martes, 5 de junio de 2012

Segunda Sentencia


Tribunal Supremo (Sala de lo Penal)
Sentencia de 13 de Febrero de 1991
RJ/1991/1027


1) Resumen de los hechos probados
Esta sentencia constituye un recurso interpuesto por la acusación particular Ramón C.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que absolvió a Antonio L.B., Eva P.D., Víctor Jesús G.P. de los delitos de calumnia y de injurias de que eran acusados.
El señor Ramón C.G. denunció a la periodista  Eva P.D., al director del diario "Alerta" donde esta trabajaba, el ya mencionado Víctor Jesús G.P y al Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Santander por un artículo publicado en dicho periódico. El señor Ramón C.G afirma que "se exponen en el artículo diversas manifestaciones que a cualquier lector imparcial y desconocedor de la realidad, le haría pensar en la posible comisión de un delito de apropiación indebida o en su caso de malversación de caudales públicos" por parte de su persona.
El señor Ramón C.G. también incluye en sus argumentos que no es el periódico el lugar adecuado para llevar a cabo investigaciones de ese calibre.

2) Argumentos jurídicos
Dos son los argumentos jurídicos que hacen que el recurso quede desestimado:
•    Por una parte es que para la existencia del delito de injurias se requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales: uno objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para agravar la honra y crédito de la persona a la que se dirigen, y otro, de carácter subjetivo, integrado por la intención dolosa específica de causar con ellas un ataque a la dignidad ajena, conocida como "animus iniuriandi". En este caso se considera que esa intención no existe ya que todo cuanto contribuya a clarificar las actuaciones de quienes desempeñan funciones públicas ha de recibir una especial aceptación y consideración, de acuerdo con las exigencias sociales.

•    Por otra parte el señor Ramón C.G. denuncia al director de la publicación "Alerta" cuando es la señorita Eva P.D. la responsable del artículo en cuestión. Por tanto, al no ser una persona desconocida o no identificada no cabe denuncia alguna contra el señor Víctor Jesús G.P. ni posible responsabilidad criminal del mismo.

3)Comentario jurídico personal
Desde mi humilde punto de vista estoy completamente de acuerdo con la resolución llevada a cabo por el Tribunal Supremo y es que por muy duras que hayan sido las palabras de la periodista hacia el señor Ramón C.G. en ningún caso dejan de ser una opinión personal plasmada en las hojas de un periódico. Transcribir y compartir  tus ideas, opiniones o creencias con mayor o menor acritud presupone una actividad enteramente lícita y que entra dentro de un derecho fundamental como es el de la libertad de expresión.
Además es preciso reconocer el carácter esencialmente informativo del artículo periodístico al que se refiere la querella ya que no se puede apreciar en el mismo el requisito de "animus iniuriandi", y sí, solamente el de ejercitar un derecho fundamental como es el de informar libremente al público lector del diario en cuestión.

4)Comentario periodístico
Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Dicho delito se castiga con una multa de 4 a 10 meses mientras que si se difunde por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
 La injuria por su parte es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima y se castiga con una multa de 3 a 6 meses o de 6 a 14 meses en el caso de haberse difundido mediante radio, imprenta o televisión.
Las denuncias por injurias y calumnias y por la intromisión en la intimidad y el honor son en pleno siglo XXI uno de los recursos más empleados por los ciudadanos. Poner una denuncia es, en muchos casos, tan habitual como bajar a comprar el pan a la panadería de la esquina llegando a ser en el caso de los famosos abusivo. Decir que eres un "sinvergüenza" o un "malnacido" no dejan de ser calificativos peyorativos pero

que en ningún caso ponen en tela de juicio el crédito de la persona contra la que se dirigen, requisito indispensable para que sea una verdadera falta al honor.


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