miércoles, 20 de junio de 2012

Segunda sentencia



— Resumen —

El recurrente, Don Francisco Frechoso Bajodo, presta sus servicios en Unidad Editorial, S.A., concretamente en el diario El Mundo desde su fundación, primero como corresponsal político y después como redactor jefe. En su contrato de trabajo se establece que la actividad profesional del trabajador será realizada en régimen de dedicación exclusiva, por lo que don Francisco se compromete de manera expresa a no desempeñar cualquier otra, percibiendo por ello un complemento  anual del salario.
Distintos periodistas, que también prestan sus servicios para esa empresa en régimen de exclusividad, vienen colaborando sin embargo en programas de  televisión y radio. Por lo que se refiere al recurrente, tiene suscrito un contrato con Telecinco TV de prestación de servicios como comentarista en el espacio informativo La mirada crítica.
El 21 de junio de 2002 Don Francisco expresó en dicho programa su posición a favor de la huelga convocada por los principales sindicatos el 20 de junio,  secundada por la amplia mayoría de la plantilla del diario El Mundo, que a pesar de ello publicó una edición reducida.
Durante su intervención en La mirada crítica, el recurrente criticó a dicho periódico la información desinformación, según sus palabras arrojada sobre el seguimiento de la huelga y las condiciones en las que tuvo que hacer pública su edición esa jornada.
Tras la emisión de la tertulia televisiva, la empresa decidió controlar la participación en otros medios por parte de periodistas pertenecientes a la plantilla de la demandada, que hasta entonces era abierta a pesar de la cláusula de exclusividad anteriormente referida—. Es a partir del 21 de junio cuando su director, Pedro J. Ramírez,  planteó la necesidad de denegar o autorizar esa actividad.
Así pues, los interesados en colaborar con otros medios debían comunicarlo mediante una solicitud al comité de empresa encargado. Así lo hizo Don Francisco, recibiendo como respuesta la  desautorización de continuar colaborando en La mirada crítica por considerarlo no “beneficioso para los intereses del periódico." Por el contrario, otros compañeros de la plantilla siguieron ejerciendo su participación en varios programas de televisión o radio, sin renunciar por ello al complemento de exclusividad.
El recurrente continuó sin participar en ningún otro medio ajeno a la empresa demandada y dejó de percibir una media mensual de 1.332 euros por el periodo de contrato con Telecinco TV.
Ante estos hechos, Don Francisco Frechoso Bajodo presentó una demanda sobre tutela de derechos fundamentales alegando la vulneración de los derechos de huelga (art. 28.2 CE) y libertad de expresión (art. 20.1.a CE) que fue desestimada a favor de Unidad Editorial. Don Franciso elevó un recurso de súplica, siendo también denegado por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el 21 de mayo de 2007 y como resultado de un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional dictó sentencia a favor de Francisco Frechoso, reconociendo su derecho a la libertad de expresión y anulando de esta forma la Sentencia del Tribunal Superior.

    Argumentación y comentario jurídico —

En la Sentencia arrojada por el Tribunal Constitucional, se aduce en amparo una lesión del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la relación laboral dimanante de un contrato de trabajo. Imputa a la Sentencia recurrida, a través de lo que se considera una incorrecta aplicación de la doctrinal constitucional, la vulneración del artículo 20.1.a CE:

“1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.”
así como del art. 14 CE:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

en tanto en cuanto a los demás trabajadores del mencionado periódico se les permite la participación en otros medios de comunicación. Así pues, se anula dicha Sentencia, emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo, por haberse limitado a enjuiciar la cuestión litigiosa desde los estrictos términos de la cobertura legal de la decisión empresarial, remitiéndose al pacto de exclusividad existente en el contrato entre el recurrente y la empresa demandada, y aceptando sin más las razones ofrecidas por la empresa para justificar su actuación, aunque las mismas contradecían el relato de hechos que había resultado acreditado.
Además, el Tribunal Constitucional tiene en cuenta y se remite en su Sentencia a la jurisprudencia en la materia:

“Según hemos dicho con reiteración, este derecho [a la libertad de expresión] comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige (por todas, SSTC 6/2000, de 17 de enero, FJ 5; 49/2001, de 26 de febrero, FJ 4; 204/2001, de 15 de octubre, FJ 4; y 181/2006, de 19 de junio, FFJJ 4 y 5). También hemos declarado que la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas (por todas, STC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 3)…”

Cabe resaltar asimismo que, a ojos del Tribunal Constitucional, resulta indicativa de la violación del art. 20.1.a CE la conexión temporal entre las manifestaciones realizadas por el recurrente en el programa La Mirada Crítica de Telecinco y la ulterior negativa empresarial a la participación del mismo en tal medio de comunicación, al igual que la restricción de participación en otros medios informativos dirigida únicamente contra Francisco Frechoso y no contra otros de sus compañeros.
Resuelve pues, en relación a la Sentencia del Tribunal Supremo, que este no ponderó si existía una lesión constitucional encubierta tras la legalidad aparente del acto empresarial, y ante la vulneración constitucional ya referida, declara su nulidad.
             
    Comentario periodístico

En primer lugar, expresar mi conformidad con la resolución del Tribunal Constitucional respecto al caso del señor Francisco Frechoso y Unidad Editorial. Considero que la argumentación jurídica del TC es del todo razonable y en concordancia con lo que la Constitución Española dicta, habiéndose pues, a mi juicio y el de dicho Tribunal, producido una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Entiendo que la dirección del periódico se sintiese molesta ante las declaraciones de Frechoso en La mirada crítica, pues a ninguno nos gustaría ver cómo nuestros súbditos, sobre los que ejercemos gustosamente un control retribuido, ciertamente, se nos rebela y comienza a arrojar piedras, o más bien pedruscos, sobre nosotros. Me imagino que las declaraciones del señor Frechoso pillarían desprevenida a la dirección de El Mundo, con lo que de pronto se ven con la necesidad de acallarlo. Basta, no queremos voces insurgentes en nuestra plantilla, porque una cosa es apoyar una huelga y otra muy diferente ir a la televisión y largar contra nosotros. ¿Solución? Revisar el contrato y encontrar la forma de agarrar al insurrecto.
En el contrato aparecía una cláusula de exclusividad. Pues bien, considero que Unidad Editorial puede hacer uso de ella si así lo considera oportuno, puesto que cuando Frechoso entró a trabajar lo hizo bajo esa condición, a pesar de que no se hiciese efectiva en la práctica. El problema es que, si pensaron en activar dicha cláusula para silenciar al susodicho, resulta a todos ojos ridículo y una forma de evidenciar el auténtico trasfondo del cambio en su efectividad, el no aplicarlo sobre toda la plantilla redactores. Así no hacen más que obviar la censura que quieren aplicar sobre Frechoso, esa forma de represalia a sus declaraciones. Señores de Unidad Editorial, si de todos sus trabajadores solo hay uno al que se le prohíbe su colaboración en otros medios, y justamente se trata del señor que apoyó la huelga del 20J y posteriormente les criticó en La mirada crítica de Telecinco, es evidente que algo hay detrás, algo que sin duda atenta contra la libertad de expresión del sujeto. Y que, por fortuna para unos y por desgracia para otros, no ha pasado inadvertido al Tribunal Constitucional.

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