SECCIÓN
DÉCIMO-QUINTA
ROLLO
N.º 71/2009-3.ª
JUICIO
ORDINARIO N.º 467/2007
JUZGADO
MERCANTIL N.º 2 DE BARCELONA
SENTENCIA
núm. 118
Ilmos.
Sres. Magistrados
IGNACIO
SANCHO GARGALLO
LUIS
GARRIDO ESPA
JORDI
LLUÍS FORGAS I FOLCH
En Barcelona a tres de mayo de dos
mil diez. (03/05/2010).
Demandante: Telecinco
Demandada: La Sexta
Demandada: La Sexta
1.
Resumen de la sentencia.
La
sentencia que he elegido para llevar a cabo un análisis y un comentario
jurídico, un comentario periodístico y una posterior valoración personal, es la
que la interpuso la cadena de televisión Telecinco
contra La Sexta por infringir los
derechos de propiedad intelectual y utilizar imágenes cuyos derechos pertenecen
exclusivamente a Telecinco en sus
programas, sin su consentimiento.
La sentencia, con fecha 3/5/2010, parte de una sentencia anterior, fechada el día 15 de septiembre de 2008, a la que la cadena demandada, La Sexta, interpuso una demanda de apelación para impugnar dicha sentencia pero, finalmente, se rechazó la petición por parte del Juzgado.
La sentencia, con fecha 3/5/2010, parte de una sentencia anterior, fechada el día 15 de septiembre de 2008, a la que la cadena demandada, La Sexta, interpuso una demanda de apelación para impugnar dicha sentencia pero, finalmente, se rechazó la petición por parte del Juzgado.
La
decisión acordada fue que se desestimaron los recursos de apelación interpuesto
por La Sexta y que ésta (y más en
concreto el programa Sé lo que hicisteis,
especialmente mencionado en la sentencia) no podrá utilizar imágenes de
pertenecientes a Telecinco.
2.
Comentario jurídico.
La
cadena demandante, Telecinco, denunciaba
que La Sexta, la cual comenzó a
emitir en abierto, con ámbito nacional, el 27 de marzo de 2006, llevaba a cabo
uso de forma continuada y sin su autorización, de secuencias de imágenes pertenecientes
a programas emitidos por Telecinco,
vulnerando así los derechos de propiedad intelectual que, conforme al TRLPI
(art 126), le corresponden como productora y titular de los derechos de
explotación de las obras y grabaciones audiovisuales que emite, y como entidad
de radiodifusión respecto de sus emisiones y transmisiones.
Se
alegan, además, actos de confusión respecto al art. 6 LCD, al emitir La Sexta imágenes de Telecinco, confundiendo su actividad televisiva.
Telecinco
considera también que se produjeron actos de imitación conforme al art. 11 del LCD, al imitar La Sexta los programas de mayor éxito de
la demandante, emitiendo las imágenes sin autorización, estando amparadas por
un derecho de exclusividad comprobado por la LPI. Y alega, por otro lado, que
se produjo un aprovechamiento indebido
de la reputación o del esfuerzo ajeno en la producción y emisión de programas
de gran éxito de audiencia, por parte de La
Sexta.
Además,
Telecinco pedía una indemnización de 100.000€ a La Sexta amparándose en el art. 219.3 LEC.
La
cadena demandada, La Sexta, alegaba
en su defensa que Telecinco no
acredita ser la entidad productora o titular de los derechos de explotación de
los programas utilizados. Además, la cadena se ampara en el uso de una costumbre
existente en el en el mercado audiovisual de utilizar imágenes de programas
emitidos por otras cadenas sin el consentimiento de los respectivos operadores,
como ocurre en los llamados programas de “Zapping”. También alega que su conducta está amparada
por los límites de los derechos de propiedad intelectual establecidos en los
arts. 32, 33 y 35 TRLPI, que permiten a La
Sexta la libre utilización de la prestación ajena en sus propios programas.
Finalmente,
el fallo de la sentencia consiste en que La
Sexta no podrá emitir imágenes de la cadena televisiva Telecinco y que quedan desestimados los recursos de apelación dirigidos
a la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2008 por parte de ambas
cadenas.
3.
Comentario periodístico.
Me parece
que ha quedado más que claro que a Telecinco
no le gustan las críticas contra su programación; porque lo que ha hecho La Sexta, y más en concreto, el programa
Sé lo que hicisteis, era básicamente
eso: una crítica al llamado periodismo del corazón o, más a mi parecer, la antítesis
del periodismo. Un “supuesto” profesional de la información, que se hace llamar
a si mismo periodista, y no respeta la opinión de los demás, ni la
intimidad del ámbito personal de su entrevistado, ni su dignidad, ni su honor
hasta tal punto que la víctima de ese calvario quede harta y dé una mala
contestación o haga algo de lo que más tarde se arrepienta, porque la han
sacado de sus casillas. Es entonces cuando el periodismo del corazón, consigue
lo que andaba buscando, a cualquier precio: el escándalo y el morbo. Eso no es
periodismo.
Sólo
me queda decir que, bajo mi punto de vista como profesional de la información
que aspiro llegar a ser, Sé lo que hicisteis
es una muestra de crítica y ejemplificación (limpia) de la bajeza y
vulgaridad de la televisión que nos quieren imponer algunos directivos como la
cadena demandante, Telecinco, sin
ningún respeto por el la vida privada de las personas, el honor e incluso el
buen gusto. Además, las críticas realizadas por los profesionales de La Sexta, son críticas periodísticas,
enmarcadas en el ámbito de la profesión. Eso sí es periodismo.
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