Intromisión ilegítima en el honor de los hermanos Rosón.
1-Hechos probados:
· La
sentencia hace referencia a una demanda presentada por los familiares de Don
Antonio Rosón Pérez (presidente de la Xunta de Galicia preautonómica y primer
presidente del Parlamento de Galicia) y Juan José Rosón Pérez (Director General
de RTVE entre 1964 y 1970 y Ministro de Interior entre 1980 y 1982), quienes
acusan de intromisión ilegítima en el honor de las ya citadas personas al
escritor del libro La sombra de Franco en
la transición, Alfredo Grimaldos Feito, y a la editorial que publica la
obra, Grupo Anaya S.A.
· El
motivo de la demanda es una intromisión ilegítima en el honor de Antonio y Juan
José Rosón que, según los demandantes,
tiene lugar en el capítulo noveno de la
obra y que lleva como nombre “De los paseos al amanecer a la monarquía restaurada:
José María de Areilza y Antonio Rosón” y que a su vez contiene un epígrafe
titulado “Los Rosón, azote de Galicia”. En este apartado, la parte demandante
entiende que se comete una vulneración del derecho al honor, uno de los
derechos fundamentales, ya que se vierten sobre los fallecidos hermanos Rosón
acusaciones como la de “cacicar” (según palabras del propio libro) para que un
artículo de la revista Interviù no saliese a la luz, intercediendo para el
secuestro del número 101 de dicha publicación ya que algunas informaciones
podrían comprometer a los hermanos Rosón.
· La
sentencia concluye que, en este apartado se produce una intromisión al honor y,
aunque el Tribunal reconoce que el libro tiene contenido histórico de
relevancia pública (nos traslada a la
época de la transición con algunos datos e historias fidedignas de personajes
de relevancia pública e interés general) también contiene datos no probados,
contrastados o verificados de manera que puedan garantizar la publicación de
una información veraz, motivo por el que el Tribunal Supremo afirma que estamos
ante una intromisión en el honor al no tratarse de información veraz ni tampoco
de un reportaje neutral suficientemente contrastado. Por este motivo, ya que se
ha probado que no existe verdad, la parte demandada no se puede acoger a la
exceptio veritatis mediante la cual una información veraz no produciría
vulneración del derecho al honor.
· Al
tratarse de una intromisión en el honor de dos personas fallecidas, está
justificado que sean sus herederos los que reclamen, mediante demanda, que ese
daño al honor de sus familiares (en este caso) sea reparado. Para reparar ese
daño, el Tribunal impone la rectificación en las ediciones nacionales y páginas
centrales de los diarios La Voz de
Galicia, El Progreso, El País, El Mundo y La Vanguardia, a costa de los
demandados en el plazo de diez días naturales siguientes a la firmeza de la
sentencia y, además, la parte demandada deberá hacerse cargo de las costas del
proceso y, finalmente, indemnizar solidariamente a la parte demandante con la
cantidad simbólica de 1 euro.
2-Argumentación jurídica:
En
este caso concreto estamos ante una intromisión ilegítima en el derecho al
honor en el libro La sombra de Franco en
la transición que en su capítulo noveno bajo el apartado “Los Rosón, azote
de Galicia” incluye «expresiones ofensivas y encaminadas a vejar la memoria y
prestigio profesional de los hermanos Rosón», tal y como recoge el texto de la
sentencia.
El derecho vulnerado es el derecho al
honor, mediante una intromisión ilegítima. Este derecho lo desarrolla la
Constitución Española de 1978 en el artículo 18.1 mediante el cual «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen». También regula la Ley Orgánica
1/1982 del 5 de mayo y, en este caso, lo publicado en el libro falta al
artículo 7.7 de dicha Ley Orgánica mediante el cual «La
imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de
acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», tal y
como sucede en la obra en la que se acusa a los hermanos Rosón de emplear su
posición social y sus cargos en órganos políticos para secuestrar una
publicación (el número 101 de la revista
Interviù), que contenía informaciones basadas a su vez en un escrito anónimo y
clandestino denominado “Biografía de un Truhán”. Por todos estos motivos, el
Tribunal Supremo considera que se ha lesionado la imagen y prestigio de los
hermanos Rosón, mediante el uso de informaciones carentes de la verificación
pertinente (lo que elimina toda posibilidad de exceptio veritatis) pese a
tratarse de informaciones que podrían tener valor a la hora de conformar una
opinión pública plural y tener interés general.
3-Comentario
jurídico:
La sentencia otorga la razón a la
parte demandante, confirmando que no se trata de informaciones veraces ni
tampoco un reportaje neutral que aporte informaciones completas (ya que solo
hace referencia al ya citado artículo de la revista Interviù, elaborando a
partir de este todo el temario de ese epígrafe del libro) y recomienda a la
parte demandada (el autor y la editorial) el contraste de la información ya
que, de ser información verídica, no existiría intromisión en el honor,
teniendo en cuenta la exceptio veritatis.
La sentencia impone a la parte
demandante rectificar lo publicado en el libro el los diez días naturales
siguientes a la firmeza de la sentencia y expone como debe ser esta
rectificación «en las ediciones nacionales y páginas centrales de los diarios La Voz de Galicia, El Progreso, El País, El Mundo y La Vanguardia,
a costa de los demandados». También impone el pago de las costas del proceso a
la parte demandante y, de modo simbólico, concede una indemnización de 1 euro a
los herederos de Antonio y Juan José Rosón, que debe ser aportada de manera
solidaria por la parte demandada.
Por tanto, el fallo del Tribunal
Supremo reconoce la intromisión en el derecho al honor que se impone al derecho
a la información ya que esta información carecía de la veracidad y el contraste
necesario por lo que se cayó en esta intromisión.
4-Comentario
Periodístico:
La familia de Antonio y Juan José
Rosón, conocidos políticos gallegos de la etapa de la transición reclama que el
derecho al honor de las personas de las que son herederos sea resarcido,
después de la publicación del libro La sombra de Franco en la transición, del
que Alfredo Grimaldos Feito es autor y que publica la Editorial Anaya S.A.
El principal argumento de la
sentencia es que las informaciones y datos publicados en el capítulo noveno del
libro y, concretamente, en el epígrafe “Los Rosón, azote de Galicia” no están
verificadas de manera diligente por lo que, al ser falsas, hieren el prestigio
personal y profesional de los ya fallecidos hermanos Rosón.
El libro en cuestión se hace eco del
hecho de que los hermanos Rosón trataron de emplear su posición preponderante
en la sociedad de la época para que el número 101 de la revista Interviù (que
contenía información sobre ellos) no saliese a la luz pero el Tribunal estima
que lo contenido en este capítulo no está dotado de la verificación necesaria
por lo que el derecho a la información pasa a un segundo plano, dando primacía
al derecho dañado, el derecho al honor.
Es de mención también que el artículo
que el número 101 de la revista Interviù estaba a su vez basado en un escrito
anónimo y clandestino denominado “Biografía de un Truhán” por lo que los dos
elementos anteriores a la publicación del libro (y en los que el propio libro
se basa) carecen de verificación.
Casos como estos deben invitar a la
reflexión a los autores y a los periodistas, que deben insistir incesantemente
en la revisión de los datos y el contraste con varias fuentes para poder
aportar información verídica, de calidad y que no menoscabe el honor del sujeto
o sujetos de la información. Sólo de esta forma se puede contribuir con el
periodismo a la formación de una sociedad informada y democrática.
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