lunes, 11 de junio de 2012

Sentencia Mayo. Martín Tomás García Joven


Roj: STS 3118/2012
Id Cendoj: 28079110012012100315
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1805/2010
Nº de Resolución: 311/2012
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen de los hechos.

1. D.ª  Yolanda  presentó demanda de juicio ordinario de protección civil del derecho al honor y a la propia imagen contra el diario Información de Publicaciones del Sur, S.A. en la que reclamaba que se declarase la existencia de intromisión ilegítima por la captación y publicación no consentida en el citado diario, el 6 de enero de 2008, en la sección «Sociedad», de una fotografía de la demandante en el día de su boda, en la que aparecía bailando junto a otras personas de raza gitana todos ellos familiares suyos, figurando en la cabecera de la noticia el título de «Recuperar la honra por 600 euros» y debajo de la foto el siguiente comentario «Las jóvenes de raza gitana se someten en su boda a la famosa prueba del pañuelo para demostrar que llegan puras al matrimonio».
En la demanda se alegaba que la fotografía se tomó sin conocimiento ni consentimiento de las personas que en ella aparecen, y que tanto la fotografía como la leyenda que la encabeza vulneran el honor e imagen de la misma pues se incluye en un reportaje que se refiere a los tratamientos médicos de reconstrucción de himen, siendo la mera inclusión de esa fotografía una humillación para ella ante su familia, amigos y lectores del periódico, pues con la publicación se puso en duda su virginidad. Solicitaba que se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor, se condenase a la demandada a indemnizarle por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 120 000 euros, a la publicación de la sentencia y a abstenerse de difundir en lo sucesivo la imagen de la demandante en las condiciones efectuadas.
2. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en el honor de la demandante con la publicación de su imagen como parte integrante de la noticia sobre la operación de reconstrucción del himen que se difundía en el citado diario, condenando a pagar a la demandante la cantidad de 2 500 euros, a publicar la sentencia y a abstenerse de difundir en lo sucesivo la imagen de la demandante en las condiciones efectuadas.
3. La Audiencia Provincial desestimó el recurso, al considerar que se trataba de una publicación no consentida de la imagen de una persona, en el interior de un local, obtenida durante la celebración de un acto reservado a su círculo familiar y social, como es una boda. Estimó que la fotografía que se acompaña al reportaje no es necesaria ni esencial para el mismo y concluyó que la fotografía publicada no podía encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información, pues este alcanza al reportaje, pero no a la imagen de la persona de la demandante, al ser esta de carácter privado; insistiendo en que la imagen de la demandante que aparece en el reportaje no es en modo alguno accesoria e induce a pensar que la persona que interviene en la fotografía puede ser una de las que se han sometido a la intervención quirúrgica de la que se habla, lo que constituye una vulneración de su derecho al honor en relación a su círculo de amigos y conocidos, entre los que se crea la duda de si la demandante se ha sometido o no a la reconstrucción del himen, algo que evidentemente pertenece a su intimidad.
4. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de casación por la representación procesal de la entidad Publicaciones del Sur, S.A., el cual ha sido admitido al amparo del artículo 477.2.1.º LEC por afectar el proceso a derechos fundamentales.


Argumentación Jurídica.

El artículo 20.1.a ) y d) CE , en relación con el artículo 53.2 CE , reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo  institucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el artículo 18.1 CE garantiza con igual grado de protección el derecho al honor y a la propia imagen.
La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo.

El derecho al  honor protege frente a atentados en la reputación personal  entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona,  independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero , FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio , FJ 7).
El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por la libertad de información.
La limitación del derecho al honor por la libertad de información tiene lugar cuando se produce un conflicto entre ambos derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Comentario Jurídico.

En casos como este, en el cual se enfrentan dos derechos como son el Derecho al honor y a la propia imagen, y el Derecho a la libertad de información, debe primar uno de ellos, y eso se establece mediante una ponderación al investigar el caso. Como la imagen, no está estrictamente relacionada con el contenido de la noticia, y siendo las condiciones en las que fue tomada, ilegítimas, el derecho que prima es el Derecho al honor. La indemnización solicitada, de 120000 euros es excesiva, por lo que se concede una menor (2500 euros), más adecuada a la infracción.

Comentario Periodístico.

A simple vista parece justa la sentencia del Tribunal, puesto que las condiciones en las que fue tomada la imagen, no son legítimas. A parte de eso, tampoco parece ciertamente ético tomar una imagen en una boda para luego incluirla en un reportaje, nada relacionado con la imagen, que pone en cuestión y en evidencia a la protagonista.

En estos casos, hablando de un tema tan polémico, no debería personalizarse un reportaje, incluyendo una imagen que pueda ejemplificar el asunto. Ni aún habiendo pruebas, que en este caso no las hay, puesto que lo único que se consigue es minar la reputación de la protagonista, sin ser este el motivo de la noticia.



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