lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Sentencia del Tribunal Supremo sobre honor, intimidad personal y familiar

Resumen de los hechos
Después de que el programa de Telecinco, “Aquí hay tomate”, dañase el honor de la duquesa Cayetana Fitz James Stuart y Silva (del 24 al 29 de mayo de 2006) alegando que ésta fue infiel a su marido con Antonio “El Bailarín”, con quien tuvo un hijo, la afectada demandó a dicho programa ante el Juzgado de Primera Instancia número quince de Sevilla. En la acusación se alegaba que la información aparecida en el programa dañaba los derechos a la intimidad y honor de doña Cayetana. Además, la parte afectada solicitaba una indemnización de 300.000€, al igual que la publicación de la sentencia resultante en tres periódicos de difusión nacional y en los telediarios de la cadena GESTEVISIÓN TELECINCO.
Argumentación jurídica
El objeto de este proceso trata sobre la protección de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1) y su confrontación con el derecho fundamental a la información (art. 20.1). La sentencia dictada por el Juzgado de la 1º Instancia número 15 de Sevilla el 9 de abril de 2007 estimó la demanda y acordó declarar que las informaciones aparecidas en “Aquí hay tomate” vulneran gravemente los derechos al honor e intimidad de doña Cayetana y condenar a los demandados a publicar esta resolución en tres periódicos de difusión nacional y que al mismo tiempo sea difundida en “Aquí hay tomate” y en los telediarios de la cadena GESTEVISIÓN TELECINCO, además de abonar la cantidad de 90.000€ a la afectada, doña Cayetana. Gestevisión Telecinco S.A. y ATLAS ESPAÑA S.A. recurrieron la demanda, alegando que lo publicado por el programa de su casa eran declaraciones recogidas de la biografía de Antonio “El Bailarín” o que se comente una infracción al art. 20 (20.1) de la Constitución en relación con el art. 18, al prevalecer el derecho a la información y a la libertad de expresión y a la libertad de expresión de la recurrente en el caso de autos. Finalmente el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.
Comentario jurídico
Desde el punto de vista jurídico se velan por los derechos de los ciudadanos, en esto caso doña Cayetana Fitz James Stuart y Silva, asegurando su derecho al honor e intimidad personal y familiar. Caso muy diferente es el de Gestevisión Telecinco. La propia Constitución establece en el artículo 20 (a.d) que tenemos derecho a comunicar y expresar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, siempre en relación con el artículo 18, garantizando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Gestevisión defiende que los contenidos difundidos vía “Aquí hay tomate” no son injurias ni invenciones, ya que son declaraciones sustraídas de las memorias del propio Antonio “El Bailarín” publicada hace años, a la que doña Cayetana jamás interpuso ninguna demanda. Gestavisión también argumenta que la afectada es un personaje público, que desde siempre ha expuesto al público su vida privada, relaciones amorosas y problemas familiares, causando una gran transcendencia social. Gestavisión y Telecinco denuncian la infracción del artículo 9.2 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, al no aplicar los criterios legales para fijar la indemnización, siendo esta desorbitada y por condenar la difusión de la Sentencia en términos abusivos.
Comentario periodístico
Analizando detalladamente la sentencia, considero que la decisión del Tribunal Supremo es la más correcta. Es cierto que Gestevisión Telecinco goza de su libertad de prensa, pero como he dicho anteriormente, siempre sin faltar al honor de nadie. En este caso, el antiguo programa “Aquí hay tomate” lanzó unas declaraciones muy impactantes sobre una supuesta infidelidad de la Duquesa, y aunque esta sea una figura pública que en determinadas ocasiones desea contar episodios de su vida mediante exclusivas, lo cierto es que el programa de Telecinco no estaba en el derecho de difundir esas afirmaciones. Por otro lado, la parte recurrente consideraba exagerado la cantidad de dinero que le tenía que abonar a doña Cayetana por daños y prejuicios, pero si tenemos en cuenta la edad de la parte afectada, su posición en la sociedad española y el daño generado, la suma está más que justificada, al igual que la publicación de la sentencia en tres de los periódicos más leídos del país y en los telediarios de Telecinco. Ya para concluir, reitero que la resolución de la sentencia es correcta, defendiendo ante todo nuestros derechos personales.

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