domingo, 29 de abril de 2012

Sentencia Abril


Alba Mancebo Soto




SENTENCIA
Sentencia No:
927/2011
Fecha Sentencia : 22/12/2011
CASACIÓN
Recurso No
:2118/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 29/11/2011
Ponente Excmo. Sr. D. :Juan Antonio Xiol Ríos Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 GUIPUZCOA
Secretaría de Sala :Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega
Escrito por :RMG/CVS










RESUMEN
El 27 de abril de 2008 se emitió en el canal de televisión de Telecinco, como cabecera del informativo de las 14:30 horas, que se había procedido a la detención en el Reino Unido de varios miembros de la banda terrorista ETA, uno de los cuales se llamaba José María, al que citaron como Aquilino. Además, mostraron unas fotografías de los presuntos terroristas entre las cuales se encontraba una foto del demandante Aquilino, y no del presunto terrorista José María.
Aquilino denuncia a Gestevisión Telecinco S.A. no solo por utilizar su nombre, sino porque, a mayores, la noticia incluía una foto del demandante, distinta a la facilitada por la Guardia Civil. La afirmación de su detención en Reino Unido conlleva una intromisión ilegítima en su honor al no haberse atendido por este medio el más mínimo deber de diligencia a la que se refieren las sentencias del Tribunal Constitucional al hablar de la colisión entre el derecho de información y el derecho al honor.
La defensa de Telecinco argumenta que no ha existido una ilegítima injerencia en la esfera del derecho al honor del demandante sino que se produjo un mero error, excusable al considerar por la Guardia Civil, así como la necesidad y urgencia en la difusión de la noticia, de incuestionable relevancia pública. Además, declara haber corregido el error de forma inmediata, antes de ser requerido por Aquilino. Señala, en último lugar, que en el momento de difusión de la fotografía aún no poseían las fotografías correspondientes aportadas por la Guardia Civil. Aún así, Aquilino alega que el medio de comunicación no llevó a cabo una disculpa en cuanto a la información errónea, dado que en el informativo emitido 26 minutos más tarde solo se ofrecieron los datos correctos.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Para juzgar dicho caso deben tenerse en cuenta varios artículos de la Constitución Española, apelando a la colisión entre el derecho de información y el derecho al honor.
Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, sobre los derechos denominados de la personalidad, presentes en el artículo 18 de la Constitución Española, que ostenta el derecho a la libertad de expresión y de información. El art.18 dedica su Título I a “Los derechos y deberes fundamentales”, y es en su capítulo II sección primera “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, donde nos encontramos su artículo 18.1 que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por otro lado, en su artículo 20.1 se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A un tiempo, el apartado d) reconoce el derecho a “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, teniendo en cuenta unos límites en cuanto a los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia”.
De este modo, Aquilino denuncia a Gestevisión Telecinco S.A. ateniéndose al artículo 18 de la Constitución Española, así como al apartado d) del artículo 20.1. en el cual se limita el derecho a comunicar libremente información por el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. Además, en el artículo 20.1. se concreta la libertad de comunicar la información que sea “veraz” en el que se inserta el deber de un medio de comunicación de comprobar la corrección de los hechos antes de su publicación.

COMENTARIO JURÍDICO
Ante los datos que se otorgan, el caso infringe el artículo 18 de la Constitución Española de 1978. Por este motivo, la sentencia del Tribunal supremo sostiene la denuncia de Aquilino sobre éstos. Gestevisión Telecinco S.A. expone en el informativo de las 14.30 el día 27 de abril de 2008 el nombre de Aquilino y una foto del sujeto como un supuesto terrorista de ETA, siendo esta información errónea e quebrantando el artículo 18 que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pudiendo influir este hecho en el entorno de Aquilino por ser televisada nacionalmente su imagen como presunto terrorista, se justifica su denuncia.
La defensa de Gestevisión aferrándose al artículo 20 de la Constitución y a la urgencia de informar sobre el caso, no justifica su comportamiento por no verificar la información antes de ofrecerla. Es decir, la libertad de expresión e información se encuentra presente en nuestro ordenamiento jurídico, pero siempre que no se dañe el honor de nadie y que la información sea veraz. En el caso de Aquilino, estas condiciones se incumplen. A mayores, el medio de comunicación no informó de su error posteriormente.

COMENTARIO PERIODÍSTICO
Ateniéndonos a la deontología profesional periodística, el medio de comunicación no ha infringido solo las normas éticas y morales de la profesión, sino que ha incumplido las normas del derecho español. Tanto la responsabilidad social como la veracidad informativa no han sido, en este caso, respetadas por los periodistas de Telecinco. No habían llevado a cabo una labor de identificación correcta y se dejaron llevar por los rumores o por una fuente de información no fiable. Cierto es que la información era de relevancia nacional y que era necesario retransmitirla, pero ello no justifica la falta de veracidad en algunos puntos como el que estamos tratando. La corrección de su error minutos más tarde justifica su falta de contraste en la información obtenida al buscar la foto de Aquilino y ofrecer su nombre en lugar del de José María. A mayores, siendo conscientes los profesionales del error cometido, no se llevó a cabo la disculpa por difundir una información incorrecta (y perjudicial para el sujeto) que se debería, por lo que el error se mantiene y agrava la situación al transgredir el derecho al honor de Aquilino.

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