domingo, 10 de junio de 2012

Comentario Sentencia Mayo

Enrique del Pozo es indemnizado por Canal Sur
Resumen:
Canal Sur, el periodista Fernando Ramos y la productora Cinematográfica Veintinueve  tendrán que indemnizar a Enrique del Pozo por unas declaraciones vertidas en el programa "Noche tras noche" en el que ponían en duda su condición sexual con palabras como "maricuchi". Estas palabras supusieron lesivas del derecho al honor de Enrique del Pozo por lo que el Tribunal Supremo ha impuesto el pago de costas y de una indemnización a los tres responsables de la violación del derecho al honor del perjudicado, a pesar de los diferentes recursos de casación presentados por los causantes de la violación del derecho al honor.
Argumentación Jurídica:
Los artículos mencionados y sobre los que se basa la sentencia son:
-Artículo 18.1 de la Constitución española por el que "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Y por consiguiente a la LO que los desarrolla (LO 1/1982 de 5 de mayo).
- Artículo 20.1 de la Constitución por el que "Se reconoce(n) y protege(n) los derechos [...]: a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.[...] A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades".
-Artículo 20.4 de la Constitución por el que "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrolan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia".
-Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que: "En los procesos declarativos, las cosatas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
A pesar de que se buscan distintas interpretaciones, se prepondera el derecho al honor frente al derecho a la información debido a que se tratan de declaraciones vejatorias y que no aportan información de relevancia pública. Es decir, no se puede aplicar el "exceptio veritatis"..

Comentario Jurídico:
El demandante, Enrique del Pozo, basa sus acusaciones en la violación del derecho al honor. Estas se ven estimadas por el Tribunal Supremo tras la interposición de diferentes recuros presentados por los demandados.

La interpretación de las normas jurídicas expuestas en el apartado anterior parecen ser correctas con respecto a los hechos acaecidos.
Comentario Periodístico:
El fallo del Tribunal Supremo resulta coherente debido a la falta de relevancia pública del asunto a tratar y a la supuesta falta de veracidad. A pesar del contexto, las declaraciones se entienden 100% vejatorias y completamente vulneradoras del derecho al honor.
En este caso se produce un choque entre el derecho a la información y al honor, pero se considera que prevalece el segundo ya que no es una información que verse sobre contenidos de interés general o relevacía pública, por lo que se considera que atenta contra el derecho al honor. Además no se considera hecho noticiable.

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