El
Tribunal Constitucional ampara la intimidad de Isabel Preysler
y sienta doctrina sobre los límites de la información
y sienta doctrina sobre los límites de la información
Los
comentarios de una niñera sobre las imperfecciones del cutis de
Isabel Preysler, las prendas que viste en su intimidad, los menús
que se sirven en su casa o la relación con su marido y ex-maridos
llegaron hasta el Tribunal Constitucional (TC). Ya habían pasado
previamente por un juzgado de primera instancia de Barcelona, por la
Audiencia Provincial y por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Muchos jueces y magistrados dedicaron su tiempo a los cotilleos de la
empleada del hogar, publicados por la revista 'Lecturas'; al final el
Constitucional dictó una sentencia que sienta doctrina tajante
sobre los límites de la información. ¿Tan transcendentes eran los
chismes desvelados? No, realmente. Lo grave -dice el TC- es que se
violó el derecho fundamental a la intimidad reconocido por el
artículo 18.1 de la Constitución. No sirve de excusa el hecho de
que Isabel Preysler tenga una gran relevancia pública, que busca y de la que incluso se beneficia económicamente. Como cualquier otro ciudadano, tiene
también una esfera de la que puede excluir a los demás, un espacio
que le pertenece y en el que nadie puede inmiscuirse: el hogar.
Antecedentes
En
1989 la revista 'Lecturas' publicó una serie de reportajes bajo el
epígrafe común "La
cara oculta de Isabel Preysler". Desvelaban
aspectos muy íntimos de la vida de la protagonista: la ropa que
guardaba en sus armarios, la paga que daba a sus hijas, la comida que
se servía en la casa, los cuidados que precisaba para minimizar
problemas cutáneos, o los efectos negativos de un embarazo sobre la
belleza de la reportajeada.
La
narración de las intimidades se basaba en las declaraciones de
Alejandra Martín Suárez, una mujer que había trabajado dos años
en la casa de Isabel Preysler como niñera de su hija Tamara.
A
Isabel Preysler no le gustó nada ver aireada lo que era su vida
puertas adentro del hogar y presentó una demanda de protección
civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen contra la
niñera, el director de la revista 'Lecturas', un redactor de la
publicación, y la entidad mercantil editora de la misma, 'El Hogar y
la Moda, S. A.', (HYMSA). En la demanda solicitaba, entre otros
extremos, una indemnización de 50 millones de pesetas (300.000
euros).
Una
sentencia de mayo de 1991, del Juzgado de Primera Instancia núm. 32
de Barcelona, estimó parcialmente la demanda, declarando
consumada la
intromisión
ilegítima en el derecho fundamental de
Isabel Preysler "en
cuanto a su honor, intimidad personal y familiar y a su propia
imagen, recogidos en el Art. 18.1 de la Constitución",
y condenó a los demandados de forma solidaria a pagar una
indemnización de cinco millones de pesetas (30.000 euros). El juez
indicaba que "el
texto periodístico de autos debe ser leído en su conjunto e
interpretado su sentido por el contexto", y
afirmaba en la
sentencia
que
"el conjunto de dicha publicación se puede valorar como
descubrimiento de datos y circunstancias íntimas de la actora en la
vida desarrollada dentro del hogar familiar".
Esa
primera sentencia fue recurrida en apelación por los condenados. La
sección undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó
sentencia en enero de 1993. En ella se indicaba que no existía un
derecho unitario "al
honor, a la intimidad y a la propia imagen", pero
admitía
-eso sí- que se
había
producido
una vulneración del derecho a la intimidad
propiciado por la relación de confianza entre la niñera Isabel
Preysler. En consecuencia, dobló la indemnización a diez millones
de pesetas (60.000 euros).
No
acabó ahí el recorrido judicial. Hubo un nuevo recurso en casación
de la empresa editora de 'Lecturas' y del director de la revista. La
Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de diciembre de 1996,
estimó el recurso, anuló el fallo de la Audiencia y absolvió a los
demandados. Para resolver la colisión entre el derecho a informar y
el derecho a la intimidad, el Alto Tribunal exponía en los
fundamentos de derecho que los datos proporcionados por la niñera
“no se pueden catalogar, ni de lejos, como atentatorios graves a la
intimidad, por ser afrentosos, molestos o simplemente desmerecedores
desde un punto de vista de homologación social. Simplemente
constituyen una propalación de chismes de escasa entidad, que en
algún caso pudieran servir como base para resolver un contrato
laboral de empleo del hogar, pero nunca para estimarlos como un
atentado grave y perjudicial a la intimidad de una persona”.
Tras
la decisión del Tribunal Supremo, Isabel Preysler presentó una
demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional en la que alegaba
la vulneración de derechos constitucionales relativos a la intimidad
personal y familiar, y a la igualdad en la aplicación de la ley
porque había otras sentencias de contenido similar en las que
Supremo resolvió con un criterio totalmente diferente.
Fundamentos
jurídicos
Lo
más interesante de la sentencia 115/2000 de 5 de mayo de 2000 del
Tribunal Constitucional lo tenemos a partir del fundamento jurídico
5, en el que se expone que “de la lectura del reportaje publicado
en la revista 'Lecturas' se desprende con claridad que las
declaraciones que se contienen en el mismo han invadido
ilegítimamente la esfera de la intimidad personal y familiar de la
recurrente, al dar al público conocimiento de datos y circunstancias
que a este ámbito indudablemente pertenecen”.
Es
también muy interesante la reflexión que hace el Constitucional
sobre la fuente utilizada por la revista para obtener los datos
publicados sobre la vida privada de Isabel Preysler. Ya se ha
comentado que los reportajes se basaban en las declaraciones de una
niñera que cuidó durante dos años a Tamara, una de las hijas de la
demandante. Pues bien, en la sentencia se indica que la mujer violó
el secreto profesional “exigible no solo a quien se halla vinculado
por una relación estrictamente profesional, sino también a aquéllos
que, como ocurre en el presente caso, por su relación laboral
conviven en el hogar de una persona y, en atención a esta
circunstancia, tienen un fácil acceso al conocimiento tanto de los
espacios, enseres y ajuar de la vivienda como de las personas que en
ella conviven y de los hechos y conductas que allí se producen”.
Rebate
asimismo el TC la interpretación del Supremo de que lo publicado
eran 'chismes de escasa entidad' y de veracidad no discutida. ¿Y qué
dice al respecto? Pues que la veracidad no estaba en cuestión ni se
discutía sobre la calificación que había que dar a lo relatado por
la empleada. Lo que importaba era si se había producido o no una
violación de la intimidad personal y familiar.
Es
más, también se valora el hecho de que Isabel Preysler hubiera
divulgado con anterioridad datos de su vida privada en otras
publicaciones e incluso mostrado los espacios más íntimos de su
hogar. El Constitucional deja sentado que cada persona puede muy
bien acotar el ámbito de su intimidad personal y familiar, levantar
ese velo de privacidad solo cuando desee, y cuando no, ha de
prevalecer siempre el derecho a la intimidad como límite
infranqueable del derecho a la libre comunicación de la información.
...y
el caso no acabó ahí
La
sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la nulidad del
fallo previo del Tribunal Supremo no cerró la andadura judicial del
caso abierto por Isabel Preysler en un juzgado de primera instancia.
La anulación dejaba latente el pago de los 10 millones de pesetas
(60.000 euros) fijados por la Audiencia de Barcelona como
indemnización a Isabel Preysler.
En
la ejecución de la sentencia del TC, el Supremo aceptó la
vulneración en la intimidad de la demandante, pero declaró también
que fijar la indemnización era competencia suya, y redujo los 10
millones a 25.000 pesetas (unos 125 euros).
El
Constitucional volvió a tomar cartas en el asunto y afirmó en una
nueva sentencia que el Supremo había 'lesionado de nuevo' el
derecho a la intimidad de Preysler, por tomar como referencia para
fijar la indemnización 'chismes de escasa entidad' tales como 'los
granos en la cara' o 'la ropa' que Preysler, cuando,
según el Constitucional, los reportajes revelaron 'datos de su vida
personal y familiar de mucha mayor entidad'.
Las
idas y vueltas del caso, del Supremo al Constitucional, de ahí de
nuevo al Supremo y vuelta al Constitucional se enmarcaban en un
disputa sorda entre los dos tribunales por cuestión de prevalencia
del uno sobre el otro en determinados asuntos. El Tribunal Supremo
siempre se creyó eso, supremo, y no acepta de buen grado las
correcciones del 'enemigo'. Las correcciones a veces no son solo eso.
Pueden constituir auténticos varapalos, como sucede en el caso que
comentamos, pues el Constitucional criticó con dureza la sentencia
que analizaba por considerarla 'insuficientemente motivada', e
incluso dos de sus magistrados, Vicente Conde y Guillermo Jiménez,
opinaron que era más propia de un juzgado de primera instancia que
de un órgano de casación. Demasiado para el orgullo de los
magistrados ´supremos'.
Comentario
periodístico
La
sentencia fijó muy claramente los límites entre derecho a la
intimidad y el derecho a la libertad de información, no muy nítidos
hasta ese momento cuando se hablaba de la intimidad de un personaje
público.
Se
puede decir que Isabel Preysler contribuyó de forma muy importante a
sentar doctrina constitucional. Otras famosas del faranduleo patrio, como Ana Obregón, Isabel Pantoja o
Sara Montiel, también aportaron su grano de arena. En distintos momentos recurrieron al Tribunal
Constitucional o ante el Supremo para solicitar amparo por la publicación de
informaciones o fotos, o por la difusión de vídeos, que
consideraron atentatorios contras sus derechos, y que consiguieron
que se les reconociera que tenían toda la razón del mundo. Lucirse
en los 'photocall' no supone renunciar a la intimidad personal y
familiar.
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