miércoles, 9 de mayo de 2012

Vulneración del derecho a la información


El Tribunal Constitucional da la razón a un periódico frente
 a un juez que prohibió publicar fotografías obtenidas lícitamente



En la sentencia objeto de este trabajo el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia sobre un caso de vulneración del derecho a comunicar libremente información veraz (artículo 20.1.d de la Constitución Española). Se parte de un recurso de amparo presentado por la empresa editora del diario 'Última Hora' de Mallorca. En el origen de la cuestión está una resolución judicial por el que se prohibía publicar fotografías del cadáver de un hombre fallecido en un incendio.

Hechos probados

-El 19 de marzo de 1984 se produjo un incendio en un apartamento de Palma de Mallorca, en el que pereció una persona.

-Varios fotógrafos de prensa tomaron imágenes del lugar y de la víctima, autorizados por el jefe de Bomberos. Fue antes de la llegada del juez llamado para el levantamiento del cadáver.

-El juez, ya en el lugar del siniestro, impidió la obtención de más fotografías, y a través de la Jefatura Superior de Policía prohibió a los medios de comunicación publicar las que ya tuvieran del interior del inmueble incendiado.

-Distintos diarios desobedecieron las indicaciones del juez y publicaron las fotos. No fue el caso del periódico 'Última Hora', que se guardó el material gráfico.

-La empresa editora de 'Última Hora' interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación frente a la decisión del juez, titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma. En el recurso se invocaba ya una vulneración del derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz. Las pretensiones del diario fueron rechazadas con fecha de 29 de marzo, diez días después del incendio. En cualquier caso, las fotografías ya habían perdido valor informativo.

-En el auto desestimatorio se justificaba la decisión de prohibir la publicación de las fotografías como una actuación legítima en interés de la justicia, para que los medios de comunicación no revelaran datos que podrían dañar la investigación abierta tras el incendio, dado que había evidencias de “un cierto plan criminal”

-El siguiente episodio se escribe en la Audiencia Provincial de Palma, a la que recurrió la empresa editora del citado periódico. Con fecha de 27 de abril emitió un auto también desestimatorio, con el argumento de que el juez de Instrucción no había vulnerado el derecho a la información, pues se había limitado a dejarlo en suspenso temporalmente para no afectar “al buen fin de la averiguación de un delito y de su autor”. La Audiencia rechazó también que se pudiera hablar de censura previa -como hacía el periódico- por estar prevista en la Constitución para supuestos muy distintos.

-”Ultima Hora” ya había sufrido dos reveses, pero no cejó en su empeño. Presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que con fecha de 31 de enero de 1985 emitió sentencia.

Fundamentos jurídicos

La sentencia reseña que las fotografías en poder del periódico se habían realizado en el lugar de los hechos antes de que dieran comienzo las actuaciones sumariales, sin que hubiera transgresión de normas o derechos de ningún tipo, por lo que no pueden entenderse atentatorias contra el secreto sumarial.

El TC considera que la decisión de prohibir la publicación de las fotografías que ni siquiera se llegaron a examinar no respondió “ni a una necesidad social suficientemente apremiante en una sociedad democrática para mantener la autoridad del Poder Judicial, ni fue proporcionada al fin perseguido, aunque éste fuese indudablemente legítimo”. Por ello, estima vulnerado el derecho fundamental recogido en el artículo 20.1.d) de la Constitución.

Me pareció muy interesante una reflexión que se hace sobre el derecho lesionado, que no solo afecta a un medio de comunicación (derecho a comunicar libremente información veraz), sino que también afecta a una pluralidad de lectores “porque sobre la información se configura un doble derecho: a transmitirla y a recibirla”, lesión, dice el Constitucional, que “quedó agravada comparativamente si se tiene en cuenta que los lectores de otros medios de prensa que no prestaron caso alguno a la orden judicial, sí tuvieron acceso a esta información”.

Así como se da la razón al periódico en lo que se refiere al derecho a comunicar libremente información (artículo 20.1.d), el TC desestima el amparo en lo que se refiere a una posible vulneración del artículo 20.2 de la Constitución (censura previa), y da por bueno el argumento empleado por la Audiencia de Palma.

Comentario periodístico

La primera valoración es de aplauso hacia la empresa editora del diario 'Última Hora', pues en ningún momento persiguió una indemnización económica para compensar la prohibición de unas fotografías que había obtenido lícitamente, ni tampoco actuó contra un juez que había perjudicado al medio. Actuó solo movida por la defensa de una convicción: que el derecho estaba de su parte frente a una actuación discreccional de la justicia. El diario recurrió en primera instancia, ante la Audiencia de Palma y ante el Constitucional con el único fin de buscar Justicia con mayúsculas, que se reconociera un derecho que había sido vulnerado. Eso, sin duda, le supuso gastos, preocupaciones.... pero consiguió sentar doctrina constitucional sobre uno de los puntos del artículo 20 de la Constitución, la piedra angular sobre la que se asienta la libertad de expresión en nuestro país.

Una segunda reflexión es de sana envidia, al comparar el ritmo al que funcionaba el sistema judicial en aquellos tiempos, y al que funciona hoy en día. Al ver las fechas de los hechos probados tenemos que un proceso que arranca por unos hechos acaecidos un 19 de marzo de 1984, en diez días tienen resuelto un recurso en primera instancia, antes de que acabe el mes de abril ya están sentenciados por la audiencia provincial correspondiente, ¡y antes de que empiece febrero del año siguiente, ya hay sentencia del Tribunal Constitucional! ¡Todo en menos de 11 meses! Nada que ver con el atasco que tiene la Justicia en la actualidad, con plazos de años entre una sentencia y la siguiente según se escala en el organigrama jurídico.


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