sábado, 12 de mayo de 2012

Sentencia de abril - Ferro Sonia


SENTENCIA nº 1 DE ABRIL
FERRO SONIA

El supremo condena a Telecinco a pagar 70.000 euros por identificar como etarra a un inocente.

ANTECEDENTES HISTORICOS

El 22 de octubre de 2008 el Juzgado de primera instancia nº 8 de Tolosa, dictó sentencia a favor del demandante D. Aquilino, representado por el procurador Sr. Navajas, que hizo demanda en contra "Gestevisión Telecinco, S.A." representado por el procurador Sr. Otermín Garmendia. El demandante pide una indemnización por la intromisión al derecho al honor.
Para poder comprender la sentencia es necesario introducir los hechos.
El 27 de abril de 2008 se emitió en el canal de televisión de Telecinco, como cabecera del informativo de las 14:30 horas, que se había procedido a la detención en el Reino Unido de varios miembros de la banda terrorista ETA, uno de los cuales se llamaba Jose María , al que citaron como Aquilino . Asimismo mostraron unas fotografías que las atribuían a los presuntos terroristas, una de las cuales correspondía a una fotografía del demandante Aquilino.
La parte demandante aduce a este respecto que la identificación del presunto terrorista como Aquilino , y no Jose María , así como el empleo de una fotografía distinta a la facilitada por la Guardia Civil y la afirmación de su detención en el Reino Unido conlleva una intromisión ilegítima en su honor al no haberse atendido por esta cadena el más mínimo deber de diligencia a la que se refieren las sentencias del Tribunal Constitucional al hablar de la colisión entre el derecho de información y el derecho al honor. La parte demandada en su defensa afirma que se produjo un mero error y que se subsanó de forma inmediata antes de ser requerido por la controparte.
Tras un detallado análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, se tomaron en consideración asuntos como la colisión de derechos fundamentales de libertad de información y expresión, la importancia del derecho al honor y que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según cánones de la profesionalidad informativa, siendo este el requisito que presenta un mayor interés en el presente caso.
Respecto a la indemnización , la parte demandante pidió una reclamación económica de 100. 000 euros, que fueron definidos “una suma exorbitante” y que llevó al posterior recurso de apelación interpuesto a favor de Gestievision, y sucesivamente a un recurso de casación interpuesto siempre por Gestiovision. En la demanda se solicitó una indemnización de 100 000 € por los daños y perjuicios sufridos. La sentencia de primera instancia concedió una indemnización de 70 000 €. Se considera ajustada y ponderada la cuantía indemnizatoria recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada y correcta de las circunstancias concurrentes.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Para la resolución del caso interpuesto contra la cadena televisiva Telecinco a favor del demandante D. Aquilino, el Tribunal Supremo tuvo que acercarse a temas muy complicados para poder encontrar una solución. Antes de todo tuvo que enfrentarse a un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tocando directrices fundamentales como:
  • La delimitación entre derechos fundamentales y derechos a la información y expresión, ha de ponderarse en base a cada caso distinto.
  • Es preciso que el honor se estime en un doble aspecto, tanto en un aspecto interno de íntima convicción -inmanencia- como en un aspecto externo de valoración social -transcendencia-, y sin caer en la tendencia doctrinal que proclama la "minusvaloración" de tal derecho de la personalidad.
  • La información transmitida sea veraz y, además, que esté referida a asuntos de relevancia pública que sea de interés general por las materias a que se refieren o por las personas que en ellas intervienen.
  • Para que se pueda dar referida la preminencia al derecho fundamental a expresar opiniones e informar es preciso que concurran: un interés general y la relevancia pública de la información divulgada; que en consecuencia al derecho a informar se ve disminuido si no se refiere a personalidades públicas y que la información ha de ceñirse a una información que sea veraz, y así será la información comprobada y contrastada según cánones de la profesionalidad informativa.

La sentencia incide en el requisito que exige que la información vertida ha de ser veraz para que se pueda encontrar protección en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española; entendiéndose dicha veracidad no tanto como dirigida a la imposición de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, cuanto a negar la protección constitucional a la transmisión como hechos verdaderos bien de simples rumores, carentes de toda constatación, bien de meras invenciones o insinuaciones, sin comprobar su veracidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente, y ello a pesar que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado.
Dicha sentencia no se entiende cumplimentado el requisito de la veracidad de la información, debido a la falta de averiguaciones por parte del demandado, y en consecuencia se concluye que efectivamente hubo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del señor D. Aquilino.

COMENTARIO JURÍDICO

La sentencia dictada contra la cadena televisiva Telecinco, es uno de los miles de casos que cada día llegan a las aulas de la jurisprudencia. La ausencia de veracidad derivada de una falta de constatación real de los hechos, llevó la emisora de Gestevisión a tener que pagar una cuantía de 70.000 euros por intromisión ilegítima al derecho al honor. En dicha sentencia, han concurrido diferentes temas que se contrastaban entre ellos. La necesidad de defensa de los derechos fundamentales que se encuentran en nuestra Costitución, como en este caso el derecho al honor, y otros derechos como por ejemplo los derechos a la información y expresión, en muchas ocasiones se crea una colisión entre ellos y por lo tanto se necesita un análisis más detallada y sobre todo una aplicación de la interpretación al caso concreto. En la sentencia dictada a favor de D. Aquilino, no obstante la noticia fuera una información que necesitaba ser divulgada lo más antes posible, destaca la falta de averiguaciones de la real personalidad del sujeto,por parte de los profesionales de la cadena televisiva. Por lo tanto se denota que efectivamente hubo una intromisión ilegítima al derecho al honor del señor D. Aquilino, debido en primer lugar a la citación errónea del nombre y la identificación como etarra, y en segundo lugar el empleo de una fotografía distinta a la facilitada por la Guardia Civil y la afirmación de su detención en el Reino Unido.






COMENTARIO PERIODISTICO

En muchas ocasiones, el mundo del periodismo, no sólo definido como periodismo de la prensa, sino también el televisivo, se encuentran en situaciones donde la divulgación de la información, y la búsqueda misma de nuevas noticias representan un reto muy complicado de alcanzar. Obtener informaciones nuevas y veraces, conlleva a la necesidad por parte de los profesionales de averiguaciones que se definen “necesarias y fundamentales” para poder luego emitir o publicar las noticias correspondientes. Sin embargo, en el mundo actual, la falta de tiempo y la necesidad de publicación inmediata de noticias de la última hora no siempre deja espacio a las averiguaciones indispensables antes de que sean publicadas dichas informaciones. No obstante, los profesionales nunca deben olvidar que un simple error puede provocar importantes daños y afectar directamente los derechos fundamentales de las personas. Es verdad que todos tenemos derecho a la información y la libertad de expresión pero nunca debemos olvidar que la aplicación de dichos derechos no puede entrar en colisión con otros derechos fundamentales como por ejemplo el derecho al honor.
Personalmente la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, representa un buen ejemplo para todos aquellos periodistas y profesionales que cada día juegan con nombres, apellidos y noticias que afectan directamente personajes públicos y no, y para que no se olviden que la veracidad de las noticias necesita ser comprobada antes de causar daño. 

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