martes, 3 de abril de 2012

Noticia jurídica 2


El Corté Inglés de Málaga es sancionado por grabar a los transeúntes y vehículos estacionados de la vía pública


Ángela Hernández| Monforte de Lemos

Después de que la empresa recurriese la sentencia de la Agencia de Protección de datos, esta es confirmada por la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional confirma la multa de 60.101,21 que impuso al Corté Inglés de Málaga la Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de video vigilancia externa grabasen a los transeúntes y a los vehículos estacionados de la vía pública.

Foto cedida por Laura Ramos
Tras la denuncia de un particular en agosto de 2008, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en la que comprobó que había instaladas 8 cámaras con visión exterior que captaban imágenes de la vía pública en las que podían verse e identificarse personas y coches estacionados en los alrededores del recinto. Las cámaras tenían un ángulo de giro de 360º y zoom. Las imágenes eran visualizadas en un único despacho y se conservaban durante 7 días. Así, tras la inspección la Agencia procedió a sancionar a la identidad con una multa de 60.101,21 euros al considerar que las grabaciones no estaban justificadas ni eran necesarias para la finalidad perseguida por lo tanto infringían la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El Corté Inglés recurrió la sentencia, primero ante la propia AEPD y después ante la Audiencia Nacional que confirmó dicha multa. En la sentencia, el tribunal alega que "ha quedado acreditado que el sistema de vídeo vigilancia instalado permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma", lo que supone "un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas, como sería la instalación de pantallas de privacidad que impidiesen la captación de imágenes en la vía pública más allá de lo necesario y proporcional".
Por otra parte la empresa alega que no se produjo un tratamiento de los datos tomados pues la recogida de imágenes se realizó sin orden ni criterio de búsqueda.

Arturo Vidal, experto en el tema opina que la sentencia es correcta pues las posibles grabaciones atentan contra los derechos fundamentales e íntimos y las grabaciones serían justificadas cuando se probase que estas eran exigidas por las circunstancias o estuviesen autorizadas por un Juez. Del mismo modo Víctor Luis Lozano, experto jurídico señala que hay que tener en cuenta que la grabación de imágenes en la vía pública es competencia de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, y no puede permitirse una grabación indiscriminada de la vía pública tanto de viandantes como de vehículos Como en el caso concreto se condena al Corte Inglés por cuanto reconociendo implícitamente su derecho a grabar imágenes para su seguridad ( con la necesaria advertencia de que se graban las imágenes mediante carteles, etc y conforme establece la Ley de Protección de Datos), ésta se ha excedido y los planos grabados no se limitan a la fachada sino que hace un barrido de toda la calle y se graban viandantes que no entran en el establecimiento y evidentemente nada tienen que ver con los robos o hechos ilícitos que dice el Corte Inglés añade que “en definitiva, existe el derecho del Corte Inglés en grabar imágenes, pero esas imágenes tienen que ser conducentes a evitar los robos y demás delitos (principio de proporcionalidad),” y por lo tanto “deberían limitarse en exclusiva a su fachada y no permitir imágenes de toda la vía pública pues como digo es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.



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Fuentes: Arturo Vidal, notario en Monforte de Lemos
Víctor Luis Lozano, juez de la provincia de lugo

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