lunes, 21 de mayo de 2012

Sentencia mayo- Elisabet Fernández.


El Tribunal Supremo ha absuelto a José María Franco, la productora de televisión Boomerang S.A. y a la cadena Antena 3 de la demanda por daños al honor y la intimidad que contra ellos había presentado Rocío Carrasco.
Resumen de hechos probados.
Rocío Carrasco, hija de la fallecida cantante Rocío Jurado, presentó demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad personal contra Jose María Franco, Boomerang TV S.A y Antena 3 TV, por las manifestaciones y comentarios realizados por el señor Jose María Franco y demás colaboradores – respecto de hechos relativos a su vida privada que afectan a su reputación- en el programa ``En Antena´´ de la cadena de televisión Antena 3 TV, emitido el 5 de febrero de 2007. La demandante estima que existieron comentarios falsos que vulneran su honor e intimidad al mostrarla como una persona infiel, sin escrúpulos, al atribuirle una relación con un menor de 15 años, estando casada, por un beso que este le dio, así como que utiliza la magia para conseguir sus propósitos, dada su relación con la vidente Cristina Blanco. Rocío Carrasco solicita a los demandados 200.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que los comentarios vertidos en el programa de televisión no vulneraban su derecho al honor y a la intimidad. La sentencia expone que la demandante es una persona que goza de conocimiento público, dadas las numerosas divulgaciones de su vida personal y familiar en medios de comunicación, contando incluso con su colaboración. Además, su relación con la vidente Cristina Blanco era algo público y notorio al ser publicado en distintos medios. En cuanto al episodio del beso del menor, se entiende que Rociíto es mero sujeto pasivo, deviene igualmente inane a los efectos lesivos de los dos derechos aducidos, en cuanto que en absoluto puede aquel equipararse a la imputación pública del mantenimiento de relaciones íntimas con el niño, constitutivas de infidelidad conyugal perteneciente a la esfera privada de aquella.
Contra esta sentencia interpuso recurso de casación Dª Rocío, el cual fue admitido, por versar sobre la protección de derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso interpuesto.
Argumentación jurídica.
La sentencia llega a la conclusión de que, frente a la intromisión en el derecho al honor y a la intimidad personal de la demandante, atendidas las circunstancias del caso, debe prevalecer la libertad de información y de expresión y, en consecuencia, no se aprecia la existencia de vulneración alguna en los derechos fundamentales invocados.
Para llegar a esta conclusión, los argumentos jurídicos de la sentencia están al amparo de la ley en su artículo 20.1 a) y d) CE, en relación con el artículo 53.2 CE, reconociendo como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.




Comentario jurídico.
En el caso examinado, el tema gira en torno a la colisión  entre el derecho a la libertad de información y de expresión con el derecho a la intimidad y derecho a la propia imagen. Este conflicto entre derechos requiere una técnica de ponderación constitucional para ser resuelto, valorando la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho al honor y a la intimidad de la demandante, Rocío Carrasco.
 A mi juicio, ponderación correcta. Y es que el derecho a la libre información  expresión ostenta una posición prevalente, en su máxima expresión, por ejercitarse por profesionales de la información en el cauce institucionalizado de los medios de comunicación.
Un requisito indispensable para que prevalezca el derecho a la información y expresión sobre el derecho al honor, debe existir interés general, relevancia pública. Desde este punto de vista, los comentarios vertidos en el programa En Antena, no tienen especial significación para la formación de la opinión pública, puesto que no son más que simples manifestaciones realizadas en un programa de entretenimiento sobre celebridades. No consta que Rocío Jurado desarrolle actividad política, social o económica relevante; el interés por su vida privada radica únicamente en el hecho de llamar la atención del público por ser hija de una famosa cantante española y del interés suscitado en general por el conocimiento de sus avatares, en parte provocado por su frecuente aparición de su vida privada o familiar aprovechado por medios de comunicación en programas de entretenimiento como el que nos ocupa. Por ello, existe un interés público relativo.
El grado de afectación de la libertad de información y expresión es susceptible de ser apreciado, pero es débil frente a la protección del derecho al honor y a la intimidad. No se incumple en el requisito de la veracidad. Además, la Sala considera que las declaraciones efectuadas por Franco carecen de contenido ofensivo. Queda claro en el relato de hechos que fue el menor el que cogió a la demandante y le propinó el beso, sin que ella participara en modo alguno en lo sucedido, siendo exclusivamente sujeto pasivo, respondiendo el incidente más bien a una broma que a un acercamiento entre ambos.
Además, la sentencia no aprecia intromisión ilegítima en la intimidad ya que la información vertida se refiere a hechos dados a conocer y respecto de los cuales el velo de la intimidad ha sido voluntariamente levantado. Esto sí es un dato relevante, tal y como dice la sentencia ‘el velo de la intimidad ha sido voluntariamente levantado’. Y es que es habitual ver a la demandante en programas de este tipo contando su vida privada, caso diferente al que he analizado anteriormente, el de Pepe Navarro, que sí puede ver su intimidad afectada ya que él nunca dio pié a que se hable sobre aspectos de su vida íntima.
Comentario periodístico.
Que no sea por pedir…
Ni más ni menos que 200.000 € era la cantidad que Rocío Carrasco, hija de la ya fallecida cantante Rocío Jurado, pedía como indemnización solidaria por los daños y perjuicios causados por unos comentarios vertidos en un programa de televisión emitido en Antena 3.


Una cifra desorbitada, pero no es solo esto. Más allá de que los comentarios efectuados por los colaboradores del programa En Antena no tenían ningún contenido ofensivo ni insultante, como bien dice la sentencia, Rocío Carrasco levantó voluntariamente el velo de su intimidad. Y es que es habitual ver a  la conocida hija de la cantante en este tipo de programas ‘del corazón’ contando sus penas y adversidades, los detalles de su vida más íntima. Y ahora interpone una demanda contra Antena 3 por una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad.
¡No hay derecho! No lo hay porque si entras voluntariamente en ese mundo de los programas de crónica social, tu vida privada deja de ser privada. No hay derecho porque tú has renunciado a él.

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