Comentario de los hechos
La sentencia del Juzgado de Primera
Instancia nº5 de Getxo (Vizcaya, España) dictó sentencia
condenatoria contra el periodista Luis Gámez por vulnerar el derecho
al honor del periodista y escritor J.J. Benítez, conocido por sus
investigaciones paranormales y su serie de libros “Caballo de
Troya”. El periodista bilbaíno fue demandado por vulnerar el
derecho al honor, según fallo de la sentencia 97/07 del Juzgado de
Getxo, ya referido, el señor Gámez fue condenado a pagar una
indemnización de seis mil euros en concepto de daños morales.
El periodista J.J. Benítez demandó
al periodista de El Correo Espaól por las opiniones y los artículos
publicados en el blog “Magonia” asociado con la web periodística
El Correo Digital en el que, desde el 5 de enero de 2004, el
periodista vasco publicó diversas informaciones y opiniones,
acusando al señor Benítez de “estafador” y otros adjetivos que
se expresan en la sentencia: “...de montajes, Benítez lo sabe
todo”, “esta bazofia (refiriéndose al programa Planeta
Encantado, dirigido por el señor Benítez)”, “del plagio de
Troya al montaje lunar (como título de un artículo)”, entre un
largo etcétera. Son agravantes la continuación en el tiempo de la
lesión, la gravedad de la misma, la difusión o audiencia del medio
a través del que se ha producido, atendiendo a las visitas a la
página web o acceso al blog desde la fecha ya remarcada. Se postula
una indemnización de 50.000 euros por la parte demandante.
En cuanto la plataforma El Correo
Digital, el juzgado estableció que no había relación entre la
realización de la página web y el blog del señor Gámez,
demostrando que la empresa tan solo garantizaba un servidor en el que
el periodista pudiese publicar sus artículos, desconociendo el
contenido de los mismos. La dificultad de las nuevas tecnologías
para conocer la fuente también se ha tenido en cuenta. A través de
diversas disposiciones y ejemplos se estableció la relación de que
la pena debía recaer también en el intermediario pero en este caso
no se tuvo en cuenta debido a que el medio retiró todos los
comentarios ofensivos cuando se le pidió, demostrando un
desconocimiento previo del contenido del blog “mangonia” y
demostró su voluntad de realizar más cambios si fuese preciso. Por
todo esto, El Correo Digital quedó absuelto.
Durante el análisis de la
vulneración al honor y la dignididad el juez expresó la dificultad
a la hora de definir dichos términos y determinó que ha de
considerarse el valor total de la información referida en los
artículos del demandado, considerando su intencionalidad. Los textos
difundidos tienen un valor de crítica como forma de rebatir la
credibilidad de las informaciones de J.J. Benítez desde una visión
científica. Aún así la expresión pública de opiniones no debe
tener rasgos de mofa, burla ni discriminación, siempre dentro del
respeto a personas ajenas. Para comprobar si las expresiones
utilizadas por el señor Gámez son vejatorias y vulneran el derecho
al honor del demandante, sobre todo en cuanto su ejercicio
profesional, deben analizarse respecto del contexto, del lugar y
ocasión en que se vertieron.
El Juzgado explica la colisión entre
diversos derechos fundamentales protegidos por nuestro ordenamiento
jurídico como la libertad de expresión y el derecho al honor,
remarcando el método utilizado por el Tribunal Constitucional en
estos casos. Se establece que es obvio el ataque al honor del
demandante, dado que las informaciones extralimitan el derecho de
información o la libertad de expresión. Su papel como personaje
público de Juan José Benítez no lo priva de ser titular del
derecho al honor. Teniendo en cuenta que el contenido difamatorio de
las expresiones del señor Gámez no es tan grande debido a que el
señor Benítez es una figura mediática conocida y polémica por sus
opiniones en cuanto a historia y ciencia se reduce la indemnización
exigida por la parte demandante, un mínimo de 50.000 euros y a 6.000
teniendo en cuenta sentencias del Tribunal Supremo y de la propia
Audiencia Provincial de Vizcaya. Se han considerado determinantes la
difusión de la información y la escasa ganancia del señor Gámez
con esas publicaciones.
Comentario jurídico
La regularidad con la que chocan el
derecho al honor, la intimidad personal y familiar, protegida por la
Ley Orgánica 1/1982 y la libertad de expresión y el derecho de
información ha hecho que el Juzgado de Primera Instancia nº5 de
Getxo tuviese en cuenta las Sentencias del Tribunal Supremo y su
propio criterio, observando casos similares contemplados por la
Audiencia Provincial de Vizcaya. Se ha defendido en un principio la
libertad de expresión del periodista bilbaíno antes de demostrar
que sus expresiones han sido realmente injuriosas y violan la Ley
Orgánica 1/1982 que protege el derecho al honor, realizando
comentarios más allá del reportaje neutral y vulnerando la
privacidad del demandante al hablar de familiares como su hijo, Iván
Benítez. Aún así no se ha creído que las injurias realizadas por
el señor Gámez hayan sido lo suficientemente graves como para
justificar la indemnización de 50.000 euros que la parte demandante
exige.
En cuanto la demanda establecida
contra El Correo Digital, el juez tuvo en cuenta diversas sentencias
y pronunciamientos de órganos tales como el Parlamento Europeo que a
través de una Directiva parcial que permite la aplicación de la ya
nombrada ley orgánica establece que en la intromisión al derecho al
honor y la intimidad también recae sobre el intermediario, aún así,
en este caso se ha desestimado teniendo en cuanto el desconocimiento
por parte del diario digital de la información recogida en los
artículos del señor Gámez y la voluntad de eliminar esas
expresiones ofensivas para el demandante, expresando su deseo de
cambiar alguna expresión más si fuese conveniente. Por este caso se
ha absuelto a “El Correo Digital, S.L.U.” tras su muestra de
buena fe y su facilidad a la hora de cooperar con el demandante.
Comentario periodístico
Las opiniones del periodista y
escritor Juan José Benítez siempre han estado rodeadas de mucha
controversia debido al aire “casi fantástico” que algunos creen
ver en ellas. Se trata de otro asalto entre los escépticos y los
periodistas de lo oculto, de lo improbable, una rama de nuestro
oficio. Podemos ver en la figura de Luis Gámez a un hombre deseoso
de demostrar, sin escrúpulos, que el “enemigo” no sostiene la
verdad y por lo tanto es un farsante, un mentiroso, un mediocre...
llegando a límites insospechados que han hecho que pase del análisis
objetivo y crítica constructiva al ataque personal y la guerra
informativa. El periodismo como todo arte y ciencia humana es
abierto, nunca debemos olvidar este aspecto. Dudas como los límites
de la libertad de expresión y la calificación de este tipo de
publicaciones nos hacen reflexionar una vez más sobre el valor de
esta profesión y su capacidad para abrir horizontes. Claramente las
informaciones basadas en suposiciones, leyendas y borradores de ideas
no son suficientes para alcanzar la veracidad que el periodismo
exige, eso no cierra las puertas a este tipo de informaciones pero sí
que les sugiere que abran una ventana y busquen otro camino paralelo.
Existe una línea muy fina entre la verdad y la mentira que tienta
día a día a los profesionales de la comunicación y entre estas dos
posiciones no existen caminos ni soluciones, la veracidad es una meta
y al igual que el Bien platónico, uno debe acercarse lo máximo
posible a ella. Aún así, el diálogo entre ambas partes del
periodismo es posible, al igual que existen puentes entre las dos
partes del ser humano: el lado racional y la búsqueda de lo
oculto/emocional. Esta corriente de investigación paranormal ha
encontrado su espacio y su mercado, madurando con los años y
demostrando que el periodismo de lo oculto también necesita rigor y
contraste para existir, un caso ejemplar es el del programa “Cuarto
Milenio” de Iker Jiménez que a la vez que sirve como plataforma de
este tipo de periodismo hace de consultor crítico demostrando farsas
y montajes.
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