lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia Mayo


SENTENCIA MAYO

Óscar Barreiro Manzano – 30/05/2012

  1. RESUMEN DE LOS HECHOS

D. Isidoro denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lorca que en el diario La Verdad de Murcia, el periodista D. Conrado publica un artículo en el cual critica el “pelotazo urbanístico” de un concejal ex-alcalde de Lorca, para terminar declarando la pasividad de la Fiscalía de la localidad, aclarando que la fiscal del caso es la hija del actor. Como compensación por los perjuicios causados, exige la suma de 18.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde el día siguiente al de la notificación de la presente sentencia. Don Conrado solicita el recurso de apelación ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, donde confirman la resolución anterior e instan al solicitante a pagar estas costas. Contra esta sentencia, la representación procesal de D. Conrado interpuso ante la Sala de lo Civil del Tribunal Constitucional un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, admitidos a trámite. Y de nuevo, contra la voluntad de dicho recurso, la Sala de lo Civil da la razón a D. Isidoro, volviendo a recaer las costas del procedimiento en D. Conrado.

  1. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Esta sentencia, publicada por el ponente Juan Antonio Xiol Ríos en la Sala Primera del Tribunal Supremo, consiste en un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por D. Conrado, representado por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez, contra la sentencia del 2 de octubre de 2008, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca.
Mediante la primera demanda, el actor solicita que se declare que las informaciones vertidas en el diario La Verdad de Valencia por parte del periodista D. Conrado vulneran el derecho al honor personal del denunciante, ante lo cual se le da la razón y exigen el pago de 18.000 € más el pago de los costes.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha de 2 de octubre de 2008 se falla que el recurso de apelación formulado por la procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Lorca reitera lo dicho con anterioridad, y exige de nuevo al periodista a abonar la cantidad de 18.000 € a D. Isidoro y pagar las costas de este nuevo procedimiento. Tras el recurso extraordinario y de casación pedido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, finalmente se reitera en las dos anteriores sentencias, obligando al periodista a cumplir con la condena.
  1. COMENTARIO JURÍDICO


Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo han basado su decisión de inculpar al periodista D. Conrado a partir de la colisión entre el derecho de libertad de información y de expresión y el derecho al honor. Según se establece en la Constitución Española, el artículo 18.1 garantiza el derecho al honor de los ciudadanos, mientras que el artículo 20.1 a) y d) recoge el derecho a la libertad de expresión e información. Éstos se ven limitados por el primero, siempre que no se puedan aportar las pruebas que demuestren que la información que se está transmitiendo es veraz. Con esto, los jueces fallan que el artículo incluído en el diario La Verdad de Valencia supone una vulneración al derecho al honor de D. Isidoro, condenando al periodista demandada el pago de 18.000 € como compensación y el pago de las costas.


  1. COMENTARIO PERIODÍSTICO


El fallo de la Sala Primera del Tribunal Supremo me parece adecuado al caso dado, ya que el principal tema que podemos extraer de la sentencia es que un periodista nunca debe comunicar información basada en rumores o que no pueda corroborar, ya que podría cometer errores o mentiras, lo que le puede acarrear problemas legales. En este caso, el periodista podía tener fuentes que le afirmaran de los hechos cometidos por el concejal en Lorca y la presunta pasividad de la fiscal, su descendiente. Sin embargo, si no puede aportar pruebas que lo refuten, el acusado podría, como ha sido el caso, demandarle por atentar contra su derecho al honor. Por lo tanto, los periodistas debemos tener más cuidado a la hora de informar, y no publicar datos o noticias que no podamos confirmar sin miedo o temor.

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