Hechos
probados:
1. La CNT
publicó en su página Web, www.cnt.es, un artículo sobre la SGAE con el título “Por
la desaparició de la SGAE, a las barricadas” el 18 de julio de 2007. En él se
critica a esta entidad por denunciar al portal de Internet Alasbarricadas.com,
alegando que habían dañado el honor de uno de sus miembros, para recibir un
beneficio económico y se le acusa de ladrona usando descalificativos como “cueva
de ladrones”, “representantes de la incultura nacional”, etc.
2. La SGAE
puso una denuncia contra la CNT por el artículo menionado en el punto anterior
pidiendo una indemnización de 9000€ por los daños cusados al honor de la
sociedad, la publicación de la sentencia en los medios empleados para la
difusión del artículo y la retirada de los comentarios injuriosos.
3. El
Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid dictó sentencia el dos de enero de
2009 en el juicio ordinario nº 1331/2007. En dicha sentencia desestimaba la
denuncia y establecía que la autora portase los costes del juicio.
4. La sección
25 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de la
SGAE al considerar que las expresiones empleadas en el artículo eran ofesivas y
totalmente inncesarias. Se condena a la CNT a publicar la sentencia en su página
Web durante 15 días como mínimo, así como en su edición impresa y a retirar el
material ofensivo del artículo. Adermás está obligada a pagar una indemnización
de 6000€.
5. Se
admite el recurso de casación de la CNT atendiendo al tercer motivo expuesto,
la infracción del artículo 20.1 de la constitución. Las frases están sacadas de
contexto y no se ha tenido en cuenta el hecho de que se está criticando una
pesona jurídica en la actividad que realiza y que afecta al público.
Argumentación jurídica:
La CNT
presentó la petición de un recurso de casación que le fue aceptada por el
tercer motivo de los tres expresados, apoyado en la doctrina jurisprudencial
recogida en el fundamento de derecho segundo de la STS del 29 de diciembre de
1995 que establece la primacía del derecho de libertad de expresión sobre el
derecho al honor cuando se habla de casos que afectan a los ciudadanos. Las
frases que se presentaban como injuriosas y por las que la habían penado se
aíslan de su contexto al no tenerse en cuenta el debate público que existe en
torno al tema. Se trata de una crítica que se realiza sobre las actividades que
afectan a los ciudadanos y no a la esfera íntima de la socedad, por lo que es
importante mantener el derecho de la libertad de expresión, garantizando así
una ideología pública libre. Además, no se ha tenido en cuenta la capacidad de
la población para discernir.
Por otro
lado, la SGAE reclama la negativa al recurso de casación argumentando que
algunos términos y frases empleados en el artículo no sólo eran ofensivos y
poco apropados si no que eran innecesarios. Estaban fuera de lugar y buscaban
claramente dañar la imagen y el prestigio de la sociedad.
El
Tribunal Supremo considera que, en este caso, el derecho a la libertad de
expresión es esencial al tratar un asunto de interés público y lo sitúa por
encima del derecho al honor. En cuanto a la veracidad, en esta ocasión no tiene
cabida pues el derecho a la libertad de expresión también recoge la libertad de
publicar opiniones y creencias. Y aunque sí cabe la posibilidad de que las
palabras empleadas fueran descomedidas, no es suficiente para hacer primar el
derecho a honor, pues no se aproximan al terreno de la alusión o amenaza
personal. Por estos motivos el TS se posiciona a favor de la sentencia del Juzgado
de Primera Instancia, librando a la CNT del castigo que le había impuesto La
Audiencia Provincial de Madrid.
Comentario jurídico:
Las
personas tienen una serie de derechos fundamentales que las acompañan desde que
nacen. Uno de esos derechos es el de la libertad de expresión, que les permite,
entre otras cosas, hacer pública su opinión. Sin embargo, esto no significa que
se pueda decir todo lo a uno se le pase por la mente, existen unos límites. De
este modo no se puede publicar comentarios injuriosos que afecten a terceros,
es decir, se puede expresar la opinión siempre y cuando no se atente contra el
derecho, también fundamental, al honor de otros.
En ocasiones garantizar uno de estos derechos implica negar el otro, por lo que es necesario ponderar la importancia de ambos para determinar cual debe imponerse. Esto es lo que ocurre en el caso que estamos tratando. La CNT, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, publicó su opinión acerca de la SGAE la que, ofendida, denunció a la primera por considerar que se había dañado su reputación.
Cuando
las declaraciones son ofensivas y buscan dañar, ya sea en el plano personal o
en el profesional, a otra persona, el derecho al honor prevalece. No obstante,
si las críticas van dirigidas a la actividad de una institución o persona de
interés público es el derecho a la
libertad el que predomina, unido con el de los ciudadanos a adoptar una
ideología libremente.
En este
caso, el TS considera que las críticas no van dirigidas al ámbito íntimo si no
que se trata de una crítica a las actividades de la sociedad que afectan a los
ciudadanos. También se tiene en cuenta que el debate sobre la forma de actuar
de la SGAE ya estaba presente en la sociedad y no es por la publicación del
artículo de la CNT que se pone en duda la honorabilidad de las intenciones de
la SGAE. Esta ya estaba bajo el punto de mira antes. Así, y dado que no es
necesario que la SGAE arremetiera contra Alasbarricadas.com para beneficiarse
económicamente pues el derecho a la libre expresión también hace referencia a
opiniones y no sólo a hechos objetivos y veraces, el TS considera que, en este litigio
en concreto, debe imponerse el derecho a la libertad de expresión. Con esto no
sólo se está protegiendo el trabajo realizado por la CNT, también ayuda a que
la gente forme una opinión más racional, ya que cuenta con información de uno y
otro bando.
Comentario periodístico:
Al
escribir el artículo en el que criticaba a la SGAE, la CNT cumple una función
esencial del periodismo y que deben tener muy presente todos los medios de
comunicación, la de denunciar.
En
primer lugar la CNT cuestiona las intenciones que movían a la SGAE para actuar
de la forma en que lo hizo, algo imprescindible para un periodista, que nunca
debe quedarse sólo con lo aparente. De esta forma ve que, aunque aparentemente
sólo busca proteger a los autores que forman parte de ella, también existen
intereses económicos ocultos. Dado que cree que estos son los verdaderos
causantes de la denuncia contra Alasbarricadas.com, reprueba el comportamiento
que, según su juicio, es interesado y mezquino y se lo hace saber a la
población.
Para
juzgar la actuación de la CNT no es relevante conocer los verdaderos motivos
que llevaron a la SGAE a denunciar a Alasbarricadas.com, lo importante es la
opinión de la CNT. Esta considera que el comportamiento de la SGAE no ha sido
el adecuado, por eso se puede decir que hizo lo conveniente al censurarlo y así
ofrecer a los ciudadanos su opinión para que sean conscientes de lo que ocurre
y tengan más información para formar una idea racional.
A pesar
de esto, no se puede olvidar la forma en la que presentó su crítica. Los
términos empleados eran vejatorios y poco apropiados. No era necesario usar
esos términos para llevar acabo el objetivo de denuncia pues podían ser
substituidos por algún otro menos belicoso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario