miércoles, 16 de mayo de 2012

Sentencia Jurídica Abril


Sentencia jurídica 1, abril: 


Sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
Sentencia Nº: 832/2008
Fecha sentencia: 22/12/2008
CASACIÓN
Recurso Nº: 2951/2002
Fallo/Acuerdo: Sentencia desestimado
Votación y fallo: 10/09/2008
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.9 DE MADRID
Secretaria de sala: Ilma. Sra. Dña. María Ángeles Bartolomé Pardo
Escrito por: MV





1.Resúmen:
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se encuentran toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor y a su vez vela por los intereses de los editores. Se fundó en 1941, pasando a gestionar en exclusiva todos los derechos de autor.
El día 5 de febrero de 2009 el diaro Público anunciaba el siguiente titular: Vale Music le gana la partida a la SGAE. Tras conocer el fallo de la sentencia en 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid la Sociedad General de Autores y Editores recurría a la casación, que fué desestimada por el Tribunal Supremo, cuando ya entonces se señalaba que la entidad de gestión de derecho de autor había 'incurrido en términos discriminatorios contra Vale Music, los gravámenes que la sociedad había impuesto a la discográfica eran un 37% superiores a los de otras discográficas como AFYVE (Asociación Fonográfica y Videográfica Española).
Ya en el fallo de 2002 se había ratificado que la SAGE actuaba de forma contraria al artículo 157 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que señala condiciones de igualdad en los contratos.
Sin embargo la discográfica Vale Music Spain SL debe a la SGAE el equivalete en euros 73.387.523 pesetas, al no haber cumplido los términos de un contrato que gravaba a la discográfica por el uso, reproducción y distribución de cassettes, discos y discos compactos de acuerdo con el cánon establecido en el anexo III del contrato firmado entre dichas empresas.

2.Argumentos jurídicos
En torno al fallo a favor de la discográfica Vale Music Spain SL, éste se sustenta, principalmente, en la actuación contraria (citada anteriormente) al árticulo 157 de la LPI

Artículo 157 Otras obligaciones:
  1. Las entidades de gestión están obligadas:
a) A contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de las autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración.
b) A establecer tarifas contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquéllas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.

  1. En tanto las partes no lleguen a un acuerdo , la autorización correspondiente se entenderá concedida si el solicitante hace efectiva bajo reserva o consigna judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gestión de acuerdo con las tarifas generales.
  2. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la gestión de derechos relativos a las obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, o de pantomina, ni respeto de la utilización singular o de una o varias obras de cualquier clase que requiere la autorización individualizada de su titular.
  3. Asimismo, las entidades de gestión están obligadas a hacer efectivos los derechos a una remuneración equitativa correspondientes a los distintos supuestos previstos en esta Ley y a ejercitar el derecho a autorizar la distribución por cable.

En este caso vemos la diferencia de trato en la imposición de gravámenes por el uso de canciones: un 37% más la cantidad neta reclamada a la discográfica Vale Music Spain SL que a AFYVE. Sin embargo, el hecho de que la sociedad grave con impuestos más elevados a la discográfica no permite el impago de la deuda, por lo que Universal Music deberá pagar el cánon establecido en el anexo III del contrato, que será modificado a tenor de los establecido por la sentencia del Tribunal Supremo.

El fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid fue recurrido por la SGAE, sin embargo el recurso de casación (recurso extraodinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales (error in iudicando o error in procedendo)). Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia, y habitualmente al de mayor jerarquía, en este caso, el Tribunal Supremo. El recurso de casación fue desestimado por el Tribunal Supremo, en el fallo se establece la nulidad de las claúsulas contractuales que producen el trato desigual.El cánon, a pesar de ello, debe ser pagado a la SGAE por parte de la discográfica, la deuda que Vale Music Spain SL se negó a pagar debe ser saldada, fijando el precio el Tribunal Supremo.

3.Comentario jurídico
El canon por copia privada o copia digital era un tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productore y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

Dicha tasa se incorporó a la legislación española por primera vez en la Ley 22/1987 del 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual

La discográfica Vales Music Spain SL (ahora Universal Music Spain SL) había realizado un contrato con la SAGE, la sociedad encargada de recaudar el canon, que incumplió negándose a pagar cuando descubrió que el gravámen impuesto a otras empresas era mayor: los que le había interpuesto por la explotación de canciones eran un 37% más que a AFYVE.

La discográfica incumplió los términos del contrato, sin embargo estos iban en contra de la ley, por lo cual considero que el juez debería permitir que la cantidad a pagar fuese la misma que la SGAE le exigiría a cualquier otra compañía, y no un 37% mayor.


4.Comentario periodístico
Sin duda el canon digital es un gravámen rodeado de una fuerte polémica, numerosos españoles están en contra de del canon digital, lo que se demuestra con iniciativas diversas (recogidas de firmas, camapañas para mostrar la disconformidad que genera , principalmente en internet como la de www.todoscontraelcanon.es etc.) Muchos consideran al canon arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores y propietarios de las obras. Según los estatutos de la SGAE, el reparto se realiza de forma proporcional a la importancia del autor.

Y no sólo eso, la crítica al canon digital se extiende a la propia entidad: la SGAE así como a la misma Ley de Propiedad Intelectual.
En la actualidad, la SGAE pasa por una fuerte crisis, con parte de su cúpula directiva en la cárcel renace el debate sobre si la gestión de los derechos de autor debería ser realizada por una empresa pública o una privada. La operación SAGA es una investigación sobre una trama delictiva presuntamente desarrollada en la SGAE. Comenzó en España el 1 de julio de 2011, cuando la Guardia Civil detuvo a Teddy Bautista (ex-presidente de la SGAE) y a José Neri (director de la Sociedad Digital de Autores y Editores) junto a otros siete miembros de la SGAE por el presunto desvío de fondos a empresas privadas pertenecientes a miembros de la Junta Directiva.

En este caso en concreto creo que son patentes las irregularidades que comete la entidad, realizando contratos preferentes con unas empresas y dejando al márgen a otras, sin criterio de ningún tipo. A mi juicio, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo es más que correcta.
En la actualidad el canon ha sido reemplazado, el 31 de diciembre de 2011 fue definitivamente derogado por el recién constituido Congreso de los Diputados tras el cambio de legislatura, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado. La Ley SINDE (Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible) para la regulación de la comisión de Propiedad Intelectual. Se decidirá un Proyecto de Ley que contemple una compensación económica proporcial al perjuicio que cause a los autores la copia privada de sus obras.



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