El
Corté Inglés de Málaga es sancionado por grabar a los transeúntes y vehículos
estacionados de la vía pública
Ángela Hernández| Monforte de Lemos
Después de que la empresa recurriese
la sentencia de la Agencia de Protección de datos, esta es confirmada por la
Audiencia Nacional.
La Audiencia
Nacional confirma la multa de 60.101,21 que impuso al Corté Inglés de Málaga la
Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de video
vigilancia externa grabasen a los transeúntes y a los vehículos estacionados de
la vía pública.
Foto cedida por Laura Ramos |
Tras la denuncia
de un particular en agosto de 2008, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en la que
comprobó que había instaladas 8 cámaras con visión exterior que captaban imágenes
de la vía pública en las que podían verse e identificarse personas y coches
estacionados en los alrededores del recinto. Las cámaras tenían un ángulo de
giro de 360º y zoom. Las imágenes eran visualizadas en un único despacho y se
conservaban durante 7 días. Así, tras la inspección la Agencia procedió a
sancionar a la identidad con una multa de 60.101,21 euros al considerar que las
grabaciones no estaban justificadas ni eran necesarias para la finalidad
perseguida por lo tanto infringían la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El Corté Inglés
recurrió la sentencia, primero ante la propia AEPD y después ante la Audiencia
Nacional que confirmó dicha multa. En
la sentencia, el tribunal alega que "ha quedado acreditado que el sistema
de vídeo vigilancia instalado permite seleccionar cualquiera de las cámaras y
desplazar su enfoque 360º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a
las personas que circulan por la misma", lo que supone "un
tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes en relación con el
ámbito y las finalidades que podrían justificar su recogida, toda vez que la
seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos
para la intimidad de las personas afectadas, como sería la instalación de
pantallas de privacidad que impidiesen la captación de imágenes en la vía
pública más allá de lo necesario y proporcional".
Por otra parte la empresa alega que no se produjo un
tratamiento de los datos tomados pues la recogida de imágenes se realizó sin
orden ni criterio de búsqueda.
Arturo Vidal, experto en el tema opina que la sentencia es
correcta pues las posibles grabaciones atentan contra los derechos
fundamentales e íntimos y las grabaciones serían justificadas cuando se probase
que estas eran exigidas por las circunstancias o estuviesen autorizadas por un
Juez. Del mismo modo Víctor Luis Lozano, experto jurídico señala que hay que tener en cuenta que la grabación
de imágenes en la vía pública es competencia de las Fuerzas y cuerpos de
Seguridad del Estado, y no puede permitirse una grabación indiscriminada de la
vía pública tanto de viandantes como de vehículos Como en el caso concreto se
condena al Corte Inglés por cuanto reconociendo implícitamente su derecho a
grabar imágenes para su seguridad ( con la necesaria advertencia de que se
graban las imágenes mediante carteles, etc y conforme establece la Ley de
Protección de Datos), ésta se ha excedido y los planos
grabados no se limitan a la fachada sino que hace un barrido de toda la calle y
se graban viandantes que no entran en el establecimiento y evidentemente nada
tienen que ver con los robos o hechos ilícitos que dice el Corte Inglés añade
que “en definitiva, existe el derecho del Corte Inglés en grabar imágenes, pero
esas imágenes tienen que ser conducentes a evitar los robos y demás delitos
(principio de proporcionalidad),” y por lo tanto “deberían limitarse en
exclusiva a su fachada y no permitir imágenes de toda la vía pública pues como
digo es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
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Fuentes: Arturo Vidal, notario en Monforte de Lemos
Víctor Luis Lozano, juez de la provincia de lugo
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