lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Análisis de la sentencia 88/2012 del Tribunal Supremo sobre libertad de información, derecho al honor y falta de veracidad

Alumna: Paula Rodríguez López ( 1º Curso del Grado en Periodismo)


1      Resumen de hechos probados
El diario El País publicó un artículo sobre el narcotráfico en la localidad de Sanlúcar de Barrameda que incluía la siguiente información: << […] Los vecinos involucrados en este lucrativo negocio asumen sus riesgos con naturalidad y saben que transportar fardos compensa ante el riesgo de convertirse en recluso. Apodos como El Verbenas , su hijo El Millonario , El Flequi o Bola son narcos conocidos que invierten sus beneficios en negocios lucrativos. [...] >>.  Se interpuso una demanda de protección del derecho al honor por falta de veracidad en la publicación “Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia”, ya que en dicho artículo se identificaba al demandante, conocido en la localidad gaditana como “El Flequi”, con uno de los narcotraficantes que operan en el lugar. Se trata de un error informativo que afecta directamente al honor del demandante y  no está justificado por la libertad de información debido a la falta de veracidad. La rectificación del periódico no se considera suficiente para reparar por completo el error al ser esta posterior a la divulgación de la información y tratarse de la segunda vez en la que el diario El País vulnera el honor del demandante con el mismo tipo de error. El recurso de casación se desestima y se condena a la publicación y al periodista encargado del artículo a indemnizar solidariamente al demandante con la cantidad de 30.000 €.

2.      Argumentación jurídica
En la presente resolución judicial se recogen de forma parcial los aspectos más representativos de la sentencia de primera instancia dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda 26 de mayo de 2009 en el juicio ordinario n.º 977/2008 así como del posterior recurso de casación interpuesto por El País S.L. y el periodista responsable del artículo “ Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia”. Se hace así un repaso por el proceso judicial desde su inicio hasta su resolución. Los argumentos jurídicos presentes en el documento  giran en torno a la colisión entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor. Se aplica la técnica de la ponderación para decidir si en este caso dicha colisión invierte la posición prevalecente de la libertad de información sobre el derecho al honor (STS 8 de abril de 2011, RC nº 640/2008).  Para decidir cuál predomina se recurre al requisito de la veracidad teniendo en cuenta su relevancia en el caso. Tras analizar la postura de ambas partes, se concluye que  la información divulgada en el artículo no es veraz, ya que imputa falsamente al demandante una conducta delictiva que afecta a su reputación. Se considera además que la rectificación del periódico en la que se reconoce el error informativo no es suficiente para restaurar el honor del demandante (STS de 10 de noviembre de 2010, RC n.º 731/2008 ). Otro de los argumentos jurídicos presentes en la sentencia hace regencia a la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, dado que se le atribuye al demandante la condición de narcotraficante, la cual constituye un delito y afecta a su dignidad personal públicamente.
La conclusión a la que llega la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es que el artículo publicado supuso una intromisión en el derecho al honor del recurrido, el cual impera sobre la libertad de información debido a la falta de veracidad comunicativa.


3. Comentario jurídico

La Constitución Española de 1978 contempla el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” (artículo 20.1 a.) y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1 d.). Sin embargo, estas libertades están limitadas en relación con otros derechos como el derecho al honor (artículo 20.4), el cual está recogido constitucionalmente en el artículo 18.1.
Atendiendo a la legislación vigente, la resolución judicial es totalmente acertada ya que la libertad de información no ampara en este caso la divulgación de hechos no veraces que afectan directamente a la honorabilidad del demandante.
Además, se trataba de la segunda vez que el diario El País publicaba un artículo con el mismo error informativo, con lo cual la posterior rectificación del mismo no justifica la falta de veracidad doble cometida contra el honor del demandante.

  1. Comentario periodístico
A mi juicio, y amparándome en las leyes vigentes en el ámbito de la información, considero que la resolución del Tribunal Supremo respecto a la sentencia 88/2012 es correcta. En primer lugar, porque la proyección pública y relevancia social del error es indudable, dado que el diario El País es uno de los más vendidos en nuestro país y miles de personas leen sus páginas confiriendo fiabilidad a todo lo que en  ellas se escribe.
En segundo lugar, porque la publicación del artículo “Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia” no cumple el requisito imprescindible de la veracidad ( artículo 20.1 d CE) , hecho por el cual es lógico que prevalezca el derecho al honor del denunciante sobre la libertad de información, puesto que esta no ampara de ningún modo el derecho al insulto o la injuria.
En tercer y último lugar, porque se trata de la segunda vez que El País comete el mismo error informativo, hecho que sólo contribuye a generar incertidumbre y disminuír la confianza de la sociedad en la información facilitada por los medios. 
Considero sin embargo que la indemnización interpuesta a los demandados es excesiva, dado que aumenta en 20.000 euros de la sentencia de primera instancia a la resolución judicial, quedando finalmente cuantificada en 30.000 euros.


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