— Resumen —
El recurrente, Don
Francisco Frechoso Bajodo, presta sus servicios en Unidad Editorial, S.A.,
concretamente en el diario El Mundo
desde su fundación, primero como corresponsal político y después como redactor
jefe. En su contrato de trabajo se establece que la actividad profesional del
trabajador será realizada en régimen de dedicación exclusiva, por lo que don
Francisco se compromete de manera expresa a no desempeñar cualquier otra, percibiendo
por ello un complemento anual del
salario.
Distintos
periodistas, que también prestan sus servicios para esa empresa en régimen de
exclusividad, vienen colaborando sin embargo en programas de televisión y radio. Por lo que se refiere al
recurrente, tiene suscrito un contrato con Telecinco TV de prestación de
servicios como comentarista en el espacio informativo La mirada crítica.
El 21 de junio de
2002 Don Francisco expresó en dicho programa su posición a favor de la huelga
convocada por los principales sindicatos el 20 de junio, secundada por la amplia mayoría de la
plantilla del diario El Mundo, que a
pesar de ello publicó una edición reducida.
Durante su
intervención en La mirada crítica, el
recurrente criticó a dicho periódico la información —desinformación,
según sus palabras— arrojada sobre el seguimiento de la huelga
y las condiciones en las que tuvo que hacer pública su edición esa jornada.
Tras la emisión de
la tertulia televisiva, la empresa decidió controlar la participación en otros
medios por parte de periodistas pertenecientes a la plantilla de la demandada,
que hasta entonces era abierta —a pesar de la cláusula de
exclusividad anteriormente referida—. Es a partir del 21 de junio
cuando su director, Pedro J. Ramírez, planteó la necesidad de denegar o autorizar
esa actividad.
Así pues, los
interesados en colaborar con otros medios debían comunicarlo mediante una
solicitud al comité de empresa encargado. Así lo hizo Don Francisco, recibiendo
como respuesta la desautorización de
continuar colaborando en La mirada crítica por considerarlo no “beneficioso
para los intereses del periódico." Por el contrario, otros compañeros de
la plantilla siguieron ejerciendo su participación en varios programas de televisión
o radio, sin renunciar por ello al complemento de exclusividad.
El recurrente continuó
sin participar en ningún otro medio ajeno a la empresa demandada y dejó de
percibir una media mensual de 1.332 euros por el periodo de contrato con
Telecinco TV.
Ante estos hechos,
Don Francisco Frechoso Bajodo presentó una demanda sobre tutela de derechos fundamentales
alegando la vulneración de los derechos de huelga (art. 28.2 CE) y libertad de
expresión (art. 20.1.a CE) que fue desestimada a favor de Unidad Editorial. Don
Franciso elevó un recurso de súplica, siendo también denegado por parte de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Finalmente, el 21 de mayo
de 2007 y como resultado de un recurso de amparo, el Tribunal Constitucional
dictó sentencia a favor de Francisco Frechoso, reconociendo su derecho a la
libertad de expresión y anulando de esta forma la Sentencia del Tribunal
Superior.
—
Argumentación y comentario jurídico —
En la Sentencia
arrojada por el Tribunal Constitucional, se aduce en amparo una lesión del
derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la relación laboral
dimanante de un contrato de trabajo. Imputa a la Sentencia recurrida, a través
de lo que se considera una incorrecta aplicación de la doctrinal constitucional,
la vulneración del artículo 20.1.a CE:
“1. Se reconocen y protegen
los derechos:
A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción.”
así como del art. 14
CE:
“Los españoles son iguales
ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.”
en tanto en cuanto a
los demás trabajadores del mencionado periódico se les permite la participación
en otros medios de comunicación. Así pues, se anula dicha Sentencia, emitida
por la Sala Social del Tribunal Supremo, por haberse limitado a enjuiciar la
cuestión litigiosa desde los estrictos términos de la cobertura legal de la
decisión empresarial, remitiéndose al pacto de exclusividad existente en el
contrato entre el recurrente y la empresa demandada, y aceptando sin más las
razones ofrecidas por la empresa para justificar su actuación, aunque las mismas
contradecían el relato de hechos que había resultado acreditado.
Además, el Tribunal
Constitucional tiene en cuenta y se remite en su Sentencia a la jurisprudencia
en la materia:
“Según hemos dicho con reiteración,
este derecho [a la libertad de expresión] comprende la crítica de la conducta
de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o
disgustar a quien se dirige (por todas, SSTC 6/2000, de 17 de enero, FJ 5;
49/2001, de 26 de febrero, FJ 4; 204/2001, de 15 de octubre, FJ 4; y 181/2006,
de 19 de junio, FFJJ 4 y 5). También hemos declarado que la celebración de un contrato de trabajo no
implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que
la Constitución le reconoce como ciudadano, así como también que la libertad de
empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar
limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas
(por todas, STC 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 3)…”
Cabe resaltar
asimismo que, a ojos del Tribunal Constitucional, resulta indicativa de la violación
del art. 20.1.a CE la conexión temporal entre las manifestaciones realizadas
por el recurrente en el programa La
Mirada Crítica de Telecinco y la ulterior negativa empresarial a la
participación del mismo en tal medio de comunicación, al igual que la
restricción de participación en otros medios informativos dirigida únicamente
contra Francisco Frechoso y no contra otros de sus compañeros.
Resuelve pues, en
relación a la Sentencia del Tribunal Supremo, que este no ponderó si existía
una lesión constitucional encubierta tras la legalidad aparente del acto empresarial,
y ante la vulneración constitucional ya referida, declara su nulidad.
—
Comentario periodístico —
En
primer lugar, expresar mi conformidad con la resolución del Tribunal
Constitucional respecto al caso del señor Francisco Frechoso y Unidad Editorial. Considero que la argumentación
jurídica del TC es del todo razonable y en concordancia con lo que la Constitución
Española dicta, habiéndose pues, a mi juicio y el de dicho Tribunal, producido
una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Entiendo
que la dirección del periódico se sintiese molesta ante las declaraciones de
Frechoso en La mirada crítica, pues a
ninguno nos gustaría ver cómo nuestros súbditos, sobre los que ejercemos
gustosamente un control —retribuido, ciertamente—, se nos rebela y comienza a arrojar piedras,
o más bien pedruscos, sobre nosotros. Me imagino que las declaraciones del
señor Frechoso pillarían desprevenida a la dirección de El Mundo, con lo que de
pronto se ven con la necesidad de acallarlo. Basta, no queremos voces
insurgentes en nuestra plantilla, porque una cosa es apoyar una huelga y otra
muy diferente ir a la televisión y largar contra nosotros. ¿Solución? Revisar
el contrato y encontrar la forma de agarrar al insurrecto.
En
el contrato aparecía una cláusula de exclusividad. Pues bien, considero que
Unidad Editorial puede hacer uso de ella si así lo considera oportuno, puesto
que cuando Frechoso entró a trabajar lo hizo bajo esa condición, a pesar de que
no se hiciese efectiva en la práctica. El problema es que, si pensaron en
activar dicha cláusula para silenciar al susodicho, resulta a todos ojos ridículo
y una forma de evidenciar el auténtico trasfondo del cambio en su efectividad,
el no aplicarlo sobre toda la plantilla redactores. Así no hacen más que obviar
la censura que quieren aplicar sobre Frechoso, esa forma de represalia a sus
declaraciones. Señores de Unidad Editorial, si de todos sus trabajadores solo
hay uno al que se le prohíbe su colaboración en otros medios, y justamente se
trata del señor que apoyó la huelga del 20J y posteriormente les criticó en La mirada crítica de Telecinco, es evidente
que algo hay detrás, algo que sin duda atenta contra la libertad de expresión
del sujeto. Y que, por fortuna para unos y por desgracia para otros, no ha
pasado inadvertido al Tribunal Constitucional.
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