domingo, 22 de abril de 2012


Sentencia 1 mes de Abril.
El recurrente formuló demanda incidental de juicio de protección de los derechos fundamentales contra don Jesús M. L. C., «Editorial Gráficas Espejo, SA», don Luis G. S. y la empresa España Reportajes por intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen a consecuencia de la publicación en la revista «Diez Minutos», en su núm. 2304 de fecha 9 de agosto de 1990, de unas fotografías tomadas durante el viaje que había realizado a Kenya el año anterior en compañía de doña Marta C. F.
La demanda fue estimada por Sentencia de 22 de enero de 1992 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, que reputó una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del recurrente (art. 7.5 Ley Orgánica 1/1982 [ RCL 1982, 1197 y ApNDL 3639]  ) la publicación de las fotografías sin el consentimiento del demandante. Según se razona en la fundamentación jurídica de dicha Sentencia, las fotografías no fueron captadas en un acto público o en un lugar abierto al público sino en el desarrollo de actividades recreativas de índole privada, y se añade, al efecto, que las imágenes fueron obtenidas por un primo hermano del recurrente, ignorándose cómo pudieron llegar a don Luis G., autor del artículo que las incluía y que fue vendido a «Gráficas Espejo, SA», editora de la revista, amparándose aquél en el secreto profesional para no revelar el nombre de las personas que se las facilitaron.
El fallo declara que el actor «ha sufrido, con la publicación de las fotografías aparecidas en la revista “Diez Minutos” de fecha 9 de agosto de 1990, una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y que, como consecuencia de ello, se le han ocasionado daños morales, cuya cuantificación se llevará a efecto y con arreglo a las bases establecidas en el octavo de los Fundamentos de Derecho de esta resolución en trámite de ejecución de la misma», y asimismo condena «a los referidos demandados a que: a) publiquen en el número inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicta, su texto íntegro; b) a que abonen a don Alberto C. A., como indemnización por los daños causados, y con carácter solidario, la cantidad que se determinará en trámite de ejecución de esta sentencia; c) a que destruyan o inutilicen los clichés, planchas de imprenta o soportes de cualquier clase que contengan las fotografías de don Alberto C. en las que aparece junto a Doña Marta C. F., publicadas en el número 2034 de la revista “Diez Minutos” y de fecha 9 de agosto de 1990; d) para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a don Alberto C. A.».

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