SENTENCIA DE MAYO:
ACUSACIÓN A LA REVISTA INTERVIU POR DESCALIFICACIONES A UN
CIUDADANO.
“A
Julián le ha salido rentable no coger una escoba en su vida. De no
dar un palo al agua, el anciano hizo de un oficio del que ha sacado
su provecho (...) Esto era antes de conocer las ventajas de la
fregona sin agua, recién inventada, que facilita la tarea al más
tonto.” Estas jocosas palabras ilustraban el artículo de Dª
Penélope en la revista Interviu en su sección “Vosotros los
hombres” en abril del 2001. Bajo el título ”Tenemos que hablar”
la periodista se hacía eco en su columna semanal de una noticia a la
que había llegado a través de una reseña en internet. En ella, se
plasmaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que
reclamaba un aumento en la cuantía de la pensión compensatoria
por separación, mediante el razonamiento de que el marido precisaba
ayuda para el desempeño de las tareas domésticas.
En la sentencia la
autora del artículo aparece bajo el nombre de Dª Penélope, pero
hemos podido averiguar en la red que se trata de la reputada
periodista Teresa Viejo, que llegó a dirigir la revista Interviu
hasta el año 2004.
Dº Julián, seudónimo
de Rafael Moreno Hernández según afirma el Diario de Ávila,
denunció a Ediciones Zeta y a la escritora, tras considerar un grave
delito al honor que se le tachara de machista, vago y maleante;
además de que se proporcionaban datos personales como su nombre y
apellidos.
Por ello, el Tribunal
Supremo hace una reflexión acerca de qué es más importante, si el
derecho al honor, intimidad y propia imagen o el derecho a la
libertad de expresión y a la información.
Basándonos en los datos
que tenemos y lo que nos dicen las leyes, podríamos hacer una breve
alusión a qué es cada una de ellas y cual es la que en este caso
tiene más importancia.
La Constitución recoge
en su artículo 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. La
jurisprudencia declara que un individuo debe de tener garantizado un
ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto por de su
dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los
demás, sean estos poderes públicos o simples particulares ( art.
10.1). Todo esto nace con el objetivo de que no sean terceras
personas las que decidan en ámbitos de nuestra vida privada.
El otro concepto
jurídico que trataremos es el de derecho a la información y a la
libertad de expresión. En la Ley de Leyes aparece reflejado de la
siguiente manera:
Se reconocen los
siguientes derechos: a) A expresar y difundir librementelos
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
Sin embargo encontramos
una dicotomía entre la libertad de expresión propiamente dicha y el
derecho a comunicar hechos noticiables. Este último no siempre
guarda relación con la manifestación de opiniones y pensamientos,
ya que se centra en hechos necesarios para garantizar que exista
entre los ciudadanos una opinión pública libre que les permita
participar de modo responsable en los asuntos ciudadanos.
Ambos son derechos
inalienables, aunque tengan como condición imprescindible que no
aparezcan expresiones vajatorias que resulten impertinentes e
innecesarias para su expresión (así se puede encontrar en diversos
escritos del Tribunal Supremo, por ejemplo: “ la libertad de
crítica no cubre el insulto y la descalificación” - STC 241/1999,
de 20 de diciembre).
Este asunto ha sido
estudiado repetidas veces y la conclusión a las que se ha llegado es
la siguiente: “La Constitución no veda el uso de expresiones
hirientes, molestas o desabridas, pero la protección constitucional
que otorga el art. 20 .1 a) CE están excluidas las expresiones
absolutamente vejatorias; es decir; aquellas que, dadas las concretas
circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad,
sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar
las opiniones o informaciones de que se trate”. Sin duda la columna
de opinión cuenta con tono ácido y sarcástico, lo que no justifica
el tono hiriente con el que se dirige al demandante.
El hecho de que la
periodista hubiera identificado con nombre y apellidos al señor
Moreno también da pie a reflexiones tales como la intimidad o la
protección a la propia imagen.
Si lo estudiamos desde
el punto de vista de la defensa podríamos comenzar por recalcar el
hecho de que se trata de una columna de opinión. Durante el
interrogatorio, la autora empleó en su defensa su experiencia de más
de tres años escribiendo esta columna sobre las relaciones entre
hombres y mujeres, sin perder en ningún momento ese punto de humor
ácido que la caracterizaba, y no tenía en ningún momento intención
de “hacer daño o vejar a nadie”.
Otro punto a su favor es
que las supestas conductas vejatorias y las acusaciones de “vago,
machista y maleante” no son más que especulaciones de quien lo
interprete de esta forma, porque en ningún momento esto se dice de
forma explícita.
Por todo ello los
acusados piden que se desestime la demanda, ya que se podría inferir
en un grave delito contra la libertad de expresión. “El derecho a
libertad de expresión no se aplica tan solo a las informaciones o
ideas que se reciben favorablemente o se consideren inocuas o
indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan”,
así se indica en el escrito de oposición presentado por Ediciones
Zeta.
Planteando este caso
desde una óptica periodística resulta difícil posicionarse por una
u otra postura, ya que se trata de temas que atañen de forma directa
al ejercicio de la profesión. La libertad de expresión y el derecho
a la información son los pilares en los que se sustenta el
periodismo, aunque se debe de establecer un claro límite a la hora
de difamar a personas con acusaciones injuriosas.
Parece un hecho
noticiable y de libre difusión la resolución de la citada
sentencia, y desde luego da pie a una interpretación humorística.
Sin embargo, ésta se puede realizar sin caer en la descalificación
ni en la difamación pública. El periodismo no se basa en los
insultos ni el la desacreditación. Desde luego, ambas partes tienen
sus motivos válidos para defenderse.
EVA
QUINTÁS ROCHA
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