Roj: STS 1595/2012
Órgano: Tribunal Supremo. Sala
de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 231/2010
Nº de Resolución: 89/2012
Procedimiento: Casación
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen de hechos probados
Pepe
Navarro, uno de los periodistas más conocidos en nuestro país debido a su
participación como periodista y presentador en numerosos programas de radio y
televisión, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Multiediciones Universales
S.L. en defensa de su intimidad personal, familiar y su propia imagen por la
publicación de unos artículos y fotografías en la revista ¡Qué me dices! el 8 y
15 de diciembre de 2007 y el 19 de enero de 2008, y en cuatro ejemplares gratuitos
del diario La Razón en las que aparecía con la mujer de Ramiro Lapiedra y con la
madre de su hija.
En
los reportajes de 8 y 15 de diciembre de 2007, con el título « Pepe Navarro con
la mujer de Ramiro Lapiedra » se utilizan frases como «tienen una buena amistad.
Eso es lo que confirman estas fotos. El miércoles pasado les pillamos saliendo
de un lujoso hotel de la Capital. Iban agarrados y se despidieron con un beso
[...]». «Las muestras de cariño fueron evidentes. Tras salir del hotel se
despidieron con varios besos», «Qué juntitos ¡Claro hace tanto frío en
Madrid...!» recogiendo una de las fotografías el momento del beso, sin poder
determinar el lugar del mismo, pues la cabeza de ella tapa la ubicación,
apareciendo fotos en las que sus rostros aparecen cercanos. Estos reportajes
respondían a una trampa, según afirmó la propia revista que los publicó, en su edición
de 19 de enero de 2008, página 31, bajo el título «La Trampa de Ramiro Lapiedra»
que « [...] según hemos podido saber, la joven y su marido lo tenían todo planeado
y tendieron una trampa al periodista para lograr dichos fotos y con ellas
volver a estar "de actualidad"».
Argumentación Jurídica
La
demanda iniciadora del proceso tiene por objeto que se declare la existencia de
intromisión ilegítima por parte de la demandada Multiediciones Universales,
S.L. en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del
demandante, Pepe Navarro, solicitando la indemnización de daños y perjuicios y
la cesación de la intromisión.
La
demandada se ha opuesto a la demanda y el Ministerio Fiscal ha considerado que
no se produce vulneración de los derechos invocados.
El
recurso de casación presentado por la representación procesal de Pepe Navarro se
funda, en síntesis, en lo siguiente: no comparte la valoración del derecho a la
intimidad realizada por la sentencia recurrida al considerar que el ser un
personaje público no le priva por completo de sus derechos fundamentales.
Tampoco comparte la valoración de los actos propios, pues el recurrente nunca ha
hecho público voluntariamente ningún dato relativo a su intimidad y aún en el
hipotético caso que así se considerara no podría divulgarse hechos distintos a
los ya divulgados.
Considera que los artículos enjuiciados realizan
especulaciones acerca de su relación con la mujer de Ramiro Lapiedra, sin que
los hechos tengan interés para la opinión pública, y correspondiendo solo al
actor la difusión de las actividades desarrolladas en el ámbito de su
intimidad.
En
el derecho a la propia imagen el recurrente debe otorgar su consentimiento para
su exhibición cuando las imágenes afectan a su intimidad y son captadas en el
desarrollo de su vida personal e íntima, aunque no revelen ninguna conducta
indigna o deshonrosa y aunque sean captadas en lugares públicos. Cita distintas
sentencias de esta Sala que resuelven supuestos de fotografías de personajes
públicos.
Mientras
que el escrito de oposición al recurso de casación presentado por la
representación procesal de Multiediciones, S.L. formula las siguientes
alegaciones: interesa la desestimación del primer motivo al ser hechos probados
en el procedimiento que no existe intromisión en la intimidad del recurrente
porque es un personaje público que ha compartido hechos de su vida personal y
familiar como su reciente boda, su primer matrimonio, el nacimiento de sus
hijos, sus relaciones sentimentales, haciendo que estos hechos se convirtieran
en cuestiones objeto de discusión pública y de interés general.
Interesa
la desestimación del segundo motivo de casación al no existir intromisión
ilegítima en la imagen del Sr. Pepe Navarro, por ser una cuestión nueva en
casación al no haberse planteado en el recurso de apelación y porque en todo
caso, las fotografías están amparadas por el artículo 8.2 a) LO 1/1982 al ser
de un personaje público, en un lugar público, sin que se diga nada injurioso
respecto del personaje.
Comentario Jurídico
Podemos
afirmar que el interés general de la información publicada en el caso de autos,
deviene exclusivamente del interés que suscita el conocimiento de la vida de
personas con notoriedad pública social. Se puede decir desde esta perspectiva
que la valoración del interés público general en la información es débil desde
el punto de vista del derecho a la información desde el momento que esta
información está destinada a satisfacer el simple interés por conocer la vida
de las personas dotadas de celebridad, dada su escasa capacidad por su
contenido, de ser susceptible de influir sobre la opinión pública libre.
Las
imágenes publicadas fueron captadas en lugares abiertos al público, sin que el
contenido del reportaje, como las imágenes, incidan en aspectos que afecten a
su ámbito personal, como son las relaciones íntimas del afectado, ya que en el
caso del reportaje con la mujer de Ramiro Lapiedra no se dice que entre ellos
haya una relación que afecte a la intimidad, más allá de lo que resulta de las
muestras de afecto que se ven en las fotos, sin que los comentarios efectuados
en ninguno de los reportajes enunciados tengan la relevancia suficiente para
considerar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad
de la parte recurrente.
En
consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la
consideración de las circunstancias concurrentes, conduce a estimar que la
prevalencia inicial de la libertad de información debe mantenerse en el
presente caso, pues los comentarios efectuados no tienen la relevancia
suficiente para considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en la
intimidad. Por todo ello, el recurso de casación debe de ser desestimado.
Comentario periodístico
En el llamado "mundo
de corazón" las gentes hablan y se interesan por seguir los avatares,
incidencias, amores, desamores, infidelidades de sus protagonistas, siendo
hechos sociales aceptados y divulgados con exceso y reiteración en
publicaciones y programas especializados en la materia, que los difunden y se
alimentan de estas noticias, sin tener en cuenta debidamente el límite y
respeto que establece la Constitución a los derechos fundamentales a la
intimidad y a la propia imagen que en modo alguno quedan a la plena
disponibilidad de terceros.
La libertad de información,
para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información
cumpla el requisito de la veracidad, por la que se entiende el resultado de una
razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de
acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso aun
cuando la información, con el paso del tiempo pueda más adelante ser desmentida
o no resultar confirmada.
Además, en relación con la
vida privada de las personas, debe tenerse en cuenta el principio de
proporcionalidad con el interés público en los aspectos de esta que se difunden
y la forma que tiene lugar la difusión.
Por lo que la aplicación de
esta doctrina al caso examinado conduce a la conclusión de que frente a la
inmisión en la intimidad del demandante, atendidas las circunstancias del caso,
ha de prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no debe
apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad.
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