lunes, 30 de abril de 2012

Comentario sentencia 1.


1. Resumen de hechos probados.
  1. D. Virgilio demandó al Diario El País, S.L., para ejercer la protección del derecho al honor, por la comunicación y difusión en dicho diario el día 8 de mayo de 2008 de la noticia relativa al fallecimiento de su hija de seis meses en la que se leían titulares como «Una mujer con depresión posparto mata a su hija» y «Una mujer de treinta y dos años y su marido de treinta y cinco, fueron detenidos ayer como presuntos causantes de la muerte de su hija de cinco meses en el municipio de Tijarafe» cuestionando así su integridad moral y atentando contra su honor, intimidad personal y propia imagen. Por ellos, el demandante solicitó una indemnización por los perjuicios causados de 300000 €. Alegó que la noticia carecía del rigor exigido a todo periodista, ya que a fecha de la presentación de la demanda se desconocía si había sido la madre sometida a tratamiento por su estado depresivo la causante de la muerte de la niña o si ésta había fallecido espontáneamente.
  1. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, al considerar que El País había vulnerado el derecho al honor del demandante, condenándole a indemnizarlo con 1000 € y sin imposición de costas a ninguna de las partes.
  2. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso presentado por el demandante y desestimó el recurso interpuesto por el El País, revocando la sentencia apelada en el único sentido de fijar en 6000 € la cuantía de la indemnización.
  3. El País interpuso un recurso de casación contra esta última sentencia, argumentando que la información publicada cumplía con los requisitos exigibles por la jurisprudencia constitucional en la ponderación de los derechos en conflicto: honor, intimidad personal y familiar contra la libertad de información, debiendo prevalecer este último. El recurso fue admitido.

2. Argumentación jurídica.

  1. El recurso de casación se admitió al amparo del artículo 477.2.1.º LEC, por referirse el procedimiento a derechos fundamentales.
  2. Se pondera el peso de los derechos en colisión: derecho a la libertad de información y derecho al honor. En el caso que nos ocupa, el tribunal llega a la conclusión de que este último prevalece sobre el de libertad de información, por lo que se aprecia una vulneración del derecho al honor del demandante. Para ello se estableció:
    1. Se debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general (STC 68/2008 ; SSTS 25 de octubre de 2000 , 14 de marzo de 2003, RC nº 2313/1997 , 19 de julio de 2004, RC n.º 5106/2000 , 6 de julio de 2009, RC nº 906/2006), lo que constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información cuando la noticia redunde en descrédito del afectado.
      En esta ocasión el peso de la libertad de información frente al derecho al honor es de una importancia muy elevada. En el caso, la naturaleza del delito (homicidio) de extraordinaria importancia y trascendencia social, y tanto más si se tiene en cuenta que se trataba de un bebé de cinco meses y que la autoría se atribuía a los propios padres justifica por sí solo el interés público especial de la información.
    2. Para que la libertad de información pueda prevalecer sobre el derecho al honor, cuando la noticia comporte descrédito a la persona, ésta tiene que cumplir el requisito de veracidad (diligencia del informador para contrastar los datos).
      Con relación a este punto, la referencia en la noticia publicada en el periódico demandado a la detención del demandante como presunto causante junto con su mujer de la muerte de su hija de cinco meses era falsa, pudiendo haber sido comprobado este extremo con anterioridad a su publicación.
    3. La transmisión de la noticia no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso o denigrante, ya que la Constitución no reconoce el hipotético derecho al insulto . El requisito de proporcionalidad no obliga a prescindir de la concisión propia de los titulares, salvo cuando en éste se contengan expresiones sin conexión directa con el resto de la narración que creen dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas (STC 29/2009, de 26 de enero , FJ 5).
      Con respecto a este aspecto para el tribunal «es evidente que la información publicada es constitutiva de una lesión al honor», ya que los hechos que se atribuyen al demandante, suponen una grave imputación atentatoria a su persona, especialmente cuando el periodista pudo comprobar, que no tuvo nada que ver con la muerte de su hija y como tal obviar por no ser veraz dicha información.
      Por lo tanto, desde este punto de vista, la afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información.
  3. Por lo anterior, el recurso de casación fue desestimado y se confirmó la sentencia impugnada, que fijaba en 6000€ la indemnización. Además, las costas fueron impuestas a El País.

3. Comentario jurídico.

En la Constitución española de 1978 podemos encontrar la definición de los derechos que entran en conflicto en el caso estudiado. Por una parte, el artículo 18.1 garantiza «el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», mientras que el artículo 20.1.d) reconoce el derecho a «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». La propia Constitución recoge, asimismo, en el artículo 20.4 que «estas libertades tienen su límite en el respecto a los derechos reconocidos en este Título (el primero) […] y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia»
Por lo tanto, habrá que decidir cuál es el derecho que prevalece sobre el otro en este caso, dado que se encuentran enfrentados, averiguando si la información publicada supera el límite constitucional marcado.
En la sentencia se explica que ambas partes consideran que el suceso tiene relevancia pública, sin embargo es la falta de diligencia del periodista que redacta la información la causa de que el tribunal falle en favor del demandante, ya que la información publicada que afirmaba que el padre había sido detenido no era veraz, y se podría haber ratificado fácilmente. Esto supone una clara lesión del derecho al honor de la persona, que deberá ser compensado.

4. Comentario periodístico.

Esta sentencia, que condena a El País al pago de una indemnización de 6000 euros por intromisión ilegítima en el honor del padre de la pequeña fallecida, debe servir como recordatorio a todos los periodistas de que la labor que llevan a cabo está rodeada de unas normas, no solo profesionales, sino también legales.
El trabajo de todo periodista se rige por una serie de consideraciones éticas y morales que, en algunos casos (y en este en particular), vienen también marcados por la ley. Una de las normas básicas del periodismo es la contrastación, la comprobación de que lo transmitido a la sociedad es veraz. Este es un ejercicio de responsabilidad fundamental para la profesión que, sin embargo, cada vez tiene menos peso. La necesidad de publicar el mayor número de noticias lo más rápido posible, presionados muchas veces por las propias empresas informativas, resta tiempo para lo que debería ser uno de los aspectos más importantes del periodismo: asegurarse de que la información que se lanza a través de los medios de comunicación se corresponde lo más fielmente posible con la realidad.
En este caso no se ha producido así, y el periodismo, que se debe a la sociedad, acaba comprometiendo, por dejadez (ya que el periodista interpretó erróneamente una imagen, sin poder confirmar su deducción posteriormente), un derecho fundamental recogido en la constitución: el honor y la intimidad personal.

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