Sentencia 1 mes de Abril.
El recurrente formuló demanda incidental de juicio
de protección de los derechos fundamentales contra don Jesús M. L. C.,
«Editorial Gráficas Espejo, SA», don Luis G. S. y la empresa España Reportajes
por intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen a consecuencia de la
publicación en la revista «Diez Minutos», en su núm. 2304 de fecha 9 de agosto
de 1990, de unas fotografías tomadas durante el viaje que había realizado a
Kenya el año anterior en compañía de doña Marta C. F.
La demanda fue estimada por Sentencia de 22 de
enero de 1992 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, que reputó una
intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del recurrente (art.
7.5 Ley Orgánica 1/1982 [ RCL 1982, 1197 y ApNDL 3639] ) la
publicación de las fotografías sin el consentimiento del demandante. Según se
razona en la fundamentación jurídica de dicha Sentencia, las fotografías no
fueron captadas en un acto público o en un lugar abierto al público sino en el
desarrollo de actividades recreativas de índole privada, y se añade, al efecto,
que las imágenes fueron obtenidas por un primo hermano del recurrente, ignorándose
cómo pudieron llegar a don Luis G., autor del artículo que las incluía y que
fue vendido a «Gráficas Espejo, SA», editora de la revista, amparándose aquél
en el secreto profesional para no revelar el nombre de las personas que se las
facilitaron.
El fallo declara que el
actor «ha sufrido, con la publicación de las fotografías aparecidas en la
revista “Diez Minutos” de fecha 9 de agosto de 1990, una intromisión ilegítima
en el derecho a la propia imagen y que, como consecuencia de ello, se le han ocasionado
daños morales, cuya cuantificación se llevará a efecto y con arreglo a las
bases establecidas en el octavo de los Fundamentos de Derecho de esta
resolución en trámite de ejecución de la misma», y asimismo condena «a los
referidos demandados a que: a) publiquen en el número inmediato posterior a la
fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicta, su texto íntegro; b) a
que abonen a don Alberto C. A., como indemnización por los daños causados, y
con carácter solidario, la cantidad que se determinará en trámite de ejecución
de esta sentencia; c) a que destruyan o inutilicen los clichés, planchas de
imprenta o soportes de cualquier clase que contengan las fotografías de don
Alberto C. en las que aparece junto a Doña Marta C. F., publicadas en el número
2034 de la revista “Diez Minutos” y de fecha 9 de agosto de 1990; d) para que
en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a don
Alberto C. A.».
No hay comentarios:
Publicar un comentario