El sensacionalismo en
la información
Mariel
Norat /Santiago de Compostela. 31 de marzo de 2012
Es
fácil caer en el sensacionalismo cuando se cubre información del
corazón, esto es lo que le ocurrió a Ana Rosa Quintana, que fue
acusada de haber vulnerado el honor y la intimidad de la actriz
Arancha del Sol y del torero Finito de Córdoba, de este modo, la
presentadora ha sido condenada a indemnizar con 100.000€ a los dos
personajes públicos
Los
programas del corazón disponen de grandes audiencias en nuestro
país, y por tanto, de grandes beneficios... qué se lo pregunten a
telecinco, que se lleva la palma en demandas y condenas en firme por
intromisión al honor, intimidad, derechos de la imagen, insultos,
insinuaciones, etc. Esta TV privada acumula un montante que tendrá
que satisfacer en concepto de condenas de indemnización la cifra de 2.830.000€Ana Rosa Quintana con su programa, no hace otra cosa que sumarse a este ranking que parece que no deja de crecer. La prioridad del equipo que realiza estos programas son los price times y la competencia con las otras emisoras, siendo todo un éxito para crear audiencias y generar publicidad. Estas largas programaciones dedicadas a los famosos y al morbo dejan exhaustas varias maravillosas agendas. Además, no todos los personajes públicos quieren colaborar en este tipo de programas. Ante una parrilla tan larga, como por ejemplo la de Telecinco, y siempre hablando de corazón, optan por la “creación de famosos” que servirán de entretenimiento durante un tiempo, y así atender la demanda de su perfil de audiencia. Los incidentes como los de Arancha del Sol y su marido, Finito de Córdoba, confirman la ruptura de los programas del corazón con el periodismo y los códigos deontológicos de la profesión. Bien es cierto que los participantes tampoco se llaman ni aspiran a ser periodistas, sino colaboradores, y estos incidentes o multas solo son daños colaterales para la televisión privada y sus responsables. Pero el Supremo ha puesto las cosas en su sitio considerando que la información no veraz sobre infidelidades conyugales daña tanto el honor del cónyuge al que se atribuye la infidelidad como al que la soporta.
En
la sentencia, el TS señala que la libertad de información no ampara
la presentación de
rumores como noticias y considera que el hecho de
que la pareja hubiera autorizado la
publicación de un reportaje
sobre su boda, obteniendo beneficio económico, no les priva del
derecho a preservar del conocimiento público el resto de aspectos de
su vida privada.
Quizás,
para las productoras y para las propias cadenas le sea más rentable
pagar la multa
impuesta y no perder los dos grandes puntales que
sustentan estas emisiones: audiencia y
publicidad.
www.periodistadigital.com/.../5-juicios-paralelos-personajes-famosos
No hay comentarios:
Publicar un comentario