lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Nº: 136/ 2012





Hechos probados:

1.    La CNT publicó en su página Web, www.cnt.es, un artículo sobre la SGAE con el título “Por la desaparició de la SGAE, a las barricadas” el 18 de julio de 2007. En él se critica a esta entidad por denunciar al portal de Internet Alasbarricadas.com, alegando que habían dañado el honor de uno de sus miembros, para recibir un beneficio económico y se le acusa de ladrona usando descalificativos como “cueva de ladrones”, “representantes de la incultura nacional”, etc.

2.    La SGAE puso una denuncia contra la CNT por el artículo menionado en el punto anterior pidiendo una indemnización de 9000€ por los daños cusados al honor de la sociedad, la publicación de la sentencia en los medios empleados para la difusión del artículo y la retirada de los comentarios injuriosos.

3.    El Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid dictó sentencia el dos de enero de 2009 en el juicio ordinario nº 1331/2007. En dicha sentencia desestimaba la denuncia y establecía que la autora portase los costes del juicio.

4.    La sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de la SGAE al considerar que las expresiones empleadas en el artículo eran ofesivas y totalmente inncesarias. Se condena a la CNT a publicar la sentencia en su página Web durante 15 días como mínimo, así como en su edición impresa y a retirar el material ofensivo del artículo. Adermás está obligada a pagar una indemnización de 6000€.

5.    Se admite el recurso de casación de la CNT atendiendo al tercer motivo expuesto, la infracción del artículo 20.1 de la constitución. Las frases están sacadas de contexto y no se ha tenido en cuenta el hecho de que se está criticando una pesona jurídica en la actividad que realiza y que afecta al público.

Argumentación jurídica:

La CNT presentó la petición de un recurso de casación que le fue aceptada por el tercer motivo de los tres expresados, apoyado en la doctrina jurisprudencial recogida en el fundamento de derecho segundo de la STS del 29 de diciembre de 1995 que establece la primacía del derecho de libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se habla de casos que afectan a los ciudadanos. Las frases que se presentaban como injuriosas y por las que la habían penado se aíslan de su contexto al no tenerse en cuenta el debate público que existe en torno al tema. Se trata de una crítica que se realiza sobre las actividades que afectan a los ciudadanos y no a la esfera íntima de la socedad, por lo que es importante mantener el derecho de la libertad de expresión, garantizando así una ideología pública libre. Además, no se ha tenido en cuenta la capacidad de la población para discernir.

Por otro lado, la SGAE reclama la negativa al recurso de casación argumentando que algunos términos y frases empleados en el artículo no sólo eran ofensivos y poco apropados si no que eran innecesarios. Estaban fuera de lugar y buscaban claramente dañar la imagen y el prestigio de la sociedad.

El Tribunal Supremo considera que, en este caso, el derecho a la libertad de expresión es esencial al tratar un asunto de interés público y lo sitúa por encima del derecho al honor. En cuanto a la veracidad, en esta ocasión no tiene cabida pues el derecho a la libertad de expresión también recoge la libertad de publicar opiniones y creencias. Y aunque sí cabe la posibilidad de que las palabras empleadas fueran descomedidas, no es suficiente para hacer primar el derecho a honor, pues no se aproximan al terreno de la alusión o amenaza personal. Por estos motivos el TS se posiciona a favor de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, librando a la CNT del castigo que le había impuesto La Audiencia Provincial de Madrid.

Comentario jurídico:

Las personas tienen una serie de derechos fundamentales que las acompañan desde que nacen. Uno de esos derechos es el de la libertad de expresión, que les permite, entre otras cosas, hacer pública su opinión. Sin embargo, esto no significa que se pueda decir todo lo a uno se le pase por la mente, existen unos límites. De este modo no se puede publicar comentarios injuriosos que afecten a terceros, es decir, se puede expresar la opinión siempre y cuando no se atente contra el derecho, también fundamental, al honor de otros. 

En ocasiones garantizar uno de estos derechos implica negar el otro, por lo que es necesario ponderar la importancia de ambos para determinar cual debe imponerse. Esto es lo que ocurre en el caso que estamos tratando. La CNT, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, publicó su opinión acerca de la SGAE la que, ofendida, denunció a la primera por considerar que se había dañado su reputación.

Cuando las declaraciones son ofensivas y buscan dañar, ya sea en el plano personal o en el profesional, a otra persona, el derecho al honor prevalece. No obstante, si las críticas van dirigidas a la actividad de una institución o persona de interés público es el derecho  a la libertad el que predomina, unido con el de los ciudadanos a adoptar una ideología libremente.

En este caso, el TS considera que las críticas no van dirigidas al ámbito íntimo si no que se trata de una crítica a las actividades de la sociedad que afectan a los ciudadanos. También se tiene en cuenta que el debate sobre la forma de actuar de la SGAE ya estaba presente en la sociedad y no es por la publicación del artículo de la CNT que se pone en duda la honorabilidad de las intenciones de la SGAE. Esta ya estaba bajo el punto de mira antes. Así, y dado que no es necesario que la SGAE arremetiera contra Alasbarricadas.com para beneficiarse económicamente pues el derecho a la libre expresión también hace referencia a opiniones y no sólo a hechos objetivos y veraces, el TS considera que, en este litigio en concreto, debe imponerse el derecho a la libertad de expresión. Con esto no sólo se está protegiendo el trabajo realizado por la CNT, también ayuda a que la gente forme una opinión más racional, ya que cuenta con información de uno y otro bando.

Comentario periodístico:

Al escribir el artículo en el que criticaba a la SGAE, la CNT cumple una función esencial del periodismo y que deben tener muy presente todos los medios de comunicación, la de denunciar.

En primer lugar la CNT cuestiona las intenciones que movían a la SGAE para actuar de la forma en que lo hizo, algo imprescindible para un periodista, que nunca debe quedarse sólo con lo aparente. De esta forma ve que, aunque aparentemente sólo busca proteger a los autores que forman parte de ella, también existen intereses económicos ocultos. Dado que cree que estos son los verdaderos causantes de la denuncia contra Alasbarricadas.com, reprueba el comportamiento que, según su juicio, es interesado y mezquino y se lo hace saber a la población.

Para juzgar la actuación de la CNT no es relevante conocer los verdaderos motivos que llevaron a la SGAE a denunciar a Alasbarricadas.com, lo importante es la opinión de la CNT. Esta considera que el comportamiento de la SGAE no ha sido el adecuado, por eso se puede decir que hizo lo conveniente al censurarlo y así ofrecer a los ciudadanos su opinión para que sean conscientes de lo que ocurre y tengan más información para formar una idea racional.

A pesar de esto, no se puede olvidar la forma en la que presentó su crítica. Los términos empleados eran vejatorios y poco apropiados. No era necesario usar esos términos para llevar acabo el objetivo de denuncia pues podían ser substituidos por algún otro menos belicoso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario