Roj:
STS 6092/2011
Id
Cendoj: 28079110012011100626
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede:
Madrid
Sección:
1
Nº de
Recurso: 1089/2009
Nº de
Resolución: 547/2011
Procedimiento:
Casación
Ponente:
JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resolución del recurso de casación nº 1089/2009 interpuesto
por la procuradora de D.Efrain, Dª Carmen Medina Medina, contra la sentencia
del 22 de abril de 2008, dictada en grado de apelación, rollo n.º 48/2008, por
la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª. En calidad de parte recurrida
la procuradora Dª Ana Mª Espinosa Serrano, en nombre y representación de La
Región S.A.
Resumen de los hechos
Los días 5 y 18 de noviembre de 2004 fueron publicados en el
diario La Región dos artículos
diferentes referentes al actor D. Efrain, como implicado en un procedimiento
penal, concretamente acusado de un delito de lesiones y malos tratos habituales
a su pareja. En estos artículos aparecía su nombre, apellidos y edad,
acompañados de una fotografía del mismo tomada el día del juicio a las puertas
de la sala de vistas y publicada sin el consentimiento del actor.
D. Efrain interpuso una demanda por tutela de sus derechos
al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra el diario La Región, S.A.
y solicitó que se condenase al demandado al pago de una indemnización de 30.000
€ por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. Esta demanda recayó
en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ourense, que dictó sentencia el 30 de
julio de 2001 y que acabó desestimando dicha demanda. Contra esta sentencia, el
demandante interpuso un recurso de apelación. La Audiencia Provincial de
Ourense dictó sentencia el 22 de abril de 2008 en el rollo de apelación nº
48/2008, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de D. Efrain. A su vez, contra esta sentencia interpone recurso de
casación el demandante que por ATS (auto del Tribunal Supremo) del 21 de
septiembre de 2010, acordó admitirse el recurso. Finalmente, el Ministerio
Fiscal impugna el recurso al abordar la sentencia recurrida todas las
cuestiones ya debatidas y resueltas en primera instancia en la sentencia del 30
de julio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ourense.
Argumentos jurídicos
El demandante considera que la demandada vulneró su derecho
al honor, a la intimidad y propia imagen, así como a la presunción de inocencia
del actor, mediante la publicación de dos artículos en el diario La Región.
Ante esto el Tribunal Constitucional responde que en nuestro ordenamiento
jurídico ocupa una posición especial la libertad de información, siempre que se
refiera a hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables y a que
la información publicada sea completamente veraz. Entre los sucesos noticiables
se encuentran los de relevancia penal siempre que no se utilicen insinuaciones
insidiosas e injuriosas que atenten gratuitamente y de forma injustificada
contra la reputación del afectado.
Examinando el contenido de los artículos publicados se entiende que no
se ha producido ninguna intromisión injustificada o ilícita en el derecho al honor
del actor, sino que venía justificada por el ejercicio del derecho a la
información. Además, en ninguno de los artículos aparecen expresiones que
puedan ser ofensivas o injuriosas y no se aprecia vulneración alguna al derecho
del acusado a la presunción de inocencia, ya que sólo se informaba de que el
actor era acusado y se estaba celebrando un juicio. La inclusión del nombre y
apellido del actor o de su edad no constituyen vulneración ya que forma parte
del propio hecho noticiable y no se considera como un atentado contra el
derecho a la intimidad. La edad del actor se hace pública porque contribuye a
fijar un perfil de los sujetos que cometen este tipo de infracciones y tiene
interés público. Por último, en cuanto a la publicación de una imagen del
acusado, no se pueden difundir imágenes de una persona sin su previo
consentimiento por tratarse de una vulneración al derecho de la propia imagen e
incluso a la intimidad. Aún así, no es ilegítima si se trata de la información
gráfica sobre un acontecimiento público, ya que viene amparada por el derecho a
la información. Por lo tanto, es lícita una fotografía tomada por los
reporteros a la entrada de un juicio por el derecho a informar. Todos estos
argumentos fueron los utilizados para desestimar la demanda.
El recurso de apelación por la representación procesal de D.
Efrain vuelve a ser desestimado ya que la Sala considera que los tres
requisitos que exige la jurisprudencia cuando se trata de colisión entre el
derecho de información y los derechos citados se cumplen. Estos requisitos son:
veracidad, objetividad e interés público. Se alude a hechos contrastables y un
juicio por un posible delito tiene un interés público objetivo, el punto más
dudable podría ser la publicación de la imagen pero se trata de una parte
sustancial de lo que se informa.
En el escrito de interposición del recurso de casación
presentado por el demandante se sigue reclamando la vulneración de los derechos
fundamentales ya que se considera que la fotografía, el nombre y apellidos, y
la edad del actor no tienen interés público, remitiéndose al segundo requisito
que se exige. Se admitió este recurso por ATS.
La representación procesal de La Región S.A. presenta un
escrito de impugnación contra este recurso en el que afirma haberse cumplido
los dos requisitos más importantes que la jurisprudencia constitucional exige
para que el derecho a la información prevalezca sobre el derecho al honor, por
lo que se concluye que los artículos periodísticos no han vulnerado tales
derechos.
Finalmente, el Ministerio Fiscal desestima el recurso
interpuesto por el demandante, ya que cree que no es suficiente motivo que no
se cumpla el requisito del interés público. El Ministerio Fiscal considera
indudable el interés público de toda la información publicada sobre este caso,
pues se trata de un tema de especial sensibilización y debe prevalecer el
derecho a la libertad de información sobre el derecho a la propia imagen del
recurrente.
Comentario jurídico
Se trata de una tarea difícil saber que debe prevalecer en
aquellos supuestos en los que entra en colisión el derecho al honor, intimidad
y propia imagen con el derecho a comunicar y recibir todo tipo de información,
siempre que sea veraz, a través de cualquier medio de comunicación. En este
caso el Tribunal Constitucional junto al Tribunal Supremo debe seguir unas directrices
determinadas para llevar a cabo la ponderación de los límites entre la libertad
de información y la protección de los derechos fundamentales. El artículo 20.1,
apartados a) y d) de la CE, en relación con el artículo 53.2, reconoce como derecho fundamental especialmente
protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho
a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
De la misma forma, el artículo 18.1
CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. Por eso es difícil establecer una
ponderación sobre que derechos deben prevalecer, para ello tenemos que tener en
cuenta si la información publicada tiene relevancia pública o interés general y
si las personas acusadas ejercen algún cargo público o una profesión de
notoriedad pues en este caso el peso de la libertad de información es más
intenso. En este caso se trata de un actor y la acusación que se hace sobre él
es un tema de interés público por lo que prevalece el derecho a informar.
En base a todo lo analizado creo que la sentencia es justa
al desestimar el recurso de casación interpuesto por el demandante. En este
caso debe prevalecer el derecho a la información, ya que se trata de un suceso
de relevancia pública y utilizar el nombre, apellidos y edad del actor no
supone una vulneración contra el derecho al honor e intimidad, pues los artículos
publicados constan de una información veraz y contrastada y en ningún momento
se utilizan afirmaciones injuriosas contra el demandante.Además, según
reiterada jurisprudencia, el derecho al honor y a la propia imagen se encuentra
limitado por las libertades de expresión e información. Por lo tanto, la
publicación de la fotografía sería un acto totalmente legítimo, ya que el TS
reconoce que la publicación de imágenes de imputados, acusados o incluso
detenidos, tomadas en el acto del juicio o a las entradas, están amparadas por
el ejercicio del derecho a la información.
Comentario periodístico
Como ya he expuesto anteriormente estoy de acuerdo con la
desestimación del recurso de casación. En una profesión como el periodismo
existen conflictos en innumerables ocasiones al colisionar los derechos
fundamentales con el derecho a la información. En este caso, el demandante y
actor D. Efrain, no presenta motivos suficientes para que se apruebe su demanda
y se le abone la indemnización por daños que él mismo había solicitado. La
información aportada en los artículos junto con su fotografía no supone ningún
tipo de intromisión en su vida íntima y personal, pues toda forma parte del
hecho noticiable.
Una de las obligaciones más importantes de un periodista es la
de informar sobre hechos contrastados y veraces y en este caso se cumple. El
diario La Región informa a la población
de las acusaciones que recaen sobre el actor y aporta toda la información
necesaria para el interés de la población. Por lo tanto, nos
encontramos ante una acción totalmente legítima por parte del diario y no se
corresponde con una vulneración del derecho al honor e intimidad del actor así
como al derecho a la propia imagen.
Es bastante frecuente que en esta profesión se vulneren en
muchas ocasiones el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Este
es un valor periodístico que falla bastante al publicar imágenes de personas
sin su consentimiento o aportar informaciones sobre su vida privada, pero en
este caso no es así. Nos encontramos ante un claro ejemplo en el que el derecho
a la información debe prevalecer sobre todo lo demás.
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