La
sentencia que nos disponemos a analizar data de noviembre de 2011 y
las partes involucradas son, por un lado el Fútbol Club Barcelona y
por otra la “Societé Editrice du Monde”, que engloba entre sus
publicaciones al periódico francés Le Monde. La demanda está
impuesta a raíz de un artículo aparecido en su edición digital y
en su versión en papel el 7 y 8 de diciembre de 2008
respectivamente. En él, se aseguraba que el FCB y el Real Madrid
mantenían una relación de negocios con el doctor imputado en la
Operación Puerto, Eufemiano Fuentes. El reportaje, cuyo título
rezaba: “El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes”,
fue calificado por Le Monde como “periodismo de investigación”
para defenderse de las acusaciones y tiene como autor al redactor
Stéphane Mandard. El Barcelona denuncia a la publicación por un
grave delito de daño al honor del club y el periódico se defiende
alegando que es una noticia de interés público y que cuentan con
datos verídicos ( ya que el periodista a podido observar los
archivadores en los que supuestamente se encontraban los archivos que
vinculan al Barça con el dr. Fuentes).
Unos
días después de que el club de fútbol interpusiese la demanda, el
juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona obligó al periódico
a rectificar y publicar íntegra la sentencia en la que se los
acusaba de intromisión ilegítima en el honor del club catalán,
tanto en la edición digital como en la impresa; además de en otras
dos publicaciones catalanas ( una deportiva y otra de información
general). Sin embargo, la estratagema por la que optó Le Monde fue
la de publicar una noticia titulada: “Cartes a quatre equips de
futbol”, que según la sentencia “no tiene la consideración de
rectificación” .
Las leyes que más de cerca tocan a esta noticia son los siguientes: como ya hemos indicado, la vulneración del derecho al honor y la obligación de rectificación. Otro derecho especialmente relacionado con el caso es la libertad a la información. El Tribunal Constitucional nos aporta las definiciones de información veraz (comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, Sent. TC 105/1990), diligencia del informador y su nivel exigible ( Sent. TC 21/2000, de 31 de enero).
Las leyes que más de cerca tocan a esta noticia son los siguientes: como ya hemos indicado, la vulneración del derecho al honor y la obligación de rectificación. Otro derecho especialmente relacionado con el caso es la libertad a la información. El Tribunal Constitucional nos aporta las definiciones de información veraz (comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, Sent. TC 105/1990), diligencia del informador y su nivel exigible ( Sent. TC 21/2000, de 31 de enero).
El
derecho a la información está recogido por la Constitución
Española en su artículo 20, apartado D: “1.
Se reconocen y protegen los derechos: (…) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La
Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades. Y el Tribunal
Constitucional habla del derecho a la libertad de información como
esencial en una sociedad democrática. El Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos también reconoce la importancia de este derecho.
El
derecho al honor se define como aquel
derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y
reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos
respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra
trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de
todo ser humano y
viene limitado por las libertades de expresión e información, según
la jurisprudencia.
Los
argumentos jurídicos que alega Le Monde como legítimos a la hora de
defender su reportaje son, el hecho de que se trate de “periodismo
de investigación”, como ya indicamos; posée interés público,
relevancia informativa y veracidad derivada de la “diligente
indagación que el periodista demandado vino realizando desde 2004”
(página 11 de la sentencia del Tribunal Supremo). Los hechos en los
que se basa son la existencia de unas carpetas con anotaciones
manuscritas en el despacho del imputado y ya durante la entrevista,
la forma de Fuentes de eludir respuestas a preguntas comprometidas y
que pudieran acarrear problemas legales a través de
“generalizaciones, silencios y sobreentendidos” como forma de “
autojustificarse y anticiparse a la respuesta del sistema legal”.
Si
lo enfocamos desde el punto de vista de los acusados el argumento que
cobra más fuerza sería el de que la libertad de información y el
derecho a mantener informados a los ciudadanos debería de prevalecer
al derecho al honor de una entidad privada que cuenta con proyección
pública. Le Monde alega que en ningún momento se rebasan los
cauces legal y jurisprudencialmente establecidos en en la Ley
Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Además, después de
conocer la suma que pide el Fútbol Club Barcelona como indemnización
en un primer momento (3.000.000 euros), podemos considerarla algo
excesiva. A todo ello debemos sumarle el hecho de que se trataba de
una noticia acerca de un tema de especial relevancia, acrecentado por
la gran temporada ( 2005-2006) que había cosechado en Barça y el
testimonio del señor Mandard, autor del texto, que afirma haber
podido ver él mismo los archivos en los que se relacionaba
directamente a Fuentes con el FCB. El periodista afirma haber
realizado una “minuciosa y concienciuda” labor de investigación.
Por todo ello, la Société Editrice du Monde reclama un recurso de
casación anulando la anterior sentencia de la Sala de la Audiencia
Provincial y desestimando la demanda inicial.
En
los fundamentos del derecho se resumen los pasos que ha dado el caso
desde la demanda inicial; interpuesta pocos días después de la
aparición del artículo en diciembre del año 2006; hasta el fallo
definitivo en noviembre del 2011.
La
resolución de la sentencia indica: “ Cuando la difusión de datos
de carácter privado afecta no sólo al personaje a quien corresponde
el ejercicio de funciones oficiales, sino también a terceras
personas, debe valorarse en qué medida la difusión de los datos
relativos a estas está justificada por razón de su carácter
accesorio en relación con el personaje político al que se refiere,
la necesidad de su difusión para ofrecer la información de que se
trate y la aceptación por el tercero de su relación con la persona
afectada como personaje político”.
El
fallo de la sentencia del Tribunal Supremo concluye que no hay lugar
para el recurso de casación interpuesto por Le Monde a partir de la
sentencia de octubre de 2009.
Si
orientamos el comentario desde un punto de vista periodístico,
podríamos destacar la clara contraposición entre dos aspectos muy
arraigados al ejercicio de esta profesión. Por un lado está el
derecho a la información y por otro, el respeto al honor personal.
En la actualidad, los medios de comunicación buscan las exclusivas,
ser el líder del gremio, el reconocimiento a nivel mundial... Y en
ocasiones esta meta acaba degenerando en la producción de noticias y
reportajes que no cumplen el Código Deontológico ni el objetivo de
veracidad . Este es un claro ejemplo de ello, bajo mi punto de vista.
Le Monde es una referencia desde hace muchos años en el mundo del
periodismo y parece buscar que esto se mantenga así a toda costa,
incluso con noticias que no están contrastadas completamente o que
pecan de un alto grado de sensacionalismo.
Tal
y como reza el artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.” Y en este caso, y
desgraciadamente en tantos otros, los que pertenecen o nos gustaría
pertencer algún día al mundo del periodismo, deberíamos de hacer
un ejercicio de autocrítica por estas prácticas. Quizá el
Barcelona se excediese reclamando una suma tan elevada como
compensación, pero desde luego tenía toda la razón exigiendo una
rectificación por parte del diario francés.
Resulta
también sospechoso que el doctor Fuentes negase categóricamente la
información que le había proporcionado o dejado entrever a Mandard
días antes . Es arriesgado emplear como fuente a un imputado por
graves delitos porque resulta obvio que puede pecar de desleal en el
momento en que vea peligrar su integridad. Tampoco parece muy ético
el haber realizado este reportaje sin haber consultado al objeto de
las investigaciones, es decir, el Barcelona, sabiendo que tendría
tanto impacto como ha tenido. Se trata de acusaciones muy graves, más
aún por cuestionar una de las mejores temporadas del club catalán
en los últimos años.
Desde
luego no siempre se puede defender la actuación de los periodistas,
esto es un caso de mal periodismo.
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