viernes, 8 de junio de 2012

Sentencia Mayo



SENTENCIA DE MAYO
Roj: STS 8946/2002
Id Cendoj: 28079110012002101365
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1797/1997
Nº de Resolución: 1310/2002
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Sentencia

1. RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS
Los hechos se remontan al 22 de febrero de 1996, fecha en que la entidad demandada Editorial Prensa Asturiana S.A,  junto con los otros demandados doña Begoña y don Domingo; publicaron un reportaje en la página 53 del diario “La Nueva España”-edición de Gijón- el cuál originó la cuestión litigiosa con el actor demandante, Don Blas, un conocido hostelero de la zona. La querella de Don
Blas se articulaba entorno a esa noticia, titulada ”Seis mujeres identifican en la audiencia a un Guardia Civil como su agresor sexual” y que fue ilustrada con dos fotografías;
en una de las cuales aparecía en primer plano el rostro del actor, identificado erróneamente en el texto acompañatorio como el agente de la Guardia Civil responsable del delito, contra el que se seguía el juicio objeto de la pieza informativa. Como consecuencia de la publicación en el rotativo gijonense de esta falsa noticia gráfica, la cuál supuso por su contenido un descrédito en la consideración de don Blas, éste demandó a los responsables por intromisión ilegítima en su honor y en su propia imagen; un derecho fundamental reconocido y protegido por el art.18.1 de la Constitución Española y desarrollado en el art. 7.7 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Su reclamación incluía también, el pago de una indemnización con una cuantía a determinar por los Tribunales de Justicia por los daños a su buena imagen; además de la publicación en el diario “La Nueva España”  de la resolución  de la sentencia judicial, y la imposición  asimismo de las costas procesales.

2. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Admitida a trámite la demanda, se concedió traslado de la misma a la parte demandada, los ya citados doña Begoña, don Domingo y la Editorial Prensa Asturiana S.A., quienes a través de su representación procesal; contestaron a la demanda en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando su desestimación.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón estimó en parte  la demanda de Don Blas, en sentencia de 21.10.1996; al declarar que los demandados eran responsables de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y condenándolos en consecuencia, al pago de una indemnización  con carácter solidario,  en la cantidad de 1.000.000 de pesetas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el procedimiento.
Apelada la sentencia de Primera Instancia por la representación procesal de la parte demandada, con adhesión de la parte actora, y sustanciada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó en sentencia de 18.4.1997; la desestimación del recurso de apelación deducido por los demandados y la aceptación parcial de la adhesión de Don Blas, además de revocar parcialmente la sentencia de Instancia, para condenar también a los actores demandados a la publicación de la parte dispositiva de la sentencia de Primera Instancia. La Audiencia Provincial impuso igualmente a los citados, las costas causadas en primera instancia así como las de su recurso, sin mencionar las costas procesales causadas por la adhesión.
Llegados a este punto, la representación procesal de Editorial Prensa Asturiana S.A, de don Domingo y doña Begoña, interpuso un recurso de casación el 18.6.1997, contra la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que se articulaba en  tres motivos: el primero al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 20.1 d) de la Constitución Española, 7.7 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1992, así como de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de responsabilidad de los medios en la comprobación de la veracidad de la información, recogida en SSTC números 40/92 y 240/92; el segundo de los motivos al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, por vulneración de la doctrina del Tribunal Constitucional sentada en SSTS 40/1992 y 240/1992, entre otras, y el tercer motivo al amparo del artículo 1692.4 de la LEC, por violación del artículo 9.3 de la Ley Orgánica sobre Protección al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.
Este último recurso legal, fue impugnado por la representación procesal del demandante  mediante escrito el 3.2.1998; mientras que el Ministerio Fiscal emitió un dictamen en el cuál no estimaba el recurso ante el Supremo de los demandados.
Finalmente, el Tribunal Supremo no consideró el recurso de casación de los  demandados-recurrentes, al desestimar los tres motivos en  los que éste se estructuraba; condenando a la susodicha parte recurrente al pago de las costas causadas y ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial.

3. COMENTARIO JURÍDICO
En este caso iniciado hace 16 años, tal como ha sido detallado en los antecedentes, quedó probado que doña Begoña, don Domingo y la entidad Editorial Prensa Asturiana S.A, propietaria del rotativo “La Nueva España” en su edición de Gijón; incurrieron con su actuación precipitada y su poca profesionalidad en una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del hostelero demandante, no subsanada con la rectificación indicada en los códigos deontológicos del Periodismo.
Es evidente que los  informadores han actuado de manera negligente e irresponsable, con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado mediante la fotografía publicada. Por tanto, no pueden escudarse en que fuera un error circunstancial, o en  el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión, ambos derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente; para justificar su actuación en el caso tratado.

4. COMENTARIO PERIODÍSTICO
La experiencia en el ordenamiento jurídico, nos demuestra que el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión entran en conflicto frecuentemente con el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; ya que sus límites son difusos y a menudo colisionan entre sí. No sucedió lo mismo en este caso, en el que unos profesionales de la información y la empresa para la cuál trabajaban, publicaron una noticia gráfica falsa en el periódico líder en Asturias. Este hecho dañó la buena imagen de un civil, al situarlo con esa insensata fotografía, como responsable de un desagradable crimen. Creo que deberían haber contrastado mejor la información antes de publicarla, o sino, una vez cometido el daño, haberlo remediado inmediatamente con la correspondiente rectificación junto con unas sentidas disculpas al ciudadano ultrajado. Personalmente, pienso que esto es un claro ejemplo de lo se convertirá el periodismo, si comenzamos a atender más al criterio de la inmediatez, que a los de veracidad y verificación.



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