sábado, 12 de mayo de 2012

Sentencia Mayo - Ferro Sonia


SENTENCIA N º2 DE MAYO
FERRO SONIA

El periódico “Le Monde” fue condenado a pagar 15.000 euros al Fútbol Club Barcelona como indemnización frente a la intromisión ilegítima al derecho al honor.

ANTECEDENTES HISTORICOS

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de derechos fundamentales. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el Fútbol Club Barcelona contra el diario Le Monde por una información publicada los días 7 y 8 de diciembre de 2006 en la edición digital – dominio lemonde.fr. El titular publicado “El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes”, firmada por el redactor Sr. Stéphane Mandard, se vinculaba el demandante con un imputado, Eufimiano Fuentes, quien se encontraba por aquel tiempo imputado en un proceso penal, como presunto autor de prácticas de dopaje, en el marco de la operación policial que se conoce como “Operación Puerto”. Sustancialmente, a juicio de la entidad actora, se imputan al FCB, entre otras, la existencia de un supuesto encargo al Dr. Fuentes de realizar los planes de preparación del club para la temporada 2005-2006 -donde constarían el uso de sustancias dopantes no autorizadas por las autoridades deportivas- y supuestamente transmitidas oficiosamente a los servicios médicos del club, así como visitas medicas particularizadas de jugadores del FCB al citado Dr. Fuentes. Por todo ello, el club Fútbol Club Barcelona, pide la tutela judicial de sus derechos declarando que la información publicada por el periódico “Le Monde” constituye un intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada esta resolución por la Audiencia Provincial. El supremo condenó al periódico le Monde con las siguientes imposiciones:
  1. Rectificación de La "Société Editrice du Monde", en la edición impresa del artículo publicado, en semejantes condiciones de tamaño, ubicación,espacio, y tipografía del insertado el día 8 de diciembre de 2006, en los términos solicitados por el Fútbol Club Barcelona, en su comunicación de fecha 9 de diciembre de 2006, con inclusión de una referencia en la portada del diario.
  2. La "Société Editrice du Monde", en la edición digital "Iemonde.fr", siempre que cualquier usuario acceda al citado artículo, difundido el 7 de diciembre de 2006, deberá hacer aparecer, con carácter previo, el texto íntegro de la rectificación de la noticia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
  3. La "Société Editrice du Monde" y el Sr. Stéphane Mandard, solidariamente, deberán indemnizar al Fútbol Club Barcelona en la suma de 300.000 euros.
  4. -La "Société Editrice du Monde" y el Sr. Stéphane Mandard,solidariamente, deberán publicar íntegramente esta sentencia, a su cargo, en la edición digital e impresa de Le Monde y, además, en dos diarios de Cataluña (uno deportivo y otro de información general)


El diario recurrió en apelación y se estimó parcialmente su recurso, de tal manera que la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia modificando, entre otros pronunciamientos, lo relativo a la condena indemnizatoria, que se fijaba en 15.000 euros.
El diario francés interpuso recurso de casación y el F.C. Barcelona se opuso con el resultado de la desestimación por parte del Tribunal Supremo. A parte del pago de los 15.000 euros, la sentencia obliga a Le Monde a la publicación de parte de la sentencia en los dos diarios de mayor tirada y al pago de las costas judiciales.



ARGUMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal Supremo tuvo que enfrentarse nuevamente a una colisión entre derechos fundamentales, como el derecho al honor, y derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la información y expresión. En dicha sentencia el Fútbol club Barcelona ejercita con fundamento en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, con Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propria Imagen, una acción de tutela frente a la intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor realizada por la publicación de una noticia carente de veracidad en la edición digital del periódico “Le Monde”.
Para poder llegar a una resolución del caso, el Tribunal Supremo tuvo que considerar diferentes cuestiones contrastantes que llevaban a poner en colisión dos derechos indispensables para las relaciones humanas: el derecho a la información y el derecho al honor.
La Constitución, en su art. 20.1.d, consagra el derecho fundamental a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, es decir, el derecho a publicar o difundir aquellos hechos que merezcan ser considerados noticiables, sin añadir el periodista opiniones o juicios de valor. Cuando hablamos de información veraz hay que tener en cuenta:
  1. Información veraz en el sentido del art. 20.1.d) significa información comprobada según los cánones de profesionalidad informativa.
  2. EI deber de comprobación razonable de la veracidad no se satisface con la pura y genérica remisión a fuentes indeterminadas.
3. EI concreto deber de diligencia del informador, cuyo cumplimiento permite afirmar la veracidad de lo informado, se sitúa en el amplio espacio que media entre la verificación estricta y exhaustiva de un hecho y la transmisión de suposiciones, simples rumores, meras invenciones, insinuaciones insidiosas, o noticias gratuitas o infundadas
4. EI nivel de diligencia exigible adquirirá su máxima intensidad, cuando la noticia que
se divulga pueda suponer por su propio contenido un descrédito en la consideración de la persona a la que la información se refiere.

Sin embargo, si hacemos referencia a la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales. Por lo tanto, en el caso considerado, la libertad de información no puede prevalecer sobre el derecho al honor del FCB, garantizado por el art. 18 CE. En conclusión la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la misma y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de los derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.

COMENTARIO JÚRIDICO

La sentencia analizada nos lleva a comprobar que en muchas ocasiones el derecho al honor, derecho fundamental de nuestro ordenamiento, entra en contraste con otros derechos, como el derecho a la expresión y a la información. La jurisprudencia sin embargo tiene que tener en cuenta que derechos fundamentales como el derecho al honor, tienen una prevalencia sobre los demás. No obstante cada situación tiene que ser interpretada singularmente, la jurisprudencia siempre pone delante la necesidad de la defensa de los derechos fundamentales. En la sentencia dictada contra el periódico “Le Monde”, hay una colisión entre derecho a la información y derecho al honor. Como dicho previamente, el derecho a la información y expresión por lo tanto, entrando en contraste con el derecho al honor, siempre tendrá una resolución negativa, debido al hecho de que el derecho al honor prevalece sobre los otros derechos.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

En el mundo de la actualidad, muy a menudo nos encontramos delante de situaciones donde periodistas se olvidan de los códigos deontológicos de su profesión. En primer lugar, cada profesional cualificado, sabe perfectamente que cada información que puede, será, ha sido publicada necesita como base un fundamento de veracidad y de comprobación previa, que el periodista DEBE hacer para que la noticia no cause daños a los sujetos implicados. El periodista tiene que tener en cuenta no sólo que su profesión tiene como fin, la divulgación de la información y recepción de estas por un mayor número posible de sujetos, sino también no puede olvidar que toda la información que tiene en sus manos tiene que ser utilizada con mucho cuidado, porque podría causar enormes daños a todos los sujetos unido al asunto tomado en consideración.


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