SENTENCIA MAYO
Óscar Barreiro
Manzano – 30/05/2012
- RESUMEN DE LOS HECHOS
D.
Isidoro denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lorca
que en el diario La Verdad de Murcia, el periodista D. Conrado
publica un artículo en el cual critica el “pelotazo urbanístico”
de un concejal ex-alcalde de Lorca, para terminar declarando la
pasividad de la Fiscalía de la localidad, aclarando que la fiscal
del caso es la hija del actor. Como compensación por
los perjuicios causados, exige la suma de 18.000 euros, más los
correspondientes intereses legales desde el día siguiente al de la
notificación de la presente sentencia. Don Conrado solicita el
recurso de apelación ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial
de Murcia, donde confirman la resolución anterior e instan al
solicitante a pagar estas costas. Contra esta sentencia, la
representación procesal de D. Conrado interpuso ante la Sala de lo
Civil del Tribunal Constitucional un recurso extraordinario por
infracción procesal y un recurso de casación, admitidos a trámite.
Y
de nuevo, contra la voluntad de dicho recurso, la Sala de lo Civil da
la razón a D. Isidoro, volviendo a recaer las costas del
procedimiento en D. Conrado.
- ARGUMENTOS JURÍDICOS
Esta
sentencia, publicada por el ponente Juan Antonio Xiol Ríos en la
Sala Primera del Tribunal Supremo, consiste en un recurso
extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto
por D. Conrado, representado por la procuradora Dña. Teresa Castro
Rodríguez, contra la sentencia del 2 de octubre de 2008, dictada en
grado de apelación por la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante
de procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de Lorca.
Mediante la primera
demanda, el actor solicita que se declare que las informaciones
vertidas en el diario La Verdad de Valencia por parte del periodista
D. Conrado vulneran el derecho al honor personal del denunciante,
ante lo cual se le da la razón y exigen el pago de 18.000 € más
el pago de los costes.
En la sentencia de la
Audiencia Provincial de Murcia con fecha de 2 de octubre de 2008 se
falla que el recurso de apelación formulado por la procuradora Dña.
Teresa Castro Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado
de 1.ª Instancia número 2 de Lorca reitera lo dicho con
anterioridad, y exige de nuevo al periodista a abonar la cantidad de
18.000 € a D. Isidoro y pagar las costas de este nuevo
procedimiento. Tras el recurso extraordinario y de casación pedido
ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, finalmente se reitera en
las dos anteriores sentencias, obligando al periodista a cumplir con
la condena.
- COMENTARIO JURÍDICO
Los
magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo han basado su
decisión de inculpar al periodista D. Conrado a partir de la
colisión entre el derecho de libertad de información y de expresión
y el derecho al honor. Según se establece en la Constitución
Española, el artículo 18.1 garantiza el derecho al honor de los
ciudadanos, mientras que el artículo 20.1 a) y d) recoge el derecho
a la libertad de expresión e información. Éstos se ven limitados
por el primero, siempre que no se puedan aportar las pruebas que
demuestren que la información que se está transmitiendo es veraz.
Con esto, los jueces fallan que el artículo incluído en el diario
La Verdad de Valencia supone una vulneración al derecho al honor de
D. Isidoro, condenando al periodista demandada el pago de 18.000 €
como compensación y el pago de las costas.
- COMENTARIO PERIODÍSTICO
El
fallo de la Sala Primera del Tribunal Supremo me parece adecuado al
caso dado, ya que el principal tema que podemos extraer de la
sentencia es que un periodista nunca debe comunicar información
basada en rumores o que no pueda corroborar, ya que podría cometer
errores o mentiras, lo que le puede acarrear problemas legales. En
este caso, el periodista podía tener fuentes que le afirmaran de los
hechos cometidos por el concejal en Lorca y la presunta pasividad de
la fiscal, su descendiente. Sin embargo, si no puede aportar pruebas
que lo refuten, el acusado podría, como ha sido el caso, demandarle
por atentar contra su derecho al honor. Por lo tanto, los periodistas
debemos tener más cuidado a la hora de informar, y no publicar datos
o noticias que no podamos confirmar sin miedo o temor.
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