lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


SGAE pierde el juicio contra la revista Quimera

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid
Procedimiento: Juicio Ordinario 997/2007
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.
Vistos por Don David Rodríguez Fernández-Yepes, Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 83 de Madrid, actuando como demandante la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, representada por el Sr. Procurador Don xx y defendida por el Sr. Letrado, y como demandada EDICIONES DE INTERVENCION CULTURAL representada por la Sra. Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo y defendida por el Sr. Letrado Don Javier de la Cueva González-Cotera, así como el Ministerio Fiscal en las funciones que le son propias.

1.    Hechos probados:

A finales del año 2007 la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demandó a la revista cultural Quimera acusándola de atentar contra su honor, reclamando 9000 euros para limpiar su imagen que podría haber resultado dañada. La razón fue la publicación de un artículo muy crítico contra la Sociedad, firmado bajo el pseudónimo de Trebor Escargot llevando como título: "La Horda de los Gestores". A pesar de que el artículo fue reproducido en otros medios (cabe destacar el diario El Mundo, en su edición de papel a fecha 19 de septiembre de 2007), la SGAE solo interpuso la demanda al publicador original del mismo.
El artículo atacaba fuertemente con ironía y sátira al funcionamiento de la SGAE, criticando el polémico canon que dicta el derecho de compensación por la copia privada. En el se les llamaba, entre otras, mafiosos, extorsionadores o piratas.

2.    Argumentación jurídica:

El primer punto de la sentencia se refiere a la duda de la primacía de los derechos a la libertad de expresión y de información sobre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Estos deben ponderarse en cada caso concreto según la jurisprudencia constitucional y que obliga a hacer una valoración de cada supuesto de la sociedad y de los valores predominantes en cada momento. Para averiguar la legitimidad del ejercicio de ambos derechos debe diferenciarse entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libre información, que aunque se entremezclan, no son exactamente lo mismo. Esto conlleva ser mucho más exigente en la valoración de uno que del otro.
El derecho a la libertad de expresión  consiste en la posibilidad de comunicar opiniones, comentarios, críticas y alabanzas, es decir, el parecer del que ejercita su libertad  frente a algo o frente a alguien.  Tales opiniones o ideas de una persona, son  intangibles y no es relativo a hechos. Su poder de control consiguientemente es menor o no puede estar sometido a reglas predeterminadas. Además, este derecho permite la crítica de una conducta ajena, aun cuando esta pueda molestar o disgustar al contrario. Las valoraciones tienen una alta subjetividad, pues lo que ofende a unos no lo hace a otros.
Al contrario, la libertad de información puede valorarse en parámetros más objetivos y solo es posible ejercer el derecho si es que esta información se pone en circulación, para lo que tiene que ser veraz y de interés social. Cualquiera que haga circular una información no contrastada o falsa y sin interés de ningún tipo, estará violando el derecho.
El segundo punto a tratar es la valoración que se le da el artículo de la revista Quimera, si crítico u ofensivo. Ambas partes coincidieron en la petición del análisis de la opinión de la revista, para echar mano de la jurisprudencia y así estudiar si las palabras posiblemente ofensivas habían sido juzgadas como tal con anterioridad en otro caso. El Tribunal se negó a realizar un estudio semiótico y semántico del texto alegando que esta cuestión debería ser llevada a cabo por otras instituciones más convenientes. La lectura hecha por el jurado, no califica el texto como insultante, pero si reconoce el significado peyorativo de algunas palabras utilizadas aunque solo en su uso aislado y no dentro del conjunto. Así, reconoce que la demandada sólo expresa su opinión, que puede resultar ofensiva o molestar ya que ataca los métodos de gestión de la demandante, pero no insultante.
Por último se termina diciendo que no procede hacer una expresa imposición de las costas procesales. 
El fallo de la sentencia desestima la denuncia impuesta por la SGAE, absuelve a la demandada de las pretensiones impuestas en su contra y no hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

3.    Comentario jurídico.

La mayoría de conflictos entre  medios de comunicación de todos los tipos y otras entidades, en este caso, una sociedad, vienen derivados de la duda sobre la primacía de derechos. En el caso estudiado, el problema surge de la duda ante dar mayor importancia y peso a la libertad de expresión o a los derechos de honor. El primero se define como un derecho fundamental, medio para la libre difusión de las ideas; el segundo, al igual que el anterior, es un derecho fundamental en el que se defiende que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” según el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos humanos.
Personalmente, muestro mi acuerdo con el fallo dictado por el juzgado, ya que la revista Quimera tan solo daba una opinión, que puede ser interpretada a gusto del lector y que no tiene por qué llevar razón, simplemente reflejar una idea.

4.    Comentario periodístico

El derecho a la libertad de expresión puede llevar habitualmente a que surjan problemas como el presentado cuando se abusa del derecho y se sobrepasan los límites del respeto. Si bien en este ejemplo las maneras podían ser mejores (aunque también peores) no se trataba de ningún ataque directo ni alusión fuera de tono a la propia SGAE, si no una simple crítica al abuso que hace de su poder la institución. Si por cada mala crítica que se diera, alguien presentara una demanda, no habría días suficientes para juzgar cada uno de los casos.  Libertad de expresión sí, siempre y cuando prevalezcan sobre ella el respeto y la educación.

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