RESUMEN DE LA SENTENCIA
El tribunal Supremo no acepta la
demanda de don Luís María Contra el
programa “Aquí hay tomate” por unas declaraciones de la esposa del
humorista hechas el 25 de octubre de
2006. En la demanda de don Luís María contra el programa, el demandante exigía
una indemnización de 100000 euros por la vulneración del derecho al honor de don Edmundo, tras la emisión de la
entrevista a doña Emma en el programa
“Aquí hay tomate”. En la entrevista, doña Emma comentaba la difícil situación
que atravesaba el humorista don Edmundo, según ella, por unas entrevistas
emitidas en “Esta noche cruzamos el
Mississippi”, un programa que había dirigido don Edmundo hace años.
El Tribunal Supremo ratifica la
decisión del Tribunal Provincial de desestimar la demanda ya que el programa “aquí
hay tomate” no traspasó los límites del derecho a la libertad de expresión y
respetó la dignidad del demandante. Además, en la sentencia, el Tribunal Supremo
recuerda la prevalencia del Derecho a la libertad de expresión sobre el derecho
al honor, siempre y cuando no se utilicen expresiones ultrajantes o molestas.
ARGUMENTOS JURIDICOS
La sentencia del tribuna provincial desestimó la sentencia de don Luís
María al considerar que en el programa “Aquí hay tomate” se había emitido un
reportaje neutral, es decir un reportaje donde se limitaban a reproducir las
declaraciones de una persona identificada. Por otra parte, las declaraciones
efectuadas no eran ofensivas y no atentaban contra el honor ni el prestigio
profesional del demandante.
El demandante recurre esta sentencia argumentando que en el
reportaje se emitieron comentarios a
través de sus presentadores y una voz en off, sobrepasando el fin informativo
del reportaje neutral. Esto les lleva a reclamar que, según el artículo artículo 65.2
de la Ley de Prensa, Telecinco S.A es responsable solidario de todo lo emitido
en su cadena y por ello reclama a la cadena 100.00 euros por daños al honor de
don Edmundo.
El derecho al
honor está limitado por el derecho a la libertad de expresión y a la libertad
de información. A su vez, la libertad de expresión tiene un campo de acción más
amplio que el derecho a la información. La libertad de expresión se refiere a
la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal
y subjetivo.
Por su parte, el derecho a la información comprende la comunicación de hechos
susceptibles de contraste con
datos
objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los
profesionales del periodismo.
El tribunal supremo enmarca las declaraciones dentro del derecho a la libertad de expresión, lo que
desmonta los argumentos de la parte demandante, los cuales se refieren al
derecho a la información y no al derecho a la libertad de expresión. Los
argumentos son los siguientes: No veracidad de la información y no interés
general de la información. Estos argumentos serían validos si el Tribunal
Supremo entendiese que las declaraciones de doña Emma debiesen introducirse
dentro del derecho a la libertad de información y no al de libertad de expresión,
tal y como así se ha hecho.
En cuanto al “choque” entre derecho al honor y derecho a la libertad de
expresión, el Tribunal Supremo entiende que debe prevalecer el derecho a la
libertad de expresión por lo siguiente:
- El derecho al honor prevalece sobre el de
expresión cuando no se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin
relación con las
Ideas u
opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado el
art. 20.1 a).
- El derecho
a la libertad de expresión y de información debe prevalecer sobre el derecho al
honor para garantizar una sociedad plural y democrática.
En resumen,
la sentencia del Tribunal Supremo desestima la demanda de Don Luís María por la prevalencia del derecho a la libertad
de expresión sobre el derecho al honor.
COMENTARIO
JURÍDICO
La sentencia
argumenta porque es el derecho a la libertad de expresión es el que debe ser
elegido y no el derecho a la información, frente al derecho al honor. Esta
claro que las declaraciones emitidas por en el programa “Aquí hay tomate” no
tienen como fin informar sino que simplemente dan su opinión sobre Don Edmundo. Posteriormente, se admite que pese la dureza
de las declaraciones, en ningún momento insulta
a don Edmundo. En mi opinión, es
complicado delimitar que se debe enmarcar dentro del derecho a la información y
dentro del derecho a la libertad de expresión pero en este caso, estoy de
acuerdo con lo dictaminado por el Tribunal Supremo, ya que considero que una
opinión personal debe estar siempre dentro del derecho a la libertad de expresión.
COMENTARIO
PERIODÍSTICO
En cuanto al
ámbito periodístico es más que criticable el contenido del programa de “Aquí
hay tomate”. Las declaraciones y opiniones personales de doña Emma sobre don
Edmundo no tienen en absoluto ninguna importancia social y periodística. En mi
opinión, programas de este tipo no deben introducirse ni confundirse con el
periodismo real. Su único objetivo es
entretener y no informar, el verdadero fin del periodismo. En general, la
sociedad suele confundir periodismo con este tipo de programas, algo que es muy
perjudicial para la profesión y sobretodo para los profesionales de este
oficio.
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