El presente vídeo es un fragmento de un capítulo de la serie de animación estadounidense The Simpsons, en el que se expone el cese de la patria potestad por orden judicial.
Desde el punto de vista jurídico, la
patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto
de derechos que la ley confiere a los padres sobre las
personas y bienes de sus hijos
no emancipados así como el conjunto de deberes que
también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
Por regla general, la patria potestad se
ejerce de forma conjunta por ambos progenitores,
independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de
forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
La patria potestad se extingue cuando se
produce alguno de los siguientes supuestos:
- La muerte o
la declaración de fallecimiento de los
padres.
- La emancipación.
- La adopción del hijo.
- Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
Los progenitores pueden ser privados de la
patria potestad cuando incumplen los deberes que se
derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la
tramitación del correspondiente juicio
ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del
ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la
formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza
excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de
actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la
patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y,
principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en
la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que
motivaron su privación.
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