esta noche cruzamos el Missisippi. El periodista español también ha trabajado en radio y como columnista en la prensa. A sus 62 años es un hombre guapo y apuesto, a mi juicio, querido por unos, odiado por otros. Más allá de este juicio personal, que cene en El Jardín de las Delicias o en Casa Manolo, que tenga una hija con Abundia o con Fulgencia, o que en lugar de hemorroides sea una simple infección lo que tenga, no son informaciones de interés público, es solo morbo. Y como morbo que es, no es una información de relevancia alguna para el interés nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario