domingo, 13 de mayo de 2012

Sentencia Mayo



Se analiza la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, por unas declaraciones vertidas contra el doctor José Luis Montes Mieza por el político y periodista D. Miguel Ángel Rodríguez Bajón, durante el transcurso de dos debates televisivos.

El doctor José Luis Montes Mieza era, en la fecha en que ocurren los hechos a los que hace referencia el ahora acusado, Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés. Durante aquel periodo se produjo una denuncia a raíz de la muerte de diversos pacientes en el servicio, hecho que tuvo una gran relevancia mediática y que motivó la incoación de diligencias previas por el Juzgado de instrucción nº 7 de Leganés; no obstante lo anterior, dicho Juzgado acordó el sobreseimiento de las actuaciones, pronunciamiento confirmado por auto dictado por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El hecho del que trae causa la sentencia que nos ocupa hace referencia a unas manifestaciones vertidas por D. Miguel Angel Rodríguez Bajón en los programas de televisión “59 segundos” y “La noria”, en las cuales acusaba al doctor Montes de voluntariedad en las muertes de enfermos bajos sus cuidados, calificándole de “nazi” en diversas ocasiones.

Plantean la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal que el acusado pudo haber incurrido en los tipos penales de calumnias e injurias. La defensa de D. Miguel Angel Rodriguez Bajón opone a ello la protección que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico otorgan al Derecho a la información, en el marco del cual alegan que se produjeron las manifestaciones de su defendido.

Como sabemos, en el vigente sistema penal español la instrucción y el juicio oral se han de seguir ante dos órganos jurisdicionales diferentes, en aras de garantizar la imparcialidad del órgano juzgador; en el caso que nos ocupa, la fase de instrucción se siguió ante el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, mientras que la fase de juicio oral ha correspondido el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de esa capital, órgano que expidió la sentencia que ahora analizamos

Pues bien, del análisis de los hechos que el Magistrado-Juez titular de dicho juzgado hace en los Fundamentos de Derecho de la sentencia (el camino deductivo que sigue el juzgador para llegar al fallo, partiendo de los hechos probados), el juzgador ha llegado a la conclusión de que el acusado es inocente del delito de calumnias y culpable del de injurias, valorando especialmente la condición de periodista del acusado que le hace acreedor de un conocimiento de los hechos superior al de la media de la población.

La no culpabilidad de la primera imputación se sustenta en el hecho de que, si bien existe un pronunciamiento judicial anterior del que se dedujo la no culpabilidad del doctor Montes en la muerte de los pacientes a su cargo, no se darían los presupuestos del tipo penal de calumnia, esto es, “falsa imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, pues en este caso el Magistrado-Juez estima que, con independencia de que se demostrase en sede judicial la no culpabilidad del doctor Montes de los delitos que se le imputaban, el periodista se había formado su propia opinión sobre los hechos en base a toda la información a la que había tenido acceso, y que esa opinión, su “verdad subjetiva”, no tiene porque coincidir necesariamente con la “verdad procesal” que motivó el sobreseimiento de la acusación que pesaba sobre el doctor Montes. Lo relevante en este caso es que el Magistrado-Juez considera que las manifestaciones vertidas por D. Miguel Angel Rodriguez Bajón no se hicieron “con conocimiento de su falsedad y/o con temerario desprecio a la verdad”,  que es lo que se requiere para que se dé el tipo penal de calumnia, sino que constituían una mera traslación, más o menos acertada en sus formas, de la opinión que el periodista se había formado sobre el caso.

Sin embargo, con respecto a la segunda acusación, la del delito continuado de injurias, sí aprecia el juzgador los requisitos necesarios para que se dé el tipo penal, esto es, “una expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Como se deduce de los hechos probados de la sentencia, D. Miguel Angel Rodriguez Bajón calificó de “nazi”, en repetidas ocasiones, al doctor Montes; considera el juzgador que esta palabra, más allá de definir al nacionalsocialismo, movimiento político desarrollado en la Alemania de los años 30, supone su asociación al genocidio causado por el referido movimiento, siendo utilizada habitualmente en el lenguaje coloquial con carácter peyorativo y teniendo, por tanto, un innegable carácter injurioso y desacreditante de la persona sobre la que se vierte tal acusación. Considera además el juzgador que existió continuidad en la acusación, por cuanto ésta fue vertida en dos programas diferentes separados en el tiempo, por lo que entiende que se dá el supuesto de delito continuado; también aprecia el supuesto de publicidad previsto por la Ley, por cuanto las manifestaciones injuriosas se produjeron en dos medios de comunicación de gran audiencia.

Absuelve, por tanto, el Magistrado-Juez al acusado del delito de calumnias, y le condena por el delito continuado de injuria grave realizado con publicidad, a la pena de once meses multa, con una cuota diaria de treinta euros. Aplica el Magistrado-Juez este baremo, por cuanto estima que esta cantidad se corresponde mejor con la superior capacidad patrimonial conocida del acusado que la habitual de diez euros por día aplicable a una economía media.

Con respecto a la responsabilidad civil que la Ley impone al condenado por un delito, para reparar los daños y perjuicios causados, si bien se considera dificil valorar economicamente los daños producidos a bienes intangibles como el derecho al honor, el juzgador llega a la conclusión de que la cantidad de treinta mil euros es la adecuada, por cuanto supone la mitad de la reclamada por acusación, en atención a que el acusado ha sido condenado únicamente por uno de los dos delitos que le imputaba ésta. Condena, de manera solidaria, a las empresas propietarias de los medios en que se vertieron las acusaciones, por considerar que, si bien no tuvieron responsabiliad directa en las manifestaciones efectuadas por el acusado, sí alentaron que se produjeran por las características propias, conocidas y deseadas por ellos con el fin de incrementar la audiencia, de los programas en que se dieron los hechos.

Por último, desestima el juzgador la pretensión de la acusación de que el condenado deba divulgar a su costa la sentencia condenatoria en los mismos programas en que se produjeron las declaraciones constitutivas de delito, por cuanto aprecia defectos procesales en la petición de aquella parte.

En cuanto al comentario periodístico, intentaré ser lo más objetiva posible aun compartiendo profesión con el señor Miguel Ángel Rodriguez Bajón y opinando que nadie está capacitado para acusar a otra persona calificándola de “nazi” sin tener ninguna prueba sustancial y contrastada ya que dicho término, constituye una falta grave al supuesto acusado y llegando a esos extremos y malas formas , el periodista pierde toda la razón y credibilidad con los que pueda contar, al menos, según mi forma de afrontar este tipo de conflictos que se deben solucionar de un modo mucho más serio y formalmente correcto.
Además, la acusación no se llegó a consumar ya que el supuesto acusado no resultó ser culpable de dichos sucesos ya que nada se contrastó al 100 por 100, quedando este en plena libertad, lo que le quita del todo, la poca razón que podía tener al periodista.




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