sábado, 12 de mayo de 2012

Sentencia de abril



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 75 Miércoles 28 de marzo de 2012 Sec. TC. Pág. 1
www.boe.es/boe/dias/2012/03/28/pdfs/BOE-A-2012-4315.pdf

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
4315 Sala Primera
Sentencia 23/2012, de 27 de febrero de 2012. Recurso de amparo 10143-2009.

RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS
Los hechos se remiten al pasado 15 de mayo de 2002 cuando el programa de televisión “Al Descubierto”,de la cadena Antena 3 ,emitió un programa en el que se hablaba sobre las residencias de la tercera edad y se reproducía la investigación llevada a cabo en tres residencias,una de ellas conocida como centro geriátrico La Lonja S.L.En el reportaje se cuenta que un periodista acudió a dicho centro con la intención de internar a alguien en él,por lo que lo atendieron la directora del establecimiento,doña María Rafaela Claur Marín,y la gobernanta.A lo largo del reportaje se muestran imágenes de distintas estancias captadas con una cámara oculta mientras se escucha y ve a la directora.La cámara oculta continúa después en un establecimiento abierto al público ,grabando las conversaciones entre dos periodistas y varias personas tales como trabajadores o ex trabajadores del geriátrico,residentes,un vecino de la finca y dos inspectores,todo ello mientras hablaban del centro de mayores.Finalmente ,y a modo de conclusión, el reportaje afirma que las irregularidades que se desarrollan en el centro dieron lugar a quince denuncias de la comunidad de vecinos,trabajadores y residentes,todo ello con un tono peyorativo dejando en duda la reputación de la residencia.
Como consecuencia,el 23 de septiembre de ese mismo año,el centro geriátrico La Lonja,S.L y su directora,María Rafaela Claur Marín, demandaron, por infracción de sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y de propia imagen ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Sueca,a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. y a la cadena Antena 3 Televisión ,S.A.
A su vez,Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A interpuso un recurso de apelación y de casación argumentando que el derecho a la información debería prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad cuando se trata de algo de interés público y general.
Finalmente,el Tribunal Constitucional no admitió el recurso de amparo presentado por el canal de televisión,fallando a favor del centro jeriátrico La Lonja,S.L.

ARGUMENTOS JURÍDICOS
Después de que el centro geriátrico La Lonja,S.L hubiera demandado a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. y a la cadena Antena 3 Televisión ,S.A el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 Sueca dictó Sentencia el 12 de enero del año 2004 en la que se declara la existencia de intromisión en el derecho al honor de la residencia pero se niega que se hubieran violado los derechos fundamentales de la señora directora.Una vez examinados los requisitos del derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE],se aprecia que el reportaje no es neutral,sino que ya antes de su emisión se prejuzga al centro de manera que se condiciona la opinión de los espectadores al verlo,atentando contra su honor y reputación.Además,se aclara que al tratarse de un programa de periodismo de investigación se deberían haber contrastado los hechos antes de su publicación en televisión.
Canal Mundo Producciones Audiovisuales,S.A interpone entonces recursos de apelación y la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia dictó el 7 de junio de 2005 una Sentencia desestimatoria que confirmó por completo la recurrida.El Tribunal recuerda que el derecho a la libertad de información solo prevalece sobre el derecho al honor cuando es veraz y se refiere a algo de interés público,añadiendo que en este caso,aunque se partía de un elemento que contaba con dicho interés,el programa acababa hundiendo la reputación del centro sin proyectar la veracidad exigida.Posterioremente y frente a esta Sentencia, Canal Mundo Producciones Audiovisuales,S.A,interpuso un recurso de casación ,tramitado con el núm.1992-2005,alegando la infracción del derecho a la libertad de información del [art. 20.1 d) CE].De nuevo,el recurso fue desestimado con una Sentencia el 7 de julio de 2009 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que confirmaba así los razonamientos de la Sala de apelación,concluyendo una vez más que el derecho a la libertad de información no puede primar en este caso,por lo ya dicho anteriormente.
El 20 d eoctubre de 2009 el Tribunal Supremo declaró que no había lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones de la compañía de TV,alegando que la petición de nulidad planteaba una cuestión ajena a lo que era el ámbito del incidente.
Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A. alega en su demanda de amparo que se ha vulnerado el derecho a comunicar libremente información veraz,de manera que la Sentencia del Tribunal Supremo no siguió los criterios admitidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Mantienen que la licitud o ilicitud no se debe determinar por el uso de cámara oculta,sino por que la información publicada cumpla los tres requisitos fundamentales.Así,el 15 de noviembre de 2010 la Sala Primera del Tribunal Constitucional admitió la demanda de amparo mediante una Providencia,dando un plazo de diez días para que pudieran comparecer en el recurso de amparo quienes hubieran sido parte en el procedimiento.El 23 de marzo de 2011 Canal Mundo Producciones Audiovisuales,S.A ratificó las argumentaciones del recurso de amparo.
El 25 de marzo de 2011 el Ministerio Fiscal alegó la extemporaneidad del recurso de amparo por incumplimiento del art.44.1 LOTC porque tanto en el recurso de apelación como en el de casación se invoca a la lesión del derecho a la libertad de información en vez de defender la prevalencia de ese derecho frente al derecho al honor .Considera que el objeto de amparo se centra en intentar demostrar que el derecho a la libertad de información prevalece siempre sobre el del honor,cuando no es así.El Fiscal consideró que las Sentencias se impugnaron correctamente según el requisito de la veracidad de información que en este caso no puede prevalecer sobre el derecho al honor.Finalmente,el 27 de febrero de 2012,el Tribunal Constitucional inadmite el amparo solicitado por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
En este caso y ante la ley ha primado el derecho al honor sobre el derecho a la libertad de información.Para poder decir con seguridad y firmeza si estoy o no a favor del fallo de la sentencia debería haber podido ver el programa para ver hasta que punto los periodistas del reportaje se inmiscuyen en la intimidad del centro geriátrico y hasta que punto dañan la imagen de este.Si es verdad que como periodistas de investigación no tenían hechos contrastados y verificados sino simples conjeturas o solo querían algo morboso para llamar la atención de los espectadores del programa,la sentencia,a mi parecer ha sido más que justa.Habría que saber hasta que punto los periodistas del reportaje tenían intereses secundarios,como ganar audiencia,y por ello buscaron una noticia ficticia a partir de una residencia de mayores existente,sabiendo que había habido casos con anterioridad en los que estos centros si tenían irregularidades.Si por el contrario,la investigación estaba correctamente llevada a cabo,es decir contrastada y verficada,aunque los métodos para obtener la información no fueran los más ortodoxos por parte de los periodistas,lo importante es que la verdad salga a la luz,porque la gente se merece saber lo que pasa y sobre todo aquellas personas que han internado o tienen pensado hacerlo en un futuro a sus mayores en esta residencia o en otra cualquiera.Saber lo que ocurre a nuestro alrededor y más cuando se trata de cosas negativas y que pueden pasarle a cualquiera es un derecho que todos como personas tenemos.Considero que al tratarse de una entidad,no de una persona concreta,si los hechos hubieras sido ciertos el derecho a la libertad de información debería haber primado sobre el derecho al honor del centro,ya que al fin y al cabo,es por el bien común.Si todo ha sido una artimaña para ganar audiencia o proyección por parte del programa,deja quedar al periodismo en un muy mal lugar por la acción equivocada de cuatro periodistas.

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