SENTENCIA
nº 1 DE ABRIL
FERRO
SONIA
El
supremo condena a Telecinco a pagar 70.000 euros por identificar como
etarra a un inocente.
ANTECEDENTES
HISTORICOS
El
22 de octubre de 2008 el Juzgado de primera instancia nº 8 de
Tolosa, dictó sentencia a favor del demandante D. Aquilino,
representado por el procurador Sr. Navajas, que hizo demanda en
contra "Gestevisión
Telecinco, S.A." representado por el procurador Sr. Otermín
Garmendia. El demandante pide una indemnización por la intromisión
al derecho al honor.
Para
poder comprender la sentencia es necesario introducir los hechos.
El
27 de abril de 2008 se emitió en el canal de televisión de
Telecinco, como cabecera del informativo de las 14:30 horas, que se
había procedido a la detención en el Reino Unido de varios miembros
de la banda terrorista ETA, uno de los cuales se llamaba Jose María
, al que citaron como Aquilino . Asimismo mostraron unas fotografías
que las atribuían a los presuntos terroristas, una de las cuales
correspondía a una fotografía del demandante Aquilino.
La
parte demandante aduce a este respecto que la identificación del
presunto terrorista como Aquilino , y no Jose María , así como el
empleo de una fotografía distinta a la facilitada por la Guardia
Civil y la afirmación de su detención en el Reino Unido conlleva
una intromisión ilegítima en su honor al no haberse atendido por
esta cadena el más mínimo deber de diligencia a la que se refieren
las sentencias del Tribunal Constitucional al hablar de la colisión
entre el derecho de información y el derecho al honor. La parte
demandada en su defensa afirma que se produjo un mero error y que se
subsanó de forma inmediata antes de ser requerido por la
controparte.
Tras
un detallado análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y
del Tribunal Constitucional, se tomaron en consideración asuntos
como la colisión de derechos fundamentales de libertad de
información y expresión, la importancia del derecho al honor y que
la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y
así será la información comprobada y contrastada según cánones
de la profesionalidad informativa, siendo este el requisito que
presenta un mayor interés en el presente caso.
Respecto
a la indemnización , la parte demandante pidió una reclamación
económica de 100. 000 euros, que fueron definidos “una suma
exorbitante” y que llevó al posterior recurso de apelación
interpuesto a favor de Gestievision, y sucesivamente a un recurso de
casación interpuesto siempre por Gestiovision. En la demanda se
solicitó una indemnización de 100 000 € por los daños y
perjuicios sufridos. La sentencia de primera instancia concedió una
indemnización de 70 000 €.
Se considera
ajustada y ponderada la cuantía indemnizatoria recogida en la
resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente
razonada y correcta de las circunstancias concurrentes.
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Para
la resolución del caso interpuesto contra la cadena televisiva
Telecinco a favor del demandante D. Aquilino, el Tribunal Supremo
tuvo que acercarse a temas muy complicados para poder encontrar una
solución. Antes de todo tuvo que enfrentarse a un análisis de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
tocando directrices fundamentales como:
- La delimitación entre derechos fundamentales y derechos a la información y expresión, ha de ponderarse en base a cada caso distinto.
- Es preciso que el honor se estime en un doble aspecto, tanto en un aspecto interno de íntima convicción -inmanencia- como en un aspecto externo de valoración social -transcendencia-, y sin caer en la tendencia doctrinal que proclama la "minusvaloración" de tal derecho de la personalidad.
- La información transmitida sea veraz y, además, que esté referida a asuntos de relevancia pública que sea de interés general por las materias a que se refieren o por las personas que en ellas intervienen.
- Para que se pueda dar referida la preminencia al derecho fundamental a expresar opiniones e informar es preciso que concurran: un interés general y la relevancia pública de la información divulgada; que en consecuencia al derecho a informar se ve disminuido si no se refiere a personalidades públicas y que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según cánones de la profesionalidad informativa.
La
sentencia incide en el requisito que exige que la información
vertida ha de ser veraz para que se pueda encontrar protección en el
artículo 20.1.d) de la Constitución Española; entendiéndose dicha
veracidad no tanto como dirigida a la imposición de una rigurosa y
total exactitud en el contenido de la información, cuanto a negar la
protección constitucional a la transmisión como hechos verdaderos
bien de simples rumores, carentes de toda constatación, bien de
meras invenciones o insinuaciones, sin comprobar su veracidad
mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional
diligente, y ello a pesar que su total exactitud pueda ser
controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten
a la esencia de lo informado.
Dicha
sentencia no se entiende cumplimentado el requisito de la veracidad
de la información, debido a la falta de averiguaciones por parte del
demandado, y en consecuencia se concluye que efectivamente hubo una
intromisión ilegítima en el derecho al honor del señor D.
Aquilino.
COMENTARIO
JURÍDICO
La
sentencia dictada contra la cadena televisiva Telecinco, es uno de
los miles de casos que cada día llegan a las aulas de la
jurisprudencia. La ausencia de veracidad derivada de una falta de
constatación real de los hechos, llevó la emisora de Gestevisión a
tener que pagar una cuantía de 70.000 euros por intromisión
ilegítima al derecho al honor. En dicha sentencia, han concurrido
diferentes temas que se contrastaban entre ellos. La necesidad de
defensa de los derechos fundamentales que se encuentran en nuestra
Costitución, como en este caso el derecho al honor, y otros derechos
como por ejemplo los derechos a la información y expresión, en
muchas ocasiones se crea una colisión entre ellos y por lo tanto se
necesita un análisis más detallada y sobre todo una aplicación de
la interpretación al caso concreto. En la sentencia dictada a favor
de D. Aquilino, no obstante la noticia fuera una información que
necesitaba ser divulgada lo más antes posible, destaca la falta de
averiguaciones de la real personalidad del sujeto,por parte de los
profesionales de la cadena televisiva. Por lo tanto se denota que
efectivamente hubo una intromisión ilegítima al derecho al honor
del señor D. Aquilino, debido en primer lugar a la citación errónea
del nombre y la identificación como etarra, y en segundo lugar el
empleo de una fotografía distinta a la facilitada por la Guardia
Civil y la afirmación de su detención en el Reino Unido.
COMENTARIO
PERIODISTICO
En
muchas ocasiones, el mundo del periodismo, no sólo definido como
periodismo de la prensa, sino también el televisivo, se encuentran
en situaciones donde la divulgación de la información, y la
búsqueda misma de nuevas noticias representan un reto muy complicado
de alcanzar. Obtener informaciones nuevas y veraces, conlleva a la
necesidad por parte de los profesionales de averiguaciones que se
definen “necesarias y fundamentales” para poder luego emitir o
publicar las noticias correspondientes. Sin embargo, en el mundo
actual, la falta de tiempo y la necesidad de publicación inmediata
de noticias de la última hora no siempre deja espacio a las
averiguaciones indispensables antes de que sean publicadas dichas
informaciones. No obstante, los profesionales nunca deben olvidar que
un simple error puede provocar importantes daños y afectar
directamente los derechos fundamentales de las personas. Es verdad
que todos tenemos derecho a la información y la libertad de
expresión pero nunca debemos olvidar que la aplicación de dichos
derechos no puede entrar en colisión con otros derechos
fundamentales como por ejemplo el derecho al honor.
Personalmente
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, representa un buen
ejemplo para todos aquellos periodistas y profesionales que cada día
juegan con nombres, apellidos y noticias que afectan directamente
personajes públicos y no, y para que no se olviden que la veracidad
de las noticias necesita ser comprobada antes de causar daño.
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