jueves, 26 de abril de 2012

Derecho audiovisual


http://www.youtube.com/watch?v=dkEqkfefiAw&list=HL1340357622&feature=mh_lolz

El presente vídeo es un fragmento de un capítulo de la serie de animación estadounidense The Simpsons, en el que se expone el cese de la patria potestad por orden judicial.
Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
    • La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
    • La emancipación.
    • La adopción del hijo.
    • Los progenitores son privados de ella por sentencia judicial.
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación la patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente, de los deberes que comporta la misma.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

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