jueves, 24 de mayo de 2012

Tema Sentencia de mayo Mónica

El 30 de marzo de 1989 se emitió en un programa de radio de la cadena COPE una entrevista realizada por la Sra. Encarna Sánchez Jiménez  a Gerardo Santana Galindo, a su Abogado, a la madre y a la novia del Sr. Santana. Dicha entrevista tenía por objeto dar a conocer a la opinión pública que el Sr. Santana había presentado una denuncia por haber sido víctima de violación y abusos sexuales por parte de varias personas cuando cumplía servicio militar, entre las que reconoció a los Sres. Castro Santa-Cruz y León González.
 
Juan Miguel Castro Santa-Cruz y Antonio Rafael León González, dedujeron demanda contra doña  Sánchez Jiménez y contra la Cadena de Ondas Populares Españolas (COPE).
 
El Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid desestimó la demanda. En apelación, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia por considerar que la entrevista constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. Los demandados interpusieron recurso de casación por infracción de los arts. 18 y 20 CE y de la Ley Orgánica 1/1982, y la Sala Primera del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso, manteniéndose que la emisión de la entrevista constituía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. A dicha Sentencia se formuló un Voto particular suscrito por dos de los Magistrados componentes de la Sección que resolvió el recurso, argumentándose en el mismo que la Sentencia de la Audiencia debió ser casada en su integridad y, por tanto, anulada, por considerar que la transmisión de la entrevista se encontraba justificada por el ejercicio del derecho a transmitir información veraz.
 
El Tribunal Constitucional finalmente desestimó los recursos de amparo promovidos doña Pilar Cebrián Morenilla y por Radio Popular, S.A., COPE, contra la Sentencia Tribunal Supremo,

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