El
Tribunal Constitucional da la razón a un periódico frente
a un juez que prohibió publicar fotografías obtenidas lícitamente
a un juez que prohibió publicar fotografías obtenidas lícitamente
En
la sentencia objeto de este trabajo el Tribunal Constitucional (TC)
se pronuncia sobre un caso de vulneración del derecho a comunicar
libremente información veraz (artículo 20.1.d de la Constitución
Española). Se parte de un recurso de amparo presentado por la
empresa editora del diario 'Última Hora' de Mallorca. En el origen
de la cuestión está una resolución judicial por el que se prohibía
publicar fotografías del cadáver de un hombre fallecido en un
incendio.
Hechos
probados
-El
19 de marzo de 1984 se produjo un incendio en un apartamento de Palma
de Mallorca, en el que pereció una persona.
-Varios
fotógrafos de prensa tomaron imágenes del lugar y de la víctima,
autorizados por el jefe de Bomberos. Fue antes de la llegada del juez
llamado para el levantamiento del cadáver.
-El
juez, ya en el lugar del siniestro, impidió la obtención de más
fotografías, y a través de la Jefatura Superior de Policía
prohibió a los medios de comunicación publicar las que ya tuvieran
del interior del inmueble incendiado.
-Distintos
diarios desobedecieron las indicaciones del juez y publicaron las
fotos. No fue el caso del periódico 'Última Hora', que se guardó
el material gráfico.
-La
empresa editora de 'Última Hora' interpuso un recurso de reforma y
subsidiario de apelación frente a la decisión del juez, titular
del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma. En el recurso se
invocaba ya una vulneración del derecho constitucional a comunicar o
recibir libremente información veraz. Las pretensiones del diario
fueron rechazadas con fecha de 29 de marzo, diez días después del
incendio. En cualquier caso, las fotografías ya habían perdido
valor informativo.
-En
el auto desestimatorio se justificaba la decisión de prohibir la
publicación de las fotografías como una actuación legítima en
interés de la justicia, para que los medios de comunicación no
revelaran datos que podrían dañar la investigación abierta tras el
incendio, dado que había evidencias de “un cierto plan criminal”
-El
siguiente episodio se escribe en la Audiencia Provincial de Palma, a
la que recurrió la empresa editora del citado periódico. Con fecha
de 27 de abril emitió un auto también desestimatorio, con el
argumento de que el juez de Instrucción no había vulnerado el
derecho a la información, pues se había limitado a dejarlo en
suspenso temporalmente para no afectar “al buen fin de la
averiguación de un delito y de su autor”. La Audiencia rechazó
también que se pudiera hablar de censura previa -como hacía el
periódico- por estar prevista en la Constitución para supuestos muy
distintos.
-”Ultima
Hora” ya había sufrido dos reveses, pero no cejó en su empeño.
Presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que
con fecha de 31 de enero de 1985 emitió sentencia.
Fundamentos
jurídicos
La
sentencia reseña que las fotografías en poder del periódico se
habían realizado en el lugar de los hechos antes de que dieran
comienzo las actuaciones sumariales, sin que hubiera transgresión de
normas o derechos de ningún tipo, por lo que no pueden entenderse
atentatorias contra el secreto sumarial.
El
TC considera que la decisión de prohibir la publicación de las
fotografías que ni siquiera se llegaron a examinar no respondió “ni
a una necesidad social suficientemente apremiante en una sociedad
democrática para mantener la autoridad del Poder Judicial, ni fue
proporcionada al fin perseguido, aunque éste fuese indudablemente
legítimo”. Por ello, estima vulnerado el derecho fundamental
recogido en el artículo 20.1.d) de la Constitución.
Me
pareció muy interesante una reflexión que se hace sobre el derecho
lesionado, que no solo afecta a un medio de comunicación (derecho a
comunicar libremente información veraz), sino que también afecta a
una pluralidad de lectores “porque sobre la información se
configura un doble derecho: a transmitirla y a recibirla”, lesión,
dice el Constitucional, que “quedó agravada comparativamente si se
tiene en cuenta que los lectores de otros medios de prensa que no
prestaron caso alguno a la orden judicial, sí tuvieron acceso a esta
información”.
Así
como se da la razón al periódico en lo que se refiere al derecho a
comunicar libremente información (artículo 20.1.d), el TC desestima
el amparo en lo que se refiere a una posible vulneración del
artículo 20.2 de la Constitución (censura previa), y da por bueno
el argumento empleado por la Audiencia de Palma.
Comentario
periodístico
La
primera valoración es de aplauso hacia la empresa editora del diario
'Última Hora', pues en ningún momento persiguió una indemnización
económica para compensar la prohibición de unas fotografías que
había obtenido lícitamente, ni tampoco actuó contra un juez que
había perjudicado al medio. Actuó solo movida por la defensa de una
convicción: que el derecho estaba de su parte frente a una actuación
discreccional de la justicia. El diario recurrió en primera
instancia, ante la Audiencia de Palma y ante el Constitucional con el
único fin de buscar Justicia con mayúsculas, que se reconociera un
derecho que había sido vulnerado. Eso, sin duda, le supuso gastos,
preocupaciones.... pero consiguió sentar doctrina constitucional
sobre uno de los puntos del artículo 20 de la Constitución, la
piedra angular sobre la que se asienta la libertad de expresión en
nuestro país.
Una
segunda reflexión es de sana envidia, al comparar el ritmo al que
funcionaba el sistema judicial en aquellos tiempos, y al que funciona
hoy en día. Al ver las fechas de los hechos probados tenemos que un
proceso que arranca por unos hechos acaecidos un 19 de marzo de
1984, en diez días tienen resuelto un recurso en primera instancia,
antes de que acabe el mes de abril ya están sentenciados por la
audiencia provincial correspondiente, ¡y antes de que empiece
febrero del año siguiente, ya hay sentencia del Tribunal
Constitucional! ¡Todo en menos de 11 meses! Nada que ver con el
atasco que tiene la Justicia en la actualidad, con plazos de años
entre una sentencia y la siguiente según se escala en el organigrama
jurídico.
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