lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril


Roj: STS 1595/2012
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 231/2010
Nº de Resolución: 89/2012
Procedimiento: Casación
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen de hechos probados
Pepe Navarro, uno de los periodistas más conocidos en nuestro país debido a su participación como periodista y presentador en numerosos programas de radio y televisión, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Multiediciones Universales S.L. en defensa de su intimidad personal, familiar y su propia imagen por la publicación de unos artículos y fotografías en la revista ¡Qué me dices! el 8 y 15 de diciembre de 2007 y el 19 de enero de 2008, y en cuatro ejemplares gratuitos del diario La Razón en las que aparecía con la mujer de Ramiro Lapiedra y con la madre de su hija.
En los reportajes de 8 y 15 de diciembre de 2007, con el título « Pepe Navarro con la mujer de Ramiro Lapiedra » se utilizan frases como «tienen una buena amistad. Eso es lo que confirman estas fotos. El miércoles pasado les pillamos saliendo de un lujoso hotel de la Capital. Iban agarrados y se despidieron con un beso [...]». «Las muestras de cariño fueron evidentes. Tras salir del hotel se despidieron con varios besos», «Qué juntitos ¡Claro hace tanto frío en Madrid...!» recogiendo una de las fotografías el momento del beso, sin poder determinar el lugar del mismo, pues la cabeza de ella tapa la ubicación, apareciendo fotos en las que sus rostros aparecen cercanos. Estos reportajes respondían a una trampa, según afirmó la propia revista que los publicó, en su edición de 19 de enero de 2008, página 31, bajo el título «La Trampa de Ramiro Lapiedra» que « [...] según hemos podido saber, la joven y su marido lo tenían todo planeado y tendieron una trampa al periodista para lograr dichos fotos y con ellas volver a estar "de actualidad"».
Argumentación Jurídica
La demanda iniciadora del proceso tiene por objeto que se declare la existencia de intromisión ilegítima por parte de la demandada Multiediciones Universales, S.L. en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante, Pepe Navarro, solicitando la indemnización de daños y perjuicios y la cesación de la intromisión.
La demandada se ha opuesto a la demanda y el Ministerio Fiscal ha considerado que no se produce vulneración de los derechos invocados.
El recurso de casación presentado por la representación procesal de Pepe Navarro se funda, en síntesis, en lo siguiente: no comparte la valoración del derecho a la intimidad realizada por la sentencia recurrida al considerar que el ser un personaje público no le priva por completo de sus derechos fundamentales. Tampoco comparte la valoración de los actos propios, pues el recurrente nunca ha hecho público voluntariamente ningún dato relativo a su intimidad y aún en el hipotético caso que así se considerara no podría divulgarse hechos distintos a los ya divulgados.
 Considera que los artículos enjuiciados realizan especulaciones acerca de su relación con la mujer de Ramiro Lapiedra, sin que los hechos tengan interés para la opinión pública, y correspondiendo solo al actor la difusión de las actividades desarrolladas en el ámbito de su intimidad.
En el derecho a la propia imagen el recurrente debe otorgar su consentimiento para su exhibición cuando las imágenes afectan a su intimidad y son captadas en el desarrollo de su vida personal e íntima, aunque no revelen ninguna conducta indigna o deshonrosa y aunque sean captadas en lugares públicos. Cita distintas sentencias de esta Sala que resuelven supuestos de fotografías de personajes públicos.
Mientras que el escrito de oposición al recurso de casación presentado por la representación procesal de Multiediciones, S.L. formula las siguientes alegaciones: interesa la desestimación del primer motivo al ser hechos probados en el procedimiento que no existe intromisión en la intimidad del recurrente porque es un personaje público que ha compartido hechos de su vida personal y familiar como su reciente boda, su primer matrimonio, el nacimiento de sus hijos, sus relaciones sentimentales, haciendo que estos hechos se convirtieran en cuestiones objeto de discusión pública y de interés general.
Interesa la desestimación del segundo motivo de casación al no existir intromisión ilegítima en la imagen del Sr. Pepe Navarro, por ser una cuestión nueva en casación al no haberse planteado en el recurso de apelación y porque en todo caso, las fotografías están amparadas por el artículo 8.2 a) LO 1/1982 al ser de un personaje público, en un lugar público, sin que se diga nada injurioso respecto del personaje.
Comentario Jurídico
Podemos afirmar que el interés general de la información publicada en el caso de autos, deviene exclusivamente del interés que suscita el conocimiento de la vida de personas con notoriedad pública social. Se puede decir desde esta perspectiva que la valoración del interés público general en la información es débil desde el punto de vista del derecho a la información desde el momento que esta información está destinada a satisfacer el simple interés por conocer la vida de las personas dotadas de celebridad, dada su escasa capacidad por su contenido, de ser susceptible de influir sobre la opinión pública libre.
Las imágenes publicadas fueron captadas en lugares abiertos al público, sin que el contenido del reportaje, como las imágenes, incidan en aspectos que afecten a su ámbito personal, como son las relaciones íntimas del afectado, ya que en el caso del reportaje con la mujer de Ramiro Lapiedra no se dice que entre ellos haya una relación que afecte a la intimidad, más allá de lo que resulta de las muestras de afecto que se ven en las fotos, sin que los comentarios efectuados en ninguno de los reportajes enunciados tengan la relevancia suficiente para considerar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la parte recurrente.
En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la consideración de las circunstancias concurrentes, conduce a estimar que la prevalencia inicial de la libertad de información debe mantenerse en el presente caso, pues los comentarios efectuados no tienen la relevancia suficiente para considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en la intimidad. Por todo ello, el recurso de casación debe de ser desestimado.
Comentario periodístico
En el llamado "mundo de corazón" las gentes hablan y se interesan por seguir los avatares, incidencias, amores, desamores, infidelidades de sus protagonistas, siendo hechos sociales aceptados y divulgados con exceso y reiteración en publicaciones y programas especializados en la materia, que los difunden y se alimentan de estas noticias, sin tener en cuenta debidamente el límite y respeto que establece la Constitución a los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen que en modo alguno quedan a la plena disponibilidad de terceros.
La libertad de información, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, por la que se entiende el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso aun cuando la información, con el paso del tiempo pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada.
Además, en relación con la vida privada de las personas, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad con el interés público en los aspectos de esta que se difunden y la forma que tiene lugar la difusión.
Por lo que la aplicación de esta doctrina al caso examinado conduce a la conclusión de que frente a la inmisión en la intimidad del demandante, atendidas las circunstancias del caso, ha de prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no debe apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario