lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia abril


RESUMEN

D. Donato demandó a D. Bernabé y al diario El País por intromisión ilegítima en el
derecho al honor, ya que en un reportaje sobre el narcotráfico publicado en el
periódico el 9 de noviembre de 2008 se le tildaba de narcotraficante. En la Audiencia
Provincial de Cádiz, en el año 2009, se dictó sentencia, (tras haber presentado
anteriormente recurso de apelación en el Juzgado de Sanlúcar) condenando al
periodista y al diario. No obstante, estos presentaron recurso de casación alegando
que, a pesar de cometer un error, días después rectificaron en el propio diario,
achacando su inoportunidad a un error de redacción. Finalmente, y tras desestimar el
recurso de casación, el Tribunal Supremo condena al Diario El País a publicar parte de
la sentencia con la misma relevancia que el artículo en el que se contiene el atentado
al honor del actor, y a indemnizar a D. Donato en la cantidad de 30.000 euros, por
parte de D. Bernabé y El País.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El artículo 20.1 a) y d) de la Constitución española, en relación con el artículo 53.2 de la
misma, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los
recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra o escrito y el
derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, y el artículo 18.1 reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es
necesario separarlos, y sólo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al
elemento preponderante (STC 107/1988, de 8 de junio, 105/1990 y 172/1990). La
limitación del derecho al honor por la libertad de expresión e información tiene lugar
cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto
mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las
circunstancias en cada caso. En este caso se ha infringido el artículo 9.3 de la Ley
Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección civil de derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, en relación con la vulneración del artículo 20.1
d) de la misma. La fijación de cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de
daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación,
pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre
apreciación de la prueba. Por tanto, la desestimación del recurso de casación
comporta la procedencia de confirmar la sentencia impugnada de acuerdo con el
artículo 487 LEC y de imponer las costas a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 394.1 LEC en relación con el 398 LEC.

COMENTARIO JURÍDICO

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se recogen
en la CE, pero el artículo firmado por D. Bernabé y publicado en El País es un claro
atentado contra su honor, al reflejar expresiones calumniosas. Por tanto, la prueba
documental aportada a los autos hace indudable que estamos ante unas expresiones
vejatorias. En una publicación con semejante relevancia, tiempo después, se reconoció
el error y se rectificó.
Cuando como resultado del ejercicio de la libertad de expresión o de información
como es el caso de autos, se ve afectado el derecho al honor de alguien, nos
encontramos ante un conflicto de derechos, lo cual no indica la prevalencia de uno
sobre el otro, sino que exige un balance o ponderación de los intereses en conflicto
que debe resolverse atendiendo a unos criterios objetivos, en relación con las
circunstancias concurrentes en el caso. Puede acudirse también a principios generales
del derecho civil, como sucede con los principios de proporcionalidad y buena fe, lo
cual implica examinar si la injerencia producida en el honor o la intimidad personal
constituye un medio necesario, y adecuado al fin informativo y de formación de la
opinión pública legítimamente perseguido, o por el contrario supuso un ejercicio
abusivo o desmesurado del derecho a la libertad de expresión, realizado con ánimo
vejatorio y contrario a las exigencias de la buena fe. Otra regla que debe tenerse en
cuenta es la que exige valorar el contexto de las expresiones supuestamente
atentatorias contra el honor o la intimidad, que no es correcto examinar de forma
absoluta o aislada, extrayéndolas o desligándolas de la totalidad del escrito.
Los demandados alegaron que la referencia a “El Flequi” se debió a un error material
del periodista en la recopilación de los antecedentes, que la noticia era de interés
general y que no se había facilitado ningún dato que identificara al demandante. Con
todo, no puede compartirse esta apreciación, pues el requisito de la veracidad alcanza
en el caso examinado un grado relevante para el resultado de la ponderación. La falta
de veracidad de la información transmitida impide considerar prevalente en este
supuesto la libertad de información sobre el derecho al honor.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

El periodista debe buscar la verdad, contrastarla y verificarla, algo que no ha llevado a
la práctica D.Bernabé en su reportaje publicado en el diario El País. El periodista debe
ser fiel al código deontológico. Debe informarse con honradez, imparcialidad, rigor y
responsabilidad para que la ciudadanía pueda formarse su propia opinión. El insulto
quedaría prohibido por la ética periodista y es imprescindible el trato respetuoso a los
protagonistas de la información, sin dejarse influir con opiniones personales. El
periodista debería evitar todo tipo de lenguaje discriminatorio. En el ejercicio de una
profesión como lo es el periodismo, donde todo lo que se haga va a ponerse en tela de
juicio, donde se escribe y habla sobre lo que le sucede a las personas, se debe ser
cauteloso, buscar la veracidad de la información, conocer las leyes y aplicarlas. Es
deber del periodista informarse sobre qué puede y qué no puede hacer. Puede
realizarse un reportaje en torno al tema de la delincuencia y el narcotráfico sin
necesidad de dar nombres, personalmente me parece caer en la más absoluta
morbosidad, los nombres no son lo esencial ni lo que se pretendía denunciar al
publicar dicho reportaje.
Acusarlo de de narcotraficante sin pruebas en un medio de la talla de El País, me
parece, cuanto menos, vergonzoso, por lo que el fallo emitido por el Supremo en el
que se le obliga al diario a publicar parte de la sentencia en la que se le condena así
como a pagar una indemnización junto con D. Bernabé al demandante me parece
correcto.

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