martes, 8 de mayo de 2012

Isabel Preysler contra 'Lecturas'


El Tribunal Constitucional ampara la intimidad de Isabel Preysler 
y sienta doctrina sobre los límites de la información



Los comentarios de una niñera sobre las imperfecciones del cutis de Isabel Preysler, las prendas que viste en su intimidad, los menús que se sirven en su casa o la relación con su marido y ex-maridos llegaron hasta el Tribunal Constitucional (TC). Ya habían pasado previamente por un juzgado de primera instancia de Barcelona, por la Audiencia Provincial y por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Muchos jueces y magistrados dedicaron su tiempo a los cotilleos de la empleada del hogar, publicados por la revista 'Lecturas'; al final el Constitucional dictó una sentencia que sienta doctrina tajante sobre los límites de la información. ¿Tan transcendentes eran los chismes desvelados? No, realmente. Lo grave -dice el TC- es que se violó el derecho fundamental a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución. No sirve de excusa el hecho de que Isabel Preysler tenga una gran relevancia pública, que busca y de la que incluso se beneficia económicamente. Como cualquier otro ciudadano, tiene también una esfera de la que puede excluir a los demás, un espacio que le pertenece y en el que nadie puede inmiscuirse: el hogar.

Antecedentes

En 1989 la revista 'Lecturas' publicó una serie de reportajes bajo el epígrafe común "La cara oculta de Isabel Preysler". Desvelaban aspectos muy íntimos de la vida de la protagonista: la ropa que guardaba en sus armarios, la paga que daba a sus hijas, la comida que se servía en la casa, los cuidados que precisaba para minimizar problemas cutáneos, o los efectos negativos de un embarazo sobre la belleza de la reportajeada.

La narración de las intimidades se basaba en las declaraciones de Alejandra Martín Suárez, una mujer que había trabajado dos años en la casa de Isabel Preysler como niñera de su hija Tamara.

A Isabel Preysler no le gustó nada ver aireada lo que era su vida puertas adentro del hogar y presentó una demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen contra la niñera, el director de la revista 'Lecturas', un redactor de la publicación, y la entidad mercantil editora de la misma, 'El Hogar y la Moda, S. A.', (HYMSA). En la demanda solicitaba, entre otros extremos, una indemnización de 50 millones de pesetas (300.000 euros).

Una sentencia de mayo de 1991, del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Barcelona, estimó parcialmente la demanda, declarando consumada la intromisión ilegítima en el derecho fundamental de Isabel Preysler "en cuanto a su honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen, recogidos en el Art. 18.1 de la Constitución", y condenó a los demandados de forma solidaria a pagar una indemnización de cinco millones de pesetas (30.000 euros). El juez indicaba que "el texto periodístico de autos debe ser leído en su conjunto e interpretado su sentido por el contexto", y afirmaba en la sentencia que "el conjunto de dicha publicación se puede valorar como descubrimiento de datos y circunstancias íntimas de la actora en la vida desarrollada dentro del hogar familiar".

Esa primera sentencia fue recurrida en apelación por los condenados. La sección undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en enero de 1993. En ella se indicaba que no existía un derecho unitario "al honor, a la intimidad y a la propia imagen", pero admitía -eso sí- que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad propiciado por la relación de confianza entre la niñera Isabel Preysler. En consecuencia, dobló la indemnización a diez millones de pesetas (60.000 euros).

No acabó ahí el recorrido judicial. Hubo un nuevo recurso en casación de la empresa editora de 'Lecturas' y del director de la revista. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de diciembre de 1996, estimó el recurso, anuló el fallo de la Audiencia y absolvió a los demandados. Para resolver la colisión entre el derecho a informar y el derecho a la intimidad, el Alto Tribunal exponía en los fundamentos de derecho que los datos proporcionados por la niñera “no se pueden catalogar, ni de lejos, como atentatorios graves a la intimidad, por ser afrentosos, molestos o simplemente desmerecedores desde un punto de vista de homologación social. Simplemente constituyen una propalación de chismes de escasa entidad, que en algún caso pudieran servir como base para resolver un contrato laboral de empleo del hogar, pero nunca para estimarlos como un atentado grave y perjudicial a la intimidad de una persona”.

Tras la decisión del Tribunal Supremo, Isabel Preysler presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional en la que alegaba la vulneración de derechos constitucionales relativos a la intimidad personal y familiar, y a la igualdad en la aplicación de la ley porque había otras sentencias de contenido similar en las que Supremo resolvió con un criterio totalmente diferente.

Fundamentos jurídicos

Lo más interesante de la sentencia 115/2000 de 5 de mayo de 2000 del Tribunal Constitucional lo tenemos a partir del fundamento jurídico 5, en el que se expone que “de la lectura del reportaje publicado en la revista 'Lecturas' se desprende con claridad que las declaraciones que se contienen en el mismo han invadido ilegítimamente la esfera de la intimidad personal y familiar de la recurrente, al dar al público conocimiento de datos y circunstancias que a este ámbito indudablemente pertenecen”.

Es también muy interesante la reflexión que hace el Constitucional sobre la fuente utilizada por la revista para obtener los datos publicados sobre la vida privada de Isabel Preysler. Ya se ha comentado que los reportajes se basaban en las declaraciones de una niñera que cuidó durante dos años a Tamara, una de las hijas de la demandante. Pues bien, en la sentencia se indica que la mujer violó el secreto profesional “exigible no solo a quien se halla vinculado por una relación estrictamente profesional, sino también a aquéllos que, como ocurre en el presente caso, por su relación laboral conviven en el hogar de una persona y, en atención a esta circunstancia, tienen un fácil acceso al conocimiento tanto de los espacios, enseres y ajuar de la vivienda como de las personas que en ella conviven y de los hechos y conductas que allí se producen”.

Rebate asimismo el TC la interpretación del Supremo de que lo publicado eran 'chismes de escasa entidad' y de veracidad no discutida. ¿Y qué dice al respecto? Pues que la veracidad no estaba en cuestión ni se discutía sobre la calificación que había que dar a lo relatado por la empleada. Lo que importaba era si se había producido o no una violación de la intimidad personal y familiar.

Es más, también se valora el hecho de que Isabel Preysler hubiera divulgado con anterioridad datos de su vida privada en otras publicaciones e incluso mostrado los espacios más íntimos de su hogar. El Constitucional deja sentado que cada persona puede muy bien acotar el ámbito de su intimidad personal y familiar, levantar ese velo de privacidad solo cuando desee, y cuando no, ha de prevalecer siempre el derecho a la intimidad como límite infranqueable del derecho a la libre comunicación de la información.

...y el caso no acabó ahí

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la nulidad del fallo previo del Tribunal Supremo no cerró la andadura judicial del caso abierto por Isabel Preysler en un juzgado de primera instancia. La anulación dejaba latente el pago de los 10 millones de pesetas (60.000 euros) fijados por la Audiencia de Barcelona como indemnización a Isabel Preysler.

En la ejecución de la sentencia del TC, el Supremo aceptó la vulneración en la intimidad de la demandante, pero declaró también que fijar la indemnización era competencia suya, y redujo los 10 millones a 25.000 pesetas (unos 125 euros).

El Constitucional volvió a tomar cartas en el asunto y afirmó en una nueva sentencia que el Supremo había 'lesionado de nuevo' el derecho a la intimidad de Preysler, por tomar como referencia para fijar la indemnización 'chismes de escasa entidad' tales como 'los granos en la cara' o 'la ropa'  que Preysler, cuando, según el Constitucional, los reportajes revelaron 'datos de su vida personal y familiar de mucha mayor entidad'.

Las idas y vueltas del caso, del Supremo al Constitucional, de ahí de nuevo al Supremo y vuelta al Constitucional se enmarcaban en un disputa sorda entre los dos tribunales por cuestión de prevalencia del uno sobre el otro en determinados asuntos. El Tribunal Supremo siempre se creyó eso, supremo, y no acepta de buen grado las correcciones del 'enemigo'. Las correcciones a veces no son solo eso. Pueden constituir auténticos varapalos, como sucede en el caso que comentamos, pues el Constitucional criticó con dureza la sentencia que analizaba por considerarla 'insuficientemente motivada', e incluso dos de sus magistrados, Vicente Conde y Guillermo Jiménez, opinaron que era más propia de un juzgado de primera instancia que de un órgano de casación. Demasiado para el orgullo de los magistrados ´supremos'.

Comentario periodístico

La sentencia fijó muy claramente los límites entre derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de información, no muy  nítidos hasta ese momento cuando se hablaba de la intimidad de un personaje público.

Se puede decir que Isabel Preysler contribuyó de forma muy importante a sentar doctrina constitucional. Otras famosas del faranduleo patrio, como Ana Obregón, Isabel Pantoja o Sara Montiel, también aportaron su grano de arena. En distintos momentos recurrieron al Tribunal Constitucional o ante el Supremo para solicitar amparo por la publicación de informaciones o fotos, o por la difusión de vídeos, que consideraron atentatorios contras sus derechos, y que consiguieron que se les reconociera que tenían toda la razón del mundo. Lucirse en los 'photocall' no supone renunciar a la intimidad personal y familiar.

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