SENTENCIA JURÍDICA
MES DE MAYO
Desestimación de la
demanda de Olegario González presentada contra Severiano Briseño, por
declaraciones difundidas en el programa televisivo ‘Aquí hay tomate’
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de
lo Civil
Fecha Sentencia: 02/04/2012
Municipio: Madrid, Sección: 1
Nº de Recurso: 443/2010
Nº de Resolución: 213/2012
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Fallo/Acuerdo: Sentencia
Desestimado
RESUMEN DE LOS HECHOS
PROBADOS
D. Olegario González interpuso
demanda de protección de su honor contra D. Severiano Briseño por las
declaraciones realizadas por éste en el programa Aquí hay tomate en las que le
imputaba haber promovido una campaña pública para el descrédito del Real Gremio
de Halconeros Reales. Los hechos litigiosos, según el relato de hechos probados
de la sentencia de la Audiencia Provincial, son los siguientes:
1. El programa Aquí hay
Tomate emite varios reportajes que ponen en duda la honorabilidad y la transparencia
del Real Gremio de Halconeros Reales (se habla de secta, asociación bajo
sospecha, empleo abusivo del nombre de S.M. El Rey), así como del ahora
demandado en su condición de Halconero Mayor del Reino.
2. Así, los locutores
del programa vierten expresiones del tenor de...¿quién se esconde detrás de
este gremio de halconeros?, ¿ cuáles son las motivaciones para ingresar en este
selecto club, qué consiguen, a cambio de qué?, ¿el patronazgo es puramente
figurativo o algo más?, ¿buscan algún tipo de contrapartida de Zarzuela?, ¿qué
destino tiene ese dinero, en qué clase de actividad se emplea?, ¿son
conscientes los socios de la existencia de ciertas irregularidades?, ¿es el Rey
Juan Carlos consciente de que pudiera estar empleándose su nombre de manera
abusiva?, una asociación bajo sospecha..., una asociación a la que muchos
califican como secta...
3. En relación con el
representante del gremio, los locutores manifiestan que es un hombre pudiente a
pesar de no tener oficio conocido, ¿cómo gestiona Severiano la contribución que
recibe de sus miembros? Tiene un elevado nivel de vida, sin embargo no se le
conoce actividad alguna, cobra una pensión de orfandad por ser hijo de militar,
una biografía sospechosa...
4. En el programa no se
expresa la fuente de esas informaciones.
5.Entrevistado don
Severiano , declara que sabe quién ha promovido esto (en alusión a las informaciones):
es A.P. (después concreta que se trata de Olegario ), un nombre de traidor...,
un funcionario corrupto..., una persona a quien se expulsó por cometer un
delito..., esto es una venganza personal;... él (en alusión al actor) dijo que
de ninguna manera le íbamos a expulsar del gremio, y que si le echábamos se iba
a vengar...; él, lo que pretendía, era crear una imagen del gremio como de una
secta, algo elitista, que el Rey apoyaba esta cosa oscura... Pregúntale a la
viuda de Secundino ... vete a hacerle una entrevista y que te hable de Olegario
...
5. En el programa se
explica que intentaron entrevistar a don Olegario , quien prefirió no
responder.
6. La sentencia de
primera instancia desestimó la demanda al considerar que las manifestaciones realizadas
por el demandado no tenían el propósito de traspasar el ámbito espacio-temporal
de la conversación con los periodistas de forma informal y que no contenían
insultos o palabras que pudieran constituir una vulneración del honor del
demandante.
7. La Audiencia
Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la parte demandante. Se consideró
que las declaraciones se realizaron con el concreto propósito de suministrar a
los periodistas una información para que fuera hecha pública. Se valoró que la
manifestación de ser el demandante la persona que había actuado
clandestinamente, como «traidor» y por motivaciones de venganza organizando una
campaña pública de descrédito del Real Gremio de Halconeros Reales y su
representante, propiciando la publicación de reportajes sobre esa asociación,
así como la utilización del término «funcionario corrupto» vulneraban el honor
del demandante al no estar amparada legítimamente la información por no constar
la veracidad de la imputación ni la libertad de expresión por haber utilizado
expresiones gratuitas e innecesarias para explicar los hechos relatados por el
demandado.
8. La parte demandada
ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
al amparo del ordinal 1.º del artículo 477.1 de la LEC.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 20.1.a )
y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como
derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo
constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción y el derecho comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE
reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.
La libertad de
expresión, reconocida en el artículo 20 CE , tiene un campo de acción más
amplio que la libertad de información, porque no comprende como ésta la
comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y
opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende
la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene
como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del
periodismo. No siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y
opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple
narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de
información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo
apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa.
El derecho al honor,
según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión
e información. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión
e información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos,
el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Cuando las expresiones
son formalmente denigratorias, hay que examinar el contexto en el que se
producen pues la polémica suscitada, el sentido del discurso y su finalidad,
pueden justificar dichas expresiones como ejercicio legítimo de la libertad de
expresión en su vertiente del derecho a la réplica.
Las expresiones utilizadas
por la parte demandada, responden a una campaña que previamente había iniciado
el programa Aquí hay tomate en la que, sin identificar la fuente de su
información, se cuestionaba la labor del Real Gremio de Halconeros, agrupación
de la que el recurrente es su representante, y la gestión de este. Estas
manifestaciones no son objeto del procedimiento, que se limita a lo declarado posteriormente
por D. Severiano.
Las declaraciones sometidas
a enjuiciamiento consisten en la imputación a una persona de haber iniciado una
campaña de desprestigio contra una agrupación. A esta persona se la califica de
traidora y de ser un funcionario corrupto. La imputación de un hecho puede
contener elementos informativos, pero también puede ser ejercicio de la libertad
de expresión, atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto. En este
caso lo que se manifiesta es la opinión del representante de una asociación que
está siendo mediáticamente desprestigiada, sobre la autoría de esta campaña.
Esta opinión del demandado se respalda con la afirmación de que responde a una
motivación de venganza de la persona a la que se imputa los hechos por haber
sido expulsada del Real Gremio de Halconeros Reales utilizándose el término
«traidor» y se comunica que esta persona ha sido sentenciada por falsificación,
calificándola de funcionario corrupto».
Estamos por tanto, ante una colisión entre el derecho al honor del
demandante, y el ejercicio de la libertad de expresión del demandado, que
ha de resolverse conforme a los parámetros jurisprudenciales ya examinados
anteriormente.
COMENTARIO JURÍDICO
De acuerdo con lo
visto, la sentencia del TS es acertada, ya que, en este caso, debe prevalecer
el derecho a la libertad de expresión, sobre el honor de demandante, pues
de otra forma resultaría restringido en términos incompatibles con el núcleo de
este derecho, el derecho a la libertad de expresión si se antepusiera el
derecho al honor del demandante como obstáculo para el ejercicio del derecho a
la crítica y a la réplica.
Al ser el elemento
preponderante el de opinión, la veracidad no es requisito necesario para que el
ejercicio de la libertad de expresión sea legítimo. No obstante, en los
elementos informativos que se proporcionan relativos a la expulsión y la
condena del demandante, se cumple el requisito de veracidad al ser ciertos
estos hechos.
Desde la perspectiva de
la proporcionalidad de las expresiones utilizadas, la sentencia recurrida califica
los términos «traidor» y «funcionario corrupto», como expresiones
gratuitas e innecesarias para explicar los hechos.
Estas expresiones, aunque
puedan resultar inadecuadas, no revisten, desde el ángulo del carácter
injurioso, insultante o desproporcionado de las expresiones utilizadas,
trascendencia suficiente para revertir el juicio de ponderación que realizamos.
Esta imputación se
apoya en datos objetivos, venganza por expulsión del gremio y se trata de
desvirtuar la realidad de los hechos manifestando que esta persona es un
funcionario corrupto condenado penalmente. En este contexto, no se considera
desproporcionada ni innecesaria la utilización del término «traidor»,
término que según el diccionario de la Real Academia Española corresponde a
«quien comete traición», como «falta que se comete quebrantando la fidelidad o
lealtad que se debe guardar o tener».
No se considera que
exista una manifiesta desproporción en la calificación que se hace de un integrante de una asociación
caracterizada, según su representante, por el respeto de valores tradicionales,
por considerarlo responsable de una campaña contra ella. La expresión
relativa a la corrupción, aun cuando en abstracto pudiera considerarse
desproporcionada, no lo es si se advierte que se formula con un alcance
determinado, que se deduce de la directa relación con el hecho de que la
persona a la que se refiere cometió un delito de falsificación de documentos
teniendo en cuenta que la calificación se hizo esgrimiendo la sentencia y
refiriéndose expresamente a ella.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Hay muchos derechos
destinados a enfrentarse entre sí, a llevarse mal, suele suceder cuando la
línea que los delimita no está clara. Es lo que ocurre con los derechos de
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones y a
comunicar o recibir libremente información veraz con el derecho al honor, en
contínua pugna por ver cual prevalece.
El periodismo, en su
función de investigador en busca de la verdad, debe ser riguroso respecto a lo
que informa, y respetuoso hacia quien se informa, esa es mi opinión al respecto.
La opinión personal es libre, pero al tratarse de opiniones de valor despectivo
hacia una persona, difundidos en un medio de comunicación de gran audiencia, parece
lógico que la persona afectada por dichas opiniones ha de tener el derecho a
defender su honor. Sin embargo, al preguntarnos qué es el honor, nos
encontramos que el honor es ni más ni menos que la imagen que tienen el resto
de personas de nosotros. Una persona puede realizar acciones que le deshonren,
pero mientras esas acciones fuesen secretas, el honor de dicha persona respecto
a sus semejantes permanecería intacto. Por lo tanto, ¿cómo se puede pretender
controlar la imagen mental que las personas tienen de nosotros? Resulta
imposible. De hecho, si se lleva al calumniador o calumniadora a juicio, y la
sentencia nos resulta favorable a nosotros, los calumniados, de poco sirve esa
victoria si nuestra imagen ha sido modificada de modo ya irreversible en la
mente de los demás.
De todos modos, la
Constitución recoge dicho derecho, y lo cierto es que se debe tener en cuenta
que no es igual la opinión despectiva e infundada emitida por un particular que
la misma opinión emitida desde un programa televisivo que, aún contando con una
más que dudosa credibilidad en sus reportajes, es cierto que tenía una gran
audiencia, y por lo tanto un gran número de personas se formarían su opinión
respecto al tema basándose en lo que en dicho programa se dijese, aún siendo
meras opiniones.
Como conclusión vuelvo
a que, en mi humilde opinión: el periodismo serio y de calidad (calificaciones
que no se adaptan a programas como Aquí hay tomate, a mi parecer) debe ser
riguroso y veraz con las informaciones que dá, y respetuoso respecto sobre
quién informa y sobre todo, hacia los usuarios de la información.
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