La sentencia
que procedo a analizar tiene como objeto solucionar la cuestión controvertida
que atañe al popular periodista y presentador de televisión, Pepe Navarro, y a Gestevisión Telecinco.
Resumen de hechos probados.
Dº José
Navarro Prieto formuló una demanda contra Gestevisión Telecinco, S.A en la que
declaraba la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen por los comentarios efectuados en el programa de televisión
Dolce Vita, emitido por la cadena demandada el 25 de noviembre de 2006, en los
que se hacen afirmaciones sobre la supuesta relación sentimental existente
entre el demandante y Dª Sonia Moldes, que el demandante alega que es falsa, y
otros detalles sobre su vida privada, así como por las imágenes difundidas en
el mismo que originaron los comentario referidos, en los que aparece el
demandante en compañía de esta y de unos amigos al salir de un restaurante
después de una cena privada. Además, solicitaba 150.000€ como indemnazión por
los daños morales causados.
El Juzgado
de Primera Instancia desestimó la demanda, declarando que el demandante es un
personaje público, conocido presentador de programas televisivos, y su intimidad
no se vio vulnerada, ya que en ningún momento se afirma que la Sra Moldes sea
su pareja. Se destaca además, que las imágenes fueron tomadas en un lugar
público, a la salida de un restaurante.
La sentencia
de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación presentado por el
demandante y declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a
la intimidad y a la propia imagen de esta, condenando a Telecinco a una
indemnización de 12.000 €; probrando que el presentador del programa Dolce Vita
comenzó hablando del demandante indicando que 'siempre elegía buena compañía
para vivir la noche, que existían rumores de que desde hacía tiempo escogía
siempre a la misma acompañante para sus salidas', apareciendo luego unas
imágenes de Pepe Navarro con Sonia Moldes, a la vez que una voz en off dice que
se trata de las parejas más buscadas del momento.
Contra esta
sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de
Gestevisión Telecinco, S.A, que ha sido admitido a trámite al amparo de sus
derechos a la información y a la libertad de expresión que deben prevalecer
supuestamente sobre el derecho a la intimidad de Pepe Navarro, ya que la
captación de imágenes del periodista y sus amigos ha sido en un lugar público,
respetando la ley.
Argumentación jurídica.
Así, podemos
llegar a la conclusión de que en el caso examinado anteriormente, en la
ponderación de los derechos en conflicto, debe prevalecer la libertad de
información y de expresión frente al derecho a la imagen del demandante
apreciándose únicamente la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a
la intimidad.
De esta
forma, la Sala de lo Civil considera procedente rebajar la cantidad a
satisfacer en concepto de indemnización a 10.000€, atendiendo a la menor
entidad de la lesión efectivamente producida.
Para llegar
a esta conclusión, los argumentos jurídicos de la sentencia están al amparo del
art.477 .2.1 ª de la LEC, considerando infracción del artículo 20 a) y d) de la
Constitución en relación con el art. 18, al deber prevalecer, -en el presente supuesto- el derecho a la
información y a la libertad de expresión de Gestevisión Telecinco, S.A, frente
al derecho a la intimidad personal y familiar del demandante, el señor Navarro.
En relación
con los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica 1/82, debe suponer se entienda
garantizado el derecho fundamental a la intimidad de Pepe Navarro.
Comentario jurídico.
Después de
apoyarse en la ley y de llegar a una conclusión a través de los argumentos
jurídicos que se distribuyen en las casi 37 páginas de sentencia, podemos
intuir que el caso presente ha tenido sus dificultades y ha sido un proceso más
o menos largo en el tiempo por la controversia de las dos partes, el periodista Pepe Navarro y la cadena de televisión
Telecinco.
En el caso
examinado, el tema gira en torno a la colisión entre el derecho a la libertad de información
y de expresión con el derecho a la intimidad y derecho a la propia imagen. Este
conflicto entre derechos requiere una técnica de ponderación constitucional
para ser resuelto, valorando la prevalencia del derecho a la información sobre
el derecho a la propia imagen.
A mi juicio, ponderación correcta, ya que las
fotos fueron captadas en lugares públicos, a la salida de un restaurante, en la
calle, etc.
En esta ponderación, sin embargo, sí prevalece el derecho a la
intimidad, también correcto a mi juicio, ya que se revelaron datos sobre
relaciones sentimentales, pertenecientes
a su ámbito privado. Además, la ley solo habla de personas dedicadas a la
política, que generan interés público y entonces si prevalece el derecho a la
información, pero en este caso, Pepe Navarro no pertenece a la política, es un
personaje público por ser conocido presentador de televisión, pero eso no da
derecho a revelarse datos sobre su vida privada que se confunden con interés
público, cuando en realidad es morbo.
No obstante,
encuentro alguna contradicción en la sentencia cuando afirma que:
‘’La
publicidad de los hechos acerca de los que se informa en el programa Dolce Vita
inciden en aspectos que afectan al ámbito más privado del demandante, como son
sus relaciones íntimas sin que prestara este su consentimiento para su
difusión, teniendo la relevancia necesaria para considerar la existencia de
intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante’’.
Comentario periodístico.
Día tras
día, vemos como los programas llamados <<del corazón>> ocupan gran
parte de la parrilla televisiva. Unos lo llaman periodismo social (incluso en
esta sentencia se refiere a estos programas con este término). Más allá de
consideraciones personales sobre si el sensacionalismo es hacer periodismo o
no, lo cierto es que esta manera de transmitir la información lleva a una
confusión general, que es la que trata de resolver la sentencia. La confusión
de lo que se puede considerar como interés público con el simple morbo.
Pepe Navarro
es un conocido presentador de programas televisivos, que alcanzó el pico de la
fama con el late show Esta noche cruzamos el Missisippi. El periodista español
también ha trabajado en radio y como columnista en la prensa. A sus 62 años es
un hombre guapo y apuesto, a mi juicio, querido por unos, odiado por otros. Más allá de
este juicio personal, que cene en El Jardín de las Delicias o en Casa Manolo, que tenga una
hija con Abundia o con Fulgencia, o que en lugar de hemorroides sea una simple
infección lo que tenga, no son informaciones de interés público, es solo morbo. Y como morbo que es, no es una información de relevancia alguna para el interés
nacional.
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