Alumna:
Paula Rodríguez López
Roj:
STS 2498/2011
Id
Cendoj: 28079110012011100254
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede:
Madrid
Sección:
1
Nº
de Recurso: 1485/2008
Nº
de Resolución: 198/2011
Procedimiento:
Casación
Ponente:
JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo
de Resolución: Sentencia
- Resumen de hechos probados
La sentencia 2498/2011 del Tribunal
Supremo trata el conflicto judicial surgido entre la presentadora de
televisión Belinda Washington y la empresa editorial de la revista
<<Teleindiscreta>>, Hachette Filipacchi S.A, en
relación con la publicación en ésta de un controvertido reportaje
en el cual figuraba la presentadora, entonces participante en el
programa <<Mira quién baila>> emitido en TVE. Con motivo
del contenido de dicha publicación, Belinda Washington interpone una
demanda contra la entidad responsable de la revista por considerar
que se ha atentado contra el derecho al honor de su persona. El
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Pozuelo de Alarcón dicta
sentencia el 12 de abril del año 2007, en la cual se censura la
intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante
teniendo en cuenta el carácter ofensivo, injurioso y carente de
intención informativa del reportaje. Se castiga a la empresa
demandada al pago de 45.000 euros a la demandante en concepto de
indemnización por daños y perjuicios, así como a la publicación
del encabezamiento y fallo de la sentencia en dos diarios de tirada
nacional. Tanto Hachette Filipacchi S.A. como Belinda Wahington
interponen recursos de apelación contra dicha sentencia. En el caso
del demandado, por considerar que la información publicada en el
reportaje está amparada por la libertad de expresión y el derecho a
la información; en el caso de la demandante, por estimar que la
indemnización no se corresponde con el valor real del daño causado
a su persona teniendo en cuenta la difusión y repercusión del
ejemplar en que se publicaba el reportaje. La Audiencia Provincial
estima parcialmente ambos recursos cifrando finalmente en 35.000
euros la cantidad a pagar por la entidad demandada y señalando como
único medio difusor del encabezamiento y fallo de la sentencia a la
propia revista. Se desestima el posterior recurso de casación
interpuesto por Hachette Filipacchi S.A. y se falla a favor de la
sentencia recurrida.
- Argumentos jurídicos
El eje central de la sentencia se
refiere a la ponderación entre libertad de información, libertad de
expresión y derecho al honor, aludiendo al artículo 20.1 (apartados
a
y d)
en relación con el artículo 53.2 CE, que reconoce como derecho
protegido y fundamental la libertad de expresión, y al artículo
18.1 CE en que se reconoce el derecho al honor con el mismo grado de
protección a pesar de estar, generalmente, limitado por los dos
mencionados con anterioridad.
En el documento se enuncian los
motivos emitidos en el recurso de apelación interpuesto por la
entidad demandada, la respuesta de la parte demandante y los
argumentos finales del Ministerio Fiscal, el cual impugna los
motivos del recurso al considerar acertada la sentencia recurrida.
Dichos argumentos pretenden razonar jurídicamente la refutación de
los cuatro motivos presentados en el recurso interpuesto por el
demandado.
Respecto al motivo primero -el cual
denuncia la infracción del artículo 20 CE-, el Ministerio considera
que se ha producido una intromisión ilegítima al honor de la
demandante, intromisión que no está justificada por la libertad de
expresión dado el carácter no informativo e irrespetuoso de la
publicación. En relación con el motivo segundo – que hace mención
a la jurisprudencia del artículo 20 CE- el departamento fiscal
puntualiza que el derecho de libertad de expresión e información
deja de tener primacía sobre el derecho al honor cuando no se
respetan los requisitos de veracidad, interés general del documento
y finalidad informativa del mismo. Atendiendo al motivo tercero- que
denuncia la infracción del artículo 2.1 LPDH y la doctrina
jurisprudencial de aplicación- el Ministerio justifica su
impugnación defendiendo la exclusión del insulto y la vejación de
la teoría de los «actos propios». Y, por último, respecto al
motivo cuarto – el cual denuncia la infracción del artículo 9,
apartado 3º LPDH y jurisprudencia de aplicación- el organismo
fiscal concluye amparando el valor de la indemnización razonado en
el FD 4º de la sentencia recurrida.
La resolución judicial del conflicto
entre Hachette Filipacchi S.A. y Belinda Washington estima que el
derecho al honor se impone sobre el derecho de información debido al
bajo interés público del asunto, así como a los comentarios
vejatorios e infundados presentes en el reportaje, los cuales afectan
directamente a la dignidad de la demandante – algunos de ellos
referentes a su sexualidad-.
- Comentario jurídico
En el documento se hace mención a
los artículos 18 y 20 de la Constitución Española por su relación
con los derechos al honor y a la información, respectivamente. La
infracción de cualquiera de ellos conlleva una responsabilidad civil
derivada de la importancia constitucional y social de ambos. Tal y
como se enuncia en la sentencia, generalmente la libertad de
expresión e información prevalece sobre el derecho al honor, sobre
en todo en los casos en que se difunden noticias relacionadas con
personalidades públicas y/o famosas.
Atendiendo al caso particular tratado
en la sentencia 2498/2011, el derecho a la información no ampara la
publicación difundida en <<Teleindiscreta>> debido a su
carácter injurioso, vejatorio, no informativo y carente de alto
interés general. Además, el reportaje contiene comentarios
infundados que faltan al principio de veracidad y desprestigian a la
demandante. El hecho de que Belinda Washington sea un personaje
público no justifica que se la pueda calumniar libremente tal y como
ha hecho la revista propiedad de Hachette Filipacchi S.A. Comentarios
tan insultantes como << parece
dispuesta a darlo todo en el programa de baile con tal de demostrar
que arde por dentro>>, << se
comporta como una gacela en celo>> o << ni
corta ni perezosa toca las partes íntimas de su profesor para
demostrar que su libido baila ya a un ritmo desenfrenado>> han
sido leídas por un número indeterminado de ciudadanos,
constituyendo, sin duda, una falta deliberada al honor de la
demandante.
4.
Comentario periodístico
A menudo la prensa rosa me hace
reflexionar sobre lo fácil que parece olvidar valores tan
fundamentales como el respeto. Cada vez son más los medios del
corazón que llenan sus páginas con críticas sin fundamento,
fotografías no consentidas presentadas como “exclusivas” o
aluviones de comentarios escandalosos sobre personajes populares. Y
no solo páginas: el sensacionalismo sobre el que se sostiene la
industria rosa se ha extendido a ámbitos como el televisivo, donde
suma cada vez más espectadores.
Y todo esto a pesar de que somos una
de las sociedades con mayor acceso a la información y a la cultura.
Hoy es posible leer sobre cualquier tema, informarnos sobre lo que
ocurre al otro lado del mundo y enriquecer nuestros conocimientos con
infinidad de recursos. Sin embargo, un amplio sector de la sociedad
prefiere ocupar su tiempo libre conociendo las últimas novedades
sobre alguna celebridad, como si su vida dependiera de ello.
Sin duda, resulta preocupante el
creciente interés de la gente por el mundo del corazón; un mundo
lleno de especulaciones, mentiras y ambición, donde se elude la
integridad de las personas con una falta de conciencia tan
sorprendente como la que afecta a Belinda Washington en el reportaje
de Teleindiscreta.
Centrándome en el proceso judicial
de la presentadora, considero que la resolución del Tribunal Supremo
es totalmente correcta. Se ha vulnerado el derecho al honor de la
demandante y resulta vergonzoso, a mi parecer, que la empresa
demandada pretenda ampararse en algo tan digno y valioso como el
derecho a la información para justificar su polémica publicación.
La injuria no tiene justificación,
y no debería ser un tribunal quién la condenase, sino los propios
ciudadanos. Porque el periodismo real y veraz no es una quimera, sino
una realidad al alcance de todos.
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