jueves, 31 de mayo de 2012

Sentencia Mayo


Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 88/2008
Nº de Resolución: 648/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia


 COMENTARIO DE HECHOS PROBADOS

La entidad GS Melita S.L. interpuso una demanda de protección de derecho al honor contra el Grupo Municipal de Izquierda Unida de Arenas de San Pedro (Ávila), por intromisión ilegítima del honor de la sociedad demandante en su periódico o publicación “Informa” de IU.
El demandante estima que en la publicación de dicho boletín se atentaba contra el honor de la sociedad, vertiéndose acusaciones falsas.

En síntesis, el motivo del litigio se funda el la información difundida del boletín “Informa” de IU de abril de 2006. La entidad GS Melita S.L. se ve afectada por lo que considera una intromisión ilegítima a su honor en un reportaje en el que se formulan graves acusaciones. En el citado reportaje se afirma que una finca adquirida por GS Melita S.L. estaba afectada por una reversión y que la recalificación de los 1000 m2 de equipamiento privado a edificable fue hecha sin contrapartida. En la expresión << Donde estaba ahí la defensa del interés general…probablemente alguien se lo guardó en la cartera…>> cualquier lector del boletín podría entender que “alguien” recibió dinero de GS Melita S.L. a cambio de la recalificación.

Ante esto la entidad interpuso demanda de protección de derecho al honor contra la Asamblea Local y Grupo Municipal de Izquierda Unida por el artículo publicado en el boletín “Informa”.
El juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, existió intromisión ilegítima en el derecho al honor y desestimó el resto de las pretensiones.
La Audiencia Provincial de Ávila desestimó el recurso de apelación de la entidad y estimó la impugnación de IU.

Posteriormente, la entidad presenta una interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia estimó que la información difundida por el periódico o boletín “Informa” de IU no se puede declarar como una intromisión ilegítima en el derecho al honor de GS Melita S.L., pues la materia de urbanismo que se trata es de relevancia pública e interés general de cualquier población. Se fundó también que dicha entidad obtuvo una recalificación de 1000 m2 de equipamiento a edificable, por lo que la información no es veraz. La crítica del partido político va dirigida al equipo del gobierno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.

La expresión anteriormente mencionada no imputa hechos concretos ni hace un juicio de valor que lesione la dignidad de la persona, sino que lo que contiene es una crítica política de hechos relevantes para la opinión pública. En definitiva, prospera la impugnación de IU, pues la sentencia recurrida se basa para considerar que existió intromisión ilegítima en el derecho al honor en otra información distinta a la referida en la demanda. 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El artículo 20 de la CE reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión y de información por cualquier medio de difusión y el límite a los citados derechos está, especialmente, en el derecho al honor.

El derecho al honor (artículo 18.1 CE) puede chocar con el derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio (artículo 20.1.d) CE), pero según la jurisprudencia éste prevalece sobre el derecho al honor siempre que la información sea veraz (SSTS de 23 de febrero de 2006, 10 de noviembre de 2005 y 13 de septiembre de 2005).

La información que da el artículo cuestionado es veraz y de relevancia e interés publico. Además, como reconoce la sentencia recurrida el artículo no se dirige contra la entidad recurrente sino contra el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro pero los actos denunciados los realizaba GS Melita, S.L., por lo que era imprescindible nombrarla.

Es necesario poner el artículo en relación con el contexto, así, es una revista que trata de informar a la ciudadanía de las malas practicas urbanísticas del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro y todas las afirmaciones que se dicen injuriosas son ciertas.

COMENTARIO JURÍDICO

 Los principales problemas que se plantean en este caso consideramos que son dos:
El conflicto entre los derechos fundamentales al honor y a  la intimidad personal, por un lado, y los derechos de libertad de información y expresión, por otro, han planteado en numerosas ocasiones controversias jurídicas, cuando se produce colisión entre los mismos.

A estos efectos podemos decir, que según reiteradas resoluciones de los Tribunales se debe realizar un juicio ponderativo de ambos derechos, estableciendo a tal efecto una serie de condicionantes: los personajes públicos, por su naturaleza, deben soportar una mayor injerencia por parte de los medios de comunicación en su vida diaria; lo único que puede justificar el amparo en la libertad de información por parte de esos medios, que la noticia afecte al interés general. La libertad de información está sujeta a condiciones de prevalencia frente al derecho de honor si concurren los siguientes requisitos:

  1. Que la información tenga una relevancia pública.
  2. Que dicha información sea veraz: entendida en sentido relativo, no absoluto.

COMENTARIO PERIODÍSTICO

En este caso hemos podido comprobar como no sólo los medios de comunicación propios, es decir, prensa en sí, pueden atentar en ocasiones contra los derechos de intromisión al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas, tanto físicas como jurídicas.

El boletín perteneciente al partido político de IU, la parte demandada, critica claramente la labor de otro partido que se encuentra gobernando el Ayuntamiento de un municipio de Ávila.
A mi parecer, tal como se muestran en las expresiones anteriormente citadas y la critica concreta en la sentencia, pienso que es absolutamente lícito y necesario el derecho de la sociedad a conocer como se gobiernan los asuntos públicos. Es natural que un partido político, en este caso la oposición, critique y juzgue la actividad llevada a cabo por el contrario. Es un hecho que observamos continuamente en el ámbito político y que en ocasiones, pero no en esta, es llevado a extremos en los que si se podría hablar de intromisión al honor.

También opino que es evidente que no resulten afectados en el artículo del boletín de IU el gobierno del Ayuntamiento, sino también todas las personas relacionadas con sus actividades, en esta ocasión GS Melita S.L.

Esta vez, que no siempre ocurre, pesa más el derecho a la información de los ciudadanos en materia política. Pues nosotros, los ciudadanos de a pie, por desgracia, no siempre conocemos las irregularidades llevadas a cabo por los políticos o los altos cargos públicos. Irregularidades que se extiende no sólo en asuntos referidos a temas urbanísticos, sino también laborales, financieros, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario