miércoles, 30 de mayo de 2012

Sentencia del mes de mayo. Ángel Vizoso

Intromisión ilegítima en el honor de los hermanos Rosón.

1-Hechos probados:
· La sentencia hace referencia a una demanda presentada por los familiares de Don Antonio Rosón Pérez (presidente de la Xunta de Galicia preautonómica y primer presidente del Parlamento de Galicia) y Juan José Rosón Pérez (Director General de RTVE entre 1964 y 1970 y Ministro de Interior entre 1980 y 1982), quienes acusan de intromisión ilegítima en el honor de las ya citadas personas al escritor del libro La sombra de Franco en la transición, Alfredo Grimaldos Feito, y a la editorial que publica la obra, Grupo Anaya S.A.
· El motivo de la demanda es una intromisión ilegítima en el honor de Antonio y Juan José Rosón que, según los  demandantes, tiene lugar en el capítulo noveno de  la obra y que lleva como nombre “De los paseos al amanecer a la monarquía restaurada: José María de Areilza y Antonio Rosón” y que a su vez contiene un epígrafe titulado “Los Rosón, azote de Galicia”. En este apartado, la parte demandante entiende que se comete una vulneración del derecho al honor, uno de los derechos fundamentales, ya que se vierten sobre los fallecidos hermanos Rosón acusaciones como la de “cacicar” (según palabras del propio libro) para que un artículo de la revista Interviù no saliese a la luz, intercediendo para el secuestro del número 101 de dicha publicación ya que algunas informaciones podrían comprometer a los hermanos Rosón.
· La sentencia concluye que, en este apartado se produce una intromisión al honor y, aunque el Tribunal reconoce que el libro tiene contenido histórico de relevancia pública  (nos traslada a la época de la transición con algunos datos e historias fidedignas de personajes de relevancia pública e interés general) también contiene datos no probados, contrastados o verificados de manera que puedan garantizar la publicación de una información veraz, motivo por el que el Tribunal Supremo afirma que estamos ante una intromisión en el honor al no tratarse de información veraz ni tampoco de un reportaje neutral suficientemente contrastado. Por este motivo, ya que se ha probado que no existe verdad, la parte demandada no se puede acoger a la exceptio veritatis mediante la cual una información veraz no produciría vulneración del derecho al honor.
· Al tratarse de una intromisión en el honor de dos personas fallecidas, está justificado que sean sus herederos los que reclamen, mediante demanda, que ese daño al honor de sus familiares (en este caso) sea reparado. Para reparar ese daño, el Tribunal impone la rectificación en las ediciones nacionales y páginas centrales de los diarios La Voz de Galicia, El Progreso, El País, El Mundo y La Vanguardia, a costa de los demandados en el plazo de diez días naturales siguientes a la firmeza de la sentencia y, además, la parte demandada deberá hacerse cargo de las costas del proceso y, finalmente, indemnizar solidariamente a la parte demandante con la cantidad simbólica de 1 euro.

2-Argumentación jurídica:
En este caso concreto estamos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor en el libro La sombra de Franco en la transición que en su capítulo noveno bajo el apartado “Los Rosón, azote de Galicia” incluye «expresiones ofensivas y encaminadas a vejar la memoria y prestigio profesional de los hermanos Rosón», tal y como recoge el texto de la sentencia.
El derecho vulnerado es el derecho al honor, mediante una intromisión ilegítima. Este derecho lo desarrolla la Constitución Española de 1978 en el artículo 18.1 mediante el cual «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». También regula la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo y, en este caso, lo publicado en el libro falta al artículo 7.7 de dicha Ley Orgánica mediante el cual «La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», tal y como sucede en la obra en la que se acusa a los hermanos Rosón de emplear su posición social y sus cargos en órganos políticos para secuestrar una publicación (el número 101  de la revista Interviù), que contenía informaciones basadas a su vez en un escrito anónimo y clandestino denominado “Biografía de un Truhán”. Por todos estos motivos, el Tribunal Supremo considera que se ha lesionado la imagen y prestigio de los hermanos Rosón, mediante el uso de informaciones carentes de la verificación pertinente (lo que elimina toda posibilidad de exceptio veritatis) pese a tratarse de informaciones que podrían tener valor a la hora de conformar una opinión pública plural y tener interés general.

3-Comentario jurídico:
La sentencia otorga la razón a la parte demandante, confirmando que no se trata de informaciones veraces ni tampoco un reportaje neutral que aporte informaciones completas (ya que solo hace referencia al ya citado artículo de la revista Interviù, elaborando a partir de este todo el temario de ese epígrafe del libro) y recomienda a la parte demandada (el autor y la editorial) el contraste de la información ya que, de ser información verídica, no existiría intromisión en el honor, teniendo en cuenta la exceptio veritatis.
La sentencia impone a la parte demandante rectificar lo publicado en el libro el los diez días naturales siguientes a la firmeza de la sentencia y expone como debe ser esta rectificación «en las ediciones nacionales y páginas centrales de los diarios La Voz de Galicia, El Progreso, El País, El Mundo y La Vanguardia, a costa de los demandados». También impone el pago de las costas del proceso a la parte demandante y, de modo simbólico, concede una indemnización de 1 euro a los herederos de Antonio y Juan José Rosón, que debe ser aportada de manera solidaria por la parte demandada.
Por tanto, el fallo del Tribunal Supremo reconoce la intromisión en el derecho al honor que se impone al derecho a la información ya que esta información carecía de la veracidad y el contraste necesario por lo que se cayó en esta intromisión.

4-Comentario Periodístico:
La familia de Antonio y Juan José Rosón, conocidos políticos gallegos de la etapa de la transición reclama que el derecho al honor de las personas de las que son herederos sea resarcido, después de la publicación del libro La sombra de Franco en la transición, del que Alfredo Grimaldos Feito es autor y que publica la Editorial Anaya S.A.
El principal argumento de la sentencia es que las informaciones y datos publicados en el capítulo noveno del libro y, concretamente, en el epígrafe “Los Rosón, azote de Galicia” no están verificadas de manera diligente por lo que, al ser falsas, hieren el prestigio personal y profesional de los ya fallecidos hermanos Rosón.
El libro en cuestión se hace eco del hecho de que los hermanos Rosón trataron de emplear su posición preponderante en la sociedad de la época para que el número 101 de la revista Interviù (que contenía información sobre ellos) no saliese a la luz pero el Tribunal estima que lo contenido en este capítulo no está dotado de la verificación necesaria por lo que el derecho a la información pasa a un segundo plano, dando primacía al derecho dañado, el derecho al honor.
Es de mención también que el artículo que el número 101 de la revista Interviù estaba a su vez basado en un escrito anónimo y clandestino denominado “Biografía de un Truhán” por lo que los dos elementos anteriores a la publicación del libro (y en los que el propio libro se basa) carecen de verificación.
Casos como estos deben invitar a la reflexión a los autores y a los periodistas, que deben insistir incesantemente en la revisión de los datos y el contraste con varias fuentes para poder aportar información verídica, de calidad y que no menoscabe el honor del sujeto o sujetos de la información. Sólo de esta forma se puede contribuir con el periodismo a la formación de una sociedad informada y democrática.

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