T R I B U N A
L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo.
Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
SENTENCIA
Sentencia Nº: 590/2011
Fecha Sentencia: 29/07/2011
CASACIÓN
Recurso Nº: 1995/2009
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 12/07/2011
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Procedencia:
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14 MADRID
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles
Bartolomé Pardo
Escrito por:
RMG/CVS
Nota:
Libertad de información y libertad
de expresión, derecho al honor y a la
intimidad. Interés público
relevante: personas de gran proyección política.
Veracidad: inexistencia.
Resumen de los
hechos
Los
hechos se remiten a los días 22 y 23 de Noviembre de 2007 cuando, durante la
emisión del programa “Aquí hay tomate”, de la cadena de televisión Tele 5; los
presentadores de dicho programa anuncian la supuesta separación matrimonial del
expresidente del Gobierno, José María Aznar, y su esposa Ana Botella, haciendo
alusión a una relación extramatrimonial que sería la causante del conflicto.
A raíz
de estos comentarios, el matrimonio Aznar-Botella emitió un comunicado en el
que desmentían su separación y calificaban de "falsas" esas
"ignominias" que se habían conocido en los medios de comunicación. Ya
entonces anunciaban que emprenderían acciones legales.
Una
vez llevado el caso a juicio, y conocida la primera sentencia, los demandados
presentaron un recurso de apelación; pero este fue finalmente desestimado. La
Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Pozuelo
de Alarcón, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2008 en el juicio
ordinario n.º 615/2007 , cuyo fallo dice que:
1- D.
José María Aznar López y D. ª Ana Botella Serrano han sufrido intromisiones
ilegítimas en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y
familiar, por la divulgación en los programas emitidos por la cadena de
televisión Tele 5 "Aquí hay tomate" de fechas 22 y 23 de noviembre de
2007, de la noticia con sus comentarios relativa a su separación matrimonial y
por culpa de una relación extramatrimonial.
2- Como
consecuencia de ello, se han ocasionado
graves daños morales a D. José María Aznar López y D. ª Ana Botella Serrano de
los que deben indemnizados por el demandado.
3- Se
condena a la entidad mercantil Telecinco, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones,
y a que divulgue en el programa "Aquí hay tomate" que emite la cadena
de televisión Tele 5, o el que le sustituya en la franja horaria de 15.30 a 17.00
horas, en dos días consecutivos, el Fallo de
esta sentencia, una vez adquiera firmeza.
4- Se
condena a la entidad mercantil Telecinco, S.A., a abonar a D. José María Aznar
López y D. ª Ana Botella Serrano, en concepto
de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de 120.000
euros a cada uno.
5-
Previene a la entidad mercantil Telecinco, S.A. para que en lo sucesivo se abstengan
de realizar actos semejantes referidos a D. José María Aznar López y D.ª Ana
Botella Serrano.
Todo
ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en la tramitación
del presente procedimiento.
Argumentos Jurídicos
El
Juzgado de Primera Instancia estimó que había tenido lugar una intromisión
ilegítima en los derechos fundamentales de las partes demandantes,
concretamente, en su derecho a la intimidad personal y al honor, con base en
los siguientes argumentos jurídicos:
1- En el presente caso es evidente la
intromisión en el derecho fundamental al honor porque se da la noticia de una
ruptura sentimental a consecuencia de una relación extramatrimonial del
demandante, la cual resultó ser falsa. Esta información afectó a su dignidad
pues es indiscutible el efecto atentatorio de la infidelidad imputada.
2- En
el programa de referencia no se da el nombre de los demandantes pero sí datos
concretos que los hace plenamente identificables y los hechos noticiados
pertenecen a su esfera íntima que no habían sido objeto de revelación por los
mismos y que en todo caso resultaron falsos.
3- Aunque se refieren a personajes públicos
carecen de interés general y no pueden incardinarse dentro del denominado
reportaje neutral porque no se ha limitado el medio informativo a narrar una
noticia dada a conocer por otro medio, sino que se involucra en la información
y en la valoración negativa que para los demandantes representó su difusión.
4- En
el presente caso a tenor de la gravedad de los hechos, la difusión del medio
informativo y los grados de audiencia por reiteración de su difusión, se fija
la indemnización en 120 000 euros para cada uno de los demandantes.
Comentario
jurídico
Centrándonos
en el derecho a la libertad de información, que es el que nos ocupa en este
proceso, la técnica de ponderación exige valorar, antes de nada, el “peso
abstracto” de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión (el
derecho al honor y la intimidad, por un lado, y la libertad de expresión por
otro).
En
este caso, los demandantes pueden considerarse “personas públicas”, por lo que
la información publicada sobre ellos podría ser de interés general. Sin
embargo, la falsedad de la noticia priva al hecho anterior de toda relevancia.
Opino
que el fallo del tribunal es acertado, puesto que se ha difundido una noticia que
no fue debidamente contrastada y que supone
una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes,
provocándoles daños morales y en su imagen. La consideración de las
circunstancias, me conduce a estimar que la libertad de información no puede en
este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y
familiar.
Comentario
periodístico
Como
futuro periodista, me resulta realmente complicado poner en cuestión el derecho
a la libertad de expresión pero, por desgracia; se han vuelto habituales las
colisiones entre este y el derecho al honor. Esto ocurre cuando los
profesionales de la información se alejan de los códigos deontológicos de
nuestra profesión, buscando el lucro y el espectáculo a costa de la veracidad
de las noticias.
En
general, considero que el derecho a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones debería primar en la mayoría de los casos; eso
sí, siempre y cuando las informaciones publicadas sean verídicas y
contrastadas.
Las
informaciones referentes a relaciones personales y afectivas, sobre todo las que
se refieren a personas con gran proyección pública, exigen un plus de cautela
para no difundir o divulgar noticias no contrastadas, sin que puedan ampararse
en el calificativo de rumor. El derecho a la información es una pieza
fundamental para garantizar la formación de una opinión pública libre, lo que
justifica que se exija su veracidad atendiendo al recíproco derecho de los
ciudadanos de recibir información y debe rechazarse la transmisión de rumores,
invenciones o insinuaciones insidiosas, así como la de noticias gratuitas o
infundadas.
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