lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia 1


HECHOS PROVADOS
Dª Paulina, conocida artísticamente como Elsa interpuso una demanda de protección de su honor e intimidad contra diez personas físicas y contra Gestevisión Telecinco S.A.  y Atlas España S.A. por las declaraciones efectuadas en el programa “Aquí hay tomate”.
Las declaraciones de los demandados y la actuación de Gesttevisión Telecinco S.A. y Atlas España S.A. son atentatorias del honor de la demandante por no ser veraces ni mínimamente contrastada, carecer de relevancia pública por la materia tratada y por el personaje considerando vejatoria la difusión de rumores sobre las relaciones sentimentales de Dª Paulina atribuyéndole intereses económicos . Se valorarán también estas declaraciones como atentatorias de la intimidad de la demandante al revelarse datos desconocidos de su vida privada tales como una presunta relación con su tío fallecido, que mantuvo otra relación con una mujer llamada Eufrasia madre de un minusválido, que se quedó tres veces embarazada y que una de ellas no era de su marido, que era una petarda y una impresentable, que no había pegado palo al agua, que no ha hecho más que dar volatines en el aire  y la han manoseado siete mil bailarines y siete mil bailarinas. Todas estas manifestaciones vulnerarían el derecho a la intimidad de la demandada porque harían referencia a aspectos de su vida privada que no han sido revelados por ella.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Primero: Al amparo del art. 477.2 1º por vulneración de la sentencia recurrida de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad de información en relación a la acción de protección del derecho al honor y a la intimidad ejercitada por el demandante.
Segundo: Al amparo del art. 477.2 1º por vulneración de la sentencia recurrida de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad de información y los límites de los mismos en relación al derecho, honor e intimidad.
Tercero: : Al amparo del art. 477.2 1º por vulneración de la sentencia recurrida de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad de información en relación a la condición de veracidad de la información, la intencionalidad y el error.
Todos estos motivos han de ser desestimados.
Se estima parcialmente la impugnación formulada por Dª Paulina contra la misma resolución revocando parcialmente la misma  en el sentido de fijar la suma a cuyo pago vienen obligados los codemandados en la suma total de 40.000 euros, de las que responderán solidariamente Telecinco y Atlas España S.A. .Se estima igualmente la citada impugnación en el sentido de fijar la suma total a cuyo pago vienen obligadas ambas entidades en la cifra de 100.000 euros.
COMENTARIO JURÍDICO
Art. 18.1 CE garantiza el derecho al honor como una de las manifestaciones de la dignidad de la persona proclamada en el art. 10 CE. El reconocimiento del derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respecto de su dignidad como persona (art.10 CE) frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares.
A través de de las declaraciones efectuadas por todos los demandados y difundidas a través del programa Aquí hay tomate se produce una colisión entre la libertad de información y expresión de todos ellos y los derechos al honor y a la intimidad personal de Dª Paulina.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Venimos observando desde hace ya algunos años, como está de moda vender la vida privada de las personas en programas de televisión, desde que se levanta hasta que se acuestan y de con quién se acuestan y  con quién se levantan y lo más grave de todo es que no es la propia persona quién lo cuenta sino terceros que la mayoría de las veces lo hacen por una cantidad de dinero mísera o por el hecho de salir en la “tele” y así poder hacerse famoso.
Vivimos en una sociedad en la que la mayoría de los programas que más audiencia tienen son los alimentados por este tipo de personas y de historias, muchas veces falsas y que atentan contra la dignidad de las personas como es el caso de Dª Paulina a la que como recordaremos en el programa de “Aquí hay tomate” donde contaban todas sus intimidades por parte de personas con las que ella incluso no había tenido relación.
Hay que preguntarse ¿Dónde está el límite? Saber diferenciar al personaje público de la persona e intentar no seguir alimentando estos programas, porque al fin y al cabo lo que hacen no es periodismo si no daño a las personas.

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