lunes, 14 de mayo de 2012

Sentencia Abril - Jesús Silva

"CONDENAN A TELECINCO A PAGAR 240.000 AL MATRIMONIO AZNAR-BOTELLA"



T R I B U N A L   S U P R E M O
Sala  de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
SENTENCIA
Sentencia Nº: 590/2011 
Fecha Sentencia: 29/07/2011
CASACIÓN
Recurso Nº: 1995/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 12/07/2011
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Procedencia:  AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14 MADRID
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por:  RMG/CVS
Nota: 

Libertad de información y libertad de expresión, derecho al honor y a la
intimidad. Interés público relevante: personas de gran proyección política.
Veracidad: inexistencia.

Resumen de los hechos
Los hechos se remiten a los días 22 y 23 de Noviembre de 2007 cuando, durante la emisión del programa “Aquí hay tomate”, de la cadena de televisión Tele 5; los presentadores de dicho programa anuncian la supuesta separación matrimonial del expresidente del Gobierno, José María Aznar, y su esposa Ana Botella, haciendo alusión a una relación extramatrimonial que sería la causante del conflicto.                                                                                                                                                                                              A raíz de estos comentarios, el matrimonio Aznar-Botella emitió un comunicado en el que desmentían su separación y calificaban de "falsas" esas "ignominias" que se habían conocido en los medios de comunicación. Ya entonces anunciaban que emprenderían acciones legales.                                                     
Una vez llevado el caso a juicio, y conocida la primera sentencia, los demandados presentaron un recurso de apelación; pero este fue finalmente desestimado. La Sala Primera del Tribunal Supremo,  en el Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Pozuelo  de Alarcón, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2008 en el juicio ordinario n.º 615/2007 , cuyo fallo dice que:
1- D. José María Aznar López y D. ª Ana Botella Serrano han sufrido intromisiones ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar, por la divulgación en los programas emitidos por la cadena de televisión Tele 5 "Aquí hay tomate" de fechas 22 y 23 de noviembre de 2007, de la noticia con sus comentarios relativa a su separación matrimonial y por culpa de una relación extramatrimonial.
2- Como consecuencia de ello, se han  ocasionado graves daños morales a D. José María Aznar López y D. ª Ana Botella Serrano de los que deben indemnizados por el demandado.
3- Se condena a la entidad mercantil Telecinco, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, y a que divulgue en el programa "Aquí hay tomate" que emite la cadena de televisión Tele 5, o el que le sustituya en la franja horaria de 15.30 a 17.00 horas, en dos días consecutivos, el Fallo de  esta sentencia, una vez adquiera firmeza.
4- Se condena a la entidad mercantil Telecinco, S.A., a abonar a D. José María Aznar López y D. ª Ana Botella Serrano, en concepto  de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de 120.000 euros a cada uno.
5- Previene a la entidad mercantil Telecinco, S.A. para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos a D. José María Aznar López y D.ª Ana Botella Serrano.
Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Argumentos Jurídicos
El Juzgado de Primera Instancia estimó que había tenido lugar una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de las partes demandantes, concretamente, en su derecho a la intimidad personal y al honor, con base en los siguientes argumentos jurídicos:
1-  En el presente caso es evidente la intromisión en el derecho fundamental al honor porque se da la noticia de una ruptura sentimental a consecuencia de una relación extramatrimonial del demandante, la cual resultó ser falsa. Esta información afectó a su dignidad pues es indiscutible el efecto atentatorio de la infidelidad imputada.
2- En el programa de referencia no se da el nombre de los demandantes pero sí datos concretos que los hace plenamente identificables y los hechos noticiados pertenecen a su esfera íntima que no habían sido objeto de revelación por los mismos y que en todo caso resultaron falsos.
3-  Aunque se refieren a personajes públicos carecen de interés general y no pueden incardinarse dentro del denominado reportaje neutral porque no se ha limitado el medio informativo a narrar una noticia dada a conocer por otro medio, sino que se involucra en la información y en la valoración negativa que para los demandantes representó su difusión.
4- En el presente caso a tenor de la gravedad de los hechos, la difusión del medio informativo y los grados de audiencia por reiteración de su difusión, se fija la indemnización en 120 000 euros para cada uno de los demandantes.

Comentario jurídico
Centrándonos en el derecho a la libertad de información, que es el que nos ocupa en este proceso, la técnica de ponderación exige valorar, antes de nada, el “peso abstracto” de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión (el derecho al honor y la intimidad, por un lado, y la libertad de expresión por otro).
En este caso, los demandantes pueden considerarse “personas públicas”, por lo que la información publicada sobre ellos podría ser de interés general. Sin embargo, la falsedad de la noticia priva al hecho anterior de toda relevancia.
Opino que el fallo del tribunal es acertado, puesto que se ha difundido una noticia que no fue debidamente contrastada  y que supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, provocándoles daños morales y en su imagen. La consideración de las circunstancias, me conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

Comentario periodístico
Como futuro periodista, me resulta realmente complicado poner en cuestión el derecho a la libertad de expresión pero, por desgracia; se han vuelto habituales las colisiones entre este y el derecho al honor. Esto ocurre cuando los profesionales de la información se alejan de los códigos deontológicos de nuestra profesión, buscando el lucro y el espectáculo a costa de la veracidad de las noticias.
En general, considero que el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones debería primar en la mayoría de los casos; eso sí, siempre y cuando las informaciones publicadas sean verídicas y contrastadas.
Las informaciones referentes a relaciones personales y afectivas, sobre todo las que se refieren a personas con gran proyección pública, exigen un plus de cautela para no difundir o divulgar noticias no contrastadas, sin que puedan ampararse en el calificativo de rumor. El derecho a la información es una pieza fundamental para garantizar la formación de una opinión pública libre, lo que justifica que se exija su veracidad atendiendo al recíproco derecho de los ciudadanos de recibir información y debe rechazarse la transmisión de rumores, invenciones o insinuaciones insidiosas, así como la de noticias gratuitas o infundadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario