lunes, 30 de abril de 2012

SENTENCIA ABRIL

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia 6 de abril de 1992
RJ/1992/2856
Recurso número 4458/1988

1) Resumen de los  hechos probados
Esta sentencia constituye un recurso interpuesto por la acusación particular Antonio J.N. contra la sentencia de la Audiencia que absolvió a Antonio R.G. del delito de injurias del que era acusado.
El pintor Antonio J.N. denunció al periodista Antonio R.G. por un artículo que este último publicó en el Diario de la Costa del Sol el día 10 de Octubre de 1986. En dicho artículo el periodista reprueba al pintor, no por su obra, sino por sus manifestaciones sobre el arte pictórico, reprochándole falta de educación, despotismo, "cara dura" por las afirmaciones del artista sobre la ignorancia o falta de comprensión de la pintura existente entre la población.
Tras ello califica la pintura del señor Antonio J.N. de "merdellonez" - vocablo que no figura en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, aunque si su precedente u originario merdellón y merdellona, equivalente a criado o criada que sirve con desaseo- y califica al artista de "ensucialienzos", pedante, falto de escrúpulos y ególatra.
Por todas esta palabras el señor Antonio J.N. interpuso una demanda contra el señor Antonio R.G. que fue absuelto de toda culpa.

2) Argumentos jurídicos
En el examen conjunto de los dos motivos casacionales,  tanto acusado como acusante pretenden demostrar la superioridad y prevalencia del derecho al honor sobre la libertad de expresión y viceversa. Es importante destacar que ambos derechos constituyen derechos fundamentales de la persona que vinculan a los poderes públicos consagrándose el primero en el art. 18 del texto supranormativo y el segundo en el art. 20 de dicha Ley fundamental.
Los argumentos jurídicos empleados en este caso son simples ya que por una parte el señor Antonio J.N. denuncia al periodista por las hirientes palabras publicadas en el Diario de la Costa del Sol hacia su persona alegando una intromisión en su intimidad y en su honor mientras que el profesional de la información, Antonio R.G., niega cualquier tipo de intromisión en la intimidad del pintor y la falta al honor del mismo apoyándose en el derecho fundamental de la libertad de expresión. Además la defensa del periodista añade que las palabras del acusado no pueden considerarse como un injuria u ofensa ya que tales apreciaciones críticas no menoscaban la honra o el crédito de la persona contra quien se dirigen, y en este delito no debe entenderse tan sólo a las meras expresiones, sino a las circunstancias en que se pronuncian.

3) Comentario personal jurídico
Desde mi humilde punto de vista estoy completamente de acuerdo con la resolución llevada a cabo por el Tribunal Supremo y es que por muy duras que hayan sido las palabras del periodista hacia el pintor en ningún caso dejan de ser una opinión personal plasmada en las hojas de un periódico. Transcribir y compartir  tus ideas, opiniones o creencias con mayor o menor acritud presupone una actividad enteramente lícita y que entra dentro de un derecho fundamental como es el de la libertad de expresión.
Puede que las palabras de  mal gusto usadas por Antonio hirieran el ego de su tocayo pero no constituyen calificativos que per se supongan un ataque al honor ajeno y menos cuando aparecen pronunciados en un concreto supuesto de controversia pública, de contraste de opiniones y de crítica social. Por tanto, y una vez analizado el caso, las duras palabras del periodista deben reputarse como una crítica más o menos severa, pero extraña al ánimo infamatorio y deshonrante.

4) Comentario periodístico
Las denuncias por injurias y calumnias y por la intromisión en la intimidad y el honor son en pleno siglo XXI uno de los recursos más empleados por los ciudadanos. Poner una denuncia es, en muchos casos, tan habitual como bajar a comprar el pan a la panadería de la esquina llegando a ser en el caso de los famosos abusivo. Decir que eres un "sinvergüenza" o un "malnacido" no dejan de ser calificativos peyorativos pero que en ningún caso ponen en tela de juicio el crédito de la persona contra la que se dirigen, requisito indispensable para que sea una verdadera falta al honor.
El caso del pintor contra el periodista tratado en este trabajo, no deja de ser un claro ejemplo de hasta donde llega la exageración de  la sociedad actual. Sí, es cierto que el periodista publicó unas palabras duras contra el pintor y sí, también es cierto que podría haberlo hecho con más educación y con el empleo de vocablos menos peyorativos pero aún habiéndolo hecho como lo hizo, en ningún caso se extralimitó de su derecho a la libertad de expresión.

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