domingo, 20 de mayo de 2012

Sentencia jurídica mayo



SENTENCIA JURÍDICA MES DE MAYO
Desestimación de la demanda de Olegario González presentada contra Severiano Briseño, por declaraciones difundidas en el programa televisivo ‘Aquí hay tomate’
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Fecha Sentencia: 02/04/2012
Municipio: Madrid, Sección: 1
Nº de Recurso: 443/2010
Nº de Resolución: 213/2012
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimado


RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS

D. Olegario González interpuso demanda de protección de su honor contra D. Severiano Briseño por las declaraciones realizadas por éste en el programa Aquí hay tomate en las que le imputaba haber promovido una campaña pública para el descrédito del Real Gremio de Halconeros Reales. Los hechos litigiosos, según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, son los siguientes:

1. El programa Aquí hay Tomate emite varios reportajes que ponen en duda la honorabilidad y la transparencia del Real Gremio de Halconeros Reales (se habla de secta, asociación bajo sospecha, empleo abusivo del nombre de S.M. El Rey), así como del ahora demandado en su condición de Halconero Mayor del Reino.

2. Así, los locutores del programa vierten expresiones del tenor de...¿quién se esconde detrás de este gremio de halconeros?, ¿ cuáles son las motivaciones para ingresar en este selecto club, qué consiguen, a cambio de qué?, ¿el patronazgo es puramente figurativo o algo más?, ¿buscan algún tipo de contrapartida de Zarzuela?, ¿qué destino tiene ese dinero, en qué clase de actividad se emplea?, ¿son conscientes los socios de la existencia de ciertas irregularidades?, ¿es el Rey Juan Carlos consciente de que pudiera estar empleándose su nombre de manera abusiva?, una asociación bajo sospecha..., una asociación a la que muchos califican como secta...

3. En relación con el representante del gremio, los locutores manifiestan que es un hombre pudiente a pesar de no tener oficio conocido, ¿cómo gestiona Severiano la contribución que recibe de sus miembros? Tiene un elevado nivel de vida, sin embargo no se le conoce actividad alguna, cobra una pensión de orfandad por ser hijo de militar, una biografía sospechosa...

4. En el programa no se expresa la fuente de esas informaciones.

5.Entrevistado don Severiano , declara que sabe quién ha promovido esto (en alusión a las informaciones): es A.P. (después concreta que se trata de Olegario ), un nombre de traidor..., un funcionario corrupto..., una persona a quien se expulsó por cometer un delito..., esto es una venganza personal;... él (en alusión al actor) dijo que de ninguna manera le íbamos a expulsar del gremio, y que si le echábamos se iba a vengar...; él, lo que pretendía, era crear una imagen del gremio como de una secta, algo elitista, que el Rey apoyaba esta cosa oscura... Pregúntale a la viuda de Secundino ... vete a hacerle una entrevista y que te hable de Olegario ...

5. En el programa se explica que intentaron entrevistar a don Olegario , quien prefirió no responder.

6. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que las manifestaciones realizadas por el demandado no tenían el propósito de traspasar el ámbito espacio-temporal de la conversación con los periodistas de forma informal y que no contenían insultos o palabras que pudieran constituir una vulneración del honor del demandante.

7. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la parte demandante. Se consideró que las declaraciones se realizaron con el concreto propósito de suministrar a los periodistas una información para que fuera hecha pública. Se valoró que la manifestación de ser el demandante la persona que había actuado clandestinamente, como «traidor» y por motivaciones de venganza organizando una campaña pública de descrédito del Real Gremio de Halconeros Reales y su representante, propiciando la publicación de reportajes sobre esa asociación, así como la utilización del término «funcionario corrupto» vulneraban el honor del demandante al no estar amparada legítimamente la información por no constar la veracidad de la imputación ni la libertad de expresión por haber utilizado expresiones gratuitas e innecesarias para explicar los hechos relatados por el demandado.

8. La parte demandada ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación al amparo del ordinal 1.º del artículo 477.1 de la LEC.


ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El artículo 20.1.a ) y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE , tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa.

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión e información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Cuando las expresiones son formalmente denigratorias, hay que examinar el contexto en el que se producen pues la polémica suscitada, el sentido del discurso y su finalidad, pueden justificar dichas expresiones como ejercicio legítimo de la libertad de expresión en su vertiente del derecho a la réplica.

Las expresiones utilizadas por la parte demandada, responden a una campaña que previamente había iniciado el programa Aquí hay tomate en la que, sin identificar la fuente de su información, se cuestionaba la labor del Real Gremio de Halconeros, agrupación de la que el recurrente es su representante, y la gestión de este. Estas manifestaciones no son objeto del procedimiento, que se limita a lo declarado posteriormente por D. Severiano.

Las declaraciones sometidas a enjuiciamiento consisten en la imputación a una persona de haber iniciado una campaña de desprestigio contra una agrupación. A esta persona se la califica de traidora y de ser un funcionario corrupto. La imputación de un hecho puede contener elementos informativos, pero también puede ser ejercicio de la libertad de expresión, atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto. En este caso lo que se manifiesta es la opinión del representante de una asociación que está siendo mediáticamente desprestigiada, sobre la autoría de esta campaña. Esta opinión del demandado se respalda con la afirmación de que responde a una motivación de venganza de la persona a la que se imputa los hechos por haber sido expulsada del Real Gremio de Halconeros Reales utilizándose el término «traidor» y se comunica que esta persona ha sido sentenciada por falsificación, calificándola de funcionario corrupto».

Estamos por tanto, ante una colisión entre el derecho al honor del demandante, y el ejercicio de la libertad de expresión del demandado, que ha de resolverse conforme a los parámetros jurisprudenciales ya examinados anteriormente.


COMENTARIO JURÍDICO

De acuerdo con lo visto, la sentencia del TS es acertada, ya que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, sobre el honor de demandante, pues de otra forma resultaría restringido en términos incompatibles con el núcleo de este derecho, el derecho a la libertad de expresión si se antepusiera el derecho al honor del demandante como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica y a la réplica.

Al ser el elemento preponderante el de opinión, la veracidad no es requisito necesario para que el ejercicio de la libertad de expresión sea legítimo. No obstante, en los elementos informativos que se proporcionan relativos a la expulsión y la condena del demandante, se cumple el requisito de veracidad al ser ciertos estos hechos.

Desde la perspectiva de la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, la sentencia recurrida califica los términos «traidor» y «funcionario corrupto», como expresiones gratuitas e innecesarias para explicar los hechos.

Estas expresiones, aunque puedan resultar inadecuadas, no revisten, desde el ángulo del carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las expresiones utilizadas, trascendencia suficiente para revertir el juicio de ponderación que realizamos.

Esta imputación se apoya en datos objetivos, venganza por expulsión del gremio y se trata de desvirtuar la realidad de los hechos manifestando que esta persona es un funcionario corrupto condenado penalmente. En este contexto, no se considera desproporcionada ni innecesaria la utilización del término «traidor», término que según el diccionario de la Real Academia Española corresponde a «quien comete traición», como «falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener».

No se considera que exista una manifiesta desproporción en la calificación que se hace de un integrante de una asociación caracterizada, según su representante, por el respeto de valores tradicionales, por considerarlo responsable de una campaña contra ella. La expresión relativa a la corrupción, aun cuando en abstracto pudiera considerarse desproporcionada, no lo es si se advierte que se formula con un alcance determinado, que se deduce de la directa relación con el hecho de que la persona a la que se refiere cometió un delito de falsificación de documentos teniendo en cuenta que la calificación se hizo esgrimiendo la sentencia y refiriéndose expresamente a ella.


COMENTARIO PERIODÍSTICO

Hay muchos derechos destinados a enfrentarse entre sí, a llevarse mal, suele suceder cuando la línea que los delimita no está clara. Es lo que ocurre con los derechos de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones y a comunicar o recibir libremente información veraz con el derecho al honor, en contínua pugna por ver cual prevalece.

El periodismo, en su función de investigador en busca de la verdad, debe ser riguroso respecto a lo que informa, y respetuoso hacia quien se informa, esa es mi opinión al respecto. La opinión personal es libre, pero al tratarse de opiniones de valor despectivo hacia una persona, difundidos en un medio de comunicación de gran audiencia, parece lógico que la persona afectada por dichas opiniones ha de tener el derecho a defender su honor. Sin embargo, al preguntarnos qué es el honor, nos encontramos que el honor es ni más ni menos que la imagen que tienen el resto de personas de nosotros. Una persona puede realizar acciones que le deshonren, pero mientras esas acciones fuesen secretas, el honor de dicha persona respecto a sus semejantes permanecería intacto. Por lo tanto, ¿cómo se puede pretender controlar la imagen mental que las personas tienen de nosotros? Resulta imposible. De hecho, si se lleva al calumniador o calumniadora a juicio, y la sentencia nos resulta favorable a nosotros, los calumniados, de poco sirve esa victoria si nuestra imagen ha sido modificada de modo ya irreversible en la mente de los demás.

De todos modos, la Constitución recoge dicho derecho, y lo cierto es que se debe tener en cuenta que no es igual la opinión despectiva e infundada emitida por un particular que la misma opinión emitida desde un programa televisivo que, aún contando con una más que dudosa credibilidad en sus reportajes, es cierto que tenía una gran audiencia, y por lo tanto un gran número de personas se formarían su opinión respecto al tema basándose en lo que en dicho programa se dijese, aún siendo meras opiniones.

Como conclusión vuelvo a que, en mi humilde opinión: el periodismo serio y de calidad (calificaciones que no se adaptan a programas como Aquí hay tomate, a mi parecer) debe ser riguroso y veraz con las informaciones que dá, y respetuoso respecto sobre quién informa y sobre todo, hacia los usuarios de la información.

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