Roj: STS 2666/2012
Id Cendoj: 28079110012012100253
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1510/2011
Nº de Resolución: 272/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
RESUMEN DE
LOS HECHOS PROBADOS
El
periodista Carlos Daniel, colaborador habitual del programa radiofónico “La mañana” de la emisora COPE, comenta el
día 18 de febrero de 2009 en un programa de opinión periodística, la
investigación llevada a cabo por el magistrado Sr. Segundino. Además, también
habla una cacería en la que éste y su Majestad el Rey Don Juan Carlos
participaron juntos, refiriéndose a Segundo como “uno de los grandes cazadores
de España, Segundo, tendría que estar en la cárcel y no está. ¿Por qué? Porque
caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que Su
Majestad. Añadiendo hay que saber con quién se caza es mucho mejor cazar con el
Rey que cazar con Lucio. ¿Por qué? Porque Lucio deja un rastro horroroso. El
Rey, también, pero no lo siguen...". En varias ocasiones reitera como
muletilla que los Chili no han entrado en la cárcel, y siguen sin entrar en la
cárcel.
Tras estas
declaraciones, D. Segundo interpone una demanda por injurias hacia su persona,
que es resuelta el 28 de Abril de 2010 a favor del demandado, eximiéndole de
cualquier responsabilidad legal con respecto al demandante.
Ante el
fallo del Tribunal, D. Segundo presenta un recurso de apelación que será
resuelto, de nuevo, a favor del demandado, condenando al demandante al pago de
los costes del proceso judicial.
Más
adelante, se interpone un recurso de casación, argumentando que las
declaraciones del periodista, si bien no contienen términos injuriosos, si
contienen términos desmerecedores e inapropiados, y ensucian su imagen pública.
FALLO del
Tribunal: desestiman el recurso de casación presentado por D. Segundo y
condenan a la parte demandante a pagar los costes del proceso judicial.
ARGUMENTOS
JURÍDICOS
La parte demandante (D. Segundo) basa su demanda judicial en que las
declaraciones del periodista han supuesto una intromisión ilegítima en su
derecho al honor.
El artículo 7.7 LPDH define el derecho al
honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay
intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor
a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad
de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Por su parte, el periodista Carlos Daniel,
se ha amparado en la libertad de expresión y el derecho de información
recogidos en el artículo 20 de la Constitución española.
Por su parte, el Tribunal considera, citando
la Ley Orgánica 1/1982,de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho
al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, considera que, en ocasiones, el
derecho al honor se ve eclipsado por el derecho a la información, pues hay
determinadas informaciones que interesan a nivel público. En este caso, y al
tratarse el demandante de una figura pública y reconocida, así lo manifiestan
fallando a favor del periodista, eximiéndole de cualquier responsabilidad legal
con respecto a D. Segundo a raíz de sus polémicas declaraciones en el programa
radiofónico.
COMENTARIO
JURÍDICO
Amparándonos en la Ley Orgánica anteriormente citada, y en concreto en
el octavo artículo: “No se reputará, con
carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o
acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando
predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.”, consideramos
la sentencia del Tribunal Supremo correcta, al tratarse el demandante de una
figura pública. Por lo tanto, esta intromisión en su vida privada, no podría
considerarse ilegítima.
COMENTARIO
PERIODÍSTICO
Este caso, como muchos otros, nos lleva al gran dilema: ¿Dónde está el
límite de la información? ¿Hasta dónde
es lícita la intromisión en la vida privada de una persona para informar a los
ciudadanos? Preguntas que NO tienen respuesta clara en el ordenamiento jurídico
español, sólo alguna que otra ley orgánica con multitud de artículos plagados
de ambigüedades y “dobles sentidos”.
Ante esta perspectiva un tanto negativa, cabe considerar hasta que punto
un periodista puede ejercer su derecho a informar sin correr el riesgo de verse
perjudicado judicialmente; o hasta qué punto puede un personaje público
ampararse en su derecho al honor. La línea divisoria es tan estrecha, y tan
difusa, que cualquiera de nosotros podría estar vulnerando uno de esos derechos "inherentes a la condición humana", sin apenas darnos cuenta.
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