SENTENCIA
N º2 DE MAYO
FERRO
SONIA
El
periódico “Le Monde” fue condenado a pagar 15.000 euros al
Fútbol Club Barcelona como indemnización frente a la intromisión
ilegítima al derecho al honor.
ANTECEDENTES
HISTORICOS
La
Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación
en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de
enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Fútbol Club
Barcelona contra el diario Le Monde por una información publicada
los días 7 y 8 de diciembre de 2006 en la edición digital –
dominio lemonde.fr. El titular publicado “El Real Madrid y el Barça
vinculados al doctor Fuentes”, firmada por el redactor Sr. Stéphane
Mandard, se vinculaba el demandante con un imputado, Eufimiano
Fuentes, quien se encontraba por aquel tiempo imputado en un proceso
penal, como presunto autor de prácticas de dopaje, en el marco de la
operación policial que se conoce como “Operación Puerto”.
Sustancialmente, a juicio de la entidad actora,
se imputan al FCB, entre otras, la existencia de un supuesto encargo
al Dr. Fuentes de realizar los planes de preparación del club para
la temporada 2005-2006 -donde constarían el uso de sustancias
dopantes no autorizadas por las autoridades deportivas- y
supuestamente transmitidas oficiosamente a los servicios médicos del
club, así como visitas medicas particularizadas de jugadores del FCB
al citado Dr. Fuentes. Por todo ello, el club Fútbol Club Barcelona,
pide la tutela judicial de sus derechos declarando que la información
publicada por el periódico “Le Monde” constituye un intromisión
ilegítima en el derecho al honor.
La
demanda fue estimada en primera instancia y confirmada esta
resolución por la Audiencia Provincial. El supremo condenó al
periódico le Monde con las siguientes imposiciones:
- Rectificación de La "Société Editrice du Monde", en la edición impresa del artículo publicado, en semejantes condiciones de tamaño, ubicación,espacio, y tipografía del insertado el día 8 de diciembre de 2006, en los términos solicitados por el Fútbol Club Barcelona, en su comunicación de fecha 9 de diciembre de 2006, con inclusión de una referencia en la portada del diario.
- La "Société Editrice du Monde", en la edición digital "Iemonde.fr", siempre que cualquier usuario acceda al citado artículo, difundido el 7 de diciembre de 2006, deberá hacer aparecer, con carácter previo, el texto íntegro de la rectificación de la noticia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
- La "Société Editrice du Monde" y el Sr. Stéphane Mandard, solidariamente, deberán indemnizar al Fútbol Club Barcelona en la suma de 300.000 euros.
- -La "Société Editrice du Monde" y el Sr. Stéphane Mandard,solidariamente, deberán publicar íntegramente esta sentencia, a su cargo, en la edición digital e impresa de Le Monde y, además, en dos diarios de Cataluña (uno deportivo y otro de información general)
El
diario recurrió en apelación y se estimó parcialmente su recurso,
de tal manera que la Audiencia Provincial revocó parcialmente la
sentencia modificando, entre otros pronunciamientos, lo relativo a la
condena indemnizatoria, que se fijaba en 15.000 euros.
El diario francés interpuso recurso de casación y el F.C. Barcelona se opuso con el resultado de la desestimación por parte del Tribunal Supremo. A parte del pago de los 15.000 euros, la sentencia obliga a Le Monde a la publicación de parte de la sentencia en los dos diarios de mayor tirada y al pago de las costas judiciales.
El diario francés interpuso recurso de casación y el F.C. Barcelona se opuso con el resultado de la desestimación por parte del Tribunal Supremo. A parte del pago de los 15.000 euros, la sentencia obliga a Le Monde a la publicación de parte de la sentencia en los dos diarios de mayor tirada y al pago de las costas judiciales.
ARGUMENTOS
JURÍDICOS
El
Tribunal Supremo tuvo que enfrentarse nuevamente a una colisión
entre derechos fundamentales, como el derecho al honor, y derechos
constitucionales, entre ellos el derecho a la información y
expresión. En dicha sentencia el Fútbol club Barcelona ejercita con
fundamento en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, con Protección
Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
propria Imagen, una acción de tutela frente a la intromisión
ilegítima en el derecho fundamental al honor realizada por la
publicación de una noticia carente de veracidad en la edición
digital del periódico “Le Monde”.
Para poder llegar a una
resolución del caso, el Tribunal Supremo tuvo que considerar
diferentes cuestiones contrastantes que llevaban a poner en colisión
dos derechos indispensables para las relaciones humanas: el derecho a
la información y el derecho al honor.
La
Constitución, en su art. 20.1.d, consagra el derecho fundamental a
comunicar libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, es decir, el derecho a publicar o difundir aquellos hechos
que merezcan ser considerados noticiables, sin añadir el periodista
opiniones o juicios de valor. Cuando hablamos de información veraz
hay que tener en cuenta:
- Información veraz en el sentido del art. 20.1.d) significa información comprobada según los cánones de profesionalidad informativa.
- EI deber de comprobación razonable de la veracidad no se satisface con la pura y genérica remisión a fuentes indeterminadas.
3.
EI concreto deber de diligencia del informador, cuyo
cumplimiento permite afirmar la veracidad de lo informado, se sitúa
en el amplio espacio que media entre la verificación estricta y
exhaustiva de un hecho y la transmisión de suposiciones, simples
rumores, meras invenciones, insinuaciones insidiosas, o noticias
gratuitas o infundadas
4.
EI nivel de diligencia exigible adquirirá su máxima intensidad,
cuando la noticia que
se
divulga pueda suponer por su propio contenido un descrédito en la
consideración
de la persona a la que la información se refiere.
Sin
embargo, si hacemos referencia a la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de
mayo, conforme al artículo
18.1 de la Constitución,
los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto
aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo
20.4,
dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al
ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto
reconoce y protege
con el
mismo carácter de fundamentales. Por lo tanto, en el caso
considerado, la
libertad de información no puede prevalecer sobre el derecho al
honor del FCB, garantizado por el art. 18 CE. En conclusión la
tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas comprenderá
la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la
misma y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de los
derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.
COMENTARIO
JÚRIDICO
La
sentencia analizada nos lleva a comprobar que en muchas ocasiones el
derecho al honor, derecho fundamental de nuestro ordenamiento, entra
en contraste con otros derechos, como el derecho a la expresión y a
la información. La jurisprudencia sin embargo tiene que tener en
cuenta que derechos fundamentales como el derecho al honor, tienen
una prevalencia sobre los demás. No obstante cada situación tiene
que ser interpretada singularmente, la jurisprudencia siempre pone
delante la necesidad de la defensa de los derechos fundamentales. En
la sentencia dictada contra el periódico “Le Monde”, hay una
colisión entre derecho a la información y derecho al honor. Como
dicho previamente, el derecho a la información y expresión por lo
tanto, entrando en contraste con el derecho al honor, siempre tendrá
una resolución negativa, debido al hecho de que el derecho al honor
prevalece sobre los otros derechos.
COMENTARIO
PERIODÍSTICO
En
el mundo de la actualidad, muy a menudo nos encontramos delante de
situaciones donde periodistas se olvidan de los códigos
deontológicos de su profesión. En primer lugar, cada profesional
cualificado, sabe perfectamente que cada información que puede,
será, ha sido publicada necesita como base un fundamento de
veracidad y de comprobación previa, que el periodista DEBE hacer
para que la noticia no cause daños a los sujetos implicados. El
periodista tiene que tener en cuenta no sólo que su profesión tiene
como fin, la divulgación de la información y recepción de estas
por un mayor número posible de sujetos, sino también no puede
olvidar que toda la información que tiene en sus manos tiene que ser
utilizada con mucho cuidado, porque podría causar enormes daños a
todos los sujetos unido al asunto tomado en consideración.
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