El
Tribunal Supremo ha absuelto a José María Franco, la productora de televisión
Boomerang S.A. y a la cadena Antena 3 de la demanda por daños al honor y la
intimidad que contra ellos había presentado Rocío Carrasco.
Resumen
de hechos probados.
Rocío
Carrasco, hija de la fallecida cantante Rocío Jurado, presentó demanda de
protección del derecho al honor y a la intimidad personal contra Jose María
Franco, Boomerang TV S.A y Antena 3 TV, por las manifestaciones y comentarios
realizados por el señor Jose María Franco y demás colaboradores – respecto de
hechos relativos a su vida privada que afectan a su reputación- en el programa
``En Antena´´ de la cadena de televisión Antena 3 TV, emitido el 5 de febrero
de 2007. La demandante estima que existieron comentarios falsos que vulneran su
honor e intimidad al mostrarla como una persona infiel, sin escrúpulos, al
atribuirle una relación con un menor de 15 años, estando casada, por un beso
que este le dio, así como que utiliza la magia para conseguir sus propósitos,
dada su relación con la vidente Cristina Blanco. Rocío Carrasco solicita a los
demandados 200.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
causados.
El
Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que los
comentarios vertidos en el programa de televisión no vulneraban su derecho al
honor y a la intimidad. La sentencia expone que la demandante es una persona
que goza de conocimiento público, dadas las numerosas divulgaciones de su vida
personal y familiar en medios de comunicación, contando incluso con su
colaboración. Además, su relación con la vidente Cristina Blanco era algo
público y notorio al ser publicado en distintos medios. En cuanto al episodio
del beso del menor, se entiende que Rociíto es mero sujeto pasivo, deviene
igualmente inane a los efectos lesivos de los dos derechos aducidos, en cuanto
que en absoluto puede aquel equipararse a la imputación pública del
mantenimiento de relaciones íntimas con el niño, constitutivas de infidelidad
conyugal perteneciente a la esfera privada de aquella.
Contra
esta sentencia interpuso recurso de casación Dª Rocío, el cual fue admitido,
por versar sobre la protección de derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal
solicitó la desestimación del recurso interpuesto.
Argumentación
jurídica.
La
sentencia llega a la conclusión de que, frente a la intromisión en el derecho
al honor y a la intimidad personal de la demandante, atendidas las
circunstancias del caso, debe prevalecer la libertad de información y de
expresión y, en consecuencia, no se aprecia la existencia de vulneración alguna
en los derechos fundamentales invocados.
Para
llegar a esta conclusión, los argumentos jurídicos de la sentencia están al
amparo de la ley en su artículo 20.1 a) y d) CE, en relación con el artículo
53.2 CE, reconociendo como derecho fundamental especialmente protegido mediante
los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o
recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el
artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
Comentario
jurídico.
En
el caso examinado, el tema gira en torno a la colisión entre el derecho a la libertad de información
y de expresión con el derecho a la intimidad y derecho a la propia imagen. Este
conflicto entre derechos requiere una técnica de ponderación constitucional
para ser resuelto, valorando la prevalencia del derecho a la información sobre
el derecho al honor y a la intimidad de la demandante, Rocío Carrasco.
A mi juicio, ponderación correcta. Y es que el
derecho a la libre información expresión
ostenta una posición prevalente, en su máxima expresión, por ejercitarse por
profesionales de la información en el cauce institucionalizado de los medios de
comunicación.
Un
requisito indispensable para que prevalezca el derecho a la información y
expresión sobre el derecho al honor, debe existir interés general, relevancia
pública. Desde este punto de vista, los comentarios vertidos en el programa En
Antena, no tienen especial significación para la formación de la opinión
pública, puesto que no son más que simples manifestaciones realizadas en un
programa de entretenimiento sobre celebridades. No consta que Rocío Jurado
desarrolle actividad política, social o económica relevante; el interés por su
vida privada radica únicamente en el hecho de llamar la atención del público
por ser hija de una famosa cantante española y del interés suscitado en general
por el conocimiento de sus avatares, en parte provocado por su frecuente
aparición de su vida privada o familiar aprovechado por medios de comunicación
en programas de entretenimiento como el que nos ocupa. Por ello, existe un
interés público relativo.
El
grado de afectación de la libertad de información y expresión es susceptible de
ser apreciado, pero es débil frente a la protección del derecho al honor y a la
intimidad. No se incumple en el requisito de la veracidad. Además, la Sala
considera que las declaraciones efectuadas por Franco carecen de contenido
ofensivo. Queda claro en el relato de hechos que fue el menor el que cogió a la
demandante y le propinó el beso, sin que ella participara en modo alguno en lo
sucedido, siendo exclusivamente sujeto pasivo, respondiendo el incidente más
bien a una broma que a un acercamiento entre ambos.
Además,
la sentencia no aprecia intromisión ilegítima en la intimidad ya que la
información vertida se refiere a hechos dados a conocer y respecto de los
cuales el velo de la intimidad ha sido voluntariamente levantado. Esto sí es un
dato relevante, tal y como dice la sentencia ‘el velo de la intimidad ha sido
voluntariamente levantado’. Y es que es habitual ver a la demandante en
programas de este tipo contando su vida privada, caso diferente al que he
analizado anteriormente, el de Pepe Navarro, que sí puede ver su intimidad
afectada ya que él nunca dio pié a que se hable sobre aspectos de su vida
íntima.
Comentario
periodístico.
Que no sea por pedir…
Ni
más ni menos que 200.000 € era la cantidad que Rocío Carrasco, hija de la ya
fallecida cantante Rocío Jurado, pedía como indemnización solidaria por los
daños y perjuicios causados por unos comentarios vertidos en un programa de televisión
emitido en Antena 3.
Una
cifra desorbitada, pero no es solo esto. Más allá de que los comentarios
efectuados por los colaboradores del programa En Antena no tenían ningún
contenido ofensivo ni insultante, como bien dice la sentencia, Rocío Carrasco
levantó voluntariamente el velo de su intimidad. Y es que es habitual ver a la conocida hija de la cantante en este tipo
de programas ‘del corazón’ contando sus penas y adversidades, los detalles de
su vida más íntima. Y ahora interpone una demanda contra Antena 3 por una
supuesta vulneración de su derecho a la intimidad.
¡No
hay derecho! No lo hay porque si entras voluntariamente en ese mundo de los
programas de crónica social, tu vida privada deja de ser privada. No hay
derecho porque tú has renunciado a él.
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