Sentencia Nº: 182/2011
Fecha Sentencia: 21/03/2011
CASACIÓN
Recurso Nº: 1539/2008
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 02/03/2011
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marín Castán
Procedencia:
Audiencia Provincial de Madrid
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles
Bartolomé Pardo
Escrito por: KSR
1.- RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS:
Los días 7 y 14 de febrero de 2005, durante “El programa
de Ana Rosa”, programa televisivo de crónica de sociedad, se publicaron simples
rumores con el propósito de convertirlos en noticia. Así, se acusaba al torero
Finito de haberle sido infiel repetidas veces a su mujer, la actriz y
presentadora Arancha del Sol. Por ello, el matrimonio ha denunciado al
programa, y Ana Rosa Quintana, María Teresa Matallana Muñoz y la compañía
mercantil Cuarto Producciones S.L. han sido condenados por el Tribunal Supremo,
en la Sala de lo Civil, acusados de vulnerar el honor y la intimidad de los
demandantes.
La condena consistirá en lo siguiente:
Los acusados deben declarar su conducta como ilegítima y
abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en los derechos
de la pareja; rectificar la información difundida y pedir disculpas, por
escrito, y verbalmente en el programa donde se han emitido y publicado las
imágenes y declaraciones; que sea publicada a costa de la contraparte la
sentencia que se dicte en el procedimiento, mediante anuncios en dos diarios de
tirada nacional, en la forma que el Juzgado determine; indemnizar de manera
solidaria a los demandantes por los daños causados con 150.000 € a cada uno de ellos.
2.- ARGUMENTOS JURÍDICOS:
Los demandados son acusados de haber incumplido la ley orgánica 1/1982 del 5 de
mayo sobre el derecho al honor, a la imagen personal y familiar y a la propia
imagen frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas, constante
en la Constitución española, al propagar en un programa público información
falsa y no comprobada acerca de la vida personal del torero y la actriz, inmiscuyéndose
en sus asuntos personales.
Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los
derechos al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de
fundamentales, y hasta tal punto
aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4 dispone,
haciendo que el respeto de tales
derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y
protege con el mismo carácter de fundamentales.
3.- COMENTARIO JURÍDICO:
Analizando el caso, creo que puede dársele toda la razón
al Tribunal Supremo, ya que el incumplimiento del derecho al honor y a la
imagen personal se ha visto claramente infringido por parte de los citados
miembros del “Programa de Ana Rosa”. Los hechos, además de no ser lícitos, ya
que no eran una información pública, han dañado la imagen de los demandantes y
podrían haber causado problemas en la relación. Por lo tanto, se comprueba que
la conducta de los demandados es constitutiva de intromisión en el derecho al
honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar del matrimonio.
Los demandados también pecan de falta de veracidad.
Además, vemos que todos los acusados tienen parte de
culpa: las colaboradoras que ofrecieron datos que dotaban de verosimilitud a
los rumores; de la productora que controlaba los contenidos del programa y de
la presentadora que además era accionista y consejera delegada de la
productora, no siendo por tanto una mera presentadora.
4.- COMENTARIO PERIODÍSTICO:
Vivimos en un mundo y en un tiempo donde los cotilleos y
los rumores ocupan la mayor parte del contenido televisivo y acaparan un
porcentaje altísimo de audiencia. Sabiendo esto, los promotores de este tipo de
programas hacen lo que sea para traer novedades frescas que llamen la atención
y atrapen a los telespectadores. En esta ansia por ganar dinero, lo importante
es el número de cotilleos que se emitan, y cuanto más escandalosos, mucho
mejor. Por esto no nos sorprende que no se dedique demasiado tiempo a confirmar
e investigar la información que les llega a estos personajes.
Es cierto que estamos más que acostumbrados a este tipo
de actuaciones, y como estos programas ocupan tanto tiempo y espacio
televisivo, que hay una cantidad enorme de revistas dedicados a estos temas,
etc., es algo que forma parte de nuestra actualidad. Pero deberíamos pararnos a
analizar la situación y darnos cuenta que la intromisión en la vida privada de
otras personas no puede ser algo de interés social; que lo que pasa en una
pareja es algo que solo debería incumbir a los dos e independientemente de lo
que nos parezca a nivel personal, los otros dos tercios del estado no tienen
derecho a opinar ni a entrometerse en esos asuntos.
Que este tipo de información y de espacios tengan un
nivel de audiencia tan alto dice mucho de un país, de los intereses de la
ciudadanía. Demuestra falta de cultura, falta de vida personal propia. Aunque más triste me parecen los personajes
que se dejan gravar, fotografiar y cuentan sus intimidades ante las cámaras. No
consigo entender qué mérito tiene hacerse famoso a través de escándalos
personales.
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