lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Tribunal Supremo nº 718/2009 19-12-2011



El Tribunal Supremo ratifica la condena de la Audiencia contra el director del programa “El Larguero” de la Cadena SER, José Ramón de La Morena. El motivo que alega es intromisión ilegítima en el honor del ex diputado de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y ex senador Eduardo Cuenca y su esposa Rosario Peña.

RESUMEN DE HECHOS APROBADOS

Eduardo Cuenca, Diputado de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y Senador de las Cortes Generales y su esposa, Rosario Peña Concejal Delegada de Deportes del Ayuntamiento de Leganés, presentaron una demanda de protección del derecho al honor y a la propia imagen contra José Ramón de La Morena, director del programa de radio “El Larguero” de la Cadena SER, pos las declaraciones que este realizó en el programa correspondiente a la madrugada del día 5 al día 6 de octubre de 2006.  De la Morena calificó a D. Victorino como “tronado” y “ pájaro de cuentas”, señalando que “ era un tipo que hacía fotocopias en el Ayuntamiento de Leganés y que ahora vive en un chalet de más de 100 millones en una zona residencial de Valdepelayos; porque él es de Izquierda Unida, pero los que curran son los otros”, además de “ seguramente lo pagaron con los ahorros de cuando hacía fotocopias en el ayuntamiento … porque eso da… o a lo mejor lo pagaron  con sus habilidades para hacer escuchas telefónicas, el pájaro”. Eduardo cuenca y su mujer consideraron que las declaraciones hechas por el periodista, lesionaron gravemente su derecho al honor y a la propia imagen y solicitaron la condena al pago de una indemnización y a la publicación y difusión del texto íntegro de la sentencia en el programa “El Larguero” por De la Morena.

ARGUMENTO JURÍDICO.

En la Villa de Madrid, a 19 de diciembre de 2011, visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal con el nº 718/2009 ante la misma penden de resolución, interpuestos por la representación de D. Saturnino, aquí representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, dictada en grado de apelación, rollo nº/2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario nº702/2007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Leganés. En esta sentencia predominan las leyes y artículos que hacen referencia a la libertad de expresión e información y derecho al honor, así como la prevalencia del derecho al honor y que se irán citando en el análisis de la sentencia.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, hemos de señalar que como límites de la libertad de información y de la libertad de expresión han de actuar otras exigencias igualmente importantes, entre ellas, la no utilización de palabras o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a la que se refieran, innecesarias para el fin perseguido con la información y la opinión. Así el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 21 nov. 2005 tiene declarado que se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria pero no insultar, que fue lo que hizo de La Morena.  Además el insulto no es compatible con la Constitución, la cual no reconoce en modo alguno un pretendido derecho al insulto (SSTC 223/2002, 9 diciembre y TS 13 febrero 2004). De La Morena incurrió en el ilícito de intromisión ilegítima en el honor de los Sres. Eduardo Cuenca y Rosario Peña, no haciendo caso al derecho reconocido en el art. 20.1.a de la Constitución Española que dice lo siguiente  <<Se reconocen y protegen los derechos de: expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción>>.
Continúa la misma STS señalando que como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, compartiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (así fue recordado por sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2007), que el derecho al honor es esencialmente un derecho derivado de la dignidad humana a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás, reconocido como derecho fundamental en el artículo 18 de la CE, y cuya negación o desconocimiento se produce,  básicamente  a través de cualquier expresión proferida o cualidad atribuida respecto a determinada persona que la haga desmerecer de su propia estimación o del aprecio público.
Por tanto, el honor, derecho de la personalidad que suele clasificarse dentro de los de proyección social, se manifiesta o como honra o como reputación, conceptuando el artículo 7.7 RCL 1982/1197 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo (RCL 1982/1197), sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de la Ley, la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona, cuando la difame o la haga desmerecer de la consideración ajena.

COMENTARIO JURÍDICO

De la Morena ha sido demandado por la intromisión ilegítima en el honor del ex diputado de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y ex senador Eduardo Cuenca y su esposa Rosario Peña. Según el artículo 20.1 de la Constitución Española, <<Se reconocen y protegen los derechos de: a) expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de la conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. >> Conforme al primer apartado de este artículo de La Morena no estaría infringiendo ninguna ley, pero si seguimos leyendo en el apartado 4 de dicho artículo dice lo siguiente: << Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia>>, con lo cual el periodista estaría infringiendo la ley, ya que él insultó a Eduardo Cuenca llamándolo “tronado” y “pájaro de cuentas” entre otras ofensas. Y como bien dice el artículo 18.1 de la CE << Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen>>, por lo que de La Morena tendría que haber respetado el derecho al honor y a la propia imagen de los demandantes. Además de esto, falta veracidad sobre los datos retransmitidos por el director de “El Larguero”. Manifestó que esa información estaba carente de constatación, algo que todo periodista debe de hacer cuando llega una noticia a sus manos.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

La libertad de expresión no justifica la atribución maliciosa y gratuita a personas públicas identificadas con su nombre y apellidos de conductas o comportamientos, así como la libertad de información excluye de su ámbito afirmaciones humillantes y difamadoras que vulneran el derecho al honor ajeno que, en todo caso resultan innecesarias para el fin de la información pública. Toda información debería de ser, en cierto modo, objetiva, dejando aparte, los temas personales, y las opiniones subjetivas que podrían “herir” a terceras personas. En este caso, de La Morena, podría dar la información, la cual tendría que estar verificada, y opinar sobre la cuestión, pero sin llegar al grado de insultar. Estas “opiniones ofensivas” también son muy comunes en la prensa rosa. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. Claro que no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión, de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información. La expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa. Cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo, habrá de atenderse al elemento preponderante. Esto es lo que tendría que haber hecho de La Morena, además de verificar la información antes de retransmitirla, pues se hubiera ahorrado una demanda y una indemnización a los insultados.



Sara Rguez. Acevedo

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