lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia de abril- Natalia Pablo Sánchez

Hechos probados
Una serie de declaraciones emitidas en el programa “Aquí hay tomate” han traído consigo la colisión entre algunos de los derechos fundamentales: el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. Así mismo, D. Antonio demanda a D. Miguel por verter dichas declaraciones hacia su persona, damnificando directamente su honor y su reputación. Se le acusa de proporcionar al programa de televisión informaciones de carácter injurioso y vejatorio que deterioran deliberadamente el honor del demandante. D. Miguel por su parte, se aferra al derecho de la libertad de expresión para justificar sus palabras, alegando igualmente que en ningún momento pretendía que dichas informaciones trascendiesen al ámbito público.
Encontramos dos declaraciones realizadas por el demandado. En una primera declaración no llega a nombrar al demandante. Sin embargo, en la segunda (que tuvo lugar en su propio domicilio), D. Miguel pronuncia el nombre del demandante, acompañándolo de calificativos del tipo "traidor" o "político corrupto".  Hace referencia además a algunos hechos verídicos y reales que en ningún caso podrían suponer una vulneración del honor del demandante. Sin embargo, los anteriores calificativos, son considerados como innecesarios en lo que al asunto se refiere. Se justificaron estas informaciones en un primer momento por tener lugar en el domicilio del demandado y por considerar que este no era consciente de que estaba siendo grabado (ya que en ningún momento se le ve la cara). El demandante solicita una indemnización por importe de 90.000 euros.  

Argumentación jurídica

La sentencia tiene como objeto la colisión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. Se producen miles de demandas de este tipo al año, ya que los límites de cada derecho no están predeterminados. La jurisprudencia señala que la delimitación entre uno y otro debe realizarse en función del caso, no pudiendo establecerse de esta manera las fronteras entre uno y otro.
Se habla así mismo, no solo de libertad de información (de la capacidad de informar hechos veraces y reales) sino también de la libertad de expresión (formulación de opiniones, ideas y pensamientos). Esta última tiene por tanto, un marco de acción mucho más amplio que la libertad de información.
Sin embargo, en ambos, según señala la jurisprudencia, “se repelen los términos vejatorios o injuriosos, porque la Constitución no reconoce el derecho al insulto”. La libertad de expresión se encuentra de este modo, ciertamente delimitado por la posible aparición de este tipo de términos. Así, para determinar si las declaraciones prestadas por D. Miguel tienen este carácter ultrajante, es necesario que sean analizadas en función de una serie de aspectos determinantes. Cabe atender a cuestiones como la contextualización en la que se produjeron los improperios y si estos afectan al derecho de honor del actor (tanto en su aspecto objetivo como en su aspecto subjetivo).
Se alega en numerosas ocasiones, el visionado de las pruebas visuales difundidas en el programa “Aquí hay tomate” como prueba concluyente.
Tras casaciones y múltiples argumentos proporcionados tanto por demandante como por demandado, se le acusa a D. Miguel de haber tildado a D. Antonio de “traidor” y “político corrupto” atentando no solamente contra su honor objetivo (estas calificaciones afectaran a la opinión pública que puedan tener del susodicho) como a su honor subjetivo (la consideración que tiene de sí mismo). Además con sus declaraciones, lleva a cabo una campaña de descrédito contra el Real Gremio de Halconeros Reales.
Se condena de esta forma a Miguel, a la difusión, a su costa en dicho programa o en uno similar, del fallo de esta sentencia, así como de una indemnización al perjudicado con importe de 5.000 euros.

Comentario jurídico

Esta sentencia, como otras muchas se deriva del conflicto ocasionado por la colisión entre el derecho al honor (artículo 18.1 de la Constitución) y el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 de la Constitución). Este conflicto se produce muy habitualmente en el ámbito periodístico y su conflicto nace de la ausencia de regulación entre uno y otro. Es decir, los límites y fronteras entre un derecho y otro son totalmente inexistentes. La jurisprudencia señala que en función de cada caso se determinará unas u otras delimitaciones. En el derecho a información influyen algunos términos como la veracidad y el realismo de los hechos sobre los que se habla. Es determinante además el alcance público que las informaciones pueden tener (consiguiendo una línea de acción más amplia aquellas informaciones que procuren el interés general).

Comentario periodístico

Actualmente la función del periodismo está alcanzando más y más importancia. Tanta notoriedad tiene dicha profesión, que algunos hablan hasta de un “cuarto poder”. Sin embargo, aunque la función periodística adquiere cada vez más importancia, no puede desprestigiarse a las personas sin tener en cuenta el derecho al honor, a la intimidad etc. El periodista trabaja con y para las personas y por esa misma razón el respeto de los derechos fundamentales, debería convertirse en un objetivo claro sin importar el tipo de informaciones.

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