Alba Mancebo Soto
SENTENCIA
Sentencia No: 927/2011
Fecha Sentencia : 22/12/2011
CASACIÓN
Recurso No :2118/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 29/11/2011
Ponente Excmo. Sr. D. :Juan Antonio Xiol Ríos Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 GUIPUZCOA
Secretaría de Sala :Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega
Escrito por :RMG/CVS
RESUMEN
El 27 de abril de 2008 se emitió en el canal de
televisión de Telecinco, como cabecera del informativo de las 14:30 horas, que
se había procedido a la detención en el Reino Unido de varios miembros de la
banda terrorista ETA, uno de los cuales se llamaba José María, al que citaron
como Aquilino. Además, mostraron unas fotografías de los presuntos terroristas
entre las cuales se encontraba una foto del demandante Aquilino, y no del
presunto terrorista José María.
Aquilino denuncia a Gestevisión Telecinco S.A. no
solo por utilizar su nombre, sino porque, a mayores, la noticia incluía una
foto del demandante, distinta a la facilitada por la Guardia Civil. La
afirmación de su detención en Reino Unido conlleva una intromisión ilegítima en
su honor al no haberse atendido por este medio el más mínimo deber de
diligencia a la que se refieren las sentencias del Tribunal Constitucional al
hablar de la colisión entre el derecho de información y el derecho al honor.
La defensa de Telecinco argumenta que no ha
existido una ilegítima injerencia en la esfera del derecho al honor del
demandante sino que se produjo un mero error, excusable al considerar por la
Guardia Civil, así como la necesidad y urgencia en la difusión de la noticia,
de incuestionable relevancia pública. Además, declara haber corregido el error
de forma inmediata, antes de ser requerido por Aquilino. Señala, en último
lugar, que en el momento de difusión de la fotografía aún no poseían las
fotografías correspondientes aportadas por la Guardia Civil. Aún así, Aquilino
alega que el medio de comunicación no llevó a cabo una disculpa en cuanto a la
información errónea, dado que en el informativo emitido 26 minutos más tarde
solo se ofrecieron los datos correctos.
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Para juzgar dicho caso deben tenerse en cuenta
varios artículos de la Constitución Española, apelando a la colisión entre el
derecho de información y el derecho al honor.
Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente, que
no jerárquica o absoluta, sobre los derechos denominados de la personalidad,
presentes en el artículo 18 de la Constitución Española, que ostenta el derecho
a la libertad de expresión y de información. El art.18 dedica su Título I a
“Los derechos y deberes fundamentales”, y es en su capítulo II sección primera
“de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, donde nos
encontramos su artículo 18.1 que garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
Por otro lado, en su artículo 20.1 se reconocen y
protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas
y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción. A un tiempo, el apartado d) reconoce el derecho a “comunicar
libremente información veraz por cualquier medio de difusión, teniendo en
cuenta unos límites en cuanto a los preceptos de las leyes que los desarrollen
y, especialmente, al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y la infancia”.
De este modo, Aquilino denuncia a Gestevisión
Telecinco S.A. ateniéndose al artículo 18 de la Constitución Española, así como
al apartado d) del artículo 20.1. en el cual se limita el derecho a comunicar
libremente información por el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen
y la protección de la juventud y la infancia. Además, en el artículo 20.1. se
concreta la libertad de comunicar la información que sea “veraz” en el que se
inserta el deber de un medio de comunicación de comprobar la corrección de los
hechos antes de su publicación.
COMENTARIO
JURÍDICO
Ante los datos que se otorgan, el caso infringe el
artículo 18 de la Constitución Española de 1978. Por este motivo, la sentencia
del Tribunal supremo sostiene la denuncia de Aquilino sobre éstos. Gestevisión
Telecinco S.A. expone en el informativo de las 14.30 el día 27 de abril de 2008
el nombre de Aquilino y una foto del sujeto como un supuesto terrorista de ETA,
siendo esta información errónea e quebrantando el artículo 18 que garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Pudiendo influir este hecho en el entorno de Aquilino por ser televisada
nacionalmente su imagen como presunto terrorista, se justifica su denuncia.
La defensa de Gestevisión aferrándose al artículo
20 de la Constitución y a la urgencia de informar sobre el caso, no justifica
su comportamiento por no verificar la información antes de ofrecerla. Es decir,
la libertad de expresión e información se encuentra presente en nuestro
ordenamiento jurídico, pero siempre que no se dañe el honor de nadie y que la
información sea veraz. En el caso de Aquilino, estas condiciones se incumplen.
A mayores, el medio de comunicación no informó de su error posteriormente.
COMENTARIO
PERIODÍSTICO
Ateniéndonos a la deontología profesional
periodística, el medio de comunicación no ha infringido solo las normas éticas
y morales de la profesión, sino que ha incumplido las normas del derecho
español. Tanto la responsabilidad social como la veracidad informativa no han
sido, en este caso, respetadas por los periodistas de Telecinco. No habían
llevado a cabo una labor de identificación correcta y se dejaron llevar por los
rumores o por una fuente de información no fiable. Cierto es que la información
era de relevancia nacional y que era necesario retransmitirla, pero ello no
justifica la falta de veracidad en algunos puntos como el que estamos tratando.
La corrección de su error minutos más tarde justifica su falta de contraste en
la información obtenida al buscar la foto de Aquilino y ofrecer su nombre en
lugar del de José María. A mayores, siendo conscientes los profesionales del
error cometido, no se llevó a cabo la disculpa por difundir una información
incorrecta (y perjudicial para el sujeto) que se debería, por lo que el error
se mantiene y agrava la situación al transgredir el derecho al honor de
Aquilino.
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