lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Sentencia Nº: 182/2011
Fecha Sentencia: 21/03/2011
CASACIÓN
Recurso Nº: 1539/2008
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 02/03/2011
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Procedencia:  Audiencia Provincial de Madrid
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por:  KSR

1.- RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS:
Los días 7 y 14 de febrero de 2005, durante “El programa de Ana Rosa”, programa televisivo de crónica de sociedad, se publicaron simples rumores con el propósito de convertirlos en noticia. Así, se acusaba al torero Finito de haberle sido infiel repetidas veces a su mujer, la actriz y presentadora Arancha del Sol. Por ello, el matrimonio ha denunciado al programa, y Ana Rosa Quintana, María Teresa Matallana Muñoz y la compañía mercantil Cuarto Producciones S.L. han sido condenados por el Tribunal Supremo, en la Sala de lo Civil, acusados de vulnerar el honor y la intimidad de los demandantes.
La condena consistirá en lo siguiente:
Los acusados deben declarar su conducta como ilegítima y abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en los derechos de la pareja; rectificar la información difundida y pedir disculpas, por escrito, y verbalmente en el programa donde se han emitido y publicado las imágenes y declaraciones; que sea publicada a costa de la contraparte la sentencia que se dicte en el procedimiento, mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional, en la forma que el Juzgado determine; indemnizar de manera solidaria a los demandantes por los daños causados con 150.000 € a cada uno de ellos.


2.- ARGUMENTOS JURÍDICOS:
Los demandados son acusados de haber incumplido la ley orgánica 1/1982 del 5 de mayo sobre el derecho al honor, a la imagen personal y familiar y a la propia imagen frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas, constante en la Constitución española, al propagar en un programa público información falsa y no comprobada acerca de la vida personal del torero y la actriz, inmiscuyéndose en sus asuntos personales.
Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad  personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal  punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4 dispone, haciendo que el  respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de  expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.


3.- COMENTARIO JURÍDICO:
Analizando el caso, creo que puede dársele toda la razón al Tribunal Supremo, ya que el incumplimiento del derecho al honor y a la imagen personal se ha visto claramente infringido por parte de los citados miembros del “Programa de Ana Rosa”. Los hechos, además de no ser lícitos, ya que no eran una información pública, han dañado la imagen de los demandantes y podrían haber causado problemas en la relación. Por lo tanto, se comprueba que la conducta de los demandados es constitutiva de intromisión en el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar del matrimonio.
Los demandados también pecan de falta de veracidad.
Además, vemos que todos los acusados tienen parte de culpa: las colaboradoras que ofrecieron datos que dotaban de verosimilitud a los rumores; de la productora que controlaba los contenidos del programa y de la presentadora que además era accionista y consejera delegada de la productora, no siendo por tanto una mera presentadora.


4.- COMENTARIO PERIODÍSTICO:
Vivimos en un mundo y en un tiempo donde los cotilleos y los rumores ocupan la mayor parte del contenido televisivo y acaparan un porcentaje altísimo de audiencia. Sabiendo esto, los promotores de este tipo de programas hacen lo que sea para traer novedades frescas que llamen la atención y atrapen a los telespectadores. En esta ansia por ganar dinero, lo importante es el número de cotilleos que se emitan, y cuanto más escandalosos, mucho mejor. Por esto no nos sorprende que no se dedique demasiado tiempo a confirmar e investigar la información que les llega a estos personajes.

Es cierto que estamos más que acostumbrados a este tipo de actuaciones, y como estos programas ocupan tanto tiempo y espacio televisivo, que hay una cantidad enorme de revistas dedicados a estos temas, etc., es algo que forma parte de nuestra actualidad. Pero deberíamos pararnos a analizar la situación y darnos cuenta que la intromisión en la vida privada de otras personas no puede ser algo de interés social; que lo que pasa en una pareja es algo que solo debería incumbir a los dos e independientemente de lo que nos parezca a nivel personal, los otros dos tercios del estado no tienen derecho a opinar ni a entrometerse en esos asuntos.

Que este tipo de información y de espacios tengan un nivel de audiencia tan alto dice mucho de un país, de los intereses de la ciudadanía. Demuestra falta de cultura, falta de vida personal propia.  Aunque más triste me parecen los personajes que se dejan gravar, fotografiar y cuentan sus intimidades ante las cámaras. No consigo entender qué mérito tiene hacerse famoso a través de escándalos personales.

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