Una serie de declaraciones emitidas en el
programa “Aquí hay tomate” han traído consigo la colisión entre algunos de los
derechos fundamentales: el derecho al honor y el derecho a la libertad de
expresión. Así mismo, D. Antonio demanda a D. Miguel por verter dichas
declaraciones hacia su persona, damnificando directamente su honor y su
reputación. Se le acusa de proporcionar al programa de televisión informaciones
de carácter injurioso y vejatorio que deterioran deliberadamente el honor del
demandante. D. Miguel por su parte, se aferra al derecho de la libertad de
expresión para justificar sus palabras, alegando igualmente que en ningún
momento pretendía que dichas informaciones trascendiesen al ámbito público.
Encontramos dos declaraciones realizadas
por el demandado. En una primera declaración no llega a nombrar al demandante.
Sin embargo, en la segunda (que tuvo lugar en su propio domicilio), D. Miguel
pronuncia el nombre del demandante, acompañándolo de calificativos del tipo
"traidor" o "político corrupto". Hace referencia además a algunos hechos
verídicos y reales que en ningún caso podrían suponer una vulneración del honor
del demandante. Sin embargo, los anteriores calificativos, son considerados
como innecesarios en lo que al asunto se refiere. Se justificaron estas
informaciones en un primer momento por tener lugar en el domicilio del
demandado y por considerar que este no era consciente de que estaba siendo
grabado (ya que en ningún momento se le ve la cara). El demandante solicita una
indemnización por importe de 90.000 euros.
Argumentación jurídica
La sentencia tiene como objeto la colisión
entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. Se producen
miles de demandas de este tipo al año, ya que los límites de cada derecho no
están predeterminados. La jurisprudencia señala que la delimitación entre uno y
otro debe realizarse en función del caso, no pudiendo establecerse de esta
manera las fronteras entre uno y otro.
Se habla así mismo, no solo de libertad de
información (de la capacidad de informar hechos veraces y reales) sino también
de la libertad de expresión (formulación de opiniones, ideas y pensamientos).
Esta última tiene por tanto, un marco de acción mucho más amplio que la
libertad de información.
Sin embargo, en ambos, según señala la
jurisprudencia, “se repelen los términos vejatorios o injuriosos, porque la
Constitución no reconoce el derecho al insulto”. La libertad de expresión se
encuentra de este modo, ciertamente delimitado por la posible aparición de este
tipo de términos. Así, para determinar si las declaraciones prestadas por D.
Miguel tienen este carácter ultrajante, es necesario que sean analizadas en
función de una serie de aspectos determinantes. Cabe atender a cuestiones como
la contextualización en la que se produjeron los improperios y si estos afectan
al derecho de honor del actor (tanto en su aspecto objetivo como en su aspecto
subjetivo).
Se alega en numerosas ocasiones, el
visionado de las pruebas visuales difundidas en el programa “Aquí hay tomate”
como prueba concluyente.
Tras casaciones y múltiples argumentos
proporcionados tanto por demandante como por demandado, se le acusa a D. Miguel
de haber tildado a D. Antonio de “traidor” y “político corrupto” atentando no
solamente contra su honor objetivo (estas calificaciones afectaran a la opinión
pública que puedan tener del susodicho) como a su honor subjetivo (la
consideración que tiene de sí mismo). Además con sus declaraciones, lleva a
cabo una campaña de descrédito contra el Real Gremio de Halconeros Reales.
Se condena de esta forma a Miguel, a la
difusión, a su costa en dicho programa o en uno similar, del fallo de esta
sentencia, así como de una indemnización al perjudicado con importe de 5.000
euros.
Comentario jurídico
Esta sentencia, como otras muchas se deriva del
conflicto ocasionado por la colisión entre el derecho al honor (artículo 18.1
de la Constitución) y el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 de
la Constitución). Este conflicto se produce muy habitualmente en el ámbito periodístico
y su conflicto nace de la ausencia de regulación entre uno y otro. Es decir,
los límites y fronteras entre un derecho y otro son totalmente inexistentes. La
jurisprudencia señala que en función de cada caso se determinará unas u otras
delimitaciones. En el derecho a información influyen algunos términos como la
veracidad y el realismo de los hechos sobre los que se habla. Es determinante
además el alcance público que las informaciones pueden tener (consiguiendo una
línea de acción más amplia aquellas informaciones que procuren el interés
general).
Comentario periodístico
Actualmente la función del periodismo está alcanzando
más y más importancia. Tanta notoriedad tiene dicha profesión, que algunos
hablan hasta de un “cuarto poder”. Sin embargo, aunque la función periodística
adquiere cada vez más importancia, no puede desprestigiarse a las personas sin
tener en cuenta el derecho al honor, a la intimidad etc. El periodista trabaja
con y para las personas y por esa misma razón el respeto de los derechos
fundamentales, debería convertirse en un objetivo claro sin importar el tipo de
informaciones.
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