Análisis de la sentencia
88/2012 del Tribunal Supremo sobre libertad de información, derecho al honor y
falta de veracidad
Alumna: Paula Rodríguez
López ( 1º Curso del Grado en Periodismo)
1 Resumen de hechos probados
El
diario El País publicó un artículo sobre el narcotráfico en la localidad de
Sanlúcar de Barrameda que incluía la siguiente información: << […] Los
vecinos involucrados en este lucrativo negocio asumen sus riesgos con
naturalidad y saben que transportar fardos compensa ante el riesgo de convertirse
en recluso. Apodos como El Verbenas , su hijo El Millonario , El Flequi o Bola
son narcos conocidos que invierten sus beneficios en negocios lucrativos. [...]
>>. Se interpuso una demanda de
protección del derecho al honor por falta de veracidad en la publicación
“Sanlúcar, entre la alarma y la complacencia”, ya que en dicho artículo se
identificaba al demandante, conocido en la localidad gaditana como “El Flequi”,
con uno de los narcotraficantes que operan en el lugar. Se trata de un error
informativo que afecta directamente al honor del demandante y no está justificado por la libertad de
información debido a la falta de veracidad. La rectificación del periódico no
se considera suficiente para reparar por completo el error al ser esta
posterior a la divulgación de la información y tratarse de la segunda vez en la
que el diario El País vulnera el honor del demandante con el mismo tipo de
error. El recurso de casación se desestima y se condena a la publicación y al
periodista encargado del artículo a indemnizar solidariamente al demandante con
la cantidad de 30.000 €.
2.
Argumentación jurídica
En la presente
resolución judicial se recogen de forma parcial los aspectos más
representativos de la sentencia de primera instancia dictaminada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sanlúcar
de Barrameda 26 de mayo de 2009 en el juicio
ordinario n.º 977/2008 así como del posterior recurso de casación interpuesto
por El País S.L. y el periodista responsable del artículo “ Sanlúcar, entre la
alarma y la complacencia”. Se hace así un repaso por el proceso judicial desde
su inicio hasta su resolución. Los argumentos jurídicos presentes en el
documento giran en torno a
la colisión entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor.
Se aplica la técnica de la ponderación para decidir si en este caso dicha
colisión invierte la posición prevalecente de la libertad de información sobre
el derecho al honor (STS 8 de abril de 2011, RC nº 640/2008). Para decidir cuál predomina se recurre al
requisito de la veracidad teniendo en cuenta su relevancia en el caso. Tras
analizar la postura de ambas partes, se concluye que la información divulgada en el artículo no es
veraz, ya que imputa falsamente al demandante una conducta delictiva que afecta
a su reputación. Se considera además que la rectificación del periódico en la
que se reconoce el error informativo no es suficiente para restaurar el honor
del demandante (STS de
10 de noviembre de 2010, RC n.º 731/2008 ). Otro de los argumentos jurídicos
presentes en la sentencia hace regencia a la proporcionalidad de las
expresiones utilizadas, dado que se le atribuye al demandante la condición de
narcotraficante, la cual constituye un delito y afecta a su dignidad personal
públicamente.
La conclusión a la que llega la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo es que el artículo publicado supuso una intromisión en el
derecho al honor del recurrido, el cual impera sobre la libertad de información
debido a la falta de veracidad comunicativa.
3. Comentario
jurídico
La Constitución Española de 1978 contempla el derecho a
“expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” (artículo 20.1 a.) y “a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1
d.). Sin embargo, estas libertades están limitadas en relación con otros
derechos como el derecho al honor (artículo 20.4), el cual está recogido
constitucionalmente en el artículo 18.1.
Atendiendo a la
legislación vigente, la resolución judicial es totalmente acertada ya que la
libertad de información no ampara en este caso la divulgación de hechos no
veraces que afectan directamente a la honorabilidad del demandante.
Además, se trataba de
la segunda vez que el diario El País publicaba un artículo con el mismo error
informativo, con lo cual la posterior rectificación del mismo no justifica la
falta de veracidad doble cometida contra el honor del demandante.
- Comentario periodístico
A mi juicio, y
amparándome en las leyes vigentes en el ámbito de la información, considero que
la resolución del Tribunal Supremo respecto a la sentencia 88/2012 es correcta.
En primer lugar, porque la proyección pública y relevancia social del error es indudable,
dado que el diario El País es uno de los más vendidos en nuestro país y miles
de personas leen sus páginas confiriendo fiabilidad a todo lo que en ellas se escribe.
En segundo lugar,
porque la publicación del artículo “Sanlúcar,
entre la alarma y la complacencia” no cumple el requisito imprescindible de la
veracidad ( artículo 20.1 d CE) , hecho por el cual es lógico que prevalezca el
derecho al honor del denunciante sobre la libertad de información, puesto que
esta no ampara de ningún modo el derecho al insulto o la injuria.
En
tercer y último lugar, porque se trata de la segunda vez que El País comete el
mismo error informativo, hecho que sólo contribuye a generar incertidumbre y
disminuír la confianza de la sociedad en la información facilitada por los
medios.
Considero
sin embargo que la indemnización interpuesta a los demandados es excesiva, dado
que aumenta en 20.000 euros de la sentencia de primera instancia a la
resolución judicial, quedando finalmente cuantificada en 30.000 euros.
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