lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Sentencia a Federico Jiménez Losantos
JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MADRID
JUICIO ORAL  Nº519/07 (P.A.)
SENTENCIA Nº213/08

RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS
El día 8 de Junio de 2006, Federico Jiménez Losantos en la emisora de radio COPE profirió expresiones que atentaban contra la dignidad de Alberto Ruíz-Gallardón con respecto a unas declaraciones que este último había hecho el día anterior. En primer lugar lo denominó “traidor al partido” , acto seguido “lacayo de la oposición o del gobierno” (entonces gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero) y además añadió comentarios despectivos hacia el entonces alcalde de Madrid. Los posteriores días 10  y 12 del mismo mes,  los  días  13, 15 y 21 de septiembre, el día 9 de octubre y los días 28 y 29 de noviembre  repitió su conducta profiriendo de nuevo calumnias contra Alberto Ruíz-Gallardón. Todas estás declaraciones de Federico Jiménez Losantos son detalladas por fecha y hora en la sentencia figurando como hechos probados.

ARGUMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO-  En primer lugar se indica que no se le permitió al demandante Alberto Ruíz-Gallardón  leer la pregunta que se le había hecho y su respuesta consiguiente que motivó los ataques de Federico Jiménez Losantos.
SEGUNDO- El Tribunal afirma que en caso de entrar en conflicto el derecho de libertad de opinión e información con el derecho a la dignidad de las personas no puede establecerse un derecho por encima de otro pues ambos son fundamentales. De este modo, en cada caso, el Tribunal ha de juzgar si se ha transgredido o no el el ámbito constitucional en cada caso.
TERCERO- Las declaraciones hechas ente los día 13 de junio y 29 de noviembre responden al ejercicio derecho de libertad de expresión art. 20.1.a) y no son delito en el contexto en el que se incluyen. Asimismo, el hecho de que el querellante sea  un notorio personaje público provoca que los límites constitucionales de la crítica sean  más amplios según tiene declarado el Tribunal Constitucional.
CUARTO- Sin embargo,  Jiménez Losantos  ha utilizado expresiones en las que le imputa hechos al querellante. Estos hechos han sido investigados y no se ha probado su veracidad lo que hace que el imputado no estuviese haciendo ejercicio de su derecho de informar sobre hechos veraces [art 20.1.d)] cometiendo, así, un delito.

COMENTARIO JURÍDICO
En esta sentencia podemos ve un caso claro de conflicto entre dos derechos.  Estos derechos son el de libertad de expresión e información y el derecho a la dignidad que tienen todas las personas. Los derechos individuales tienen su límite en los derechos del prójimo. Por este motivo, Federico Jiménez Losantos tiene derecho a manifestar su opinión públicamente siempre y cuando no profiera calumnias e injurias contra Alberto Ruíz-Gallardón. En esta situación en concreto, el hecho de que este último sea un personaje público amplia el margen de crítica a su persona; por este motivo, pese a sus declaraciones Jiménez Losantos no está cometiendo un delito. A mayores, la interpretación de Losantos sobre las declaraciones del alcalde de Madrid, fueron secundadas por diversos medios y personajes públicos lo cual reafirmó su inocencia. Sin embargo, en las diversas expresiones que el periodista de la COPE utilizó le imputó hechos no probados al alcalde. Esto, sin embargo, si constituye un delito pues no ejerció su derecho a transmitir información veraz. De este modo, no siendo culpable de calumniar al alcalde, si  cometió un delito dando información sobre hechos que  no pudiendo ser probados se declararon falsos.

COMENTARIO PERIODÍSTICO
El ejercicio de la profesión periodística exige un compromiso ineludible con la verdad. En esta ocasión,  Jiménez Losantos pese a no ser periodista, trabaja en un  medio de comunicación por lo que debe tener en cuenta siempre la veracidad de sus palabras. Sus declaraciones fueron hechas durante un programa de debate político, es decir, no un informativo sino un programa de opinión.  Asimismo, teniendo en cuenta que el debate estaba siendo emitido, Jiménez Losantos debía haber guardado las formas y haber evitado proferir abiertamente insultos contra Gallardón por muy en desacuerdo que estuviese con su política; no por el miedo a cometer un delito sino pensando en mantener su propia integridad profesional.  Sin embargo, durante su discurso acusó a Gallardón de diferentes actuaciones que o no fueron realizadas o no pudieron ser comprobadas. De este modo, si hubiese sido fiel a la verdad, aún insultando y calumniando al alcalde, habría salido airoso del juicio.


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