jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia 2


SENTENCIA MAYO
SERGIO ÁLVAREZ VALES
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 519/07 (P.A.)
SENTENCIA Nº 213/08
MAGISTRADA: MARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ

HECHOS PROBADOS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La sala nº6 de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid condena al periodista de la cadena radiofónica COPE Federico Jiménez Losantos a una multa de 100 euros diarios durante doce meses por injurias graves y continuadas con publicidad al en aquel momento alcalde de Madrid Alberto Ruiz-Gallardón.
Se considera probado, y así fue reconocido por el propio acusado, que éste profirió unas afirmaciones en su programa acusando al alcalde de Madrid de haberse olvidado de las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 en los trenes de cercanías de Madrid. Además, el presentador afirmó que Ruiz-Gallardón estaba compinchado con el PSOE para desacreditar a las víctimas del terrorismo y para encubrir a los verdaderos responsables de los atentados.
El artículo 20 de la CE reconoce el derecho a la libertad de expresión. No obstante, existe abundante jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional que ha limitado este derecho con el del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Además, en sucesivas ocasiones se ha apelado a las prácticas y rutinas periodísticas de comprobación de la verdad como contraposición al derecho al honor, es decir, el axioma de exceptio veritatis.

COMENTARIO JURÍDICO
Nuestra Constitución protege sin discusión la libertad de expresión y de información, incluyéndose en ellas las afirmaciones insultantes o poco agradables. No obstante, y al no hacerse referencia a las que sean explícitamente vejatorias, y teniendo en cuenta que en la CE también se defiende el derecho al honor y a la propia imagen, no existen razones para creer que la sentencia no sea conforme a derecho, sobre todo si tenemos en cuenta la jurisprudencia que la apoya.

COMENTARIO PERIODÍSTICO
La reputación es un concepto abstracto basado en las opiniones que de un individuo tienen las demás personas. No se puede controlar, y mucho menos arrogarse el derecho de poseer uno u otro crédito. Por esta razón, no se puede pretender que el ordenamiento jurídico de un país controle las opiniones que los demás tienen de uno, dado que eso supondría restringir su libertad de pensamiento. Esto, además de ser imposible de poner en práctica, acaba con la idea de libertad que la actual “sociedad democrática” nos brinda en sus textos fundacionales con bellos términos.
Por otro lado, la labor del periodismo ha sido tradicionalmente la de actuar como contrapeso del poder. En la actualidad, este cometido se ha venido diluyendo por la democratización de la opinión que las redes sociales nos han traído. No obstante, los periodistas siguen cada día creando y dirigiendo la opinión pública. Por lo tanto, no solo es legítimo sino que es imprescindible que existan voces discrepantes de las “versiones oficiales”, aunque esto no sea muchas veces lo mejor visto por el establishment.
El único modo que tiene una sociedad de ser libre es eliminando la influencia del Estado en la mayoría de los ámbitos de la vida, siendo el primero de éstos la expresión de las ideas, que es lo que aporta diversidad, pluralidad y por supuesto libertad a una comunidad de individuos. Así pues, el ordenamiento jurídico debe olvidar los conceptos anquilosados en el pasado que restringen abiertamente las libertades más básicas.

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