viernes, 18 de mayo de 2012


SENTENCIA DE MAYO: ACUSACIÓN A LA REVISTA INTERVIU POR DESCALIFICACIONES A UN CIUDADANO.

A Julián le ha salido rentable no coger una escoba en su vida. De no dar un palo al agua, el anciano hizo de un oficio del que ha sacado su provecho (...) Esto era antes de conocer las ventajas de la fregona sin agua, recién inventada, que facilita la tarea al más tonto.” Estas jocosas palabras ilustraban el artículo de Dª Penélope en la revista Interviu en su sección “Vosotros los hombres” en abril del 2001. Bajo el título ”Tenemos que hablar” la periodista se hacía eco en su columna semanal de una noticia a la que había llegado a través de una reseña en internet. En ella, se plasmaba una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que reclamaba un aumento en la cuantía de la pensión compensatoria por separación, mediante el razonamiento de que el marido precisaba ayuda para el desempeño de las tareas domésticas.
En la sentencia la autora del artículo aparece bajo el nombre de Dª Penélope, pero hemos podido averiguar en la red que se trata de la reputada periodista Teresa Viejo, que llegó a dirigir la revista Interviu hasta el año 2004.
Dº Julián, seudónimo de Rafael Moreno Hernández según afirma el Diario de Ávila, denunció a Ediciones Zeta y a la escritora, tras considerar un grave delito al honor que se le tachara de machista, vago y maleante; además de que se proporcionaban datos personales como su nombre y apellidos.
Por ello, el Tribunal Supremo hace una reflexión acerca de qué es más importante, si el derecho al honor, intimidad y propia imagen o el derecho a la libertad de expresión y a la información.
Basándonos en los datos que tenemos y lo que nos dicen las leyes, podríamos hacer una breve alusión a qué es cada una de ellas y cual es la que en este caso tiene más importancia.
La Constitución recoge en su artículo 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. La jurisprudencia declara que un individuo debe de tener garantizado un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto por de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares ( art. 10.1). Todo esto nace con el objetivo de que no sean terceras personas las que decidan en ámbitos de nuestra vida privada.
El otro concepto jurídico que trataremos es el de derecho a la información y a la libertad de expresión. En la Ley de Leyes aparece reflejado de la siguiente manera:

Se reconocen los siguientes derechos: a) A expresar y difundir librementelos pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Sin embargo encontramos una dicotomía entre la libertad de expresión propiamente dicha y el derecho a comunicar hechos noticiables. Este último no siempre guarda relación con la manifestación de opiniones y pensamientos, ya que se centra en hechos necesarios para garantizar que exista entre los ciudadanos una opinión pública libre que les permita participar de modo responsable en los asuntos ciudadanos.
Ambos son derechos inalienables, aunque tengan como condición imprescindible que no aparezcan expresiones vajatorias que resulten impertinentes e innecesarias para su expresión (así se puede encontrar en diversos escritos del Tribunal Supremo, por ejemplo: “ la libertad de crítica no cubre el insulto y la descalificación” - STC 241/1999, de 20 de diciembre).
Este asunto ha sido estudiado repetidas veces y la conclusión a las que se ha llegado es la siguiente: “La Constitución no veda el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero la protección constitucional que otorga el art. 20 .1 a) CE están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir; aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate”. Sin duda la columna de opinión cuenta con tono ácido y sarcástico, lo que no justifica el tono hiriente con el que se dirige al demandante.
El hecho de que la periodista hubiera identificado con nombre y apellidos al señor Moreno también da pie a reflexiones tales como la intimidad o la protección a la propia imagen.
Si lo estudiamos desde el punto de vista de la defensa podríamos comenzar por recalcar el hecho de que se trata de una columna de opinión. Durante el interrogatorio, la autora empleó en su defensa su experiencia de más de tres años escribiendo esta columna sobre las relaciones entre hombres y mujeres, sin perder en ningún momento ese punto de humor ácido que la caracterizaba, y no tenía en ningún momento intención de “hacer daño o vejar a nadie”.
Otro punto a su favor es que las supestas conductas vejatorias y las acusaciones de “vago, machista y maleante” no son más que especulaciones de quien lo interprete de esta forma, porque en ningún momento esto se dice de forma explícita.
Por todo ello los acusados piden que se desestime la demanda, ya que se podría inferir en un grave delito contra la libertad de expresión. “El derecho a libertad de expresión no se aplica tan solo a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideren inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan”, así se indica en el escrito de oposición presentado por Ediciones Zeta.
Planteando este caso desde una óptica periodística resulta difícil posicionarse por una u otra postura, ya que se trata de temas que atañen de forma directa al ejercicio de la profesión. La libertad de expresión y el derecho a la información son los pilares en los que se sustenta el periodismo, aunque se debe de establecer un claro límite a la hora de difamar a personas con acusaciones injuriosas.
Parece un hecho noticiable y de libre difusión la resolución de la citada sentencia, y desde luego da pie a una interpretación humorística. Sin embargo, ésta se puede realizar sin caer en la descalificación ni en la difamación pública. El periodismo no se basa en los insultos ni el la desacreditación. Desde luego, ambas partes tienen sus motivos válidos para defenderse.



EVA QUINTÁS ROCHA

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