SENTENCIA MAYO
SERGIO ÁLVAREZ VALES
JUZGADO DE LO PENAL Nº
6 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 519/07
(P.A.)
SENTENCIA Nº 213/08
MAGISTRADA: MARIA
INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
HECHOS PROBADOS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La sala nº6 de lo Penal
de la Audiencia Provincial de Madrid condena al periodista de la cadena
radiofónica COPE Federico Jiménez Losantos a una multa de 100 euros diarios
durante doce meses por injurias graves y continuadas con publicidad al en aquel
momento alcalde de Madrid Alberto Ruiz-Gallardón.
Se considera probado, y
así fue reconocido por el propio acusado, que éste profirió unas afirmaciones
en su programa acusando al alcalde de Madrid de haberse olvidado de las
víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 en los trenes de
cercanías de Madrid. Además, el presentador afirmó que Ruiz-Gallardón estaba
compinchado con el PSOE para desacreditar a las víctimas del terrorismo y para
encubrir a los verdaderos responsables de los atentados.
El artículo 20 de la CE
reconoce el derecho a la libertad de expresión. No obstante, existe abundante
jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional que ha
limitado este derecho con el del honor, la intimidad personal y familiar y la
propia imagen. Además, en sucesivas ocasiones se ha apelado a las prácticas y
rutinas periodísticas de comprobación de la verdad como contraposición al
derecho al honor, es decir, el axioma de exceptio
veritatis.
COMENTARIO JURÍDICO
Nuestra Constitución
protege sin discusión la libertad de expresión y de información, incluyéndose
en ellas las afirmaciones insultantes o poco agradables. No obstante, y al no
hacerse referencia a las que sean explícitamente vejatorias, y teniendo en
cuenta que en la CE también se defiende el derecho al honor y a la propia
imagen, no existen razones para creer que la sentencia no sea conforme a
derecho, sobre todo si tenemos en cuenta la jurisprudencia que la apoya.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
La reputación es un
concepto abstracto basado en las opiniones que de un individuo tienen las demás
personas. No se puede controlar, y mucho menos arrogarse el derecho de poseer
uno u otro crédito. Por esta razón, no se puede pretender que el ordenamiento
jurídico de un país controle las opiniones que los demás tienen de uno, dado
que eso supondría restringir su libertad de pensamiento. Esto, además de ser
imposible de poner en práctica, acaba con la idea de libertad que la actual
“sociedad democrática” nos brinda en sus textos fundacionales con bellos
términos.
Por otro lado, la labor
del periodismo ha sido tradicionalmente la de actuar como contrapeso del poder.
En la actualidad, este cometido se ha venido diluyendo por la democratización
de la opinión que las redes sociales nos han traído. No obstante, los
periodistas siguen cada día creando y dirigiendo la opinión pública. Por lo
tanto, no solo es legítimo sino que es imprescindible que existan voces
discrepantes de las “versiones oficiales”, aunque esto no sea muchas veces lo
mejor visto por el establishment.
El único modo que tiene
una sociedad de ser libre es eliminando la influencia del Estado en la mayoría
de los ámbitos de la vida, siendo el primero de éstos la expresión de las
ideas, que es lo que aporta diversidad, pluralidad y por supuesto libertad a
una comunidad de individuos. Así pues, el ordenamiento jurídico debe olvidar
los conceptos anquilosados en el pasado que restringen abiertamente las
libertades más básicas.
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