domingo, 29 de abril de 2012

Sentencia mes de Abril - Álvaro Inglés


Comentario de los hechos

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Getxo (Vizcaya, España) dictó sentencia condenatoria contra el periodista Luis Gámez por vulnerar el derecho al honor del periodista y escritor J.J. Benítez, conocido por sus investigaciones paranormales y su serie de libros “Caballo de Troya”. El periodista bilbaíno fue demandado por vulnerar el derecho al honor, según fallo de la sentencia 97/07 del Juzgado de Getxo, ya referido, el señor Gámez fue condenado a pagar una indemnización de seis mil euros en concepto de daños morales.

El periodista J.J. Benítez demandó al periodista de El Correo Espaól por las opiniones y los artículos publicados en el blog “Magonia” asociado con la web periodística El Correo Digital en el que, desde el 5 de enero de 2004, el periodista vasco publicó diversas informaciones y opiniones, acusando al señor Benítez de “estafador” y otros adjetivos que se expresan en la sentencia: “...de montajes, Benítez lo sabe todo”, “esta bazofia (refiriéndose al programa Planeta Encantado, dirigido por el señor Benítez)”, “del plagio de Troya al montaje lunar (como título de un artículo)”, entre un largo etcétera. Son agravantes la continuación en el tiempo de la lesión, la gravedad de la misma, la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido, atendiendo a las visitas a la página web o acceso al blog desde la fecha ya remarcada. Se postula una indemnización de 50.000 euros por la parte demandante.

En cuanto la plataforma El Correo Digital, el juzgado estableció que no había relación entre la realización de la página web y el blog del señor Gámez, demostrando que la empresa tan solo garantizaba un servidor en el que el periodista pudiese publicar sus artículos, desconociendo el contenido de los mismos. La dificultad de las nuevas tecnologías para conocer la fuente también se ha tenido en cuenta. A través de diversas disposiciones y ejemplos se estableció la relación de que la pena debía recaer también en el intermediario pero en este caso no se tuvo en cuenta debido a que el medio retiró todos los comentarios ofensivos cuando se le pidió, demostrando un desconocimiento previo del contenido del blog “mangonia” y demostró su voluntad de realizar más cambios si fuese preciso. Por todo esto, El Correo Digital quedó absuelto.

Durante el análisis de la vulneración al honor y la dignididad el juez expresó la dificultad a la hora de definir dichos términos y determinó que ha de considerarse el valor total de la información referida en los artículos del demandado, considerando su intencionalidad. Los textos difundidos tienen un valor de crítica como forma de rebatir la credibilidad de las informaciones de J.J. Benítez desde una visión científica. Aún así la expresión pública de opiniones no debe tener rasgos de mofa, burla ni discriminación, siempre dentro del respeto a personas ajenas. Para comprobar si las expresiones utilizadas por el señor Gámez son vejatorias y vulneran el derecho al honor del demandante, sobre todo en cuanto su ejercicio profesional, deben analizarse respecto del contexto, del lugar y ocasión en que se vertieron.

El Juzgado explica la colisión entre diversos derechos fundamentales protegidos por nuestro ordenamiento jurídico como la libertad de expresión y el derecho al honor, remarcando el método utilizado por el Tribunal Constitucional en estos casos. Se establece que es obvio el ataque al honor del demandante, dado que las informaciones extralimitan el derecho de información o la libertad de expresión. Su papel como personaje público de Juan José Benítez no lo priva de ser titular del derecho al honor. Teniendo en cuenta que el contenido difamatorio de las expresiones del señor Gámez no es tan grande debido a que el señor Benítez es una figura mediática conocida y polémica por sus opiniones en cuanto a historia y ciencia se reduce la indemnización exigida por la parte demandante, un mínimo de 50.000 euros y a 6.000 teniendo en cuenta sentencias del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Provincial de Vizcaya. Se han considerado determinantes la difusión de la información y la escasa ganancia del señor Gámez con esas publicaciones.

Comentario jurídico

La regularidad con la que chocan el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, protegida por la Ley Orgánica 1/1982 y la libertad de expresión y el derecho de información ha hecho que el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Getxo tuviese en cuenta las Sentencias del Tribunal Supremo y su propio criterio, observando casos similares contemplados por la Audiencia Provincial de Vizcaya. Se ha defendido en un principio la libertad de expresión del periodista bilbaíno antes de demostrar que sus expresiones han sido realmente injuriosas y violan la Ley Orgánica 1/1982 que protege el derecho al honor, realizando comentarios más allá del reportaje neutral y vulnerando la privacidad del demandante al hablar de familiares como su hijo, Iván Benítez. Aún así no se ha creído que las injurias realizadas por el señor Gámez hayan sido lo suficientemente graves como para justificar la indemnización de 50.000 euros que la parte demandante exige.

En cuanto la demanda establecida contra El Correo Digital, el juez tuvo en cuenta diversas sentencias y pronunciamientos de órganos tales como el Parlamento Europeo que a través de una Directiva parcial que permite la aplicación de la ya nombrada ley orgánica establece que en la intromisión al derecho al honor y la intimidad también recae sobre el intermediario, aún así, en este caso se ha desestimado teniendo en cuanto el desconocimiento por parte del diario digital de la información recogida en los artículos del señor Gámez y la voluntad de eliminar esas expresiones ofensivas para el demandante, expresando su deseo de cambiar alguna expresión más si fuese conveniente. Por este caso se ha absuelto a “El Correo Digital, S.L.U.” tras su muestra de buena fe y su facilidad a la hora de cooperar con el demandante.

Comentario periodístico

Las opiniones del periodista y escritor Juan José Benítez siempre han estado rodeadas de mucha controversia debido al aire “casi fantástico” que algunos creen ver en ellas. Se trata de otro asalto entre los escépticos y los periodistas de lo oculto, de lo improbable, una rama de nuestro oficio. Podemos ver en la figura de Luis Gámez a un hombre deseoso de demostrar, sin escrúpulos, que el “enemigo” no sostiene la verdad y por lo tanto es un farsante, un mentiroso, un mediocre... llegando a límites insospechados que han hecho que pase del análisis objetivo y crítica constructiva al ataque personal y la guerra informativa. El periodismo como todo arte y ciencia humana es abierto, nunca debemos olvidar este aspecto. Dudas como los límites de la libertad de expresión y la calificación de este tipo de publicaciones nos hacen reflexionar una vez más sobre el valor de esta profesión y su capacidad para abrir horizontes. Claramente las informaciones basadas en suposiciones, leyendas y borradores de ideas no son suficientes para alcanzar la veracidad que el periodismo exige, eso no cierra las puertas a este tipo de informaciones pero sí que les sugiere que abran una ventana y busquen otro camino paralelo. Existe una línea muy fina entre la verdad y la mentira que tienta día a día a los profesionales de la comunicación y entre estas dos posiciones no existen caminos ni soluciones, la veracidad es una meta y al igual que el Bien platónico, uno debe acercarse lo máximo posible a ella. Aún así, el diálogo entre ambas partes del periodismo es posible, al igual que existen puentes entre las dos partes del ser humano: el lado racional y la búsqueda de lo oculto/emocional. Esta corriente de investigación paranormal ha encontrado su espacio y su mercado, madurando con los años y demostrando que el periodismo de lo oculto también necesita rigor y contraste para existir, un caso ejemplar es el del programa “Cuarto Milenio” de Iker Jiménez que a la vez que sirve como plataforma de este tipo de periodismo hace de consultor crítico demostrando farsas y montajes.

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