jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia Mayo


Alumna: Paula Rodríguez López

Roj: STS 2498/2011
Id Cendoj: 28079110012011100254
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1485/2008
Nº de Resolución: 198/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia


  1. Resumen de hechos probados
La sentencia 2498/2011 del Tribunal Supremo trata el conflicto judicial surgido entre la presentadora de televisión Belinda Washington y la empresa editorial de la revista <<Teleindiscreta>>, Hachette Filipacchi S.A, en relación con la publicación en ésta de un controvertido reportaje en el cual figuraba la presentadora, entonces participante en el programa <<Mira quién baila>> emitido en TVE. Con motivo del contenido de dicha publicación, Belinda Washington interpone una demanda contra la entidad responsable de la revista por considerar que se ha atentado contra el derecho al honor de su persona. El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pozuelo de Alarcón dicta sentencia el 12 de abril del año 2007, en la cual se censura la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante teniendo en cuenta el carácter ofensivo, injurioso y carente de intención informativa del reportaje. Se castiga a la empresa demandada al pago de 45.000 euros a la demandante en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en dos diarios de tirada nacional. Tanto Hachette Filipacchi S.A. como Belinda Wahington interponen recursos de apelación contra dicha sentencia. En el caso del demandado, por considerar que la información publicada en el reportaje está amparada por la libertad de expresión y el derecho a la información; en el caso de la demandante, por estimar que la indemnización no se corresponde con el valor real del daño causado a su persona teniendo en cuenta la difusión y repercusión del ejemplar en que se publicaba el reportaje. La Audiencia Provincial estima parcialmente ambos recursos cifrando finalmente en 35.000 euros la cantidad a pagar por la entidad demandada y señalando como único medio difusor del encabezamiento y fallo de la sentencia a la propia revista. Se desestima el posterior recurso de casación interpuesto por Hachette Filipacchi S.A. y se falla a favor de la sentencia recurrida.

  1. Argumentos jurídicos
El eje central de la sentencia se refiere a la ponderación entre libertad de información, libertad de expresión y derecho al honor, aludiendo al artículo 20.1 (apartados a y d) en relación con el artículo 53.2 CE, que reconoce como derecho protegido y fundamental la libertad de expresión, y al artículo 18.1 CE en que se reconoce el derecho al honor con el mismo grado de protección a pesar de estar, generalmente, limitado por los dos mencionados con anterioridad.
En el documento se enuncian los motivos emitidos en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la respuesta de la parte demandante y los argumentos finales del Ministerio Fiscal, el cual impugna los motivos del recurso al considerar acertada la sentencia recurrida. Dichos argumentos pretenden razonar jurídicamente la refutación de los cuatro motivos presentados en el recurso interpuesto por el demandado.
Respecto al motivo primero -el cual denuncia la infracción del artículo 20 CE-, el Ministerio considera que se ha producido una intromisión ilegítima al honor de la demandante, intromisión que no está justificada por la libertad de expresión dado el carácter no informativo e irrespetuoso de la publicación. En relación con el motivo segundo – que hace mención a la jurisprudencia del artículo 20 CE- el departamento fiscal puntualiza que el derecho de libertad de expresión e información deja de tener primacía sobre el derecho al honor cuando no se respetan los requisitos de veracidad, interés general del documento y finalidad informativa del mismo. Atendiendo al motivo tercero- que denuncia la infracción del artículo 2.1 LPDH y la doctrina jurisprudencial de aplicación- el Ministerio justifica su impugnación defendiendo la exclusión del insulto y la vejación de la teoría de los «actos propios». Y, por último, respecto al motivo cuarto – el cual denuncia la infracción del artículo 9, apartado 3º LPDH y jurisprudencia de aplicación- el organismo fiscal concluye amparando el valor de la indemnización razonado en el FD 4º de la sentencia recurrida.
La resolución judicial del conflicto entre Hachette Filipacchi S.A. y Belinda Washington estima que el derecho al honor se impone sobre el derecho de información debido al bajo interés público del asunto, así como a los comentarios vejatorios e infundados presentes en el reportaje, los cuales afectan directamente a la dignidad de la demandante – algunos de ellos referentes a su sexualidad-.

  1. Comentario jurídico
En el documento se hace mención a los artículos 18 y 20 de la Constitución Española por su relación con los derechos al honor y a la información, respectivamente. La infracción de cualquiera de ellos conlleva una responsabilidad civil derivada de la importancia constitucional y social de ambos. Tal y como se enuncia en la sentencia, generalmente la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho al honor, sobre en todo en los casos en que se difunden noticias relacionadas con personalidades públicas y/o famosas.
Atendiendo al caso particular tratado en la sentencia 2498/2011, el derecho a la información no ampara la publicación difundida en <<Teleindiscreta>> debido a su carácter injurioso, vejatorio, no informativo y carente de alto interés general. Además, el reportaje contiene comentarios infundados que faltan al principio de veracidad y desprestigian a la demandante. El hecho de que Belinda Washington sea un personaje público no justifica que se la pueda calumniar libremente tal y como ha hecho la revista propiedad de Hachette Filipacchi S.A. Comentarios tan insultantes como << parece dispuesta a darlo todo en el programa de baile con tal de demostrar que arde por dentro>>, << se comporta como una gacela en celo>> o << ni corta ni perezosa toca las partes íntimas de su profesor para demostrar que su libido baila ya a un ritmo desenfrenado>> han sido leídas por un número indeterminado de ciudadanos, constituyendo, sin duda, una falta deliberada al honor de la demandante.

4. Comentario periodístico
A menudo la prensa rosa me hace reflexionar sobre lo fácil que parece olvidar valores tan fundamentales como el respeto. Cada vez son más los medios del corazón que llenan sus páginas con críticas sin fundamento, fotografías no consentidas presentadas como “exclusivas” o aluviones de comentarios escandalosos sobre personajes populares. Y no solo páginas: el sensacionalismo sobre el que se sostiene la industria rosa se ha extendido a ámbitos como el televisivo, donde suma cada vez más espectadores.
Y todo esto a pesar de que somos una de las sociedades con mayor acceso a la información y a la cultura. Hoy es posible leer sobre cualquier tema, informarnos sobre lo que ocurre al otro lado del mundo y enriquecer nuestros conocimientos con infinidad de recursos. Sin embargo, un amplio sector de la sociedad prefiere ocupar su tiempo libre conociendo las últimas novedades sobre alguna celebridad, como si su vida dependiera de ello.
Sin duda, resulta preocupante el creciente interés de la gente por el mundo del corazón; un mundo lleno de especulaciones, mentiras y ambición, donde se elude la integridad de las personas con una falta de conciencia tan sorprendente como la que afecta a Belinda Washington en el reportaje de Teleindiscreta.
Centrándome en el proceso judicial de la presentadora, considero que la resolución del Tribunal Supremo es totalmente correcta. Se ha vulnerado el derecho al honor de la demandante y resulta vergonzoso, a mi parecer, que la empresa demandada pretenda ampararse en algo tan digno y valioso como el derecho a la información para justificar su polémica publicación.
La injuria no tiene justificación, y no debería ser un tribunal quién la condenase, sino los propios ciudadanos. Porque el periodismo real y veraz no es una quimera, sino una realidad al alcance de todos.

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