viernes, 27 de abril de 2012

Cayetano Martinez de Irujo demanda al programa A 3 Bandas, de Antena 3 Televisión


1-Resumen de hechos probados:
·  La sentencia hace referencia a una demanda de los representantes legales de D. Cayetano Luis Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart y Dña. Genoveva Casanova González a raíz de la emisión de imágenes de sus dos hijos, Amina y Luís, con el rostro sin velar. La emisión de dichas imágenes tuvo lugar el 29 de octubre de 2007 en el programa emitido por Antena 3 Televisión “A 3 Bandas” y producido por Cuarzo Producciones S.L.
·  El texto de la demanda gira en torno a una «intromisión ilegítima por parte del programa “A 3 Bandas” de Antena 3 Televisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen» de, en este caso, dos menores de edad.
·  La parte demandante solicita una indemnización de 600.000 a los demandados (representantes de la productora, director del programa, director de la cadena y presentador del programa) pero la sentencia estima la indemnización en 20.000€ ya que, según testimonio de todos los interrogados, la emisión de imágenes con el rostro sin velar fue un error técnico derivado de volcar las imágenes al sistema informático para su posterior edición y además, al momento de la emisión de dichas imágenes, tanto el presentador del programa como representantes de la cadena y la productora pidieron disculpas por el ya citado fallo.
La resolución exime de toda responsabilidad al presentador, D. Jaime Cantizano, ya que «no consta que este elija los contenidos, que tenga constancia de los vídeos a emitir o que pueda “cortar” las imágenes que se están emitiendo» por lo que no se le considera responsable de la emisión de las imágenes sino un mero transmisor de unos contenidos prefijados.
·  Con todo, la sentencia recoge la relevancia de este hecho ya que afirma que la protección de la intimidad y la  imagen personal debe ser mucho más exhaustiva en lo tocante a los menores de edad y, aun tratándose de un fallo técnico, se debe intentar interrumpir la emisión de esas imágenes y ser extremadamente cautos en lo tocante a una posible emisión de estas imágenes.
2.Argumentación jurídica.
En este caso, es evidente que estamos ante una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de dos menores ya que las imágenes emitidas son prueba fehaciente de ello. Además, tal y como recoge la sentencia, la emisión de estas imágenes no aportaba valor añadido ya que las informaciones giraban en torno a un viaje personal del padre de los dos menores, D. Cayetano Martínez de Irujo, que podría ser, en este caso, la “noticia”.
La sentencia hace referencia a «reiterada jurisprudencia sobre la imagen» citando algunos ejemplos y definiendo el derecho a la propia imagen como «el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto, de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen». En relación a esto,  el Tribunal Constitucional reconoce el derecho a obstaculizar la publicación de información gráfica por parte de terceros, negándose de este modo a la exposición pública de su imagen personal.
Pero sin duda, en este caso cobra gran importancia el hecho de que las imágenes publicadas hagan referencia a dos menores por lo que se insta al artículo 4º de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor que en su párrafo tercero considera toda publicación de la imagen o el nombre de un menor que pueda menoscabar su honor y su intimidad una intromisión  ilegítima en el derecho al honor, incluso si consta del consentimiento del menor o de sus representantes legales.

3.Comentario jurídico
La sentencia hace referencia a un hecho que, posiblemente, no tendrá graves consecuencias en el futuro de los menores implicados ya que no eran imágenes de contenido erótico o violento pero, no por este motivo debería descuidarse la protección del menor.
A tenor de esto, encontramos el ya citado artículo 4º de la Ley Orgánica 1/7996 que recoge toda una serie de ámbitos en los que se debe proteger al menor y debemos poner esta Ley Orgánica en relación con otra, la Ley Orgánica 1/1985, que regula la Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen. En el mismo sentido, el Artículo 18, otorga el rango de derechos fundamentales a todos los citados anteriormente (Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen).

4.Comentario periodístico
Ante casos como estos, los medios de comunicación deben reflexionar ya que, históricamente se les ha otorgado el sobrenombre de “el cuarto poder” por lo que el esfuerzo debería ser máximo y diario para que acontecimientos como los relatados no tuvieran lugar.
Es cierto que nadie está libre de cometer un error pero hay errores graves que traen consigo consecuencias negativas como puede ser, en este caso, la publicación de imágenes de menores si el rostro velado y, por tanto, la comisión de un delito.
Es posible que este ejemplo salte a la vista por la relevancia social que los “actores” tienen, al tratarse del archiconocido Cayetano Martínez de Irujo, hijo de la no menos conocida Duquesa de Alba pero el esfuerzo de  los medios debe ser diario e intenso, sin valer como excusa el “caos” que en ocasiones reina en las redacciones o en los controles de realización ya que, además de estarse cometiendo un delito, se puede hacer mucho daño a los que, sin quererlo ni pedirlo, salen en las imágenes.

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