martes, 1 de mayo de 2012

Sentencia Abril 1


Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Penal número 9 de Madrid.
Fecha de resolución: 16/12/2011
Nº Recurso: 1449/2009
Magistrado-Juez: Mercedes Gutiérrez Suárez
1.      Hechos probados:
Esta sentencia se debe a la denuncia que Ramón Calderón interpuso a Carlos Carbajosa y Jesús Alcaide, considerando que estos habían cometido un delito de injurias y/o calumnias por lo que se enuncia a continuación.
El día 30 de octubre de 2008, los periodistas Carlos Enrique Carbajosa Sánchez y Bartolomé Jesús González Alcaide, publican en el diario El Mundo una noticia con el siguiente titular: “Calderón paga con una tarjeta del Club (Real Madrid), Spa, golf y veterinario”. En el cuerpo de la noticia, además, se expusieron a través de dos fotografías dos relaciones de gastos con fechas, importes y establecimientos en cuyo pie se exponía: “Estos son algunas extractos de la tarjeta de crédito del Bango Gallego utilizada por Ramón Calderón y de otra de Banesto”.  En la misma noticia, también se podían leer comentarios como: “… decide relajarse en un spa, el servicio lo paga con una tarjeta del Real Madrid. No es la primera vez que lo hace y desde luego no es la última. Tira de la Visa del Banco Gallego para todo o casi todo. Para concluir con la pieza informativa, los periodistas aseguraron: “Este periódico ha confirmado que el número de la cuenta del Banco Gallego corresponde a José Ramón Calderón y que fue abierta a partir de julio de 2006, nada más acceder a la presidencia del club”.
2.      Argumentos jurídicos
El hecho nuclear de la imputación lo constituye la publicación en el diario El Mundo, periódico de tirada nacional, de ciertas afirmaciones sobre un personaje público y de cierta relevancia social, al que le achacan la utilización de tarjetas de crédito del Real Madrid para sus gastos personales. Los periodistas asumen la autoría de la noticia.
La acusación considera que lo publicado son injurias y calumnias y atenta contra el honor de Ramón Calderón, amparándose en los artículos 205, 208 y 209 del Código Penal.
- Artículo 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Artículo 208: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Artículo 209: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Para el juez, tras el análisis detallado de la prueba obrante se puede concluir que concurren los requisitos de delito de calumnias por los que vienen acusados, ya que se cumplen los tres requisitos:
a.      Se le impute a una persona concreta y determinada la comisión de un hecho concreto y específico constitutivo de delito. (Se imputa a Ramón Calderón un delito de apropiación indebida o delito societario).
b.      Que tal imputación se efectúe con conocimiento de su falsedad por parte de quien la lleva a cabo. (Ambos periodistas tenían conocimiento por medio del propio Calderón de que era una información falsa. Además, no estaba contrastada.)
c.       O que tal imputación se haga con temerario desprecio hacia la verdad. (La imputación se realizó sin haber adoptado las medidas elementales para asegurar la veracidad de la información que se ofreció.
Por otro lado, pese a que las frases citadas son ofensivas, subjetivamente injustas y no debían haberse expresado, no constituyen injuria grave y no pueden incardinarse por tanto en el tipo penal del artículo 208.
Estos hechos constituyen un delito de calumnias propagadas con publicidad de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal. Se opta por la pena no privativa de libertad. La multa será de doce meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
3.      Comentario jurídico
Desde mi punto de vista, en términos jurídicos, el magistrado actuó de la manera más justa y correcta. Los hechos claramente constituyen un delito de calumnias propagadas con publicidad ya que concurren los elementos del tipo:
a.      La imputación de un hecho delictivo.
b.      La imputación ha de ser falsa.
c.       Habrá de consistir en la atribución de un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y que encaje en alguno de los tipos del C.P.
d.      Dirigida contra una persona concreta
e.      Con conocimiento de su falsedad
f.        Con intención de desacreditar
g.      A través de un medio de comunicación.
Los acusados publicaron una noticia sobre Ramón Calderón asegurando que utilizaba tarjetas de crédito que el club le facilitó para sus gastos de representación en gastos personales no autorizados, ofreciendo datos concretos.
Por todo esto, no cabe duda de que todo lo anterior demuestra que se ha producido ese delito. Sin embargo, y muy acertadamente a mi modo de ver, el juez no acredita el delito de injurias, y las frases vertidas quedan subsumidas en el delito de calumnias, es decir, no constituyen injuria grave.
4.      Comentario periodístico:
Personalmente, me alegro de que se tomen medidas contra este tipo de periodista que se dedican más a despotricar e intentar influir negativamente en la imagen de alguien que a realizar su propia labor, la de informar. Además, estos dos señores tienen la desfachatez de decir aportar pruebas de algo que no se ha producido, y se amparan en otras fuentes y en datos que el banco no puede dar para defender sus calumnias hacia el expresidente del Real Madrid.
Por todo esto, considero totalmente justa esta sentencia, es más, creo que pudo servir de precedente. Esos mismos periodistas y muchos de sus colegas de profesión se pensarán la próxima vez si es preciso o no publicar en un diario de tirada nacional tales afirmaciones sin prueba alguna, y aprenderán a separar sus desavenencias personales y su profesión.

LUIS GARCÍA DÍAZ

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