lunes, 14 de mayo de 2012

Sentencia Abril

SENTENCIA: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6353464&links=injurias%20periodista&optimize=20120507&publicinterface=true


Roj: STS 2666/2012
Id Cendoj: 28079110012012100253
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1510/2011
Nº de Resolución: 272/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia

RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS

El periodista Carlos Daniel, colaborador habitual del programa radiofónico  “La mañana” de la emisora COPE, comenta el día 18 de febrero de 2009 en un programa de opinión periodística, la investigación llevada a cabo por el magistrado Sr. Segundino. Además, también habla una cacería en la que éste y su Majestad el Rey Don Juan Carlos participaron juntos, refiriéndose a Segundo como “uno de los grandes cazadores de España, Segundo, tendría que estar en la cárcel y no está. ¿Por qué? Porque caza donde tiene que cazar y con quien tiene que cazar, ni más ni menos que Su Majestad. Añadiendo hay que saber con quién se caza es mucho mejor cazar con el Rey que cazar con Lucio. ¿Por qué? Porque Lucio deja un rastro horroroso. El Rey, también, pero no lo siguen...". En varias ocasiones reitera como muletilla que los Chili no han entrado en la cárcel, y siguen sin entrar en la cárcel.

Tras estas declaraciones, D. Segundo interpone una demanda por injurias hacia su persona, que es resuelta el 28 de Abril de 2010 a favor del demandado, eximiéndole de cualquier responsabilidad legal con respecto al demandante.

Ante el fallo del Tribunal, D. Segundo presenta un recurso de apelación que será resuelto, de nuevo, a favor del demandado, condenando al demandante al pago de los costes del proceso judicial.

Más adelante, se interpone un recurso de casación, argumentando que las declaraciones del periodista, si bien no contienen términos injuriosos, si contienen términos desmerecedores e inapropiados, y ensucian su imagen pública.

FALLO del Tribunal: desestiman el recurso de casación presentado por D. Segundo y condenan a la parte demandante a pagar los costes del proceso judicial.


ARGUMENTOS JURÍDICOS

La parte demandante (D. Segundo) basa su demanda judicial en que las declaraciones del periodista han supuesto una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

El artículo 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Por su parte, el periodista Carlos Daniel, se ha amparado en la libertad de expresión y el derecho de información recogidos en el artículo 20 de la Constitución española.

Por su parte, el Tribunal considera, citando la Ley Orgánica 1/1982,de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, considera que, en ocasiones, el derecho al honor se ve eclipsado por el derecho a la información, pues hay determinadas informaciones que interesan a nivel público. En este caso, y al tratarse el demandante de una figura pública y reconocida, así lo manifiestan fallando a favor del periodista, eximiéndole de cualquier responsabilidad legal con respecto a D. Segundo a raíz de sus polémicas declaraciones en el programa radiofónico.

COMENTARIO JURÍDICO

Amparándonos en la Ley Orgánica anteriormente citada, y en concreto en el octavo artículo: “No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.”, consideramos la sentencia del Tribunal Supremo  correcta, al tratarse el demandante de una figura pública. Por lo tanto, esta intromisión en su vida privada, no podría considerarse ilegítima.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

Este caso, como muchos otros, nos lleva al gran dilema: ¿Dónde está el límite de la información?  ¿Hasta dónde es lícita la intromisión en la vida privada de una persona para informar a los ciudadanos? Preguntas que NO tienen respuesta clara en el ordenamiento jurídico español, sólo alguna que otra ley orgánica con multitud de artículos plagados de ambigüedades y “dobles sentidos”.

Ante esta perspectiva un tanto negativa, cabe considerar hasta que punto un periodista puede ejercer su derecho a informar sin correr el riesgo de verse perjudicado judicialmente; o hasta qué punto puede un personaje público ampararse en su derecho al honor. La línea divisoria es tan estrecha, y tan difusa, que cualquiera de nosotros podría estar vulnerando uno de esos derechos "inherentes a la condición humana", sin apenas darnos cuenta.

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