domingo, 29 de abril de 2012

Sentencia 1


JUZGADO DE LO PENAL Nº 8
MADRID
Procedimiento 547/10
Diligencias Previas nº 6759/08
Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
SENTENCIA Nº 265/11

RESUMEN DE HECHOS PROBADOS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

En mayo de 2005, el querellante D. José Luis Montes Mieza era Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés. El Juzgado de Instrucción nº7 de Leganés lo investigó en esa fecha con respecto a una denuncia referente al fallecimiento de varios pacientes en dicho hospital bajo su responsabilidad. El 20 de junio de 2007 ese mismo tribunal sobreseyó la imputación.
En un debate televisivo ocurrido en la emisión del programa de TVE “59 segundos” del día 30 de enero de 2008, el acusado D. Miguel Ángel Rodríguez Bajón se refirió al querellante en los siguientes términos: “el que decide matar a alguien es un Nazi”, acusación que repitió en el programa de Telecinco del día 9 de febrero de 2008.
El Juzgado de lo Penal nº8 de Madrid considera probado que el querellantes es inocente del delito que se le imputaba en 2005, debido a que con el sobreseimiento, la consideración de inocencia se produce por defecto con arreglo al artículo 24.2 de la Constitución Española. Además, es evidente que el Sr. Rodríguez era consciente de esta verdad procesal e insultó al Dr. Montes de manera premeditada. Se considera que las afirmaciones que profirió fueron injurias de tipo grave ya que atribuye un delito de homicidio al doctor a sabiendas de que este no se había producido.
Finalmente, el tribunal condena al acusado a una multa de treinta euros diarios durante once meses por injuria grave realizada con publicidad, y a las dos cadenas de televisión a pagar entre ambas una multa de treinta mil euros en concepto de responsabilidad civil. No obstante, lo absuelve del delito de calumnia grave realizada con publicidad que también se le imputaba.

COMENTARIO JURÍDICO

Como ha quedado sobradamente demostrado, el Dr. Montes es inocente de los hechos que se le imputaron en el año 2005. Así pues, el Sr. Rodríguez, con pleno conocimiento de este hecho, realizo afirmaciones que sabía que eran falsas y que ofendían el honor del demandante. A pesar de que el acusado refirió que se había enterado de los hechos tan solo por los medios, el tribunal estima que debido a su condición de periodista y a su ocupación como participante en diversos programas de radio y televisión, el Sr. Rodríguez estaba más informado que el usuario medio de la información periodística. De este modo, considera que las afirmaciones constituyen injurias graves y con publicidad dado que se producen en el contexto de un medio de comunicación.
Si bien es cierto que nuestra jurisprudencia reitera que para que exista calumnia la afirmación debe ser referente a unos hechos concretos, no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas. A pesar de que el acusado realizó unas afirmaciones consistentes en imputación informal de hechos, dado que es difícil separar la consideración de imputación de la de expresión de una opinión. Y es por esto que el tribunal absuelve al Sr. Rodríguez del delito de calumnias.
El Sr. Rodríguez trató de ampararse durante el juicio en el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, es abundante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que limita este derecho con el derecho al honor y a la imagen, por lo que se establece que estos últimos serán protegidos en todo caso.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

La libertad de expresión es incuestionable, siempre y cuando se realice con permiso del propietario del canal usado para expresarse, ninguna opinión debería ser censurada bajo ningún concepto. En muchas ocasiones se hace referencia al derecho al honor -de hecho nuestro ordenamiento jurídico así lo contempla-. Este concepto constituye en demasiadas ocasiones una excusa para restringir la posibilidad de expresar una opinión con libertad.
Las ideas no pueden hacer daño por sí mismas a nadie, y tampoco a su honor, por muy reprobables y poco aceptables socialmente que sean. La honestidad del doctor Montes quedó probada con la decisión judicial. Si, en un “Estado democrático” no se puede ser impopular e incorrecto públicamente, es que ni es democrático ni hay libertad. Además, el gran problema que existe con estas paulatinas restricciones de la libertad es que se hacen de manera arbitraria y están sujetas a variaciones según el protagonista de la “injuria”, lo que hace que los conceptos de justicia proporcional e igualitaria no existan más que en el papel.
Por el momento, no parece que el futuro augure cambios en este campo. Más bien es posible que las libertades individuales se restrinjan cada vez más, siempre por el “bien común” y en favor del pueblo. Nuestros gobernantes y astutos legisladores nos convencerán con argumentos grandilocuentes de que la libertad de expresión no es tan necesaria y de que es mejor ser correcto y ordenada. Eso sí, jamás reconocerán que su censura recuerda a tiempos pretéritos en los que la libertad brillaba por su ausencia.

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