El 30 de marzo de 1989 se emitió en un programa de radio de la cadena COPE
una entrevista realizada por la Sra. Encarna Sánchez Jiménez a Gerardo Santana
Galindo, a su Abogado, a la madre y a la novia del Sr. Santana. Dicha entrevista
tenía por objeto dar a conocer a la opinión pública que el Sr. Santana había
presentado una denuncia por haber sido víctima de violación y abusos sexuales
por parte de varias personas cuando cumplía servicio militar, entre las que
reconoció a los Sres. Castro Santa-Cruz y León González.
Juan Miguel Castro Santa-Cruz y Antonio Rafael León González, dedujeron
demanda contra doña Sánchez Jiménez y contra la Cadena de Ondas Populares
Españolas (COPE).
El Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid desestimó la
demanda. En apelación, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid
revocó la sentencia por considerar que la entrevista constituía una intromisión
ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. Los demandados
interpusieron recurso de casación por infracción de los arts. 18 y 20 CE y de la
Ley Orgánica 1/1982, y la Sala Primera del Tribunal Supremo estimó parcialmente
el recurso, manteniéndose que la emisión de la entrevista constituía una
intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes. A dicha
Sentencia se formuló un Voto particular suscrito por dos de los Magistrados
componentes de la Sección que resolvió el recurso, argumentándose en el mismo
que la Sentencia de la Audiencia debió ser casada en su integridad y, por tanto,
anulada, por considerar que la transmisión de la entrevista se encontraba
justificada por el ejercicio del derecho a transmitir información veraz.
El Tribunal Constitucional finalmente desestimó los recursos de amparo
promovidos doña Pilar Cebrián Morenilla y por Radio Popular, S.A., COPE, contra
la Sentencia Tribunal Supremo,
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