miércoles, 16 de mayo de 2012

Sentencia Mayo


RESUMEN DE LA SENTENCIA
El tribunal Supremo no acepta la demanda de  don Luís María Contra el programa “Aquí hay tomate” por unas declaraciones de la esposa del humorista  hechas el 25 de octubre de 2006. En la demanda de don Luís María contra el programa, el demandante exigía una indemnización de 100000 euros por la vulneración del derecho al  honor de don Edmundo, tras la emisión de la entrevista a  doña Emma en el programa “Aquí hay tomate”. En la entrevista, doña Emma comentaba la difícil situación que atravesaba el humorista don Edmundo, según ella, por unas entrevistas emitidas en  “Esta noche cruzamos el Mississippi”, un programa que había dirigido don Edmundo hace años.

El Tribunal Supremo ratifica la decisión del Tribunal Provincial de desestimar la demanda ya que el programa “aquí hay tomate” no traspasó los límites del derecho a la libertad de expresión y respetó la dignidad del demandante. Además, en la sentencia, el Tribunal Supremo recuerda la prevalencia del Derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, siempre y cuando no se utilicen expresiones ultrajantes o molestas.

ARGUMENTOS JURIDICOS
La sentencia del tribuna provincial desestimó la sentencia de don Luís María al considerar que en el programa “Aquí hay tomate” se había emitido un reportaje neutral, es decir un reportaje donde se limitaban a reproducir las declaraciones de una persona identificada. Por otra parte, las declaraciones efectuadas no eran ofensivas y no atentaban contra el honor ni el prestigio profesional del demandante.

El demandante recurre esta sentencia argumentando que en el reportaje  se emitieron comentarios a través de sus presentadores y una voz en off, sobrepasando el fin informativo del reportaje neutral. Esto les lleva a reclamar que, según el artículo artículo 65.2 de la Ley de Prensa, Telecinco S.A es responsable solidario de todo lo emitido en su cadena y por ello reclama a la cadena 100.00 euros por daños al honor de don Edmundo.

El derecho al honor está limitado por el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información. A su vez, la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que el derecho a la información. La libertad de expresión se refiere a la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal
y subjetivo. Por su parte, el derecho a la información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con
datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

El tribunal supremo enmarca las declaraciones dentro  del derecho a la libertad de expresión, lo que desmonta los argumentos de la parte demandante, los cuales se refieren al derecho a la información y no al derecho a la libertad de expresión. Los argumentos son los siguientes: No veracidad de la información y no interés general de la información. Estos argumentos serían validos si el Tribunal Supremo entendiese que las declaraciones de doña Emma debiesen introducirse dentro del derecho a la libertad de información y no al de libertad de expresión, tal y como así se ha hecho.
En cuanto al “choque” entre derecho al honor y derecho a la libertad de expresión, el Tribunal Supremo entiende que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión por lo siguiente:
- El derecho al honor prevalece sobre el de expresión cuando no se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las
Ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado el art. 20.1 a).

- El derecho a la libertad de expresión y de información debe prevalecer sobre el derecho al honor para garantizar una sociedad plural y democrática.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo desestima la demanda de Don Luís María  por la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

COMENTARIO JURÍDICO

La sentencia argumenta porque es el derecho a la libertad de expresión es el que debe ser elegido y no el derecho a la información, frente al derecho al honor. Esta claro que las declaraciones emitidas por en el programa “Aquí hay tomate” no tienen como fin informar sino que simplemente dan su opinión sobre Don Edmundo.  Posteriormente, se admite que pese la dureza de las declaraciones, en  ningún momento insulta a don Edmundo.  En mi opinión, es complicado delimitar que se debe enmarcar dentro del derecho a la información y dentro del derecho a la libertad de expresión pero en este caso, estoy de acuerdo con lo dictaminado por el Tribunal Supremo, ya que considero que una opinión personal debe estar siempre dentro del derecho a la libertad de expresión.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

En cuanto al ámbito periodístico es más que criticable el contenido del programa de “Aquí hay tomate”. Las declaraciones y opiniones personales de doña Emma sobre don Edmundo no tienen en absoluto ninguna importancia social y periodística. En mi opinión, programas de este tipo no deben introducirse ni confundirse con el periodismo real.  Su único objetivo es entretener y no informar, el verdadero fin del periodismo. En general, la sociedad suele confundir periodismo con este tipo de programas, algo que es muy perjudicial para la profesión y sobretodo para los profesionales de este oficio.

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